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Proyecto de Acuerdo 304 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 304 DE 2010

Por medio del cual se garantiza el acceso a la educación a las personas en condición de discapacidad a través de medios virtuales y se dictan otras disposiciones

1. OBJETIVO DEL PROYECTO

La presente iniciativa tiene como fin garantizar el acceso a la educación a través de medios virtuales para las personas en condición de discapacidad, ya que muchos de ellos por su condición se les imposibilita el desplazamiento a los programas educativos que brindan algunos centros o instituciones de la ciudad.

2. EXPOSICION DE MOTIVOS

"La normatividad y política de educación están inspirados por el principio de inclusión y por el reconocimiento de la necesidad de actuar con miras a conseguir "escuelas para todos", esto es instituciones que incluyan a todo el mundo, celebren las diferencias, respalden el aprendizaje y respondan a las necesidades de cada cual, para lograr la Educación para todos y dotar a las escuelas de más eficacia educativa."1

"La educación virtual es una oportunidad de aprendizaje que se acomoda al tiempo y necesidad del estudiante. La educación virtual facilita el manejo de la información y de los contenidos del tema que se quiere tratar y está mediada por las tecnologías de la información y la comunicación -las TIC- que proporcionan herramientas de aprendizaje más estimulantes y motivadoras que las tradicionales.

Este tipo de educación ha sido muy utilizada por estudiantes y profesores, además su importancia está incrementando más, puesto que esta educación es una herramienta para incorporarnos al mundo tecnológico que será lo que muy próximamente predominará en muchos centros educativos.

La educación virtual está más vigente que nunca, porque permite ser accesada desde cualquier lugar y a cualquier hora, es de bajo costo y posibilita su uso frecuente. Estas características de accesibilidad, economía y frecuencia, le dan eficacia y eficiencia al aprendizaje virtual.

Sin duda la educación virtual es posible gracias a la tecnología y en especial a Internet, porque con ello se rompieron las barreras y limitaciones físicas para darle paso a las aulas virtuales, en donde fácilmente se pueden integrar personas de todo el mundo, desde el sur hasta el norte, desde el oriente hasta e occidente. Esta integración faculta y promueve la interactividad entre las personas, las discusiones y la profundización del conocimiento.2

LAS PERSONAS DISCAPACITADAS Y LA EDUCACION

Según publicación del periódico El Tiempo del 13 de junio del 2008, "la capital no tiene un censo actualizado que permita generar las condiciones idóneas para las personas en condición de discapacidad. Según el último censo del Dane, en la capital hay aproximadamente 400 mil personas con algún tipo de limitación física, sensorial o cognitiva. Pero, otras fuentes hablan de 600.000 o 720.000, e incluso cifras más altas, sobre la prevalecía de la discapacidad en Bogotá. "En el tema de educación, la Encuesta de Calidad de Vida de Bogotá 2007 reveló que 46.848 menores con discapacidad no asisten a clases".

Por lo tanto y con respecto a las cifras anteriormente mencionadas podemos evidenciar que el problema de discapacidad es muy grave en el país y en especial en la ciudad, ya que esta población tiene deficiencias graves en cuanto al acceso en salud y educación. Es así como el gobierno distrital debe crear proyectos y programas que beneficien a esta población para que logren vincularse a estos programas y obtengan una mejor calidad de vida.

Según informes del Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE Dirección de Censos y Demografía Grupo de Censos y Proyectos Especiales se puede evidenciar como en Bogotá, "el 21.52% de todas las personas registradas de tres años o más de edad, nunca fueron a la escuela o si fueron no han aprobado ningún grado escolar, y son más las mujeres que los hombres en esta situación.

El 1,97% tienen preescolar incompleto, el 1,22% terminaron este nivel educativo. El 25,15% no ha culminado los estudios primarios y el 20,12% termino estudios de

este nivel. El 23,99% cuenta con un nivel de escolaridad inferior a la educación básica secundaria completa. De aquí en adelante los grados aprobados por las personas en situación de discapacidad registradas, bajan drásticamente. No se observan grandes diferencias de género en relación con el acceso a la educación".3

Bogotá. Distribución porcentual de la población registrada, por sexo, según nivel educativo alcanzado – 2007

Nivel educativo

Total

Acum

Hombres

Mujeres

Ninguno

21,52

21,52

20,60

22,16

Preescolar incompleto

1,97

23,49

2,57

1,55

Preescolar completo

1,22

24,71

1,56

0,88

Básica primaria incompleta

25,15

49,86

25,09

25,30

Básica primaria completa

20,12

69,98

18,98

20,90

Básica secundaria incompleta

23,99

93,97

24,90

23,37

Básica secundaria completa

0,26

94,23

0,29

0,23

Técnico o tecnológico incompleto

0,90

95,13

0,81

0,95

Técnico o tecnológico completo

1,88

97,01

1,67

2,03

Universitario sin título

1,59

98,60

1,93

1,35

Universitario con título

1,05

99,65

1,23

0,94

Postgrado

0,35

100,00

0,38

0,32

Fuente: DANE. Dirección de Censos y Demografía

Razones por las cuales no asisten a las instituciones

Según se observa en el siguiente cuadro el más alto porcentaje por las cuales las personas no estudian es por el tipo de discapacidad con un total de 33. 697, de la misma manera los Costos educativos elevados o falta de dinero asciende a 19014 como ítems que les impiden a las personas en condición de discapacidad el poder acceder a la educación.

Causa principal por la que no estudia

Total

%

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

171818

70321

101497

Está estudiando

20866

11255

9611

Porque ya terminó o considera que no está en edad escolar

71188

24830

46358

47,35

42,22

50,65

Costos educativos elevados o falta de dinero

19014

7507

11507

12,65

12,77

12,57

Por falta de tiempo

7388

2523

4865

4,91

4,29

5,31

No aprobó el examen de ingreso

103

47

56

0,07

0,08

0,06

Falta de cupos

580

319

261

0,39

0,54

0,29

No existen centro educativo cercano

826

361

465

0,55

0,61

0,51

Necesita trabajar

6365

3303

3062

4,23

5,62

3,35

No le gusta o no le interesa el estudio

3041

1339

1702

2,02

2,28

1,86

Perdió el año o fue expulsado

107

60

47

0,07

0,10

0,05

Sus padres no quieren que estudie más

2177

643

1534

1,45

1,09

1,68

Por su discapacidad

33697

15493

18204

22,41

26,35

19,89

Otra razón

5855

2381

3474

3,89

4,05

3,80

Fuente: DANE. Dirección de Censos y Demografía

El siguiente cuadro muestra la población total de niños, niñas y jóvenes, en condición de discapacidad que al final del año 2009 estaban matriculados en el grado 11 pero este no reporta si los estudiantes se graduaron o no.

TIPO DE COLEGIO

GRADO ONCE

DISCAPACIDAD

Tipo de Colegio

7

Concesión

139

Oficial

45

Convenio

191

Fuente: Secretaria de Educación.

Algo que cobra gran relevancia es ver que tanto a nivel distrital como nacional si bien es cierto existen programas de apoyo a académico el 92% de las Instituciones de Educación superior, manifiestan no haber implementado estos programas diseñados para promover el acceso, la permanencia, o la graduación de esta población. Dando como resultado que el 55% de estas instituciones cuenta con un programa, el 0.8% con dos y el 0.8% con tres programas de este tipo. De las Instituciones de Educación Superior que cuentan con programas académicos (9 instituciones), el 11% son oficiales y el 89 % privados. Para el 2007 las personas con discapacidad presentan un 19% vinculadas a un programa de apoyo académico.

De la misma manera el 81% de las IES manifestó en respuestas a un derecho de petición no contar con programas de apoyo financiero dirigidos a promover el acceso, la permanencia o la graduación de esta población. Siendo que de las IES que cuentan con programas financieros (24 instituciones) el 33.3% son oficiales y el 66.7% privadas.

En el Plan de Desarrollo Bogotá Positiva para Vivir Mejor de la actual administración, dentro de sus proyectos se encuentra incluido todo lo relacionado con el Fomento a los procesos e instancias de participación para las personas en condición de discapacidad donde una de sus metas es Fortalecer los espacios e instancias de participación para las personas en condición de discapacidad, por lo tanto es indispensable que esta población acceda a la educación a través de los propósitos enmarcados en el plan de desarrollo.

Proyectos

Metas

Fomento a los procesos e instancias de participación para las personas en condición de discapacidad

Fortalecer los espacios e instancias de participación para las personas en condición de discapacidad

Por lo anterior mencionado se hace indispensable que la secretaria de educación fortalezca el sistema a través de la implementación de medios virtuales para que las personas en condición de discapacidad puedan acceder a la educación.

3. MARCO JURIDICO

1. Constitución Política

Articulo 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.

Artículo 67º.

La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.

2. Marco Normativo Internacional:

* Declaración Universal de los Derechos Humanos. 1948

* Declaración de los Derechos de los Impedidos. 1975

* Decenio de Acción Mundial Para las Personas con Discapacidad. 1982

* Programa de Acción Mundial para Personas con Discapacidad. 1982

* Normas Uniformes: Sobre la Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad. 1993

* Recomendación: "Sobre la Adaptación y Readaptación de Profesionales Inválidos. 1955 OIT

* Clasificación Internacional de Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud. Actualización CIDDM 2001.

* Convención Interamericana Para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad. 1999.

* Resolución sobre la Situación de las Personas con Discapacidad en el Continente Americano (AG/RES. 1249 (XXIII-O/93))

* Resolución sobre la Situación de los Discapacitados en el Continente Americano. 1995.

* Compromiso de Panamá con las Personas con Discapacidad en el Continente Americano. 1996.

3. Normas Uniformes Sobre La Igualdad De Oportunidades Para Las Personas Con Discapacidad

Las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad fueron aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su cuadragésimo octavo período de sesiones, mediante resolución 48/96, del 20 de diciembre de 1993.

I. Requisitos para la igualdad de participación

(…) Artículo 6. Educación

Los Estados deben reconocer el principio de la igualdad de oportunidades de educación en los niveles primario, secundario y superior para los niños, los jóvenes y los adultos con discapacidad en entornos integrados, y deben velar por que la educación de las personas con discapacidad constituya una parte integrante del sistema de enseñanza.

1. La responsabilidad de la educación de las personas con discapacidad en entornos integrados corresponde a las autoridades docentes en general. La educación de las personas con discapacidad debe constituir parte integrante de la planificación nacional de la enseñanza, la elaboración de planes de estudio y la organización escolar.

2. La educación en las escuelas regulares requiere la prestación de servicios de interpretación y otros servicios de apoyo apropiados. Deben facilitarse condiciones adecuadas de acceso y servicios de apoyo concebidos en función de las necesidades de personas con diversas discapacidades.

4. LEYES

LEY 361 DE 1997. "Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones".

ARTÍCULO 10. El Estado Colombiano en sus instituciones de Educación Pública garantizará el acceso a la educación y la capacitación en los niveles primario, secundario, profesional y técnico para las personas con limitación, quienes para ello dispondrán de una formación integral dentro del ambiente más apropiado a sus necesidades especiales.

ARTÍCULO 11. En concordancia con lo establecido en la Ley 115 de 1994, nadie podrá ser discriminado por razón de su limitación, para acceder al servicio de educación ya sea en una entidad pública o privada y para cualquier nivel de formación.

Para estos efectos y de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente, el Gobierno Nacional promoverá la integración de la población con limitación a las aulas regulares en establecimientos educativos que se organicen directamente o por convenio con entidades gubernamentales y no gubernamentales, para lo cual se adoptarán las acciones pedagógicas necesarias para integrar académica y socialmente a los limitados, en el marco de un Proyecto Educativo Institucional.

Las entidades territoriales y el Gobierno Nacional, a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, apoyarán estas instituciones en el desarrollo de los programas establecidos en este capítulo y las dotará de los materiales educativos que respondan a las necesidades específicas según el tipo de limitación que presenten los alumnos.

ARTÍCULO 12. Para efectos de lo previsto en este capítulo, el Gobierno Nacional deberá establecer la metodología para el diseño y ejecución de programas educativos especiales de carácter individual según el tipo de limitación, que garanticen el ambiente menos restrictivo para la formación integral de las personas con limitación.

LEY 1145 DE 2007. "Por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones".

Articulo 4o. "El Gobierno Nacional buscará los mecanismos necesarios para garantizar el goce de los derechos en igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad".

LEY 1346 DE 2009. "Por medio de la cual se aprueba la "convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad" adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006".

Articulo 1º. Propósito. "El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás".

ARTÍCULO 9o. ACCESIBILIDAD.

1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:

g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet;

ARTÍCULO 24. EDUCACIÓN.

5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.

5. Acuerdos

Acuerdo 137 De 2004. Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital y se modifica el Acuerdo 022 de 1999.

Acuerdo 245 De 2006. Por medio del cual se institucionaliza el mes de las personas en condición de discapacidad y se dictan otras disposiciones.

6. Decretos

Decreto 470 De 2007. Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital.

7. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA

Decreto Ley 1421 De 1993.

De conformidad con lo establecido en el numeral 1º del articulo 12, corresponde al Concejo de Bogotá, "dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

4. IMPACTO FISCAL

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 las apropiaciones fiscales que demande esta iniciativa estarán sujetas a lo establecido en los presupuestos de cada entidad.

Cordialmente,

CLARA LUCIA SANDOVAL

MARIA ANGELICA TOVAR

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ORLANDO CASTAÑEDA

JAVIER PALACIO MEJIA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

NELLY PATRICIA MOSQUERA

MARTHA ORDONEZ VERA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

LILIANA DE DIAGO

SEVERO CORREA VALENCIA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ORLANDO PARADA DIAZ

ANDRES CAMACHO CASADO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

EDGAR ALFONSO TORRADO G

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ISAAC MORENO DE CARO

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 304 DE 2010

POR MEDIO DEL CUAL SE GARANTIZA EL ACCESO A LA EDUCACION A LAS PERSONAS EN CONDICION DE DISCAPACIDAD A TRAVES DE MEDIOS VIRTUALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

El Concejo de Bogotá, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

Articulo 1º Con el fin de eliminar barreras y limitaciones físicas la secretaria de educación mediante la utilización de medios virtuales y nuevas tecnologías, garantizará el acceso a la educación de las personas en condición de discapacidad que por su condición no es posible trasladarse a los centros educativos del Distrito,.

Articulo 2º La secretaria de educación promoverá e impulsara programas de educación especial para que las personas de que trata el articulo anterior reciban capacitación desde el primer grado de primaria hasta el último grado de educación básica.

Articulo 3º La secretaria de educación distrital y la secretaria de salud, difundirá por los medios pertinentes este nuevo programa de educación.

Parágrafo: La secretaria de salud a través de sus programas de salud a su casa y el plan de intervenciones colectivas informaran a las personas que se encuentran en esta condición sobre las nuevas alternativas de educación, a la vez que se informara a la secretaria de educación la ubicación geográfica de estas personas potenciales usuarias de este programa de educación para que se proceda a su inscripción.

Articulo 4º El Gobierno distrital reglamentara el presente acuerdo con el fin de establecer entre otras, los docentes responsables de esta modalidad educativa, la cual podrá contar con el acompañamiento de voluntarios y estudiantes de practicas universitarias.

Articulo 5º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1. Respuesta Derecho de petición. Ministerio de Educación Nacional.

2. http://es.wikipedia.org/wiki/Educaci%C3%B3n_virtual Educación Virtual.

3. Fuente: DANE. Dirección de Censos y Demografía