RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto Local 461 de 2010 Alcaldía Local de Chapinero

Fecha de Expedición:
09/08/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/09/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4510 de septiembre 29 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 461 DE 2010

(Agosto 9)

"Por el cual se reorganiza el Consejo Local de Política Social de Chapinero CLOPS".

LA ALCALDESA LOCAL DE CHAPINERO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que confiere el Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto Ley 1421 de 1993, en sus artículos 75 así como las conferidas en los Numerales 1,3 y 4 del articulo 86; el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, el artículo 207 de la Ley 1098 de 2006 y el artículo 39 del Acuerdo 257 de 2006; el artículo 9 numeral 1 de la ley 1257 de 2008 y el Decreto Distrital 460 de 2008:

CONSIDERANDO:

Que según el articulo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 una de las funciones del Alcalde Local es la de coordinar la acción administrativa del Distrito en cada localidad.

Que es fin de la acción administrativa local contribuir a la satisfacción de las necesidades generales y el mejoramiento de la calidad de vida, de las personas habitantes de Chapinero.

Que es necesario que el Consejo Local de Política Social, tenga en cuenta la nueva dimensión ciudad - región en lo local, entendiéndolo como la integración de lo social y lo territorial.

Que la Administración Distrital expidió el Decreto 093 de 2004 por el cual definió la naturaleza, el objeto, las funciones, la composición del Consejo Distrital de Política Social y los criterios básicos para la conformación de los Consejos Locales de Política Social. Dicha norma fue modificada por el Decreto 023 de 2005 en cuanto a la composición de sus miembros.

Que el artículo 207 de la Ley 1098 de 2006, Código de la infancia y adolescencia, establece que en todos los departamentos, municipios y distritos deberán sesionar Consejos de Política Social, presididos por el gobernador o gobernadora y el alcalde o alcaldesa con la responsabilidad de la articulación funcional entre las entidades nacionales y las territoriales, con participación de la sociedad civil organizada.

Que el artículo 202 de la Ley 1098 del 2006 estableció como objetivos de las políticas públicas las siguientes: orientar la acción y los recursos del Estado hacia el logro de condiciones sociales, económicas, políticas, culturales y ambientales, que hagan posible el desarrollo de las capacidades y las oportunidades de los niños, niñas y adolescentes como sujetos del ejercicio responsable de sus derechos; mantener actualizados los sistemas y las estrategias de información que permitan fundamentar la toma de decisiones adecuadas y oportunas sobre la materia; diseñar y poner en marcha acciones para lograr la inclusión de la población infantil más vulnerable a la vida social en condiciones de igualdad y fortalecer la articulación interinstitucional e intersectorial.

Que la ley 1257 de 2008 en su Artículo 9°, Medidas de sensibilización y prevención, en lo que corresponde a municipios y departamentos en su numeral 1 establece que: "El tema de violencia contra las mujeres será incluido en la agenda de los Consejos para la Política Social."

Que el Acuerdo 257 de 2006 creó un nuevo escenario para la administración pública en el Distrito Capital, por sectores administrativos de coordinación, para articular las grandes áreas de la administración distrital. Así mismo, se estableció el Sistema de Coordinación Distrital como el "conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes".

Que frente al escenario antes descrito se requiere armonizar las instancias de coordinación existentes con anterioridad a la reforma administrativa del Distrito Capital, entre ellas, el Consejo Distrital de Política Social, con el fin de consolidar el esquema de coordinación distrital para lograr una administración más eficiente y efectiva. Asi, mediante la conformación del Consejo Local de Política Social se buscará optimizar la coordinación y eficiencia de la formulación y ejecución de las políticas, programas y proyectos de las distintas entidades e instancias de la administración pública local, que tradicionalmente han contribuido al desarrollo de las políticas sociales y de bienestar en la localidad, así como de los otros espacios y trabajo sectorial e institucional.

Que de conformidad con lo anterior, en este nuevo escenario se requiere fortalecer la participación social para la garantía y protección de los derechos fundamentales de todas las personas habitantes de la ciudad, creando un tejido social que genere la solidaridad y el bienestar común.

Que se deben promover las capacidades de las poblaciones, atendiendo a sus particularidades y articulando para tal propósito a diferentes actores involucrados en los territorios, adoptando como estrategia la Gestión Social Integral, para el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos individuales y colectivos.

Que por todo lo anterior es necesario construir agendas de Política Pública Social con criterios de universalidad e integralidad que permitan que Bogotá, D. C. se convierta en un territorio de oportunidades que contribuya al desarrollo de la familia, en especial de los niños y niñas en su primera infancia, todo lo cual conduce a una ciudad incluyente, justa y equitativa, en la que la diversidad y la interculturalidad sean una oportunidad, y la reconciliación, la paz y la convivencia sean posibles.

Que en este sentido es necesario fortalecer una instancia distrital para la construcción de agendas estratégicas para la asesoría y formulación de recomendaciones en materia social, especialmente aquella contenida en la formulación del Plan de Desarrollo Distrital y en los Planes de Desarrollo Local.

En mérito de lo expuesto;

Ver el Decreto Local 006 de 2002

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- NATURALEZA.

El Consejo Local de Política Social es una instancia consultiva, para la construcción conjunta de agendas estratégicas, de participación y control social, intersectorial, de carácter mixto, para la concertación de la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la política social en la Localidad, a través de la estrategia de Gestión Social Integral, atendiendo sus particularidades territoriales con representación del sector público, privado, organizaciones sociales y comunitarias.

ARTÍCULO 2.- OBJETO.

Servir de instancia de articulación y consulta para analizar, asesorar, conceptuar, y apoyar procesos de la implementación seguimiento y evaluación de la política social en la localidad en el marco de la garantía de los derechos fundamentales individuales y colectivos.

Constituyen los principales objetivos del Consejo Local de Política Social de la localidad de Chapinero:

1. Propiciar los escenarios de articulación y fortalecimiento de la institucionalidad y de la comunidad en el marco de la Gestión Social Integral.

2. Aportar a la construcción progresiva del Sistema Integral de Protección y Seguridad Social SIPSS, para las personas en el Distrito Capital.

3. Generar las condiciones necesarias para fortalecer la participación ciudadana en el análisis, deliberación y recomendación sobre la política social en la localidad.

4. Contribuir a la construcción de acuerdos y agendas estratégicas para la implementación de la política social local.

5. Promover la construcción de herramientas y metodologías de trabajo que permitan desarrollar los procesos para la caracterización, lectura de realidades y respuestas integrales en los territorios.

ARTÍCULO 3.- PRINCIPIOS.

El Consejo Local de Política Social basará su accionar en los siguientes principios:

- Solidaridad

- Inclusión

- Equidad

- Transparencia

- Eficiencia

- Descentralización

- Desconcentración

- Participación

- Transversalidad

- Sostenibilidad

- Rendición pública de cuentas

- Integralidad.

- Corresponsabilidad

- Universalidad

ARTÍCULO 4.- FUNCIONES.

Son funciones del Consejo Local de Política Social de Chapinero:

1. Evaluar la situación social local y efectuar las recomendaciones y solicitudes que considere oportunas en procura de alcanzar los objetivos propuestos por el CDPS.

2. Diseñar metodologías, instrumentos técnicos y herramientas para el conocimiento de las realidades locales en el marco de la GSI y conceptuar sobre la implementación de la política social en los diferentes territorios de la localidad.

3. Articular los Consejos, Comités y Redes que operan en materia social en la localidad para efectos de formular sus recomendaciones.

4. Articular la implementación de la política social a través de los comités operativos del CLOPS en las mesas territoriales.

5. Generar las condiciones para fortalecer la participación ciudadana en las mesas territoriales de calidad de vida que conlleven al análisis, deliberación y decisión para la construcción de respuestas integrales.

6. Promover la solidaridad y la corresponsabilidad del sector privado y el tercer sector de manera coordinada con los Consejos Locales de Planeación, en el proceso de diseño e implementación de la política social para su territorio.

7. Fortalecer y alimentar el observatorio social local (OISEL) en materia de política social en el territorio como insumo del Sistema de Información Único y compartido.

8. Generar los documentos que contengan el resultado de la gestión del CLOPS para ser presentado a la Secretaría Técnica del CDPS.

9. Construir un plan de acción plurianual y rendir informes semestrales que contengan los resultados o avances de su gestión y de los comités que lo conforman, para ser presentados a la comunidad, autoridades locales y a la UAT del Consejo Distrital de Política Social.

10. Realizar el seguimiento y acompañamiento a la aplicación de las recomendaciones construidas en el CLOPS y presentadas a las autoridades locales y al CDPS.

11. Diseñar e implementar un plan estratégico de comunicación que permita dar a conocer el que hacer del CLOPS en los territorios.

12. Asesorar a las autoridades locales en el monitoreo y la implementación de las políticas sociales en la localidad.

13. Apoyar al Consejo Local de Planeación con el suministro de información para facilitar el proceso de planeación participativa en la formulación del Plan de Desarrollo Local.

14. Darse su propio reglamento.

ARTÍCULO 5.- CONFORMACIÓN.

El Consejo Local de Política Social de Chapinero, estará conformado por:

El (La) Alcalde (sa) de la localidad de Chapinero, quien lo presidirá.

SECTOR PÚBLICO REGIONAL

Un o una representante del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF

SECTOR PÚBLICO LOCAL

Las personas representantes de los sectores de la administración distrital con presencia en lo local y de aquellos que sean relevantes para el funcionamiento del CLOPS.

Sector de integración Social: Quién ejercerá la Secretaría Técnica – Gestor o gestora Local de IDIPRON.

Sector Salud: Representantes Hospital Chapinero ESE

Sector Gobierno: IDPAC

Sector de Educación: Representante DILE

Sector de Cultura Recreación y Deporte: Gestor (a) Local del IDRD y Cultura.

Sector Hábitat: Gestor o gestora Local de Hábitat

Sector Ambiente: Gestor o gestora Local de Ambiente

Sector de Desarrollo Económico: Gestor o gestora IPES

Sector Movilidad: Gestor o gestora Local de Movilidad

Comandancia de la Estación de Policía de la Localidad o su delegado o delegada.

MIEMBROS DE LA SOCIEDAD CIVIL

Las personas de la sociedad civil del CLOPS los siguientes:

Un o una representante de cada comité operativo del CLOPS:

Comité Operativo Local de Infancia y Familia

Comité Operativo Local de Juventud

Comité Operativo Local de Adultez

Comité Operativo Local de Mujer y Género

Comité Operativo Local de Adulto Mayor

Comité Operativo Local de Seguridad Alimentaria y Nutricional

Una representante del Consejo Consultivo de Mujeres

Un o una representante del Consejo Consultivo LGBT

Un o una representante del Consejo Local de Cultura,

Un o una representante del Consejo Local de Juventud.

Un o una representante del Consejo Local de Discapacidad,

Un o una representante de la Red de Buen Trato

Un o una representante del Consejo Local de Planeación.

Un o una representante del Consejo de Propiedad Horizontal

Un o una representante del Consejo Consultivo de Etnias.

Un o una representante delegado (a) de las Universidades Privadas que operan en la Localidad.

Un o una representante de las iglesias y Credos Religiosos

Un o una representante de las Asociaciones de Padres de Familia

Un o una representante de las Asociaciones de Vecinos

Un o una representante del sector Rural de Chapinero

El o la Presidente (a) de ASOJUNTAS o su delegado o delgada

Un o una representante de las organizaciones sociales y comunitarias y ONG’s, con trabajo y/o domicilio en la localidad,

Las personas con domicilio y/o residencia urbana y rural en Chapinero que soliciten su inclusión.

La designación de los respectivos delegados o delegadas la harán las personas que conforman el respectivo Consejo. En ningún caso podrá ser designado un servidor o servidora pública ó contratista de las entidades que hacen parte de los consejos.

INVITADOS PERMANENTES

El o la Personero(a) Local o su delegado (a)

Un o una Representante del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA

Un o una Representante de las cajas de compensación familiar que operan en la localidad.

Un o una Representante de la Junta Administradora Local

Un o una Representante de la Defensoría del Pueblo

Un o una Representante de Jueces de Paz.

Un o una Representante de organismos de cooperación Nacional e Internacional

Un o una representante del Sector Gremial

PARÁGRAFO 1º. CALIDAD DE LOS y LAS REPRESENTANTES.

Las Entidades que conforman el Consejo Local de Política Social de Chapinero, designaran como sus Delegados con representatividad dentro del ámbito de sus competencias.

PARAGRAFO 2º. RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES.

Todas las Entidades y Organismos Públicos, Privados y Organizaciones No Gubernamentales a los cuales el Consejo Local de Política Social solicite colaboración, estarán obligados a prestarla en el ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO 6.- ESTRUCTURA DEL CONSEJO LOCAL DE POLÍTICA SOCIAL.

El Consejo Local de Política Social contará para su administración y funcionamiento con la siguiente estructura:

- Presidencia.

- Secretaría Técnica

- Unidad de Apoyo Técnico (UAT).

- Comités Operativos locales

ARTÍCULO 7.- PRESIDENCIA DEL CONSEJO LOCAL DE POLÍTICA SOCIAL.

La Presidencia del Consejo Local de Política Social la ejercerá el Alcalde o Alcaldesa Local quien tendrá a cargo las siguientes funciones:

1. Generar estrategias de articulación entre las instancias de coordinación de su localidad y en especial entre los Consejos Locales de Política Social y el Consejo Distrital de Política Social, de tal manera que garantice el adecuado engranaje en el proceso consultivo de construcción de la política social distrital y la divulgación y apropiación de la misma en lo local.

2. Establecer una agenda conjunta de trabajo con el Consejo Local de Planeación y con el Consejo Local de Gobierno para el logro de los propósitos plasmados por la Administración Distrital y Local en los Planes de Desarrollo.

3. Coordinar las actividades entre el Consejo Local de Política Social con el Consejo Distrital de Política Social y con las instituciones que definan lineamientos y directrices relacionadas con la Política Social.

4. Coordinar lo pertinente al CLOPS, el desarrollo de la agenda conjunta de trabajo entre el Consejo Local de Planeación, Consejo Local de Gobierno y Consejo Local de Política Social.

5. Velar por la correcta ejecución de las políticas, acuerdos y compromisos definidos en el Consejo Distrital de Política Social y en el Consejo Local de Política Social.

ARTICULO 8. SECRETARÍA TÉCNICA.

Corresponde ejercer la Secretaria Técnica del Consejo Local de Política Social de Chapinero a la persona representante de la Secretaría Distrital de Integración Social - Subdirección Local de Chapinero, quien de manera general coordinará el funcionamiento y el adecuado desarrollo de las actividades del CLOPS; realizando el seguimiento a las decisiones, obligaciones y compromisos que se adopten por parte del mismo. Para ello tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Presentar a consideración de la plenaria del CLOPS, las propuestas de los Comités Operativos Locales y la Unidad de Apoyo Técnico, para su discusión y validación

2. Coordinar la discusión, formulación y difusión de agendas de carácter local, territorial, que serán puestas a consideración del Consejo Distrital de Política Social.

3. Apoyar la implementación de las estrategias de articulación entre el Consejo Local de Política Social y el Consejo Distrital de Política Social, al igual que otras instancias distritales, regionales o nacionales que sean pertinentes para el logro de los objetivos del CLOPS.

4. Proponer lineamientos, estrategias y recomendaciones respecto de la definición de competencias, responsabilidades y tareas de los distintos Consejos, Comités y Redes que operan en materia social en la localidad, en la construcción e implementación de las políticas sociales locales

5. Proponer estrategias que incentiven la corresponsabilidad y la solidaridad del sector privado, de las instituciones del estado y de la comunidad en los asuntos propios del Consejo.

6. Organizar las reuniones del Consejo Local de Política Social; para lo cual consignara en actas el desarrollo de las sesiones y/ o reuniones adelantadas

7. Coordinar las actividades de la Unidad de Apoyo Técnico- UAT

8. Presentar a consideración de la plenaria del CLOPS el Plan de Acción Anual y los informes semestrales que contengan los resultados de la gestión y que deben ser presentados a la Unidad de Apoyo Técnico del Consejo Distrital de Política Social

9. Convocar, por solicitud escrita del (la) Presidente(a) del Consejo, a sesiones ordinarias y extraordinarias.

ARTÍCULO 9.- UNIDAD DE APOYO TECNICO (UAT):

La Unidad de Apoyo Técnico –UAT- del Consejo Local de Política Social, tiene por objeto brindar el soporte técnico y logístico a la Secretaría Técnica del mismo para el oportuno y eficiente desarrollo de su labor. Estará compuesta por delegadas y delegados de cada uno de los comités operativos conformados y por la Secretaría Técnica; sus actividades serán coordinadas por la subdirección Local de Integración Social, en su condición de Secretaría Técnica.

Son Funciones de la Unidad de Apoyo Técnico las siguientes:

1. Implementar los lineamientos de política social local y presentarla al CLOPS

2. Compilar los insumos producidos en los diferentes comités operativos del CLOPS.

3. Producir y entregar un consolidado de información, que permita diseñar estrategias de acción en los diferentes ámbitos de intervención de los participantes presentes en el CLOPS.

4. Promover la coordinación interinstitucional e intersectorial en la localidad.

5. Hacer el seguimiento al desarrollo e implementación de la política social en la localidad, e informar sobre la evolución y cumplimiento de las metas propuestas y recomendar los ajustes pertinentes.

6. Definir los mecanismos, instrumentos, e indicadores sociales de evaluación de la gestión y elaborar los informes respectivos del CLOPS.

7. Suministrar al Observatorio Social Local información actualizada que dé a conocer el impacto de la política social distrital en la localidad, garantizando el acceso y la divulgación de la misma, facilitando la participación y el control político por parte de la ciudadanía y de los órganos especializados.

8. Apoyar el desarrollo de las tareas definidas por el CLOPS

9. Diseñar una estrategia de comunicación que facilite la integración del CLOPS y la ciudadanía local.

10. Sugerir al CLOPS los criterios de selección de los representantes de las diferentes instituciones que deben estar presentes.

11. Realizar el seguimiento al funcionamiento de los Comités Operativos de la localidad. (Secretaría Técnica o UAT)

12. Realizar el seguimiento de las recomendaciones y conceptos emitidos por el Consejo Local de Política Social y producir los documentos que consoliden el análisis del impacto de su labor.

13. Organizar las sesiones del Consejo Local de Política Social.

ARTÍCULO 10.- COMITÉS OPERATIVOS DEL CONSEJO LOCAL DE POLÍTICA SOCIAL.

EL Consejo Local de Política Social operará a través de Comités Operativos locales, de carácter mixto, organizados por los objetivos sociales del Plan de Desarrollo Local, poblaciones, temáticas o transversalidades, que tienen por objeto ser un escenario de participación, análisis, discusión, formulación de propuestas y recomendaciones de las políticas sociales distritales y su aplicación en la localidad. En todo caso, para su organización se tendrá en cuenta la pertinencia de las instancias de coordinación a nivel local. Los Comités operativos locales acogerán en su interior los distintos Comités, Redes y Consejos existentes en la localidad.

Los Comités operativos se reunirán de manera ordinaria mensualmente y Extraordinariamente lo harán cuando las necesidades mismas lo exijan.

Son funciones generales de los diversos Comités Operativos Locales, además de las que se determinen en sus actos de creación o modificación, las siguientes:

1. Mantener actualizados los diagnósticos de la situación correspondiente a su temática, problemática, población o transversalidad, analizarla e informar a la Unidad de Apoyo Técnico del Consejo Local de Política Social de Chapinero y alimentar en lo específico el sistema de información vigente.

2. Proporcionar insumos de diagnóstico, herramientas pedagógicas, metodológicas, a las Mesas Territoriales y otros escenarios de participación, que faciliten la construcción de las Agendas sociales territoriales y las respuestas integrales transectoriales.

3. Estudiar y analizar las agendas locales que provengan de distintos actores, territorios y emitir recomendaciones sobre su pertinencia con las políticas sociales y la estrategia de Gestión Social Integral.

4. Estudiar, analizar y concretar la aplicación de las políticas sociales nacionales, regionales y distritales en la localidad, así como identificar y difundir la oferta programática pública, privada y comunitaria que la sustenta, emitiendo recomendaciones teniendo en cuenta la particularidad y singularidad de los territorios.

5. Coordinar la actuación de los diferentes actores de los comités operativos, definir conjuntamente las estrategias de acción y el papel de cada uno de ellos, dentro de las competencias que le son propias y sugerir recomendaciones a la UAT y la Secretaria Técnica sobre los procesos de articulación.

Cada Comité Operativo Local establecerá su propio reglamento, procurando que sea funcional y acorde a las disposiciones del presente decreto.

ARTÍCULO 11.- ARTICULACIÓN CON EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA SOCIAL.

En concordancia con lo dispuesto en el artículo 12 del decreto 460/08, cada Comité Operativo Local delegará a una persona integrante para que participe en su par del nivel distrital facilitando la articulación entre los mismos.

ARTÍCULO 12.- SESIONES.

El Consejo Local de Política Social de Chapinero, se reunirá a nivel local de manera ordinaria semestralmente, y sesionará como CLOPS Territorial, por lo menos 1 vez cada semestre en cada uno de los territorios, de acuerdo a la dinámica de cada una de las Mesas Territoriales Transectoriales. Para tal fin el o la Alcaldesa Local determinara el objetivo, hora y lugar de la sesión plenaria, efectuando la convocatoria por medio de la Secretaría Técnica. Extraordinariamente se podrá reunir cuando lo considere conveniente el o la Alcaldesa Local.

ARTÍCULO 13.- VIGENCIA.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de agosto del año 2010.

BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ

Alcaldesa Local de Chapinero

MARITZA MOSQUERA

Secretaria Técnica del CLOPS

Secretaría de Integración Social

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4510 de septiembre 29 de 2010