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Proyecto de Acuerdo 318 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, D

PROYECTO DE ACUERDO 318 DE 2010

"Por el cual se establece el plazo máximo dentro del cual se deberá hacer la entrega real y material y la transferencia de la propiedad de las zonas de cesión obligatorias gratuitas"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

OBJETO DEL PROYECTO

Establecer de manera precisa el plazo máximo dentro del cual los urbanizadores responsables y/o propietarios de los proyectos urbanísticos, deberán hacer la entrega real y material y la transferencia a título de cesión gratuita a favor del Distrito Capital, Defensoría del Espacio Público -DADEP, de la propiedad de las zonas de cesión obligatorias gratuitas.

JUSTIFICACIÓN Y CONVENIENCIA

La entrega real y material y la transferencia a título de cesión gratuita a favor del Distrito Capital, Defensoría del Espacio Público - DADEP, de la propiedad de las zonas de cesión obligatorias gratuitas, es un proceso que se debe cumplir por parte del urbanizador responsable y/o propietario de un proyecto urbanístico, de conformidad con los planos y resoluciones aprobadas para el respectivo proyecto urbanístico o desarrollo legalizado por la autoridad urbanística correspondiente.

Los siguientes son los requisitos que se deben cumplir para efectos de adelantar el trámite:

1. Una vez entregado real y materialmente mediante acta de recibo las zonas de cesión obligatoria de la urbanización, el urbanizador responsable debe hacer una solicitud de escrituración dirigida al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Subdirección de Registro Inmobiliario, aportando los siguientes documentos:

* Minuta de constitución de urbanización o de cesión, indicando claramente las zonas de cesión obligatorias gratuitas a ceder a favor del Distrito Capital.

* Disquete, donde se reproduzca la minuta de cesión.

* Resolución de aprobación del proyecto urbanístico con sus prórrogas, si las hay.

* Plano aprobado e incorporado en la cartografía oficial de la Secretaría Distrital de Planeación.

Copia de las escrituras públicas de los últimos 10 años del inmueble de mayor extensión.

* Si es persona jurídica acompañar Certificado de Existencia y Representación Legal Documento que certifica la existencia de una Persona Jurídica.

Ir al trámite o servicio: Certificado de Existencia y Representación Legal .

vigente, donde figure el Representante Legal y sus facultades. Acta del órgano social competente, en el caso de requerir autorización el representante legal.

* Poder para actuar en el caso de que no sea el urbanizador responsable quien adelanta el trámite de escrituración.

* Certificado de Tradición y Libertad del Predio Documento que se adquiere para conocer los datos jurídicos de un predio y la posesión actual y anterior del mismo. Toda persona natural o jurídica puede solicitar la expedición del certificado de libertad y tradición de un inmueble en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Ir al trámite o servicio: Certificado de Tradición y Libertad del Predio.con fecha de expedición no mayor a 30 días.

* Recibo de pago del Impuesto Predial (requisito para el trámite notarial).

*Consulta Estado de Cuenta y Certificado de Paz y Salvo de Valorización Nombre oficial: Consulta y Certificados de Estados de Cuenta para Trámite Notarial. La consulta sirve para conocer cómo se encuentra un predio frente al pago de la contribución por valorización. En esta consulta, se puede actualizar el nombre del propietario, la dirección de correspondencia, obtener duplicados de facturas o Estados de Cuenta únicamente Informativos. El Certificado de Estado de Cuenta para Trámite Notarial, procede cuando el inmueble se encuentra al día en el pago de todas las asignaciones realizadas por concepto de la contribución de valorización y el contribuyente requiere adelantar trámites notariales (venta, dación en pago, cesión, sucesión, entre otros.)

Ir al trámite o servicio: Consulta Estado de Cuenta y Certificado de Paz y Salvo de Valorización.

por concepto de valorización general y local (requisito para el trámite notarial).

* Póliza de garantía de ejecución y entrega de las obras y las dotaciones a cargo del urbanizador con un término de vigencia igual al de la vigencia de la licencia respectiva más tres meses. Esta póliza deberá amparar además la entrega de los parques con su dotación y equipamiento antes de la entrega material de las unidades de vivienda a los residentes.

*Si las obras de urbanismo ya fueron ejecutadas, deberá aportar póliza que garantice la estabilidad de las obras, con un término de vigencia de 5 años contados a partir de la fecha de recibo de las zonas.

* El valor de las pólizas en uno y otro caso será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor total de las obras en las zonas de cesión. 

* Presupuesto de obras de urbanismo suscrito por el contador o el revisor fiscal.

Cuando las obras de urbanismo no han sido ejecutadas, se realizará la escritura pública de cesión a favor del Distrito Capital con la respectiva póliza de ejecución y entrega y posteriormente la diligencia de recibo de las zonas de cesión, pero si las obras de urbanismo ya fueron ejecutadas, se realizará primero el recibo de las zonas de cesión junto con la entrega de la póliza de estabilidad de obras y posteriormente la escritura pública de cesión a favor del Distrito Capital.1

Por su parte, los artículos 1º y 2º del DECRETO 161 DE 1999 "Por el cual se establece un procedimiento para la titulación de las zonas de cesión obligatorias y gratuitas y se dictan otras disposiciones", establecen lo siguiente en relación con el tema:

Artículo 1º.- Incorporación de áreas públicas.  Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 502 de 2003. En la escritura pública de constitución de la urbanización se incluirá una cláusula en la cuál se expresará que este acto implica cesión gratuita de las áreas públicas objeto de cesión obligatoria al Distrito Capital. Estas áreas quedarán demarcadas por localización y linderos en dicha escritura, y el urbanizador tendrá la obligación de avisar a la Procuraduría de Bienes para que concurra a firmar la escritura en señal de aceptación. Registrada la escritura, el registrador de instrumentos públicos abrirá los folios de matrícula que correspondan a la cesión.

La ejecución y entrega de las obras y las dotaciones a cargo del urbanizador, sobre las zonas de cesión obligatorias, deberán ser garantizadas por éste mediante una póliza cuyo valor se determinará de acuerdo al procedimiento que adelante se establece. El término de dicha póliza será igual al de la, vigencia de la licencia respectiva más tres meses.

Esta garantía deberá amparar además la entrega de los parques con su dotación y equipamiento antes de la entrega material de las unidades de vivienda a los residentes.

Sin la constitución de la póliza, que se protocolizará con la escritura pública de constitución de la urbanización, el Procurador de Bienes del Distrito Capital no podrá firmar la aceptación de las cesiones que allí consta (subrayado fuera de texto)

Artículo 2º.- Proyectos Urbanísticos de un solo Lote o Superlote. Sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 1., cuando el proyecto urbanístico se refiera a un solo lote o superlote destinado a una unidad inmobiliaria y no haya otorgado la escritura pública de constitución de la urbanización, deberá constituirse una póliza que garantice tanto la constitución de la urbanización por escritura pública y su inscripción en el registro, como la ejecución y entrega de las obras y las dotaciones a cargo del urbanizador sobre las zonas de cesión obligatorias. Esta garantía será requisito para el otorgamiento de la licencia de construcción.

Como se puede observar, las normas no señalan con precisión el plazo para realizar la entrega y la escrituración de las obras al distrito capital y a las alcaldías locales, razón suficiente que justifica el presente proyecto dado que son muchos los antecedentes que existen en la ciudad, principalmente de obras viales que han sido construidas por Urbanizadores, pero que no pueden ser objeto de programación para su mantenimiento vial, por cuanto no han sido entregados y escriturados al distrito o a la correspondiente Alcaldía Local.

Al señalarse que ".. esta garantía deberá amparar además la entrega de los parques con su dotación y equipamiento antes de la entrega material de las unidades de vivienda a los residentes", podríamos entender que se refiere a todas las obras y no solo los parques; sin embargo, es necesario precisar mediante el presente proyecto, que son todas las áreas públicas objeto de cesión obligatoria al Distrito Capital las que deberán ser entregadas y escrituradas antes de la entrega material de las unidades de vivienda a los residentes.

MARCO JURÍDICO

DECRETO 161 DE 1999 "por el cual se establece un procedimiento para la titulación de las zonas de cesión obligatorias y gratuitas y se dictan otras disposiciones"

DECRETO 502 DE 2003 "Por el cual se modifica el Decreto Nº 161 de marzo 12 de 1999, mediante el cual se establece un procedimiento para la titularización de las zonas de cesión obligatorias y gratuitas".

El artículo 38 numeral 16 del Decreto Ley 1421 de 1993, determina que una de las atribuciones del Alcalde Mayor, es velar porque se respete el espacio público y su destinación al uso común, esta obligación legal conlleva el deber de garantizar que la franja de terreno determinada como espacio público y destinada al uso común ingrese al inventario inmobiliario del Distrito Capital.

Mediante el Decreto 161 de marzo 12 de 1999, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., se fijaron los parámetros y procedimientos que garantizarán el recibo y escrituración de las zonas de cesión obligatoria y gratuitas de los proyectos urbanísticos aprobados a favor del Distrito Capital.

COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA

Corresponde al Concejo e Bogotá, de conformidad con el artículo 12 del Decreto – Ley 1421 de 1.993:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

IMPACTO FISCAL

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003, el presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal, ni gastos en el presupuesto de la presente o futuras vigencias.

Por lo anteriormente expuesto, presento esta iniciativa ante el Honorable Cabildo Distrital,

JULIO CESAR ACOSTA ACOSTA

DARIO FERNANDO CEPEDA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

HENRY CASTRO

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 318 DE 2010

"Por el cual se establece el plazo máximo dentro del cual se deberá hacer la entrega real y material y la transferencia de la propiedad de las zonas de cesión obligatorias gratuitas"

El Concejo de Bogotá, Distrito Capital, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en especial las que le confiere el artículo 12 numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1993;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: El plazo máximo dentro del cual los urbanizadores responsables y/o propietarios de los proyectos urbanísticos deberán hacer la entrega real y material y la transferencia a título de cesión gratuita a favor del Distrito Capital, Defensoría del Espacio Público -DADEP, de la propiedad de las zonas de cesión obligatorias gratuitas, será antes de la entrega material de las unidades de vivienda a los residentes.

ARTICULO SEGUNDO: Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C.,                      a los días del mes de                          de 2010

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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