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Proyecto de Acuerdo 305 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO 305 DE 2010

"Por medio del cual se modifica el artículo 70 del acuerdo 079 del 2003, para la protección, conservación y recuperación de los componentes del mobiliario urbano y se dictan otras disposiciones"

I. OBJETO DEL PROYECTO

El objeto de la presente iniciativa es modificar el Código de Policía de Bogotá con el fin de establecer conductas apropiadas entre los ciudadanos para favorecer la protección, conservación y recuperación del mobiliario urbano de la ciudad, el cual es destruido en muchas ocasiones por personas inescrupulosas mediante actos de vandalismo, hurto y accidentes de tránsito, entre otros.

II. EXPOSICION DE MOTIVOS

El mobiliario urbano es el conjunto de elementos que se encuentran en el espacio público, destinados a proporcionar un servicio a los ciudadanos, con el fin de mejorar su calidad de vida y el embellecimiento de la ciudad haciendo parte integral del desarrollo de las grandes ciudades, para que las personas puedan disfrutar de un adecuado y seguro uso del espacio público.

La falta de cultura ciudadana y el vandalismo han llevado a que se deteriore notablemente este componente del espacio público, después de las tapas de las alcantarillas, los elementos de recreación tales como los juegos infantiles son los más apetecidos por los ladrones y por el vandalismo, perjudicando considerablemente las recreación de nuestros niños.

Los elementos de señalización vial de prevención, reglamentación e información, no son ajenos a este vandalismo, a diario podemos observar las señales de tránsito totalmente destruidas, con los párales doblados, las señales llenas de grafitis impidiendo una buena visibilidad para los usuarios, poniendo en riesgo hasta la propia vida de las personas que se orientan gracias a estas señales de tránsito.

Es usual que en muchos accidentes de tránsito resulten perjudicados componentes del mobiliario urbano, como señales, canecas, paraderos y hasta los árboles de la ciudad, sin que ninguna persona responda por la recuperación de estos elementos, toda vez que la autoridad de tránsito cuando alcanza a llegar al sitio de los hechos, se limita a realizar el comparendo al conductor del vehículo involucrado si éste cometió alguna infracción a las normas de tránsito. Pero en la realidad nadie responde por los daños ocasionados al mobiliario de la ciudad, no tiene doliente.

Otro aspecto que es importante y que últimamente se ha vuelto costumbre es el que se presenta antes, durante y después de los conciertos, los espectadores que en muchas ocasiones se encuentran embriagados o bajo el estado de sustancias alucinógenas, se desquitan contra el mobiliario de la ciudad porque no pudieron ingresar o simplemente no les gusto el concierto, los funcionarios de la policía se limitan a capturarlos y dejarlos a disposición de las autoridades competentes, los cuales son dejados en libertad unas horas después, ya porque fueron entregados a sus padres o porque contra ellos no pesa ninguna orden de autoridad judicial, resultando perjudicado el mobiliario de la ciudad porque una vez destruido nadie responde por este.

El certamen cultural del XII festival Hip Hop 2008 que congregó a 90.000 jóvenes en el parque Simón Bolívar de Bogotá, terminó en una batalla campal por culpa de un puñado de revoltosos, Según las autoridades, los muchachos la emprendieron contra el mobiliario, destruyeron unos 28 paraderos, señales de tránsito, vehículos oficiales y atacaron varios automotores de transporte público y particular. Se calculan daños por 28 millones de pesos.

De igual forma sucedió durante el concierto de Metallica realizado en el mes de marzo en el parque Simón Bolívar donde un grupo de 200 jóvenes que intentaron entrar a la fuerza al concierto causaron cuantiosos daños en los alrededores, principalmente en el coliseo El Salitre.

Señales de tránsito derribadas, andenes dañados, canecas y varios vidrios rotos del coliseo El Salitre, fueron el resultado del enfrentamiento entre este grupo de jóvenes y los miembros de la policía que se prolongó por cerca de tres horas.

Cuatro jóvenes resultaron heridos, uno de ellos se encuentra muy grave, pues saltó un puente ubicado muy cerca del parque de diversiones Salitre Mágico.

También cuatro policías resultaron heridos al recibir piedras, palos y botellas lanzadas por los revoltosos.

Las autoridades señalaron que 130 personas fueron capturadas y llevadas a la UPJ por organizar estos desordenes en vía pública.1 Los cuales fueron dejados en libertad horas después sin que nadie respondiera por los daños ocasionados al mobiliario de la ciudad.

De conformidad con el acuerdo 079 de 2003, código de policía de Bogotá, hacen parte del mobiliario urbano entre otros elementos los siguientes:

* Elementos de comunicación tales como: mapas de localización del municipio, planos de inmuebles históricos o lugares de interés, informadores de temperatura, contaminación ambiental, decibeles y mensajes, teléfonos, carteleras locales, pendones, pasacalles, mogadores y buzones;

* Elementos de organización tales como: bolardos, paraderos, tope llantas y semáforos;

* Elementos de ambientación tales como: luminarias peatonales, luminarias vehiculares, protectores de árboles, rejillas de árboles, materas, bancas, relojes, pérgolas, parasoles, esculturas y murales;

* Elementos de recreación tales como: juegos para adultos y juegos infantiles;

* Elementos de servicio tales como: parquímetros, bicicleteros, surtidores de agua, casetas de ventas, casetas de turismo, muebles de emboladores;

* Elementos de salud e higiene tales como: baños públicos, canecas para reciclar las basuras;

* Elementos de seguridad, tales como: barandas, pasamanos, cámaras de televisión para seguridad, cámaras de televisión para el tráfico, sirenas, hidrantes, equipos contra incendios.

Señalización

* Elementos de nomenclatura domiciliaria o urbana;

* Elementos de señalización vial para prevención, reglamentación, información, marcas y varias;

* Elementos de señalización fluvial para prevención, reglamentación, información, especiales, verticales, horizontales y balizaje

* Elementos de señalización férrea tales como: semáforos eléctricos, discos con vástago para hincar en la tierra, discos con mango, tableros con vástago para hincar en la tierra, lámparas, linternas de mano y banderas;

* Elementos de señalización aérea.2

III. FUNDAMENTO JURIDICO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

DECRETO 1504 DE 1998: "Por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial".

Artículo 1º. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. En el cumplimiento de la función pública del urbanismo, los municipios y distritos deberán dar prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás usos del suelo.

DECRETO DISTRITAL 603 DE 2007: "Por el cual se actualiza la "Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá D.C."

ARTÍCULO 1º. Se adopta la actualización de la Cartilla de Mobiliario Urbano, que consta de los elementos que conforman el Mobiliario Urbano de la ciudad, de las instrucciones para el posicionamiento del mismo en el espacio público y de las especificaciones necesarias de localización.

Acuerdo 079 de 2003: Código de Policía de Bogotá

IV. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ.

Decreto Ley 1421 de 1993,

ARTÍCULO 12: Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

"1. Dictar normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito"

"18. Expedir los códigos Fiscal y de Policía"

V. Antecedentes del Proyecto

Este proyecto de acuerdo ha sido presentado en varias oportunidades, en las sesiones ordinarias del mes de Abril obtuvo ponencia positiva por parte de los concejales ponentes y en el mes de Agosto obtuvo una ponencia positiva y otra negativa.

VI. Impacto Fiscal

De la lectura del articulado se desprende que este proyecto de acuerdo no requiere erogación alguna que impacte de manera negativa las Finanzas Distritales. Es claro que esta propuesta planteada en este proyecto no requiere de gasto fiscal para su implementación.

Cordialmente:

CLARA LUCIA SANDOVAL

MARIA ANGELICA TOVAR

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ORLANDO CASTAÑEDA

NELLY PATRICIA MOSQUERA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

MARTHA ORDONEZ

LILIANA DE DIAGO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ORLANDO PARADA DIAZ

SEVERO CORREA VALENCIA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JAVIER PALACIO MEJIA

ANDRES CAMACHO CASADO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

EDGAR ALFONSO TORRADO GARCIA

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ISAAC MORENO DE CARO

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 305 DE 2010

"Por medio del cual se modifica el artículo 70 del acuerdo 079 del 2003, para la protección, conservación y recuperación de los componentes del mobiliario urbano y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las contenidas en el artículo 12, numerales 1 y 18 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1°. Adiciónese el numeral 8° al artículo 70 del Acuerdo 79 de 2003, el cual quedará así:

Artículo 70: Comportamientos que favorecen la protección y conservación del espacio público.

8. Propender por la conservación de los componentes del mobiliario urbano, cuando resulte destruido un elemento de estos como consecuencia de accidentes de tránsito o por vandalismo, las personas involucradas o sus representantes legales deberán responder por la reparación o restitución del componente, sin perjuicio de las medidas correctivas contenidas en el libro tercero, título tercero de este código.

ARTÍCULO 2°. La Administración Distrital reglamentará el procedimiento para dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3°. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1. Revista Semana

2. Acuerdo 079 de 2003 Código de Policía de Bogotá