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Proyecto de Acuerdo 325 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO No. 325 DE 2010

"Por el cual se promueve la implementación de un sistema tecnológico de seguridad en el Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros en el Distrito Capital"

La relación de la seguridad con el desarrollo humano es irrebatible. "El primer escalafón del desarrollo humano es la seguridad humana, por eso, el primer deber del Estado es proteger la vida e integridad física de sus asociados, y en esto consiste el pacto mínimo de ciudadanía".

Bruno Moro1

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1 OBJETO.-

La Administración Distrital promoverá la implementación de un sistema tecnológico de seguridad en el servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros en el Distrito Capital.

2 ANTECEDENTES DEL PROYECTO.-

El presente proyecto ha sido presentado en tres oportunidades, radicado bajo los números 653 de 2008, 150 y 262 de 2009, en esas oportunidades recibió cuatro ponencias positivas por parte de los Concejales María Angélica Tovar, Fernando López, Álvaro Caicedo y Wilson Duarte y dos ponencias negativas de los Concejales José Juan Rodríguez y Fernando Rojas. En relación con el proyecto de acuerdo 262 de 2009, la Administración Distrital se manifestó indicando que no considera viable la iniciativa; no obstante, dejó abierta la posibilidad de instalar mesas de concertación entre la Administración, el Concejo, los empresarios del gremio y los propietarios de los taxis.

El presente proyecto presenta modificaciones en la exposición de motivos en el sentido de actualizar algunas cifras, pero conserva el espíritu de los anteriores proyectos, cual es la implementación de un sistema tecnológico de seguridad en los vehículos taxis en Bogotá.

3. JUSTIFICACIÓN.-

Desde al año 2008, cuando se presentó el proyecto por primera vez, preocupaba la seguridad en servicio de taxis, no solo para los conductores, sino para los usuarios y los propietarios de los vehículos.

Hoy, dos años después, esta preocupación subsiste, así lo muestra el balance realizado en el Observatorio de Seguridad 20092 realizado por la Cámara de Comercio de Bogotá con las siguientes cifras:

Como se puede observar en el cuadro anterior, el homicidio, aumentó un 12%, el hurto de vehículos aumentó un 11% y en el hurto a personas, aunque tuvo una disminución del 4%, sigue siendo una cifra alarmante.

En relación con las localidades, el Informe No. 38 del Observatorio de Seguridad muestra las siguientes cifras:

En relación con el hurto de vehículos, según el Informe No. 38 del Observatorio de Seguridad, "el 67% de los vehículos hurtados eran automotores (2.973 casos). Entre las 6:00 de la tarde y la medianoche, ocurrió e 55% de los hechos. El sábado fue el día en el que presentaron más casos de este delito. Las modalidades más frecuentes en el hurto de automotores fueron el halado (62%) y el atraco (35%). El medio más empleado para cometer el delito fueron las llaves maestras (1.847 casas); en 1.014 hurtos se emplearon armas de fuego y en 68 escopolamina. El 87% de los automotores hurtados eran vehículos de uso particular (2.596), el 7% de servicio público (principalmente taxis) y el 6% restante vehículos de carga".3

Por otro lado, la Encuesta de Percepción y Victimización del año 2009 muestra que el 58% de los ciudadanos consideran que la inseguridad ha aumentado, el 29% considera que sigue igual y el 13% considera que ha disminuido4.

En la mencionada encuesta, el 63% de los ciudadanos manifiestan que en el transporte público, la inseguridad ha aumentado, ubicándose en el tercer lugar de los escenarios de inseguridad, tal como lo muestra la siguiente grafica5:

Ahora bien, en la Encuesta de Percepción y Victimización6, al preguntar por la percepción de seguridad en transporte público, muestra que los ciudadanos consideran en un 53% que el medio de transporte más seguro es el taxi y la razón es la posibilidad que tienen de solicitarlo por teléfono, para los ciudadanos que lo consideran un medio de transporte inseguro, lo relacionan con el riesgo de ser víctima del mal llamado "paseo millonario".

 

Del cuadro anterior podemos observar que aunque el taxi sea considerado el medio de transporte más seguro, el porcentaje de ciudadanos que así lo considera ha venido disminuyendo, pues en diciembre de 2008 estaba en el 57%, en junio de 2009 estaba en el 55% y finalmente en diciembre de 2009 estaba en un 53%, disminuyendo semestralmente en un 2%.

La seguridad en los taxis se debe mirar desde dos puntos de vista, uno es el del conductor y el otro el del usuario ó pasajero, en este sentido, el Centro de Investigación Criminal de la Policía7, tiene las siguientes estadísticas a septiembre de 2008:

Taxistas victimas de delictividad en Bogotá 2005-2008

DELITOS

2005

2006

2007

2008*

Homicidio

30

17

11

7

Lesiones personales **

14

14

15

11

Hurto a personas **

136

99

52

46

Hurto automotor (Taxi)

471

329

232

78

Taxistas victimarios en Bogotá de 2005-2008

Delitos

2005

2006

2007

2008*

Total

Hurto a personas

3

9

14

13

39

Lesiones personales

 

1

20

12

33

Hurto entidades comerciales

3

2

3

2

10

Homicidio

1

1

 

5

7

Hurto residencias

 

 

3

3

6

Hurto automotores

 

1

2

 

3

Hurto piratería terrestre

 

 

 

1

1

Hurto motocicletas

 

 

1

 

1

Otros delitos

5

13

43

65

126

Total

12

27

86

101

226

La Administración Distrital con la participación de la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Movilidad, la Policía Metropolitana de Bogotá y los representantes del Gremio de Taxistas, con el fin de combatir la inseguridad que enfrentan los usuarios de esta modalidad de transporte individual y los propietarios y/ó prestadores de éste servicio, ha adoptado entre otras las siguientes acciones:

* Los Pactos de Convivencia y Seguridad Ciudadana en Bogotá con el gremio de taxistas en el año 2005, los cuales se desarrollaron a partir de cuatro principios: integración y solidaridad, cooperación con la red de apoyo, corresponsabilidad y seguimiento.

* La implementación del Sistema Único de Seguridad y Emergencias (NUSE) 123.

* Retenes permanentes adelantados por la Policía, entre otros.

En lo transcurrido de la Administración del Alcalde Samuel Moreno Rojas, puede mencionarse:

* Pacto celebrado con las principales agremiaciones de taxis en abril de 2008.

* Constitución de una Comisión que se reúne semanalmente con la Policía para hacer el respectivo seguimiento al pacto.

* Capacitación en seguridad y medidas de autoprotección dirigida a 13 mil taxistas en el primer semestre de 2008.

* Censo de taxis con el fin de garantizar un adecuado de éste servicio de transporte público, en condiciones de seguridad para los usuarios y los conductores, adicionalmente sirve para regular la oferta real de vehículos matriculados y en operación normal.

Las acciones anteriormente descritas, han sido pertinentes e importantes para contribuir con la disminución de los índices de inseguridad, que a diario ponen en riesgo la vida de los usuarios, propietarios y/ó prestadores de éste servicio, pero se considera que:

* A la fecha no se han implementado las medidas suficientes para proteger al usuario del servicio de transporte público individual de pasajeros.

* No se cuenta con el pie de fuerza disponible, que garantice de manera más efectiva la seguridad del gremio de los taxistas y de los usuarios de este servicio.

* Hace falta un mecanismo preventivo que garantice la seguridad del ciudadano que en la calle recurre a este servicio de transporte.

* La reacción inmediata de la Policía o de los diferentes organismos de seguridad es compleja, teniendo en cuenta que los actos delictivos se presentan aisladamente y/o simultáneamente.

* El Distrito carece de un mecanismo y/ó herramienta de monitoreo que en tiempo real facilite el seguimiento y control de los vehículos taxi, que garantice justo en el momento, algún tipo de reacción por parte de la Policía Metropolitana. Al respecto vale la pena resaltar que un vehículo de transporte público tipo taxi, se constituye en una empresa móvil que recorre la ciudad, para prestar un servicio, haciéndose vulnerable.

Considerando los argumentos anteriormente planteados, puede deducirse que la problemática alrededor de este tema, radica en que las acciones realizadas a la fecha por la Administración Distrital con el objeto de brindar seguridad a los usuarios, propietarios y/ó prestadores del servicio de transporte público individual de pasajeros tipo taxi, no son suficientes para garantizar de manera más eficiente, la protección de los derechos a la vida, la seguridad, la integridad personal, los bienes y el trabajo en condiciones de seguridad.

Este proyecto de acuerdo, propone la implementación de modernas medidas de seguridad, que bien pueden articularse con las existentes; complementándolas y contribuyendo al mejoramiento de las condiciones de seguridad de los ciudadanos usuarios del servicio de taxi, así como de los conductores.

El sistema tecnológico de seguridad para el Servicio de Transporte Público Individual de pasajeros en el Distrito Capital sugerido en este proyecto de acuerdo tiene los siguientes componentes:

a) Instalación de tecnologías en los vehículos tipo taxi

Teniendo en cuenta los costos de implementación y la disponibilidad de las tecnologías en el país, se propone que éste proyecto se desarrolle de la siguiente manera:

Inicialmente, Instalación de un sistema de rastreo y ubicación inmediata del vehículo mediante tecnología GPS (Sistema de Posicionamiento Global)8, que permita localizar y rastrear los vehículos taxi en la Capital. Este sistema contaría con dos botones de pánico, uno para el usuario y otro para el conductor del taxi. La ubicación de estos botones se dispondría en sitios de fácil acceso para los dos, de tal manera que sean operados cuando alguno de ellos se sienta en situación de riesgo. El sistema también podrá contar con un sistema de audio y cámaras que se accionarían a través de los botones de pánico o en eventos de interés como cambios bruscos de velocidad, apertura de puertas, o los que se consideren pertinentes.

Este sistema de seguridad podrá contar con interfaces de coordinación con el Centro Automático de Despacho (CAD) de la Policía Metropolitana de Bogotá, que será la encargada de tomar las medidas necesarias de reacción, previo análisis de la situación presentada.

Posible modo de operación del sistema Tecnológico de seguridad:

1. El usuario o prestador del servicio se siente en riesgo de alguna actividad delincuencial

2. El usuario o prestador del servicio acciona el botón de pánico

3. Se activa automáticamente el sistema de audio y la toma de imágenes para ser almacenadas en por el sistema de manera local, para ser empleadas posteriormente como elemento probatorio o evidencia física.

4. Se activa una alarma en la central de monitoreo de la empresa de taxi y la Policía Metropolitana de Bogotá, que informa sobre la emergencia y transmite la ubicación exacta del vehículo.

5. La Policía Metropolitana ejecutará la reacción correspondiente según su evaluación de la situación.

b) Implementación de centrales de administración y monitoreo del sistema tecnológico de seguridad interconectadas con la Policía Metropolitana de Bogotá

El sistema deberá tener una o varias centrales de administración y monitoreo con una plataforma tecnológica que permita realizar el seguimiento y monitoreo a los taxis, incluyendo la ubicación suministrada por el sistema de GPS, así como las señales de pánico generadas, la cual o cuales, podrán ser implementadas por la empresas de transporte público individual de pasajeros ó las empresas y/o entidades que suministren los equipos.

Dichas plataformas, podrán estar interconectadas con la Policía Metropolitana de Bogotá, con quienes se establecerán los protocolos de seguridad, agilizando la respuesta de la misma.

c) Promoción y Divulgación

Para la implementación de esta tecnología es vital desarrollar una campaña pedagógica dirigida a taxistas y ciudadanos en general con el fin de hacer un uso adecuado de la misma.

La implementación de un sistema como el que se está proponiendo, requiere de la construcción colectiva, la concertación y participación activa de los involucrados en la problemática de inseguridad que afecta al transporte público individual de pasajeros, entre otros: la Administración Distrital, la Policía Metropolitana de Bogotá y el Gremio de Transporte Público Individual de Pasajeros. Luego ésta es una propuesta de interés general.

Este Proyecto de Acuerdo pretende complementar las medidas y pactos que existen a la fecha, convirtiéndose en un componente más, de la política en el Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva", articulándose con programas y proyectos específicos como: Objetivo Derecho a la Ciudad, Programas Bogotá Segura y Humana y Amor por Bogotá.

Las ventajas de la implementación de éste sistema son:

* Puede complementar las políticas de seguridad que en la actualidad desarrolla la Administración Distrital optimizando la efectividad de las mismas.

* Contribuye a mejorar la capacidad de reacción de la Policía en lo que atañe al sector de transporte público individual de pasajeros. Ya que facilita una localización más efectiva y exacta y optimiza el tiempo de reacción de la Policía

* Esta estrategia brinda seguridad tanto a los usuarios, como a los propietarios y/ó prestadores de éste servicio

* Disminuye el riesgo de pérdida del vehículo

* Fortalece la legitimidad de la Institución.

* Contribuye a mejorar la percepción ciudadana sobre la seguridad en la Ciudad y específicamente en el transporte público individual de pasajeros, previniendo delitos que atentan contra la seguridad de los usuarios y los taxistas que prestan este servicio.

* Permite realizar monitoreo y control permanente y en tiempo real de los vehículos del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros en el Distrito Capital (en especial cuando estos informan que van a ingresar a las Zonas más críticas de la ciudad)

* Sistema de inmovilización de taxis en caso de una eventualidad.

* Puede contribuir a disminuir la impunidad de los delitos al implementarse cámaras.

* Es un proyecto puede articularse al Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva Para Vivir Mejor", específicamente al objetivo estructurante: Derecho a la Ciudad, así como a los programas: Bogotá Segura y Humana y Amor por Bogotá.

4. FUNDAMENTO JURÍDICO

a. CONSTITUCIONAL

Preámbulo: El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga lo siguiente:

Articulo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Articulo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

Entendido no solo como aquella restricción en materia penal, que no permite al legislador crear penas que atenten contra la vida del procesado, sino como aquella obligación que asiste al Estado para proteger la vida de todos sus ciudadanos.

Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución

El sistema propuesto deberá ser empleado estrictamente con fines de garantía de la protección y seguridad tanto de los usuarios del servicio de transporte público individual de pasajeros como de quienes lo operan. El uso y/o divulgación con propósitos diferentes a los de esta iniciativa acarreará las sanciones de ley para los responsables.

b. LEGAL Y REGLAMENTARIO

Ley 105 de 1993: Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.

Artículo 2º.- Principios Fundamentales.

e. De la Seguridad: La seguridad de las personas constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transporte.

Artículo 3º:- Principios del transporte público.

I. Del acceso al transporte:

a). Que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad y seguridad.

c). Que las autoridades competentes diseñen y ejecuten políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda, y propendiendo por el uso de medios de transporte masivo.

Ley 336 de 1996: Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte

Artículo 2º.- La seguridad especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte.

Artículo 3º.- Para los efectos pertinentes, en la regulación del transporte público, las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada modo, dándole la prioridad a la utilización de medios de transporte masivo. En todo caso, el Estado regulará y vigilará la industria del transporte en los términos previstos en los Artículos 333 y 334 de la Constitución Política.

Artículo 5º.- El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada modo.

Ley 769 de 2002: Código Nacional de Tránsito

Artículo 1º.- Ámbito de aplicación y principios: último inciso

Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, plena identificación, libre circulación, educación y descentralización.

Artículo 2º.- Definiciones: Para la aplicación e interpretación de este Código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Taxi: Vehículo automotor destinado al servicio público individual de pasajeros.

Ley 62 de 1993: Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y bienestar para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Artículo 1o. Finalidad. La Policía Nacional, como parte integrante de las autoridades de la República y como cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, está instituida para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Así mismo, para el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.

La actividad de la Policía está destinada a proteger los derechos fundamentales tal como está contenido en la Constitución Política y en pactos, tratados y convenciones internacionales de Derechos Humanos, suscritos y ratificados por Colombia. La actividad policial está regida por la Constitución Política, la ley y los derechos humanos.

Artículo 2o. Principios. El servicio público de Policía se presta con fundamento en los principios de igualdad, imparcialidad, control ciudadano y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Por tanto, el interés por mantener la armonía social, la convivencia ciudadana, el respeto recíproco entre las personas y de éstas hacia el Estado, da a la actividad policial un carácter eminentemente comunitario, preventivo, educativo, ecológico, solidario y de apoyo judicial.

Artículo 4o. Inmediatez. Toda persona tiene derecho a recibir inmediata protección contra cualquier manifestación delictiva o contravencional y el deber de cooperar con las autoridades.

Decreto 172 De Febrero 05 De 2000: Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi

Articulo 1.- Objeto y Principios: El presente Decreto tiene como objeto reglamentar la habilitación de las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi y la prestación por parte de éstas de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a los cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la Ley y los Convenios Internacionales.

Artículo 4.- Transporte público: De conformidad con el artículo 3 de la Ley 105 de 1993, el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas, por medio de vehículos apropiados, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios y sujeto a una contraprestación económica.

Articulo 6.- Servicio público de transporte terrestre automotor en vehículos taxi: El Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes.

Decreto 1326 de 1998: Por el cual se reglamenta el Artículo 2 de la Ley 136 de 1996

Artículo 2º.- Los Fondos de Seguridad y Promoción para el Transporte Terrestre Automotor podrán incluir en sus Estatutos las siguientes estipulaciones:

d. Acciones, programas, proyectos e inversiones en materia de seguridad que beneficien al sector transportador terrestre del país;

Decreto Distrital 319 de 2006: Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones.

Artículo 3º.- Definiciones: Para los solos efectos del presente Decreto, se entenderán así los siguientes términos:

Transporte público individual: Es el servicio que prestan los taxis.

Artículo 14.- Componentes del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP): Hacen parte de sistema integrado de transporte público de Bogotá los siguientes componentes:

a. Transporte masivo

b. Transporte público colectivo

c. Transporte público individual

Además lo complementan:

a. Red de intercambiadores modales

b. Red de estacionamientos

c. Red de peajes

Artículo 22.- Estrategia de racionalización del servicio del transporte individual en vehículos tipo taxi: El Distrito Capital directamente o a través de la iniciativa privada, incentivará la dotación de zonas amarillas fuera de vía, sitios de espera para vehículos tipo taxi, donde serán despachados atendiendo a una solicitud de la ciudadanía, a través de una o varias de las siguientes medidas:

1. En intercambiadores modales: Se habilitarán áreas de espera que brindarán servicios no sólo para taxis de los usuarios que concurran hasta tales instalaciones, sino para aquellos que sean requeridos telefónicamente por usuarios en la zona donde se ubican.

Se dispondrá para ello de zonas de estacionamiento cuyo valor no esté asociado a la duración, sino simplemente a la recuperación de los costos de vigilancia, mantenimiento del área y de los medios de despacho. Esta infraestructura podrá ser operada por particulares, previo proceso licitatorio por parte de la Secretaría de Tránsito y Transporte, titular del servicio. El acceso a las instalaciones será dable para todo vehículo tipo taxi que posea sus documentos en regla, sin que sea necesario pertenecer a una empresa habilitada en particular. La Secretaría de Tránsito y Transporte, y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital definirán las características de operación y las condiciones de infraestructura, respectivamente.

2. Por iniciativa de empresas habilitadas de transporte público individual: Se realizarán programas de mercadeo con grupos de empresas habilitadas de vehículos tipo taxi para que se provean, en zonas fuera de vía determinadas de la ciudad, áreas de espera para los vehículos, en espera de despacho vía telefónica, radio telefónica o electrónica a las cuales soliciten sus servicios los usuarios. Deberá admitirse vehículos de empresas diferentes a las operadoras del área. La Secretaría de Tránsito y Transporte, definirá las condiciones mínimas de operación.

3. Todo polo generador de viajes de taxi, deberá reservar dentro de sus instalaciones de estacionamiento, espacio para el ascenso de pasajeros a los vehículos taxi, y se abstendrá de utilizar las zonas de espacio público para ello, con salvedad de las que provea la Administración Distrital.

Artículo 23.- Esquema tarifario: La autoridad distrital de transporte redefinirá el estudio de costos del esquema tarifario teniendo como referente las medidas contenidas dentro del artículo precedente.

Artículo 24.- Control a la prestación ilegal del servicio: Como complementarios al control y vigilancia, se adoptarán medios tecnológicos automatizados tendientes a detectar la prestación ilegal del servicio en los términos de las disposiciones legales de tránsito y transporte que generen las pruebas para adelantar las acciones administrativas correspondientes.

Artículo 25.- Ingreso al servicio de vehículos de transporte público individual: Con el fin de reforzar las medidas de supresión de la sobre oferta de vehículos tipo taxi, la Administración Distrital exigirá que el ingreso de vehículos se efectuará exclusivamente luego de verificar la desintegración física de los vehículos que se reponen.

Acuerdo Distrital 308 de 2008: Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo: Bogotá Positiva, Para Vivir Mejor

Artículo 2º.- Principios de política pública y de acción: (…)

15. Convivencia y seguridad ciudadana: Las acciones de la Administración Distrital promoverán la reconciliación y la paz, la prevención, el alistamiento y la respuesta frente a los delitos, las violencias y conflictividades, en los ámbitos público y privado. Se actuará bajo la concepción de seguridad como un bien público que propicia las condiciones necesarias para la vida digna y el goce pleno de los derechos humanos y la convivencia democrática en un ambiente de solidaridad y desarrollo armónico, con sujeción a las normas.

Artículo 10.- Estrategias: (…)

4. Promover la convivencia ciudadana, a través de acciones que generen sentido de pertenencia e identidad, solidaridad, y respeto a la vida y a la diversidad.

5. Desarrollar acciones de prevención con intervenciones integrales para reducir los factores de riesgo, generadores de violencia y delincuencia, en las zonas con problemáticas críticas de seguridad y convivencia.

6. Impulsar políticas de prevención y mitigación de riesgos para la intervención correctiva y prospectiva de los factores de amenaza y vulnerabilidad, existentes o potenciales, ya sean naturales o antro picos.

5. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA

De conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 8° y 12° del Decreto Ley 1421 de 19939, al Concejo de Bogotá le corresponde, de conformidad con la Constitución y la ley:

"Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito."

6. IMPACTO FISCAL

Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley 819 de 2003, concordante con el artículo 21 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 68 del Acuerdo Distrital 348 de 2008, esta iniciativa no generará impacto al marco fiscal de mediano plazo, toda vez que se tratará en la mesa de concertación con el gremio de Trasporte Público Individual de Pasajeros.

El presente Proyecto de Acuerdo, se enmarca dentro de las metas propuestas para la Ciudad en materia de seguridad y desarrollo para la ciudad, contemplados en el Plan de Desarrollo: Bogotá Positiva Para Vivir Mejor, dentro de su Objetivo Derecho a la Ciudad, desarrollados dentro de los Programas Bogotá Segura y Humana, y Amor por Bogotá.

Atentamente,

HENRY CASTRO

FERNANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JULIO CESAR ACOSTA ACOSTA

DARIO FERNANDO CEPEDA PEÑA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CARLOS ORLANDO FERREIRA PINZÓN

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

FELIPE RÍOS LONDOÑO

Concejal de Bogotá

Partido Cambio Radical

PROYECTO DE ACUERDO 325 DE 2010

"Por el cual se promueve la implementación de un sistema tecnológico de seguridad en el Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros en el Distrito Capital"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el

Numeral 1º, del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Objeto.- La Administración Distrital promoverá la implementación de un sistema tecnológico de seguridad en el servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros en el Distrito Capital.

ARTÍCULO SEGUNDO: Sistema Tecnológico de Seguridad a implementar en los vehículos de Transporte Público Individual de Pasajeros.- El sistema deberá contar con los siguientes componentes básicos: un sistema de localización inmediata y rastreo del vehículo, botones de pánico para usuario y conductor; sistema de audio y cámaras.

Parágrafo: Las características técnicas que dicho sistema debe satisfacer serán acordadas entre la Secretaría Distrital de Gobierno, la Policía Metropolitana de Bogotá y el gremio de Transporte Público Individual de Pasajeros.

ARTÍCULO TERCERO: Promoción y Divulgación.- La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Gobierno o el sector que corresponda; desarrollará una estrategia de comunicaciones dirigida a usuarios y prestadores del servicio de transporte público individual de pasajeros, sobre la importancia y uso adecuado de esta herramienta tecnológica de seguridad.

ARTÍCULO CUARTO: Vigencia El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

CELIO NIEVES HERRERA

GLADYS GARCÍA HURTADO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

SAMUEL MORENO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Coordinador Residente del Sistema de Naciones Unidas en Colombia.

2 Observatorio de Seguridad en Bogotá, Informe No. 38, Balance del año 2009, Cámara de Comercio de Bogotá

3 Observatorio de Seguridad en Bogotá, Informe No. 38, Balance del año 2009, Cámara de Comercio de Bogotá

4 Encuesta de Percepción y Victimización, Bogotá y las localidades, Cámara de Comercio, Febrero 2010, Página 22

5 Ibídem, página 24

6 Ibídem, página 28

7 Fuente CICRI MEBOG – del 01 enero a 30 de septiembre de 2008, No incluye delitos Ley 1153/07 y está sujeto a variación

8 El Global Positioning System (GPS) o Sistema de Posicionamiento Global es un Sistema Global de Navegación por Satélite (GNSS) que permite determinar en todo el mundo la posición de un objeto, una persona, un vehículo o una nave, con una precisión hasta de centímetros, usando GPS diferencial, aunque lo habitual son unos pocos metros. Aunque su invención se atribuye a los gobiernos francés y belga, el sistema fue desarrollado e instalado, y actualmente es operado, por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos.

El GPS funciona mediante una red de 27 satélites (24 operativos y 3 de respaldo) en órbita sobre el globo, a 20.200 km, con trayectorias sincronizadas para cubrir toda la superficie de la Tierra. Cuando se desea determinar la posición, el receptor que se utiliza para ello localiza automáticamente como mínimo tres satélites de la red, de los que recibe unas señales indicando la posición y el reloj de cada uno de ellos. Con base en estas señales, el aparato sincroniza el reloj del GPS y calcula el retraso de las señales; es decir, la distancia al satélite. Por "triangulación" calcula la posición en que éste se encuentra. La triangulación en el caso del GPS, a diferencia del caso 2-D que consiste en averiguar el ángulo respecto de puntos conocidos, se basa en determinar la distancia de cada satélite respecto al punto de medición. Conocidas las distancias, se determina fácilmente la propia posición relativa respecto a los tres satélites. Conociendo además las coordenadas o posición de cada uno de ellos por la señal que emiten, se obtiene la posición absoluta o coordenada reales del punto de medición. También se consigue una exactitud extrema en el reloj del GPS, similar a la de los relojes atómicos que llevan a bordo cada uno de los satélites. http://es.wikipedia.org/wiki/DGPS#GPS_Diferencial

9 Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá