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RESOLUCIÓN 2154 DE 2010 (Noviembre 2) Por la cual se ajusta el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire adoptado a través de la Resolución 650 de 2010 y se adoptan otras disposiciones. LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial el numeral 14 del articulo 5° de la Ley 99 de 1993, en desarrollo de los literales k) y l) del articulo 65 del Decreto 948 de 1995 y en concordancia con lo dispuesto en el articulo 6° de la Resolución 601 de 2006 modificado por el articulo 4 de la Resolución 610 de 2010 y CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución 601 de 2006, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial estableció la Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisión, para todo el territorio nacional en condiciones de referencia. Que la resolución en comento dispuso que el mismo Ministerio adoptara a nivel nacional el Protocolo del Monitoreo y Seguimiento de Calidad del Aire. Que el Protocolo del Monitoreo y Seguimiento de Calidad del Aire fue adoptado a través de la Resolución 650 del 29 de marzo de 2010. De igual forma, este documento fue objeto de divulgación entre las autoridades ambientales y a través de Internet en la pagina del mismo Ministerio, de manera que pudiera ser consultada por parte de las mencionadas autoridades y del sector regulado. Que en la publicación de la Resolución 650 de 2010, contenida en el Diario Oficial numero 47.672 de 6 de abril de 2010, se omitió incluir el texto del protocolo adoptado. Que así mismo y como parte del proceso de implementación de este protocolo, se ha considerado la pertinencia de introducir algunos cambios que facilitaran su comprensión y aplicación practica por parte de las autoridades ambientales y los usuarios. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Articulo 1°. Modifíquese el Protocolo del Monitoreo y Seguimiento de Calidad del Aire, adoptado a través de la Resolución 650 de 2010. El Protocolo, con las modificaciones que se acogen a través de la presente resolución, hace parte integral de la misma y deberá incluirse en su publicación en el Diario Oficial. Articulo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a los 2 días del mes de noviembre de 2010. La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Beatriz Uribe Botero NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47887 de noviembre 8 de 2010. |