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Proyecto de Acuerdo 322 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO 322 DE 2010

Ver Acuerdo Distrital 456 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se establecen los factores de subsidio para los estratos 1, 2 y 3 y los factores de aporte solidario en los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo para la ciudad de Bogotá, D.C en el año 2011"

INTRODUCCIÓN

La Organización de las Naciones Unidas - ONU, acaba de referirse al continente latinoamericano como el de mayores desigualdades en el mundo, "con diez de los quince países con mayores inequidades", en su Primer Informe Regional sobre Desarrollo Humano 2010 presentado en Costa Rica el pasado mes de julio.

De 23 países en la región continental, Uruguay, Venezuela, Argentina, Costa Rica y Perú, son las naciones con menos desigualdades1. En contraste, Colombia es uno de los seis países con mayor desigualdad económica en el mundo2 y sin igualdad no hay desarrollo, según los expertos3 o peor aún, la desigualdad, puede frenar los avances logrados en otros campos4. La Asociación Nacional de Instituciones Financieras ANIF ya había alertado sobre la preocupante desigualdad social, "pese al auge económico que vivió el país entre el 2003 y el 2007".5.

Ante esta situación la ONU ha señalado que "no bastan los planes contra la pobreza, se necesitan políticas contra la desigualdad". Y agrega que "la reducción de la desigualdad debe ser la prioridad política en América Latina y el Caribe" 6

Según el informe, el acceso a los servicios públicos, junto con la educación, el empleo formal y salarios mínimos adecuados, permitirían reducir la desigualdad7.

La preocupación sobre la desigualdad, relacionada con los ingresos, consiste en que puede ser detonante de las crisis económicas que terminan afectando estructuralmente a las ciudades y a las naciones8

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe – CEPAL, concuerda: "cerrar las históricas brechas entre ricos y pobres debe ser la prioridad en las políticas de desarrollo de la región".9 Es parte del modelo de desarrollo que se propone a los gobiernos10

Lo anterior no significa que la nación o la ciudad no hayan avanzado en este aspecto, si bien sus logros evidencian distintos énfasis. Lo cierto es que los niveles de desempleo e informalidad hacen necesaria la implementación de medidas a favor de los más pobres con el propósito de evitar caer en la tendencia que se puede denominar como un contrato social frustrado11.

La presente iniciativa se enfoca en facilitar el acceso a los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, para los estratos 1, 2 y 3, como medida para contrarrestar la desigualdad y en general para mitigar la dura situación de esta población bogotana.

EXPOSICION DE MOTIVOS

ANTECEDENTES

Mediante los Acuerdos 200 de 2005; 263 de 2006; 306 de 2007, 353 de 2008 y 425 de 2009, el CONCEJO DE BOGOTA aprobó los factores de subsidio para los estratos 1, 2 y 3 y los factores de aporte solidario para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en Bogotá, para ser aplicados en las respectivas vigencias presupuestales.

OBJETO

El presente Proyecto de Acuerdo tiene como objeto establecer los Factores de Subsidio para los estratos 1, 2 y 3 y los Factores de Aporte solidario para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo durante la vigencia fiscal de 2011, para lo cual se propone:

1.- Establecer los factores de subsidio en las tarifas de acueducto, alcantarillado y aseo para el año 2011 de la siguiente manera:

* Estrato 1 70%

* Estrato 2 40%

* Estrato 3 15%

2.- Establecer los Factores de Aporte Solidario para los suscriptores de los servicios de acueducto y alcantarillado para los estratos 5 y 6 y para los sectores Industrial y Comercial, lo mismo que para los suscriptores del servicio de aseo.

JUSTIFICACION DEL PROYECTO

Según la Ley 142 de 1994 y la Ley 632 de 200012, los siguientes son los porcentajes máximos permitidos para subsidiar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo para los estratos 1, 2 y 3

 

 

MÁXIMO PERMITIDO POR LEY

Estrato 1

70%

Estrato 2

40 %

Estrato 3

15%

Así las cosas, la presente iniciativa se ajusta a los límites máximos establecidos en el marco normativo vigente.

Los estratos 1, 2 y 3 constituyen el 76,71% de la población en Bogotá y de los usuarios y suscriptores de los servicios públicos domiciliarios. Por este motivo cualquier política en materia de tarifas y subsidios tendrá un alto impacto en estos sectores que son especialmente vulnerables por sus condiciones de pobreza por ingreso económico y por la desigualdad de oportunidades. La tasa de desempleo, mayor al 12%, es la más alta en Latinoamérica, y la nivelación salarial será inferior al costo de los alimentos y de los servicios públicos, por efecto de malabares estadísticos.

Así mismo la tendencia al alza del precio interno de los combustibles, presionará al alza el transporte público y terminará por golpear duramente el bolsillo de los bogotanos.

El número de suscriptores del servicio de acueducto para año 201113 es de 1.536.705 distribuidos así:

USUARIOS SERVICIO ACUEDUCTO 2011

Residencial

Suscriptores

%

Estrato 1

105.171

6,74

Estrato 2

507.194

32,51

Estrato 3

575.826

36,91

Estrato 4

231.913

14,87

Estrato 5

76.793

4,92

Estrato 6

63.161

4,05

Total Residencial

1.560.058

100,00

Los datos contenidos en la tabla y en el grafico muestran que el estrato 3 conforma el 36,91% de los suscriptores; el estrato 2 suma el 32,51% y el 6,74% corresponde al estrato 1, es decir que entre los tres estratos se consolida alrededor del 76% del total de usuarios de este servicio. El Acuerdo 425 de 2009, aplicado durante el presente año 2010, mantuvo los siguientes factores de subsidio para los estratos 1, 2 y 3, que habían sido adoptados por medio del Acuerdo 353 de 2008:

 

Acueducto

Alcantarillado

Aseo

Estrato 1

70%

70%

70%

Estrato 2

40%

40%

40%

Estrato 3

14%

12%

15%

El presente proyecto de acuerdo propone ampliar los factores de subsidio para el estrato 3, del 14% al 15% en acueducto, y del 12% al 15% en alcantarillado, conservando el 15% en aseo. Así mismo, mantener a los estratos 1 – 2 los topes de subsidios otorgados en los tres servicios públicos.

Justificación de la nivelación del subsidio para el estrato 3

Las facturas de los servicios sufrieron importantes incrementos en el periodo de transición del desmonte de los subsidios, de 1998 al 2004. El aumento del subsidio logrado a la fecha para el estrato 3 ha sido importante pero debe mejorar para compensar la caída de los ingresos de esas familias, ocasionada por la precarización de las condiciones del empleo formal, del desempleo y de la informalidad laboral, que ronda el 50%14

A comienzos del presente año el desempleo en Bogotá alcanzó el 12,2%. En junio, en Bogotá había 445.000 personas desempleadas15 que perjudican en particular al estrato 3, ya que representan el 36,91% de los hogares bogotanos. Esto significa que, potencialmente, cerca de 70.000 hogares de estrato 3 pueden estar padeciendo este flagelo.

La informalidad y subempleo también afectan al estrato 3, situación que encarece o dificulta el acceso a diversos bienes y servicios a este segmento poblacional. Algunas actividades así lo demuestran. Nutrición: ingesta de alimentos bajos en proteínas que no permiten alcanzar la talla y el peso adecuados a los niños. Educación: bajo nivel de acceso a oportunidades de educación superior. Salud: acceso a medicinas genéricas sin tratamiento integral. Crédito: acceso informal e ilegal en la forma del conocido "goteo" o "gota-gota" en cambio de la bancarizacion. En estas condiciones puede afirmarse que dentro del conjunto de los hogares este segmento resulta ser el menos beneficiado con facilidades o incentivos para disfrutar de bienes y servicios básicos, si se le compara con otros estratos

En efecto, las políticas tradicionales ofrecen incentivos a los extremos de las capas socioeconómicas. Para los grandes inversionistas se otorgan subsidios no reembolsables, o deducciones en el pago de impuestos. Los compradores de vivienda de los estratos altos, gozan de la reducción en las tasas de interés en los créditos hipotecarios. La población de los estratos más bajos utiliza tarjeta electrónica recargable para recibir subsidios directos de nutrición y de educación y el Sisben, niveles 1 y 2 garantiza, preferentemente, acceso a diferentes bienes y servicios sociales.

Es evidente que el estrato 3 no cuenta con estímulos para mitigar la pérdida de poder adquisitivo de los modestos "aumentos salariales" que en realidad no llegan siquiera a ser nivelación si se comparan con la inflación de los bienes regulados que incluyen tarifas de servicios públicos, combustibles y transporte.

Si bien el aumento de 3,64% del salario mínimo para el año 2010 fue levemente superior en 1% frente a la inflación de los bienes regulados, no alcanzó a compensar la diferencia que se presentó en 2008, entre la inflación de regulados (9,45%) y el aumento del salario mínimo de ese año, que fue del 6,41 lo cual marcó una diferencia negativa de -3,04%.

En lo corrido del presente año 2010, esta tendencia se incrementa. Mientras el IPC se mantiene en 2,31% la inflación de los bienes regulados en agosto está disparada en 5,69%, tal como se aprecia en la siguiente gráfica. Esto significa una diferencia de 3.38%, cifra que equivale a la pérdida de poder adquisitivo de parte de los asalariados en los pagos de las facturas de los servicios públicos.

De acuerdo con estas cifras, los hogares de los estratos 1, 2 y 3 año tras año deben destinar un mayor porcentaje de sus ingresos al pago de los servicios públicos.

Para 2011, son latentes las presiones inflacionarias que se pueden generar con la bonanza petrominera, por la monetización de esos recursos y por las medidas contra la revaluación del peso. Esta situación puede terminar por desvirtuar el aumento salarial que se establezca, en detrimento de los estratos 1, 2 y 3.

Por las razones expuestas el factor de subsidio para el estrato 3 debe lograr el tope que la ley estableció en los servicios de acueducto y alcantarillado. De igual modo es necesario mantener los topes a los estratos 1 y 2, en los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, para ayudar a mitigar los impactos que ocasiona la pérdida de poder adquisitivo en estos hogares

FUNDAMENTACION JURIDICA

La Constitución brinda al Distrito la facultad de conceder subsidios para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Por disposición legal, el Alcalde Mayor conjuntamente con el Concejo de Bogotá debe definir los factores de subsidios para los estratos 1, 2 y 3 y los factores de aporte solidario de los estratos 5, y 6, sector industrial y comercial, y de los usuarios del servicio de aseo, con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, creado por medio del Acuerdo 31 de 2001.

Constitución Política Nacional

Artículo 13. Corresponde a los Concejos:

1.- Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

Articulo 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales y parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

-Artículo 368. La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas".

* LEY 136 DE 1994

"Articulo 32

….

Parágrafo 1: los concejos municipales mediante acuerdo a iniciativa del alcalde establecerán la forma y los medios como los municipios puedan otorgar los beneficios establecidos en el inciso final del artículo 13, 46 y 368 de la Constitución Nacional."

Si hubiere alguna duda sobre la facultad del Concejo para autorizar los subsidios, o sobre la autoridad competente en esta materia, el parágrafo 2 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994 señala:

"aquellas funciones normativas del municipio para las cuales no se haya señalado si la competencia corresponde a los alcaldes o los concejos, se entenderá asignada a estas corporaciones, siempre y cuando no contraríen la constitución y la ley."

* DECRETO No. 1013 DE 2005

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, "Por el cual se establece la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo"

Articulo 2°. Metodología para la determinación del equilibrio

La presente metodología deberá llevarse a cabo cada año para asegurar que para cada uno de los servicios, el monto total de las diferentes clases de contribuciones sea suficiente para cubrir el monto total de los subsidios que se otorguen en cada Municipio o Distrito por parte del respectivo concejo municipal o distrital, según sea el caso, y se mantenga el equilibrio.

ARTICULO 2. PARAGRAFO. Tanto los factores de subsidio por estrato como el porcentaje o factor de aporte solidario en cada servicio, definidos por el Concejo, serán iguales para todas las personas prestadoras del mismo servicio en el municipio o distrito respectivo."

* DECRETO No. 057 DE 12 DE ENERO 2006. Ministerio De Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, "Por el cual se establecen unas reglas para la aplicación del factor de aporte solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo"

ARTÍCULO 3o. NIVEL MÍNIMO DEL FACTOR DE APORTE SOLIDARIO. Para cada uno de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, el nivel mínimo del factor de aporte solidario a que hace referencia el artículo 89.1 de la Ley 142 de 1994, será el que se define a continuación:

* Usuarios Residenciales de estrato 5: (50%)

* Usuarios Residenciales de estrato 6: (60%)

* Usuarios Comerciales: (50%) Usuarios

* Industriales: (30%)

 Acuerdo 285 de 2007

"Por el cual se adiciona el Acuerdo 31 de 2001 y se dictan disposiciones en relación con el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos"

Establece a las empresas prestadoras de servicios públicos de agua, alcantarillado y aseo la obligación de presentar ante la Secretaria de Hacienda Distrital, antes del 15 de julio de cada año, las cifras relacionadas con el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos y los subsidios por proporcionar para el siguiente año fiscal. En el artículo 1°, determina:

"Cuando los aportes sean inferiores a los subsidios, dichas empresas presentarán a la Secretaría de Hacienda, la solicitud de los recursos requeridos para costear el déficit de subsidios, por cada servicio, con el fin de que ese monto sea tenido en cuenta en el proceso de preparación del proyecto de Presupuesto del Distrito Capital que será sometido a consideración del Concejo Distrital

La sustentación de las estimaciones de las empresas deberá contar, entre otros elementos, con la información referente al número total de usuarios atendidos, discriminados por servicio, estrato y uso, y para los servicios de acueducto y alcantarillado, con la desagregación de consumos y vertimientos, respectivamente, según rango básico, complementario o suntuario. En el servicio de aseo se partirá, adicionalmente, de los resultados del aforo de los Grandes Generadores y de la información proporcionada por los Pequeños Productores y Multiusuarios que lo hayan solicitado."

IMPACTO FISCAL DEL PROYECTO DE ACUERDO

Ley 819 de 2003.

La presente iniciativa está cubierta con el rubro código 3-3-2-02-16 Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso, de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección de Presupuesto, que cuenta con $67.544 millones de pesos, según el requerimiento de la EAAB y de la UAESP presentado en julio de 2010, resumido a continuación.

Entidad

Servicio

V/r proyectado de Subsidio para 2011 (millones de $)

16EAAB

Acueducto,

14% de Subsidio

43.188

EAAB

Alcantarillado,

12% de Subsidio

19.821

17UAESP

Aseo,

tope del 15%

4.535

Total

67.544

El impacto fiscal por el aumento de un punto porcentual para el servicio de acueducto y de tres puntos para el servicio de alcantarillado, ambos para el estrato 3, se estima en $6.181 millones.

Servicio

Monto x punto %

Incremento Total

Acueducto

2.234,4

2.234,4

Alcantarillado

1.315,7

3.947,0

TOTAL

 

$ 6.181,4

La EAAB cuenta con $4.70018 millones que ahorra por la prohibición del Consejo de Estado de asignar subsidios para ese servicio en los municipios de Soacha y Gachacipá.

Otras fuentes potenciales son:

* Ley 715, Sistema General de Participaciones – SGP, que para el año incluye una partida de cerca de ochenta y tres mil millones de pesos.

* La inclusión, en aplicación del esquema de cargas y beneficios, de agentes privados (propietarios de suelo, clubes, urbanizadores, etc) como cofinanciadores dado que serán beneficiarios de las obras de acueducto y alcantarillado del Plan Zonal del Norte, a cargo de la EAAB y preliminarmente estimadas en $262 mil millones19.

* Reducir las pérdidas técnicas y comerciales.

De todos modos, la decisión sobre las fuentes definitivas de recursos para aumentar el subsidio al estrato 3 en un punto para acueducto y de 3 puntos en alcantarillado, hará parte del debate con la Administración Distrital.

Esperamos que igual que en los 5 años anteriores, se llegue a un consenso con la Administración para aprobar este proyecto de acuerdo para, por un lado, mantener los topes de los subsidios para los estratos 1 y 2 y por otra parte, hacer justicia con el estrato 3 para lograr el tope permitido del 15% del subsidio para los servicios de acueducto y alcantarillado.

En el camino para reducir la desigualdad Bogotá sigue facilitando el acceso a los servicios públicos, a la educación y a la salud. Es necesario trabajar de la mano con el gobierno nacional para avanzar hacia el empleo formal y los salarios mínimos adecuados, medidas todas que permiten reducir la desigualdad20.

En conclusión, la presente iniciativa es una oportunidad para afirmar el compromiso contra la desigualdad y por la redistribución del ingreso. Es una herramienta para ayudar a mejorar los indicadores, en particular los de la Nación, en la reducción de la pobreza y la indigencia, como parte del cumplimiento de las metas del milenio21 establecidas por la Organización de las Naciones Unidas – ONU.

Cordialmente,

CONCEJALES DE BOGOTA

JOSE FERNANDO ROJAS RODRÍGUEZ

JAIME CAICEDO TURRIAGO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ATI SEYGUNDIBA QUIGUA IZQUIERDO

LAUREANO ALEXI GARCÍA PEREA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

RAFAEL ORLANDO SANTIESTEBAN MILLÁN

WILSON HERNANDO DUARTE ROBAYO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CARLOS VICENTE DE ROUX RENGIFO

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CARLOS ROBERTO SAENZ VARGAS

SEGUNDO CELIO NIEVES HERRERA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ANGELA MARIA BENEDETTI VILLANEDA

JORGE DURÁN SILVA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

GERMÁN AUGUSTO GARCÍA ZACIPA

JORGE ERNESTO SALAMANCA CORTÉS

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

MARÍA VICTORIA VARGAS SILVA

EDWARD ANIBAL ARIAS RUBIO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JUAN JOSÉ RODRIGUEZ RICO

ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CARLOS EDUARDO GUEVARA VILLABÓN

HUMBERTO QUIJANO MARTINEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

OMAR MEJIA BAEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

RAFAEL ALBERTO ESCRUCERIA

EDGAR ALFONSO TORRADO GARCIA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

SEVERO CORREA

MARTHA ESPERANZA ORDOÑEZ VERA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JAVIER PALACIO MEJIA

MARÍA ANGELICA TOVAR RODRIGUEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ORLANDO CASTAÑEDA SERRANO

CLARA LUCIA SANDOVAL MORENO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ANDRÉS CAMACHO CASADO

ORLANDO PARADA DÍAZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

HIPOLITO MORENO GUTIÉRREZ

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

HENRY CASTRO

FERNANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JULIO CESAR ACOSTA ACOSTA

DARIO FERNANDO CEPEDA PEÑA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CARLOS ORLANDO FERREIRA PINZÓN

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 322 DE 2010

"Por medio del cual se establecen los factores de subsidio y los factores de aporte solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en bogota, d. c., para la vigencia 2011"

EL CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los Artículos 313, 338 y 368 de la Constitución Política, el Artículo 2 del Decreto 1013 de 2005, el parágrafo 2 del artículo 5 del Decreto 057 de 2006, el artículo 13 del Decreto 1421 de 1993 y el artículo 7 de la Ley 819 de 2003,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Factores de subsidio. Los factores de subsidio para los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en Bogotá D.C., en la clase de uso residencial de estratos 1, 2 y 3 a aplicar en el año 2011, son:

FACTORES DE SUBSIDIO

 

Acueducto

Alcantarillado

Aseo

Estrato 1

70%

70%

70%

Estrato 2

40%

40%

40%

Estrato 3

15%

15%

15%

ARTÍCULO SEGUNDO. Factores de Aporte Solidario servicio de acueducto y alcantarillado: Los factores de aporte solidario para los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en Bogotá D.C., en la clase de uso residencial de estratos 5 y 6 y las clases de uso industrial y comercial, a cobrar en el año 2011, son:

 

ACUEDUCTO

ALCANTARILLADO

Estrato o clase de uso

Costo del Cargo Fijo

Consumo No Residencial

Costo del Cargo por Consumo Básico y Complementario

Costo del Cargo por Consumo Suntuario

Costo del Cargo Fijo

Consumo No Residencial

Costo del Cargo por Consumo Básico y Complementario

Costo del Cargo por Consumo Suntuario

Estrato 5

124%

N.A.

50%

50%

149%

N.A.

50%

50%

Estrato 6

174%

N.A.

60%

60%

246%

N.A.

60%

60%

Industrial

30%

38%

N.A.

N.A.

31%

43%

N.A.

N.A.

Comercial

50%

50%

N.A.

N.A.

50%

50%

N.A.

N.A.

Nota: El costo del cargo por consumo para los suscriptores Industriales y Comerciales aplica para todo rango de consumo.

ARTÍCULO TERCERO. Factores de Aporte Solidario servicio de aseo. Los factores de aporte solidario para los suscriptores del servicio público de aseo en Bogotá D.C., en la clase de uso residencial de estratos 5 y 6 y las clases de usuarios Pequeños y Grandes Productores, a cobrar en el año 2011, son:

a. Usuarios residenciales y multiusuario residencial

Estrato

Porcentaje de Contribución

Estrato 5

50%

Estrato 6

60%

b. Grandes Productores

Zona

Porcentaje de Contribución

Sur

70%

Centro

70%

Norte

90%

c. Usuarios Pequeños Productores y multiusuario no residencial

Zona

Volumen (m3)

Porcentaje de Contribución

Norte

0- 0,35

50%

>0,35 - 0,70

50%

>0,70 -1,00

50%

Centro

0- 0,35

40%

>0,35 - 0,70

40%

>0,70 -1,00

40%

Sur

0- 0,35

15%

>0,35 - 0,70

15%

>0,70 -1,00

15%

ARTÍCULO CUARTO. Vigencia: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, y aplica para la vigencia fiscal 2011.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

http://www.vox.com.mx/2010/07/onu-dice-que-bolivia-es-el-pais-con-mas-desigualdad/

2 social_107181.phphttp://www.eltiempo.com/colombia/politica/ARTICULO-WEB-PLANTILLA_NOTA_INTERIOR-7821308.html

3 http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-4065951

4 http://www.cnnexpansion.com/economia/2010/07/22/al-con-la-mayor-desigualdad-onu

5 "Preocupa la desigualdad social en Colombia: ANIF". El Tiempo, mayo 17 de 2010.

6 http://www.un.org/spanish/News/fullstorynews.asp?NewsID=18833

7 "ONU advierte que desigualdad es serio lastre al desarrollo de Latinoamérica". El Tiempo, julio 22 de 2010.

8 "Como la desigualdad aumentó la crisis". Rajan, Raghuram. Reproducido en El Tiempo, 2010. Consultado en agosto 6 en http://www.eltiempo.com/opinion/columnistas/otroscolumnistas/ARTICULO-WEB-PLANTILLA_NOTA_INTERIOR-7799321.html

9 http://www.un.org/spanish/News/fullstorynews.asp?newsID=18903&criteria1=Latina&criteria2=pobreza

10http://nutrinet.org/servicios/noticias/1-/1473-cepal-la-hora-de-la-igualdad-brechas-por-cerrar-caminos-por-abrir

11 "Persiste la desigualdad". Editorial El Tiempo, julio 26 de 2010.

12 "Por medio del cual se modifican parcialmente las Leyes 142, 143 de 1994; 223 de 1995 y 286 de 1996"

13 Fuente: Comunicación EABB 12100-2010-0799 0516, Ref. Recursos requeridos para equilibrio entre subsidios y aportes solidarios año 2011, enviado al Secretario de Hacienda Distrital por el Gerente de la EAAB. Punto B.1

14 http://www.larepublica.com.co/archivos/ECONOMIA/2010-10-14/informalidad-laboral-el-principal-problema-economico-y-social-del-empleo_112864.php

15 http://www.elespectador.com/noticias/bogota/articulo-206522-bogota-hay-445-mil-desempleados

16 Fuente: Comunicación EABB 12100-2010-0799 0516, Ref. Recursos requeridos para equilibrio entre subsidios y aportes solidarios año 2011, enviado al Secretario de Hacienda Distrital por el Gerente de la EAAB

17 Fuente: Respuesta DP al HC Fernando Rojas. Ref. Radicado UAESP N°.7651 del 11/06/10, oficio de la Secretaria de Hacienda Distrital N°. 2010EE6130 del 31/05/2010, firmado por Director Operativo de la UAESP

18 "Consejo de Estado eliminó aportes de Bogotá para cubrir servicio de agua en municipios" El Tiempo, junio 23 de 2010. http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-7770356

19 Decreto Distrital 043 de 2010. Artículo 66° y artículos 38°, 39°, 40°, 41° y 42°

20 "ONU advierte que desigualdad es serio lastre al desarrollo de Latinoamérica". El Tiempo, julio 22 de 2010.

21 "Reducción de la pobreza y la indigencia, entre las metas del Milenio que Colombia no podrá cumplir". El Tiempo - . "Colombia no mejorará índices de pobreza para 2015". El Espectador - octubre 22 de 2009