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Concepto 665 de 1998 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd

Fecha de Expedición:
09/11/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/11/1998
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA-0665) EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DISTRITAL - RÉGIMEN SALARIAL

OAJ: 05101

Santa fe de Bogotá D.C., 09 de noviembre de 1998

Doctor

CARLOS GERMAN CAICEDO ESPINEL

Coordinador Genereal

Unidad Ejecutiva de Servicios Públcios

Carrera 30 24-90 Piso 13 Costado Oriental

Santa Fe de Bogotá D.C.

ASUNTO: 4382/ Solicitud concepto sobre Quinquenio

Apreciado Doctor:

Damos atenta respuesta a su consulta contenida en el asunto de la referencia, haciendo previamente transcripción de las normas que regulan la materia así:

El artículo primero del Decreto 1808 de 1994 dispone: "El artículo segundo del Decreto 1133 de 1994 quedará así:

Las personas que se hubieren vinculado como empleados públicos o trabajadores oficiales al Distrito Capital y a sus entidades descentralizadas antes de la vigencia de este decreto continuarán gozando de las prestaciones que se les venían reconociendo y pagando.

Lo señalado en el inciso anterior se aplicará a los empleados públicos que continúen desempeñando los cargos que ocupan a la fecha de la vigencia de este decreto u otros empleos cuando a ellos se acceda por motivo de incorporación o de ascenso como resultado de un proceso de selección, como para los trabajadores oficiales mientras mantengan esa calidad.

En concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, radicado bajo el número 785 de fecha 23 de febrero de 1996, respecto del quinquenio responde: "1. La recompensa por servicios o "quinquenio" es, en el Distrito Capital de Bogotá, una prestación social.

2. La recompensa o "quinquenio", por servicios prestados al Distrito Capital, no es susceptible de reconocerse y pagarse a los empleados públicos que se vinculen a partir de la entrada en vigencia de los Decretos 1133 y 1808 de 1994, porque para dichos empleados operó un cambio de régimen prestacional, de manera que le es aplicable el dispuesto por la ley para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

3. La bonificación por servicios prestados de que trata el artículo 45 del Decreto - Ley 1042 de 1978, establecida para empleados nacionales, también deberá reconocerse y pagarse a las personas vinculadas como empleados públicos al Distrito Capital a partir del 4 de agosto de 1994, fecha de vigencia del Decreto 1808 del mismo año".

El artículo 10 de la Ley 443 de 1998 establece: "DURACIÓN DEL ENCARGO Y DE LOS NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES. El término de duración del encargo y del nombramiento provisional, cuando se trate de vacancia definitiva no podrá exceder de cuatro (4) meses; cuando la vacancia sea resultado del ascenso con período de prueba, de un empleado de carrera, el encargo o el nombramiento provisional tendrán la duración de dicho período más el tiempo necesario para determinar la superación del mismo. De esta situaciones se informará a la respectiva Comisión del Servicio Civil..."

CONCEPTO:

1. La doctora Imelda Tapiero Ortiz, ingresó al Distrito el día 12 de mayo de 1978, y desvinculada de la EDIS, el 27 de diciembre de 1994, para posteriormente ser nombrada en provisionalidad en la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos a través del Decreto 888 del 26 de diciembre de 1994, del cual tomó posesión el 10 de enero de 1995, siendo prorrogado dicho nombramiento mediante Resolución 0052 del 2 de mayo de 1995.

Lo anterior significa que el ingreso de la doctora Tapiero Ortiz ., se produjo a la Unidad Ejecutiva, a través de un nombramiento provisional, y no por medio de incorporación o un proceso de selección, como lo ordena el Decreto 1808 de 1994, para poder continuar devengando las prestaciones sociales que se le venían reconociendo y pagando.

Por otra parte, el concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, dispuso que el quinquenio en el Distrito Capital es una Prestación Social.

En virtud de lo anterior la doctora Tapiero Ortiz, no tiene derecho al reconocimiento y pago del quinquenio, por cuanto para ella operó el cambio de régimen prestacional, por no haber ingresado a la Unidad ejecutiva a través de la incorporación o el proceso de selección.

Finalmente, le informamos que de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998 el término de duración de los nombramientos provisionales es de cuatro (4) meses.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del C.C.A.

Cordialmente.,

ALBA LUCÍA BASTIDAS MEZA.

Jefe Oficina de asesoría Jurídica

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