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Proyecto de Acuerdo 308 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 308 DE 2010

PROYECTO DE ACUERDO 308 DE 2010

"Mediante el cual se declara EL SECTOR EL SALITRE, que se encuentra en el interior de los predios del Parque Recreativo El Salitre como Parque Ecológico Distrital de Humedal"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

Reconocer el sector EL SALITRE, ubicado en el interior del Parque Recreativo El Salitre, de la localidad de Barrios Unidos, como Parque Ecológico Distrital de Humedal en los términos del artículo 94 del decreto 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial (POT).

2. JUSTIFICACIÓN

1. Definiciones y funciones de los Humedales

La Convención de Ramsar, suscrita por Colombia a través de la Ley 357 de 1997, y que tiene como objetivo principal garantizar la conservación y el manejo racional de los humedales, define a estos ecosistemas como: "Las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas por agua, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros".

Según el DAMA -hoy Secretaria Distrital de Ambiente los humedales son: "Un ecosistema intermedio entre el medio acuático y terrestre, con porciones húmedas, semihúmedas y secas, caracterizado por la presencia de flora y fauna muy singular.1"

Además señala que los humedales son aquellos cuerpos y cursos de agua estacional o permanente, asociadas a la red principal y afluentes del río Bogotá. Siendo su presencia fundamental para preservar el equilibrio de las estructuras ecológicas de la regiones.

Los Humedales acogen, alimentan y permiten la reproducción de aves, reptiles y mamíferos, muchos de ellos endémicos de la Sabana. Protegen la existencia de más de 70 especies de aves, incluidas bandadas migratorias que se desplazan desde los extremos norte y sur del continente americano durante sus períodos de invierno2.


Por su capacidad de absorción, el humedal actúa como una gran esponja que retiene el exceso de agua durante los períodos lluviosos, reservándola para las temporadas secas, por lo que regula los efectos prejudiciales de las crecientes de los ríos y los consecuentes riesgos de inundación. Así mismo, reduce la contaminación del agua, pues las plantas lacustres propias del humedal retienen sedimentos y metales pesados, por lo que funcionan como digestores de materia orgánica y purificadores naturales de las aguas contaminadas3.

Según el biólogo Byron Calvachi, los humedales regulan la dinámica del sistema hídrico de la ciudad, descontaminan el agua de manera natural y ayudan al flujo de las corrientes, es por ello que se han denominado los riñones de la ciudad. Además ayudan a equilibrar la estabilidad del suelo y evitan las inundaciones en época de invierno.

Todo esto demuestra la importancia de estos ecosistemas, y la necesidad que existe de establecer medidas para preservarlos, y además proceder adoptarlos como humedales como lo establece la ley.

Importancia de los Humedales

Según expertos, "… los humedales son ecosistemas permanentes o temporales en los que convergen los medios acuático y terrestre, caracterizándose por el alto grado de saturación del suelo por agua. Según este, en ellos se observan zonas predominantemente húmedas, semihúmedas y secas. Son humedales las riberas fluviales, estuarios, zonas intermareales, lagos, pantanos, charcos y chucuas. En ellos la convergencia de agua y suelo es propicia para el desarrollo de formaciones vegetales heterogéneas, lo que les confiere alto grado de biodiversidad manifiesta en una biota singular.

Por su alta capacidad de absorción de agua, los humedales actúan como esponjas que retienen agua durante las temporadas lluviosas, amortiguando las inundaciones y manteniendo reservas de aguas para las temporadas secas. Adicionalmente son trampas naturales para retención de sedimentos; aportan agua a los acuíferos (depósitos y corrientes de agua subterráneas); surten agua a quebradas y manantiales; y mejoran la calidad del agua gracias a su capacidad filtradora. Los humedales proveen hábitat a múltiples especies vivientes lo que representa un gran valor recurso ambiental con incidencia ecológica, científica, recreacional y paisajística…"4.

"…Son un componente vital del ciclo del agua dulce. Captan el agua de lluvias, la retienen, también a sus sedimentos, la filtran lentamente y recargan acuíferos. Los humedales proveen agua dulce en cantidad y en calidad..:"5.

Debido a la importancia de estos ecosistemas, y con el fin de reconocer su existencia desde el año 2006 se celebra el día Mundial de los humedales esto es el dos (2) de febrero de cada año, desde ese entonces el Grupo Danone (Es una multinacional de productos alimenticios que tiene su sede en París, Francia.) distribuye gratuitamente una selección de carteles, videos, calendarios de bolsillo, folletos y carpetas documentales, con el fin de sensibilizar a los ciudadanos sobre la importancia del cuidado de estos ecosistemas.

Con el fin de lograr la preservación de estos sectores Colombia suscribió en 1997 el Convenio Internacional Ramsar, que tiene como objeto la definición, clasificación y preservación de los humedales del mundo. Este Convenio, realizado en 1971 en la ciudad iraní al que debe su nombre, fue convocado por la alarmante desaparición de miles de hectáreas de humedales en todo el mundo, y el consecuente peligro de extinción de las especies que los habitan.

A pesar de lo anterior, y de innumerables beneficios y la amplia gama de los bienes y servicios que los humedales ofrecen, no se les ha dado en nuestro país la importancia que estos tienen, caso contrario en otros países del mundo, en donde se le ha dado prioridad al mantenimiento de los humedales.

SITUACIÓN DE LOS HUMEDALES EN BOGOTÀ

Tristemente según un informe presentado por la Contraloría de Bogotá el 99% de los humedales de la ciudad han desaparecido. En la década de los 50, Bogotá contaba con 50 mil hectáreas de humedales, hoy tan sólo sobreviven 667 hectáreas6. Cifra bastante elevada que nos lleva a pensar que de continuar así en unos años estos ecosistemas desaparecerán, a menos que se adelanten acciones que contribuyan a su preservación, lo cual es el principal objetivo de este Proyecto de Acuerdo. Es necesario unir esfuerzos con la Administración Distrital para lograr el reconocimiento de estas zonas que no han sido declaradas como zonas de reservas. Con esta iniciativa se pretende preservar el ecosistema de El Salitre y evitar que se pierdan las hectáreas que aún sobreviven.

Actualmente en Bogotá existen solo 13 zonas que se han reconocido como humedales, a pesar de existir muchas más que presentan las características de Humedal. Las actuales zonas declaradas como humedal son:

  1. Humedal de Tibanica.
  2. Humedal de La Vaca.
  3. Humedal del Burro.
  4. Humedal de Techo.
  5. Humedal de Capellanía o La Cofradía.
  6. Humedal del Meandro del Say.
  7. Humedal de Santa María del Lago.
  8. Humedal de Córdoba y Niza.
  9. Humedal de Jaboque.
  10. Humedal de Juan Amarillo o Tibabuyes
  11. Humedal de La Conejera
  12. Humedales de Torca
  13. Guaymaral

En nuestra ciudad, entidades Distritales como la Contraloría y la Personería no dejan de preocuparse por la situación ambiental de la ciudad, mostrando cifras importantes sobre las condiciones de los afluentes hídricos de la Capital y haciendo permanentemente llamados de advertencia sobre la situación e inversión que se realiza en estos ecosistemas. En un informe del 21 de marzo de 2007 la Contraloría de Bogotá afirmó "De continuar con el uso ineficiente que se está haciendo del recurso hídrico, la sostenibilidad del agua en Bogotá podrá ser una fantasía para la ciudadanía no sólo para la presente sino para las futuras generaciones"

En un Control de Advertencia de la Contraloría de Bogotá D.C. realizado en noviembre de 2005 se menciona que "la sostenibilidad en el tiempo de las acciones y obras pagadas con recursos del Distrito , tendrán mayor garantía de calidad ambiental, en la medida que las comunidades sean elevadas a la calidad de gestores ambientales, con derechos y obligaciones sobre cada humedal7".Lo cual cuatro años después no se ha visto en la ciudad porque las comunidades siguen trabajando por iniciativa propia, y han adelantado acciones para cuidar los humedales e impedir que se hagan obras que atentan contra ellos, las cuales lastimosamente están siendo avaladas en algunos casos por la misma administración. Para entender esta problemática voy a mencionar algunos casos puntuales:

1- En el año 2000 la Junta de Acción Comunal Niza Sur, interpuso una acción popular contra la EAAB con el fin de evitar la construcción de un parque lineal en la zona de manejo y preservación del humedal Córdoba y la ampliación de su capacidad de embasamiento, cinco años después se pudo concertar y gracias a esto, se logro la conservación del ecosistema.

2- El humedal Tibanica, en los tiempos que ha estado sin administración ha sido mantenido por la comunidad, quienes han trabajado por iniciativa propia para conservar este lugar.

3- Encontramos la misma situación en el humedal Jaboque en donde la Mesa Ambiental de Engativá está trabajando por mantener el espejo de agua del humedal, cabe señalar que estas actividades las realiza la comunidad sin ningún ánimo de lucro, sino nace del deseo por mantener en buenas condiciones estos lugares.

4. En el Humedal el Jaboque el 29 de noviembre de 2008, ocurrió un sifonamiento en el interceptor ENCOR Engativá – El Cortijo, causando la penetración de agua y material del humedal en el túnel, hecho este que fue "subsanado" rellenando el túnel con 30 metros cúbicos de concreto, todo esto fue realizado por un contratista con el aval de la EAAB.

Todo lo anterior demuestra que han sido las acciones desarrolladas por la misma comunidad, las que han permitido que se conserven lo que queda de estos espacios, pues como se observa en estos casos la administración ha sido cómplice en muchas acciones que no benefician, sino por el contrario, afectan gravemente estos ecosistemas.

En un informe presentando en noviembre de 2008 por la Personería de Bogotá se menciona "las quejas constantes de los ciudadanos y los cuantiosos recursos destinados a la recuperación de los humedales del D.C. plantean cuestionamientos en materia de conservación y manejo8". Lo cual demuestra la mala gestión de la administración distrital con respecto a este tema, fue precisamente esta situación la que motivo a la Personería a evaluar la eficacia de las acciones realizadas por el D.C. para la recuperación de los humedales.

Además, en este mismo informe se señala que "los humedales se consideran pasivos ambientales porque no han sido intervenidos oportunamente para impedir su degradación, implicando la obligación del D.C. de reparar los daños causados, y añade "la participación de la población a través de acciones constitucionales en defensa de los humedales no son suficientes para la materialización de sus pretensiones (protección, conservación y/o restauración)"9.

"En los humedales que forman parte de grandes ciudades, como es el caso de Bogotá, la sociedad interactúa con los ecosistemas, modificándolos, aun cuando depende de ellos para su supervivencia a largo plazo. Desde el punto de vista biofísico, los daños a estos sistemas y a su diversidad biológica son sinérgicos, es decir, se combinan o multiplican en un radio de afectación tan amplio que pocas veces pueden estar bajo el control humano y sus efectos pueden llegar a ser devastadores"10.

"Si se alteran los humedales sin antes tomar en consideración su valor integral, la población podría sufrir de inmediato las consecuencias negativas, toda la economía de una región o de una nación podría verse muy perjudicada si las alteraciones son muchas o de gran magnitud"11.

La Contraloría de Bogotá en la publicación de junio de 2007 "EL DEDO EN LA LLAGA EN EL TEMA AMBIENTAL", afirma "el problema de los humedales de nuestra capital ha alcanzado niveles verdaderamente dramáticos. Hasta la primera mitad del siglo veinte, Bogotá tenía fama continental por la belleza de su paisaje sabanero, pero en especial por la pureza y diafanidad de sus arroyos y humedales. Destacando que de ese tiempo para acá, los humedales han sido rellenados con toda clase de basura y escombros, con el fin de construir viviendas sobre ellos. Sin ningún límite moral, personas inescrupulosas e irresponsables, se han dedicado a sepultar cotidianamente el agua, a sabiendas que ese don de la naturaleza está a punto de convertirse en tesoro inalcanzable…12.

También señala, lo peor de este caso es que se ha llegado a la aberración de urbanizar el agua de los humedales con licencias otorgadas por curadores, con respaldo del Departamento de Planeación Distrital, de los Alcaldes y de los funcionarios correspondientes. Da tristeza saber cómo se están construyendo urbanizaciones sobre los humedales El Burro y Meandro del Say. Como volquetas contratadas por el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), descargan desechos en los humedales de Torca sin ninguna sensibilización acerca de la urgente necesidad de preservar y proteger esas 12 joyas naturales de nuestra ciudad. Estos son apenas tres ejemplos dentro de la alarmante situación en que se encuentran los humedales de Bogotá, todos ellos amenazados por vertimientos de tóxicos, aguas negras, agrícolas y hospitalarias, rodeadas de ruidos provenientes de talleres, fábricas e industrias, lo que repercute en la permanencia de las especies que pasan por ellos"13.

La Ley 388 define el tema ambiental como un tema estructurante del ordenamiento de los territorios, en este orden de ideas, el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital reconoce los humedales como parte del Sistema Hídrico de la ciudad y, así mismo, del Sistema de Áreas Protegidas, definido como un conjunto de espacios de valor singular, cuya conservación es imprescindible para el funcionamiento de los ecosistemas, la conservación de la biodiversidad y la evolución cultural del Distrito. Este sistema es componente constitutivo de la Estructura Ecológica Principal, como red de espacios y corredores que sustentan la biodiversidad y los procesos ecológicos del territorio.

Todo lo anterior demuestra que es muy importante trabajar para preservar los humedales existentes y reconocer los que aun no han sido declarados como tal, con el fin de cuidar estos espacios vitales para el ambiente de los ciudadanos y que los mismos puedan recibir inversión de entidades nacionales y distritales para su protección, preservación, restauración y administración.

HISTORIA DEL HUMEDAL EL SALITRE.

Humedal el Salitre.JPG

Humedal del Salitre Abril de 2010

El periódico El Tiempo en su artículo del 24 de noviembre de 2008 el cual dice "ACUEDUCTO ASEGURA HABER DESCUBIERTO DOS NUEVOS HUMEDALES" afirma que según hallazgos de la EAAB existen dos sectores más que son humedales, tal es el caso del Salitre en la localidad de Barrios Unidos en inmediaciones del parque Salitre Mágico y la Isla en la Localidad de Bosa entre los ríos Bogotá y Tunjuelo, los cuales no se han declarado como tal y por lo tanto uno de ello es objeto de este proyecto.

En este mismo artículo se afirma "…el detectado en Salitre Mágico tiene una longitud de 6.4 hectáreas y el segundo consta de 8.4 hectáreas y en sus alrededores no hay construcciones ni agentes que lo afecten…"14.

Según visitas realizadas al sector e investigaciones previas a la realización de este proyecto, se puede observar que este humedal del Salitre, embellece paisajisticamente el sector, y sumado a esto la comunidad aledaña quien lleva en promedio 20 años o mas de habitar en la zona, disfrutan cada mañana el mismo con la visita de innumerable tipo de aves que cada día con su canto mañanero inspiran sensación de paz y alegría a los residentes del sector.

Dicha preocupación de la comunidad también se ha manifestado con diferentes acciones entre otras:

    • Solicitud ciudadana del señor JUAN CASAS RODRIGUEZ, ante la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP., radicado No. EAAB – E – 2008 – 071916 donde solicita la protección del cuerpo de agua ubicado al interior del Parque Distrital El Salitre.

* Audiencia Pública, Proyecto Humedal el Salitre Barrios Unidos, realizada en el 4 de julio de 2009 en la JAL de Barrios Unidos.

* Acción Popular No. 2009-00232 instaurada en el juzgado 34 Administrativo del Circuito de Bogotá, instaurada por el señor ANDRES EMILIO AVILA BLANCO, la Pretensión fundamental de la Acción Popular consiste en que se suspenda la ubicación de la carpa multipropósito en las inmediaciones del Humedal o cualquier otro proyecto de Construcción en el Salitre o sus alrededores, con el fin de buscar la protección del medio ambiente a través de medidas preventivas, la cual en este momento se encuentra para llevar a cabo Audiencia de Conciliación, el Despacho procedió a citar para el día 8 de junio del año que avanza. Es aquí donde se puede evidenciar gran preocupación de la comunidad para proteger este ecosistema, en el evento que se lleve a cabo la ejecución o instalación de la Carpa multipropósito, hecho este que causaría un daño enorme a esta zona, ya que es un patrimonio de la ciudad, es por esto que se visualizó la necesidad de declarar, desde el Concejo de Bogotá, este lugar como Parque Ecológico Distrital de Humedal, que como se observa el Concepto Técnico No. 20 del 12 de agosto de 2009, se demuestra que cumple con las características requeridas para ser declarado como parque ecológico distrital de humedal, por lo tanto deben protegerse, preservarse y restaurarse.

* Marcha de la comunidad llevada a cabo el día 8 de mayo de 2010

Todas estas acciones comunitarias, han llevado a actuaciones administrativas, como:

Medida de protección de la Secretaria Distrital de Ambiente, mediante la Resolución No. 5195 del 12 de agosto de 2009, la cual en su parte Resolutiva, establece como área de protección ambiental del cuerpo de agua ubicado en el sector Nor occidental del PARQUE EL SALITRE, treinta (30) metros contados a partir de su margen, según coordenadas presentadas por la EAAB-ESP, consignadas en el Concepto Técnico No. 20 del 12 de agosto de 2009 y que hacen parte integral de esta providencia15.

La administración a través de la Oficina de Ecosistemas Estratégicos y Biodiversidad de esta Secretaría emite Concepto Técnico No. 00015 del 11 de Diciembre de 2008, "…en virtud del cual se concluye que el sector en cuestión Presenta Flora y fauna propia de humedales del Distrito pero requiere concepto de otras disciplinas, para establecer técnicamente su extensión y condiciones físicas permiten su declaratoria como humedal…", además la misma resolución afirma "…en virtud del cual se concluye que el sector en cuestión presenta flora y fauna propia de los humedales del Distrito Capital y el área actual le permite cumplir algunas funciones propia del Distrito pero requiere concepto de otras disciplinas, especialmente en las áreas de hidrología y geología para establecer técnicamente si su extensión y condiciones físicas permiten su propuesta como humedal para que sea incorporado siguiendo los trámites establecidos en la normatividad ambiental vigente…"16.

Y Concluye la Secretaría de Ambiente en esta Resolución, en la necesidad de requerir a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP., para que realice los estudios técnicos, requerimiento que acata la Entidad a través de la práctica de estudios de análisis de calidad del agua y lodos, teniendo en cuenta perfiles de oxígenos, ph y temperatura, cuyos resultados indican las buenas condiciones del cuerpo de agua para el desarrollo de flora y fauna en este sector, este estudio se encuentra en el concepto técnico No. 20 del 12 de agosto de 2009.

La EAAB-ESP, al atender esta solicitud realizada por la Secretaría Distrital de Ambiente mediante el oficio No. 2009E20608 del 13 mayo de 2009, a efectos de realizar los estudios técnicos, tuvo en cuenta consideraciones técnicas de profesionales que asistieron a la visita, características propias del ecosistema, aspectos bióticos, aspectos hidrológicos e hidráulicos, temas que desarrollo a continuación.

CONSIDERACIONES TECNICAS DE LA RESOLUCIÓN 5195 DEL 12 DE AGOSTO DE 2009:

CARACTERISTICAS PROPIAS DEL ECOSISTEMA:

"… ASPECTOS BIOTICOS:

El área inundada presenta diversidad de hábitat que propias el establecimiento de flora y fauna propia de los humedales del Distrito17.

FAUNA: Se observaron individuos de las siguientes especies de aves: la tingua azul (Porphyrula Martinica), tingua pico rojo (Gallinula choropus), tingua pico amarillo (Fulica americana), monjita bogotana (Agelaius icterocephalus bogotensis), Zambullidor piquipinto (Podilymbus podiceps) con crías, Garza Castaña (Butorides striatus), Garza real (Ardea alba), garza africana (Bubulcus Ibis), pato canadiense (Anas discors), atrapamoscas (Tyrannus melancolicus), mirtas pico amarillo (Turdus fuscter), copetones (Zonotrichia campesis) y torcazas (Zenaida auriculata), entre otras.

"De esta forma los registros evidencian la presencia de fauna propia de ecosistemas de los humedales de la región biogeográfica del altiplano cundiboyacense, siendo un indicador de que este sector ofrece refugio y alimento a especies importantes en la biodiversidad del país por presentar población con una distribución restringida y/o amenazas de extinción como son las monjitas y la tingua pico azul, al igual que a especies migratorias como el pato canadiense y el atrapamoscas migratorio; constituyendo una razón para aplicar la responsabilidad en su conservación y dar cumplimiento a la legislación distrital y nacional de humedales, respaldadas también en los convenios y convenciones internacionales en los que se encuentra inscrita Colombia como es RAMSAR18".

"FLORA: El área se integra de coberturas vegetales de tipo terrestre, acuático y semiacuático; como parte de la flora existente, en el cuerpo de agua se observan especies en el cuerpo de agua se observa junco bogotano (Juncus bogotensis), junco (Juncus sp), enea (Typha sp), hierba de sapo (Polygonum hydropiperoides), guaola (Polygonum segetum), trébol de agua (Mariselea acuática), lenteja de agua (Lemna sp), "enea" (Uhinlonia sp), chipaca o botoncillo (Bidens laevis) azola (Azola filicloides) buchón pequeño (Limnobium laevigatum), lengua de vaca (Rumex conglomertus), sombrillita de sapo (Hydrocotyle ranunculoides), entre otras".

"Entre las especies que predominan en los alrededores del espejo de agua se encuentran especies exóticas como el pino (Pinus patula), urapan (Fraxinus chinesis), y acacias (acacia sp.), al igual que especies nativas como el garbancillo (Duranta mutissi), chicala (Tecoma Stans), mortiño (Hesperomeles goudotiana) lulo de monte (Solamun sp), guava (Phytolaca bogotensis), sangreao (Croton sp); en el interior del cuerpo de agua se resalta un terreno en forma de isla en donde predomina la especie de Sauce (Salix humboldtii).

ASPECTOS HIDROLOGICOS E HIDRAULICOS

El área inundable, de acuerdo con el aspecto físico del agua presente en la misma, posiblemente es alimentado por el agua lluvia que cae en el área de drenaje de aporte a dicho cuerpo de agua. En las visitas realizadas, no se apreciaron conexiones de redes de alcantarillado hacia el espejo de agua, lo cual en concordancia con los análisis realizados por la EAAB agua presente en éste, es de buena calidad".

"Dado que él área aledaña al espejo de agua no presenta intervenciones antrópicas, es de esperar que los niveles de agua aumenten en el mismo en temporadas de alta pluviosidad, cumpliendo así su función como elemento de mitigación de los efectos de crecientes en el sector …"19.

"…CONCLUSIONES "De acuerdo con los antecedentes, visitas técnicas y conceptos técnicos emitidos para análisis cualitativos realizados en campo por diferentes profesionales en distintas disciplinas contemplando aspectos hidrológicos, hidráulicos y bióticos; la zona de inundable dentro del Parque Recreativo El Salitre, presenta características propias de un ecosistema de humedal…"20.

Adicional la misma Resolución 5195 del 12 de agosto de 2009, contempla como uno de los compromisos, la protección ambiental del cuerpo de agua ubicado en el sector Nor-Occidental del PARQUE EL SALITRE; hecho este que se fortalece con su declaratoria como Parque ecológico Distrital de Humedal. Es de resaltar que han transcurrido nueve meses desde la expedición de dicha Resolución y la administración no ha adelantado acciones para esta declaratoria.

ANTECEDENTES:

La presente iniciativa se ha radicado en 2 oportunidades en esta corporación así:

A- P.A. No. 158 de 2010, para debate en las pasadas sesiones ordinarias del mes de mayo. El mismo recibió ponencias positivas por parte de los Hs. Cs. ROBERTO SÁENZ VARGAS y CARLOS FERNANDO GALÁN P. De las respectivas ponencias positivas vale la pena resaltar los argumentos de los ponentes para apoyar esta iniciativa:

El Honorable Concejal CARLOS ROBERTO SAENZ VARGAS, hizo un análisis de las diferentes normas constitucionales y normativas que velan por la protección de los ecosistemas además hizo énfasis en el fallo del Consejo de Estado que se relaciona a continuación:

"… FALLO CONSEJO DE ESTADO 7349 de 2002 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "B". Actor: JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL BARRIO NIZA SUR. Demandado: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. Referencia: ACCIÓN POPULAR. HUMEDALES - Competencia de los municipios para declararlo como reserva ambiental / HUMEDALES - Concepto, declaratoria de reserva ecológica o ambiental

"5.2. Los humedales y su importancia

Una de las principales preocupaciones en materia ambiental tiene que ver con la protección de las fuentes de agua y de los ecosistemas que propician su conservación. Esto incluye el cuidado, mantenimiento y recuperación de los sistemas hídricos y la preservación de ecosistemas estratégicos que, como los humedales, se caracterizan por su gran biodiversidad y también por estar seriamente amenazados. La recuperación de tierras, la contaminación y la explotación excesiva de las especies son razones por las cuales los planes de manejo ambiental y de ordenamiento territorial han convertido en prioritaria la defensa de dichos ecosistemas.

Por sus características únicas los humedales prestan servicios hidrológicos y ecológicos invaluables pues son uno de los ecosistemas más productivos del mundo. Amén de su gran valor estético y paisajístico, tienen repercusiones mundiales sobre la pesca pues dos tercios de ésta dependen de su buen estado. Mantienen, además, el nivel freático que es un elemento indispensable para el adecuado desarrollo de la agricultura, la producción de madera, el almacenamiento de aguas, la regulación de inundaciones y la reducción de riesgos naturales. Los humedales estabilizan también las fajas costeras, purifican las aguas para consumo y protegen los torrentes litorales; de igual manera, constituyen un elemento esencial para la supervivencia de numerosas especies de fauna y flora, varias de ellas en peligro de extinción.

Como puede apreciarse, la protección ambiental, lejos de obedecer a móviles exclusivamente encaminados a la conservación de una u otra especie de fauna o flora, busca salvaguardar ecosistemas estratégicos que prestan servicios públicos gratuitos, orientados a lograr una mejor calidad de vida para los seres humanos que integran su entorno; el deterioro de tales ecosistemas trae casi siempre como consecuencia desastres naturales - inundaciones, sequías, etc.- que afectan a la generalidad de la población y, en particular, a quienes por las dificultades para acceder a la tierra urbanizable asientan sus viviendas en las proximidades o incluso sobre los humedales mismos.

5.9. El Consejo de Estado y los humedales

No menos prolífica ha sido la jurisprudencia de este Tribunal con respecto a los ecosistemas mencionados; postura que puede constatarse en providencias como la AP-0803 del 21 de septiembre de 2000 4 sobre vertimientos residuales industriales y conexiones erradas en el humedal de la Capellanía, en Bogotá y la necesidad de recuperar los humedales como bienes de uso público, auto dentro del expediente No. 3476 del 19 de diciembre de 1995 5, entre otras providencias.

Sobre este particular se considera pertinente transcribir algunos apartes del concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil, expediente No. 642 del 28 de octubre de 1994 6:

"Dadas sus características y funciones naturales, los humedales son bienes de uso público, salvo los que formen parte de predios de propiedad privada, aunque en este último caso la función social y ecológica de la propiedad permite a la autoridad competente el imponer limitaciones con el objeto de conservarlos.

2. Los humedales, cuando son reservas naturales de agua, están constituidos jurídicamente como bienes de uso público y por tanto, son inalienables e imprescriptibles, por mandato del artículo 63 de la Constitución Política. Cuando se encuentran en predios de propiedad privada, pueden ser preservados como tales en razón del principio constitucional según el cual el interés público o social prevalece sobre el interés particular.

5. Para velar por el cumplimiento oportuno y eficaz de los fines naturales que corresponden a los humedales, es viable utilizar como instrumento jurídico la declaratoria de reserva ecológica o ambiental, con fundamento en disposiciones tales como las contenidas en el Decreto - Ley 2811 de 1974 (art. 47), la Ley 99 de 1993 (art. 65) y el Decreto - Ley 1421 del mismo año (art. 12, numeral 12)…".

Y procede a hacer un análisis de las normas para posteriormente presentar modificaciones al articulado presentado justificada dichas modificaciones en: "… De igual manera las autoridades distritales competentes para efectos de la aprobación y adopción del POT – SPD y SDA, en su momento Departamentos de Planeación y Técnico Administrativo del Medio Ambiente – DAMA - no atendieron al tenor del Acuerdo 19 de 1994, vigente en la actualidad, para haber incorporado a dicho plan los humedales en la categoría que se les dio en ese momento. Según este Acuerdo, el Concejo Capitalino declaró los humedales localizados en esta comprensión territorial como Reservas Naturales y Paisajísticas del Distrito Capital.

Dado que un Acuerdo Distrital es norma de superior jerarquía respecto de otros ordenamientos, más aún en tratándose de normas de protección ambiental, lo más sencillo debió haber sido el proceder a su sencilla y llana incorporación al POT tal como rezó dicho Acuerdo Distrital.

Así las cosas, se estima pertinente y conducente soportar la pretensión encaminada al reconocimiento del Humedal El salitre en las siguientes normas:

Artículo 8º de la Constitución Política.

Artículo 63 de la Constitución Política.

Artículo 313, numeral 9º de la Constitución Política. Se estima inconveniente citar el numeral 7º por tratarse de usos del suelo. Este se aplicará cuando de incorporarlo al POT en revisión se trate.

Artículo 58 de la Constitución Política: Función social y ecológica.

Artículos 79 y 80 de la Constitución Política.

Ley 99 de 1993, arts. 1º numerales 1), 2), 6), – Incluir el siguiente predicado normativo si falta alguna, toda vez que es crucial y trascendental para que el Concejo se pronuncie con urgencia, máxime que tiene facultad para ello y está obligado. Se adapta a la situación que se presenta respecto del abandono en que se encuentra el humedal y sobretodo con la amenaza de la construcción del escenario multipropósito. Este es fundamental porque corresponde al PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN, conforme a cual cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación de un elemento o componente que se estime o pueda conducir a la degradación ambiental.; 8) Paisaje Patrimonio Común Protegido; 10) Acción para protección y recuperación ambiental del país es tarea conjunta entre Estado y Comunidad …

Decreto – Ley 1421 de 1993, artículo 12

Decreto – Ley 21811 de 1974, art. 47

Acuerdo 19 de 1994 y Sentencia respectivas…"

Para finalizar rindiendo ponencia positiva con reformas al articulado del Proyecto de Acuerdo, las cuales están encaminadas a:

1- Modificar el titulo y el artículo 1ero propuesto en tanto no se declarará dicha zona como "Parque Ecológico Distrital de Humedal", si no como "Reserva Ambiental Natural", a la luz de lo contemplado en el Acuerdo 19 de 1994 y no en el POT.

2- Unificar en buena medida el artículo 2do y 3ero propuesto, ordenándole en un término no mayor a 180 días, al señor Alcalde Mayor, a través de entidades como Secretaría Distrital de Ambiente, EAAB. Secretaría Distrital de Planeación las decisiones y medidas pertinentes encaminadas a la plena defensa, recuperación, preservación, restauración y mantenimiento del área de terreno en extensión y cabida respectiva, incluido el espejo de agua, el sistema de bosques circundantes, la Zona de Protección y la ronda hidráulica que se encuentran ubicadas en el sector Parque Recreo Deportivo el Salitre que hace parte del Parque Simón Bolívar.

3- En el artículo 2do se incluye un parágrafo, el cual plantea el garantizar la participación ciudadana a través de la conformación del Comité Local de Defensa del Humedal del Salitre.

En cuanto a la ponencia positiva rendida por el H.C. CARLOS FERNANDO GALAN PACHON, se baso en los siguientes argumentos:

"…Con ocasión de la demanda por nulidad que se presentó en contra del Acuerdo 19 de 1994, "Por el cual se declaran como reservas ambientales los humedales del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones que garanticen su cumplimiento", el Consejo de Estado tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre la competencia del Concejo Distrital para declarar reservas ambientales de humedal.

La Sección Primera de dicha corporación, en su fallo del 31 de octubre de 2002, cuyo consejero ponente fue Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, reconoció no sólo que el numeral 2º del artículo 65 de la ley 99 de 1993 le confería al Distrito la atribución de dictar "las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico", sino que además el Decreto Ley 1421 de 1993, en los numerales 5º y 7º de su artículo 12, concede esta competencia ambiental al Concejo de Bogotá D.C.

Tales numerales del Decreto Ley 1421 de 1993 señalan:

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

(…)

5. Adoptar el Plan General de Ordenamiento Físico del territorio, el cual incluirá entre otras materias, la reglamentación de los usos del suelo y el desarrollo físico en las áreas urbanas y rurales. Con tal fin, dictará las normas que demanden los procesos de urbanización y parcelación, la construcción de vías y el equipamiento urbano.

(…)

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

En consecuencia, el Consejo de Estado, frente a la demanda de nulidad por supuesta incompetencia del Concejo Distrital, señaló que el Acuerdo 19 de 1994 era ajustado a la ley puesto que:

A juicio de la Sala, las normas anteriores [la ley 99 de 1993 y el decreto 1421 del mismo año], tal y como lo sostuvo el a quo, otorgan al Concejo del Distrito Capital de Bogotá la facultad de declarar como reserva ambiental natural los humedales, razón por la queda sin sustento el cargo de incompetencia alegado por el actor.21

Se observa entonces que el juez administrativo, indistintamente, sustentó la competencia del Concejo Distrital en dos atribuciones diferentes, sin llegar a proferir ningún tipo de juicio sobre cada una. Al respecto es determinante efectuar un análisis que lleve a descubrir la fuente normativa de la competencia y, sobre todo, la aplicación más acorde con el ordenamiento jurídico.

Aunque para el Consejo de Estado pudo haber sido indiferente la aplicación de una o de otra atribución, no puede perderse de vista que el artículo 13 del mismo decreto 1421 señala:

ARTICULO 13. INICIATIVA. (…)

Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º, 8º, 9º, 14, 16, 17 y 21 del artículo anterior. Igualmente, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas. El Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Alcalde. (Subrayado fuera del texto original).

Así pues, se descubre que una de las dos atribuciones del Concejo esbozadas por el Consejo de Estado, la que atañe a la facultad de adoptar el "Plan General de Ordenamiento", hoy conocido como el Plan de Ordenamiento Territorial –POT-, sólo podrá ejercerse con la exclusiva iniciativa del Alcalde Mayor del Distrito. Todo lo contrario ocurre con la otra atribución que se refiere a la facultad de dictar normas de preservación y defensa del patrimonio ecológico y ambiental; la ley frente a ésta no establece ninguna restricción respecto de su iniciativa, permitiendo que, a diferencia del otro caso, no quede exclusivamente en cabeza del Alcalde.

En el caso del proyecto de acuerdo que se discute, no es acertado entonces tomar ambas atribuciones como si entre ellas no hubiera diferenciación legal alguna, puesto que es claro que dependiendo de los fines de la iniciativa, e incluso de su contenido, el ejercicio normativo del Concejo Distrital deberá realizarse de una forma u otra.

En esta ocasión, cuando el proyecto de acuerdo encarna una intención de protección del patrimonio ecológico de la ciudad, se puede decir que no hay duda de la competencia del Concejo en atención al numeral 7º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, sobre el cual no se impone que la iniciativa del proyecto sea exclusiva del Alcalde. En otras palabras, siendo un proyecto de acuerdo que surge por la sola atribución de "garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente", el Concejo de Bogotá es plenamente competente para emprender su iniciativa, así como su trámite y su expedición.

Ahora bien, cuando se observa que dentro del proyecto de acuerdo la idea de la declaración del humedal surge es en razón de la eventual construcción del escenario multipropósito sobre éste, se vislumbra que la atribución que corresponde a la simple facultad de preservación ambiental, se comienza a ver acompañada de otros componentes que impactan la planeación territorial y urbana. Es en este caso que el presente proyecto de acuerdo podría fundarse en la atribución descrita en el numeral 5º del artículo del Decreto Ley 1421, que trata sobre la facultad que tiene el Concejo para adoptar las normas de planeación y ordenamiento del territorio.

No obstante, como ya arriba se explicó, todo acuerdo que se funde en esta atribución del numeral 5º deberá haber surgido por la exclusiva iniciativa del Alcalde de la ciudad, lo que lleva a concluir que, de tomarse este proyecto como un tema de ordenamiento territorial, el Concejo sería incompetente toda vez que no le asistiría facultad de iniciativa.

En conclusión, para el trámite del presente proyecto de acuerdo el Concejo es competente por virtud del numeral 7º del artículo 12 del Decreto Ley 1421, en tanto se observa que éste persigue básicamente la preservación del ambiente y del patrimonio ecológico a través de la declaración de un humedal como reserva ambiental. Sin embargo, no sobra advertir que en caso de acarrear componentes de planeación y ordenamiento territorial, como se intuye que podría pasar en la medida en que la exposición de motivos del proyecto de acuerdo hace claro énfasis en el interés de no permitir que el escenario multipropósito se haga en ese lugar, el Concejo perderá su competencia para el trámite de este proyecto de acuerdo, puesto que su iniciativa deberá recaer únicamente en cabeza del Alcalde, en razón de lo estipulado por el numeral 5 del artículo 12, y por el artículo 13, del Decreto ley 1421 de 1993".

De otro lado el IDRD, en comunicación 2010410004804-1 de fecha 15 de mayo de 2010, en respuesta al Derecho de Petición de la Señora DIANA SORAYA BERNAL ZARATE, informa que la Sociedad Colombiana de Arquitectos como integrantes del Comité Director del Parque, mediante concepto de fecha 23 de febrero de 2010 da su opinión a la propuesta de ubicación de la Carpa Multipropósito en el área del Parque el Salitre, concluyendo que "…Desde la Sociedad Colombiana de Arquitectos (SCA) se recomienda que el proyecto NO se construya en el Parque Simón Bolívar – Sector Salitre Mágico, aunque éste está técnica y jurídicamente presentado: El Salitre Mágico NO es el lugar apropiado para localizarlo. Así mismo, dentro de este Contexto es fundamental que la administración de la ciudad con una visión holística, integral, concentre sus esfuerzos en la búsqueda de un mejor espacio para este escenario multipropósito".

En esta misma comunicación el IDRD informa que el proyecto de la Carpa Multipropósito a ubicarse en el sector aledaño a la zona que se pretende declarar como Humedal, aun no cuenta con concepto ambiental emitido por la SDA.

En Comunicación No. 2-2010-22224 del 15 de junio de 2010, enviada al Doctor CELIO NIEVES la SDP, conceptúa que en reunión del 1ero de junio de 2010 con la SDA, EAAB y el IDRD, se informo que la firma Reforestación y Parques ya no estaría interesada en desarrollar el Proyecto de Carpa Multipropósito, si no de Concha Acústica, que la EAAB terminará de realizar los estudios solo hasta Diciembre del 2010, que así sea un humedal natural o artificial, es claro que el mismo tiene valores ecológicos que merecen conservarse, que hasta que no se concluyan los estudios por parte de la EAAB y se defina el Plan de Manejo Ambiental, no se emitirá concepto de viabilidad por parte de la SDP, no obstante el Decreto 300 de 2003, permite dentro del área del Parque El Salitre, unas instalaciones y unas actividades dentro de las cuales se concibe una Concha Acústica.

B- P.A. No. 210 de 2010 radicado para debate en la sesiones ordinarias del mes de Agosto. El mismo recibió una ponencia positiva unificada de los Hs.Cs. JULIO CESAR ACOSTA Y DARIO FERNANDO CEPEDA PEÑA, condicionada al respaldo de la Alcaldía Mayor de la ciudad al P.A. durante las sesiones de su debate, justificado dicho condicionamiento en que a pesar de esta Corporación contar con la Atribución consagrada en el numeral 7 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, por ser un P.A. que generará a futuro gastos adicionales, en cuanto a la formulación del Plan de Manejo Ambiental de esta Zonal, es un P.A. que requiere del aval de la administración.

De otro lado los ponentes afirman que "…Es evidente entonces que el mismo autor le consta que para el trámite del proyecto de acuerdo, debe mediar la iniciativa del Alcalde Mayor…", hecho este nada cierto, si se toma en consideración que de igual forma la competencia del Concejo esta consagrada en el Decreto Ley 1421 de 1993, numeral 7, por no estar supeditado este tema a la iniciativa del Alcalde Mayor en el artículo 13 del mismo Decreto Ley, sobre lo consagrado en el Decreto 190 de 2004 del POT .

Igualmente la Administración conceptuó por fuera de términos el 15 de septiembre de 2010, una vez vencidas las sesiones ordinarias del mes de Agosto que el P.A. no se considera viable por cuanto "…se considera necesaria la culminación de tales estudios, para la toma de la decisión contenida en el proyecto de acuerdo en cuestión…", estudios estos (técnicos, ambientales, sociales, culturales) que debe realizar la EAAB, es decir la misma administración (Secretaría Distrital de Planeación) dice no puede aprobarse este P.A. por que nosotros no hemos cumplido con nuestras obligaciones frente al tema.

De acuerdo con las anteriores justificaciones de ponencias y conceptos, se toma la decisión de radicar nuevamente este P.A. con el articulado inicialmente propuesto, bajo el entendido que es claro y urgente que la administración realice los estudios técnicos correspondientes que nos permitan delimitar el área de humedal de esta zona y se deja para discusión de la Comisión del Plan, la definición del articulado final con el cual debe aprobarse el mismo.

3. MARCO LEGAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Art. 8º. "De la Constitución Nacional "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación".

Art. 79 "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Art. 80 "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas".

Art. 95 "Establece que toda persona está obligada a cumplir con la Constitución y las leyes y dentro de los deberes de la persona y el ciudadano, establece en su numeral 8º. El de "Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano"

Ley 357 de 1997 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA "CONVENCIÓN RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HÁBITAT DE AVES ACUÁTICAS", SUSCRITA EN RAMSAR, IRÁN EL 2 DE FEBRERO DE 1971.

"A los efectos de la presente Convención son humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas por agua, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas la extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis   metros".

LA LEY 99 DE 1.993 "POR LA CUAL SE CREA EL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, SE REORDENA EL SECTOR PÚBLICO ENCARGADO DE LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, SE ORGANIZA EL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL, SINA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

Art. 65. "Funciones de los Municipios, de los Distritos y del Distrito Capital de Bogotá. Corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que les sean delegadas por la ley o de las que se deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales: …

2) Dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio…".

LEY 165 DE 1994 "POR LA CUAL COLOMBIA APROBÓ EL CONVENIO DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA

Art. 1. "Objetivos. Los objetivos del presente Convenio, que se han de perseguir de conformidad con sus disposiciones pertinentes, son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada".

Art. 8. "CONSERVACIÓN IN SITU. Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:

a) Establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica;

b) Cuando sea necesario, elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica;

c) Reglamentará o administrará los recursos biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de las áreas protegidas, para garantizar su conservación y utilización sostenible…"

DECRETO LEY 2811 DE 1974 "POR EL CUAL SE DICTA EL CÓDIGO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE.

Art. 1. "El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social".

Art. 47. "Sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros o de las normas especiales de este código, podrá declararse de reserva una porción determinada o la totalidad de recursos naturales renovables de una región o zona cuando sea necesario para organizar o facilitar la prestación de un servicio público, adelantar programas de restauración, conservación o preservación de esos recursos y del ambiente, o cuando el Estado resuelva explotarlos. Mientras la reserva esté vigente, los bienes afectados quedarán excluidos de concesión o autorización de uso a particulares".

DECRETO 1504 DE 1998 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL MANEJO DEL ESPACIO PÚBLICO EN LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. 

Art. 1."Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. En el cumplimiento de la función pública del urbanismo, los municipios y distritos deberán dar prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás usos del suelo". 

DECRETO 190 DE 2004 "POR EL CUAL SE COMPILA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO CAPITAL.

Art. 94. "Parque Ecológico Distrital. Definición. El Parque Ecológico Distrital es el área de alto valor escénico y/o biológico que, por ello, tanto como por sus condiciones de localización y accesibilidad, se destina a la preservación, restauración y aprovechamiento sostenible de sus elementos biofísicos para educación ambiental y recreación pasiva.

Los Parques Ecológicos Distritales son de dos tipos:

1. Parque Ecológico Distrital de Montaña.

2. Parque Ecológico Distrital de Humedal mar".

Art.95. "Parque Ecológico Distrital. Identificación (artículo 26 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 86 del Decreto 469 de 2003)
Los Parques Ecológicos Distritales de Montaña son: …

Parágrafo 1. Los Parques Ecológicos Distritales de Humedal incluidos en el presente Artículo incluyen la zona de manejo y preservación ambiental (ZMPA), la ronda hidráulica y el cuerpo de agua, como una unidad ecológica. El alinderamiento de los humedales corresponde al establecido en los planes de manejo respectivos, los cuales aparecen en el anexo No. 2 de este Decreto y están señalados en el Plano denominado "Estructura Ecológica Principal" que hace parte de esta          revisión.
Parágrafo 2. En caso de modificación del alinderamiento de la zona de manejo y preservación de los humedales existentes o de la creación de nuevos humedales, con base en los correspondientes estudios técnicos de soporte, la administración presentará la nueva delimitación al Concejo Distrital, para su aprobación e incorporación a la Estructura Ecológica Principal.
Parágrafo 3: La delimitación del Parque Ecológico Distrital Entre nubes corresponde a la establecida en el estudio denominado "Elaboración de la topografía, trazado, estancamiento y registros topográficos del límite del parque Entre nubes", realizado por el Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA) en abril de 1999" (Resaltado fuera de texto).

Art. 96. "Parque Ecológico Distrital, régimen de usos (artículo 27 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 87 del Decreto 469 de 2003)
Esta categoría se acoge al siguiente régimen de usos:

1. Usos principales: Preservación y restauración de flora y fauna nativos, educación         ambiental.
2. Uso compatible: Recreación    pasiva.
3. Usos condicionados: Centros de recepción, educación e información ambiental para los visitantes del parque; senderos ecológicos, peatonales y para bicicletas; dotacional de seguridad ligado a la defensa y control del parque; demás infraestructura asociada a los usos           permitidos.
Los usos condicionados deben cumplir con los siguientes requisitos:
a. No generar fragmentación de la cobertura vegetal nativa ni de los hábitat de la fauna nativa.
b. Integrar paisajísticamente la infraestructura al entorno natural.
c. No propiciar altas concentraciones de      personas.
d. En los Parques Ecológicos de Humedal, los senderos para bicicletas sólo podrán ubicarse en el perímetro del Parque, dentro de la zona de manejo y preservación ambiental, y como cinta dura no podrán exceder un ancho de 1.5 metros.
e. En los Parques Ecológicos de Humedal, los senderos peatonales se ubicarán exclusivamente en la zona de manejo y preservación ambiental y como cinta dura no podrán exceder un ancho de 1.5         metros.
f. En los Parques Ecológicos de Humedal sólo los senderos ecológicos y los observatorios de aves podrán localizarse dentro de la ronda hidráulica. Los senderos ecológicos serán de materiales permeables y no excederán un ancho de 1    metro. .
g. Los senderos ecológicos tienen uso peatonal y fines educativos.
h. El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente definirá el porcentaje máximo de áreas duras que se podrán construir en la Zona de Manejo y Preservación Ambiental y en la ronda hidráulica.
i. La iluminación del sendero para bicicleta y el sendero peatonal, deberá estar dirigida hacia el exterior del parque ecológico de humedal.
4. Usos prohibidos: Agrícola y pecuario, forestal productor, recreación activa, minero industrial de todo tipo, residencial de todo tipo, dotacionales salvo los mencionados como permitidos.
Parágrafo: La Vereda La Fiscala, dentro del Parque Ecológico Distrital Entrenubes, incluirá en su régimen de usos como compatibles el agroforestal y la agricultura orgánica en parcelas demostrativas para el ecoturismo y el sostenimiento de las familias de agricultores tradicionales allí asentadas, de conformidad con los lineamientos que el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente establezca en el Plan de Manejo de dicho parque"

ACUERDO 79 DE 2003: CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ

Art. 55. " El ambiente es patrimonio de todas las personas. El aire, el agua, el suelo, el subsuelo, los cerros y los bosques, los ríos y las quebradas, los canales, las chucuas, los humedales y las zonas de ronda hidráulica y zonas de manejo y preservación ambiental del sistema hídrico, los parques, las zonas verdes y los jardines, los árboles, las alamedas, los cementerios, la flora y la fauna silvestre, el paisaje natural y el paisaje modificado, las edificaciones, los espacios interiores y públicos son recursos ambientales y del paisaje del Distrito Capital de Bogotá y fuentes de alegría, salud y vida. Estos recursos son patrimonio colectivo y, por tanto, su preservación y conservación es de primordial interés para toda la comunidad. La biodiversidad de la ciudad deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible".

Art. 57. " El agua es un recurso indispensable para el desarrollo de las actividades humanas y la preservación de la salud y la vida. De la conservación y protección de sus fuentes, de su correcto tratamiento y almacenamiento y de su buen uso y consumo depende la disponibilidad del agua en el presente y su perdurabilidad para el futuro".

Art. 58. "Deberes generales para la conservación y protección del agua. Los siguientes, son deberes generales para la protección del agua:

1- Ahorrar agua y evitar su desperdicio en todas las actividades de la vida cotidiana y promover que otros también lo hagan, y

2- Cuidar y velar por la conservación de los nacimientos o vertientes y los cursos de ríos y quebradas, de los humedales, de las rondas, de los canales, de agua subterránea y lluvias, evitando todas aquellas acciones que contribuyan a la destrucción de la vegetación y causen erosión de los suelos".

Art. 59. "Comportamientos que favorecen la conservación y protección del agua. La conservación y protección del agua requiere un compromiso de todos, para lo cual se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen su conservación y protección:

Cuidar y velar por la conservación de la calidad de las aguas y controlar las actividades que generen vertimientos, evitando todas aquellas acciones que puedan causar su contaminación tales como arrojar en ríos y quebradas materiales de desecho y residuos sólidos, aguas residuales y efluentes de la industria sin tratamiento y demás actividades que generen vertimientos sin el respectivo permiso, con grave peligro para la salud y la vida de las personas que necesitan hacer uso de esas aguas;

…Cuidar y velar por la protección y conservación de las zonas de ronda hidráulica y zonas de manejo y preservación ambiental de los cuerpos de agua del sistema hídrico del Distrito… "

DECRETO LEY 1421 DE 1994 "POR LA CUAL SE ESTABLECE EL ESTATUTO ORGANICO DE BOGOTA

Art. 12. "Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley: …

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente …"

4. IMPACTO FISCAL

El hecho de declarar como Parque Ecológico Distrital de Humedal El Salitre que se encuentra dentro de los predios del Parque Recreativo El Salitre, hace que exista una mayor atención por parte del Distrito en cuanto a su protección, preservación y conservación, lo cual implica inversión de recursos; recursos estos con los que hoy ya cuenta el D.C., toda vez que en la actualidad ya existen 13 zonas declaradas como Parque Ecológico Distrital de Humedal que son objeto de este tipo de intervención por parte de las entidades distritales, tal como se encuentra contemplado en el POT.

De otro lado en la actualidad existe el Convenio de Cooperación Inter Administrativo No. 031 del 1ero de junio de 2007, suscrito entre la EAAB ESP y la Secretaría Distrital de Ambiente, el cual tiene por objeto "…aunar esfuerzos y recursos para la administración y manejo integral y participativo de los Humedales del Distrito Capital, según las políticas y normatividad vigente para la protección de estos ecosistemas…", contando el mismo con unos recursos asignados inicialmente por valor de $2.200 millones de pesos, con cargo a presupuestos de estas dos entidades.

5- CONSIDERACIONES FINALES

En conclusión, es claro que la administración está incurriendo en falla por omisión al no haber presentado a la fecha al Concejo de la Ciudad, el P.A. de declaratoria de "EL SECTOR EL SALITRE", como Parque Ecológico Distrital de Humedal, que se encuentra dentro de los predios del Parque Recreativo El Salitre, dada la existencia de el Concepto Técnico No. 20 del 12 de agosto de 2009 elaborado por la Empresa de Acueducto, Agua y Alcantarillado de Bogotá, en agosto de 2009, el cual identifica el sector EL SALITRE, ubicado en el Parque El Salitre de la localidad de Barrios Unidos, como una zona con características de Parque Ecológico Distrital de humedal de la ciudad.

De otro lado es importante resaltar el compromiso de la comunidad aledaña a dicho Humedal, quienes han logrado organizarse y convocar a toda la comunidad en este propósito y son en tanto los artífices y promotores de esta iniciativa que hoy presento a esta Corporación. Por lo anteriormente expuesto ponemos a consideración de este Honorable Concejo el presente proyecto de acuerdo "Mediante el cual se declara EL SECTOR EL SALITRE, que se encuentra en el interior de los predios del Parque Recreativo El Salitre como Parque Ecológico Distrital de Humedal"

Cordialmente,

ORLANDO CASTAÑEDA SERRANO

Concejal de Bogotá D.C.

MARÍA ANGÉLICA TOVAR

CLARA LUCIA SANDOVAL

Concejala de Bogotá D.C.

Concejala de Bogotá D.C.

EDGAR ALFONSO TORRADO.

ORLANDO PARADA DIAZ

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

LILIANA DE DIAGO

HIPÓLITO MORENO GUTIERREZ

Concejala de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

ISAAC MORENO DE CARO

SEVERO CORREA VALENCIA

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

JAVIER PALACIO MEJIA

ANDRÉS CAMACHO CASADO

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

MARTHA ORDOÑEZ VERA

NELLY PATRICIA MOSQUERA

Concejala de Bogotá D.C.

Concejala de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO 308 de 2010

"Mediante el cual se declara EL SECTOR EL SALITRE, que se encuentra en el interior de los predios del Parque Recreativo El Salitre como Parque Ecológico Distrital de Humedal"

El Concejo de Bogotá, D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto ley 1421 de 1993, en su artículo 12 numeral 1 y numeral 7

Acuerda:

Artículo 1. Declarar el sector EL SALITRE, que se encuentra en el interior de los predios del Parque Recreativo El Salitre como Parque Ecológico Distrital de Humedal.

Artículo 2. Delimitación: de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, Decreto 190 de 2004, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá D.C., se encargará de señalar los límites del Parque Ecológico Distrital de Humedal EL SALITRE, que se encuentra dentro de los predios del Parque Recreativo El Salitre, de la localidad de Barrios Unidos.

Artículo 3. La Administración Distrital a través de la Secretaria Distrital de Ambiente, y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá D.C., o la entidad correspondiente tomarán las acciones inmediatas correspondientes para garantizar la plena recuperación preservación, protección, mantenimiento y Administración del sector EL SALITRE, que se encuentra en el interior de los predios del Parque Recreativo El Salitre, con todos sus elementos naturales, ambientales y ecológicos.

Artículo 4. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los días del mes de de 2010

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Citado en estudios de sedimentos hídricos de cinco humedales y el sector de campo verde en la localidad de Bosa, Jhon Meyer Muñoz Barrera (2006).

2 http://www.bogotaturismo.gov.co/atractivos/parques/humedales

3 http://www.encolombia.com/medioambiente/hume-bogota-intro

4 http://bogowiki.org/humedales

5 http://www.elsantafesino.com/sociedad/2003/02/01/608

6 "El agua en Bogotá no está siendo bien administrada" Contraloría de Bogotá, 21 de marzo de 2007.

7 Control Fiscal de Advertencia por el grave deterioro hídrico y biótico de los humedales de Bogotá, noviembre 3 de 2005.

8 "Los Humedales del D.C.", Personería de Bogotá, Noviembre de 2008.

9 Ibíd.

10 www.comunidadbombea.com/proyectos

11 Documento Conservación de humedales. Patrick J. Dugan (Coordinador del programa de Humedales de UICN. Gland. Suiza)

12 Contraloría de Bogotá, Junio de 2007 EL DEDO EN LA LLAGA EN EL TEMA AMBIENTAL

13 www.secretariadeambiente.gov.co/ Humedales

14 www.bogotáampm.com ACUEDUCTO ASGURA HABER DESCUBIERTO DOS NUEVOS HUMEDALES. Consulta realizada noviembre de 2009. 11:00 a.m.

15 Texto tomado de la Resolución 5195 del 12 de agosto de 2009.

16 Ibídem

17 Ibídem

18 Ibídem.

19 Ibídem.

20 Ibídem

21 Consejo de Estado. Sección Primera. Fallo del 31 de octubre de 2002. CP: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.