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Decreto 453 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/10/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 453 DE 2010

(Octubre 25)

Derogado por el art. 15, Decreto 199 de 2019.

"Por medio del cual se modifica el artículo decimocuarto del Decreto 101 de 2010"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 38 numeral 3 y 39 del Decreto - Ley 1421 de 1993 y el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y

CONSIDERANDO

Que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1.993 establece que el Alcalde/sa Mayor es el Jefe de Gobierno y de la Administración Distrital.

Que el numeral 3o del articulo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que le corresponde al Alcalde/sa Mayor dirigir la acción administrativa y asegurar el  cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito.

Que según lo establecido en los artículos 33 y 34 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Consejo de Gobierno Distrital, es la máxima instancia de formulación de políticas del Distrito Capital.

Que de conformidad con el artículo 36 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, las Secretarías cabeza de sector orientan y lideran la formulación de las políticas, estrategias, planes y programas del sector, con la participación de Ios organismos y las entidades descentralizadas, funcionalmente o por servicios, que le estén adscritas o vinculadas; así mismo, coordinan, supervisan y hacen el seguimiento a la implementación y ejecución de las políticas, planes y programas.

Que de conformidad con el articulo 40 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, los Consejos Locales de Gobierno son la principal instancia de coordinación y articulación de las estrategias, planes y programas que se desarrollen en la localidad, para atender las necesidades de la comunidad y cumplir con las competencias propias de los asuntos del territorio local.

Que mediante el Decreto Distrital 101 del 11 de marzo de 2010 se fortalecieron institucionalmente las AIcaldías Locales, el esquema de gestión territorial de las entidades distritales en las localidades y se desarrollaron instrumentos para una mejor gestión administrativa.

Que para ofrecer condiciones claras al proceso de preparación y trámite del anteproyecto de presupuesto del Distrito, es conveniente precisar el alcance de la obligación  establecida en el artículo 14 del Decreto 101 de 2010, para las entidades del sector central y descentralizado de la Administración Distrital para la territorialización de la inversión.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA.

Artículo  1°._ Modificase el artículo decimocuarto del Decreto 101 de 2010, el cual quedará así:

"ARTICULO DÉCIMO CUARTO. Acciones y recursos territorialízables.

Las entidades del sector central y descentralizado de la Administración Distrital, a partir de la vigencia fiscal 2011, prepararán un anexo en el que se identifique qué proporción de sus recursos de inversión es territorializable y en el que se señale para cada una de las localidades los objetivos, estrategias, programas, proyectos, metas y resultados esperados de su acción en la localidad, armonizada con la Gestión Social Integral G.S.I.

El anexo debe precisar si la asignación de los recursos corresponde a inversión autónoma del nivel central o si se trata de aportes para procesos de cofinanciación, caso en el cual se deben aclarar las reglas bajo las cuales se otorga la cofínanciación.

Parágrafo 1. El anexo al que se refiere este artículo, es de carácter informativo y será enviado para conocimiento del Consejo Local de Gobierno, de manera que se garantice coherencia con los Objetivos del Plan de Desarrollo Local y se promuevan sinergias y coordinaciones con los demás sectores con presencia en la localidad.

Parágrafo 2. En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 43 del Acuerdo 257 de 2006, las entidades del nivel central y las Alcaldías Locales, acompañaran la propuesta de territorialización con un documento que explicite cuáles son los criterios que sustentan la distribución territorial de los recursos y cuál es la localización espacial de la inversión en el territorio en aquellos casos donde la georreferenciación es posible.

Parágrafo 3. - El anexo de territorialización será consolidado por cada Secretaría cabeza de sector, incluyendo la información de sus entidades adscritas y vinculadas, con excepción de aquellas secretarías. y sus entidades adscritas y vinculadas, que correspondan a sectores que desarrollen objetivos misionales de carácter transversal.

Los anexos de cada Secretaría cabeza de sector serán consolidados por la Secretaría Distrital de Planeación, quien los presentará al Consejo de Gobierno Distrital en la misma sesión en que se presente el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI).

Parágrafo 4. - El anexo de territorialización de los sectores, será radicado por la Secretaría Distrital de Planeación en cada Alcaldía Local, y será presentado en  el marco del Consejo Local de Gobierno por el directivo designado por cada sector administrativo ante dicho Consejo en cada localidad.

El Alcalde/sa Local convocará a sesión del Consejo Local de Gobierno en la cual se tratará exclusivamente el tema de territorialización de la inversión, con participación de todos los sectores. Esta sesión deberá realizarse antes ele la presentación del anteproyecto de presupuesto del Fondo deesarrollo Local para concepto del Consejo Distrital de Política Fiscal - CONFIS, y posterior presentación del mismo a la Junta Administradora Local."

Articulo 2°._ El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PÚBLÍQUESE y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los 25 días del mes de octubre 2010

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor ele Bogotá

OLGA LUCÍA VELASQUEZ NIETO

Secretaria Distrital de Gobierno