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Proyecto de Acuerdo 327 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS"


PROYECTO DE ACUERDO  327 DE 2010


Ver Acuerdo Distrital 456 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.


"Por medio del cual se establecen los factores de subsidio y de Factores de Aporte solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia 2011"

 

I SUSTENTO JURÍDICO


Ley 136 de 1994 "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios".

Artículo 32. Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la Ley, son atribuciones de los concejos las siguientes:

Parágrafo1º. Los concejos municipales mediante acuerdo a iniciativa del alcalde establecerán la forma y los medios como los municipios puedan otorgar los beneficios establecidos en el inciso final del artículo 13, 46 y 368 de la Constitución Nacional.

Ley 142 de 1994 "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".

Artículo  99. Forma de subsidiar. Las entidades señaladas en el artículo 368 de la Constitución Política podrán conceder subsidios en sus respectivos presupuestos de acuerdo a las siguientes reglas:

99.5.  Los subsidios no excederán, en ningún caso, del valor de los consumos básicos o de subsistencia. Los alcaldes y los concejales tomarán las medidas que a cada uno correspondan para crear en el presupuesto municipal, y ejecutar, apropiaciones para subsidiar los consumos básicos de acueducto y saneamiento básico de los usuarios de menores recursos y extender la cobertura y mejorar la calidad de los servicios de agua potable y saneamiento básico, dando prioridad a esas apropiaciones, dentro de las posibilidades del municipio, sobre otros gastos que no sean indispensables para el funcionamiento de éste. La infracción de este deber dará lugar a sanción disciplinaria. 

99.6. La parte de la tarifa que refleje los costos de administración, operación y mantenimiento a que dé lugar el suministro será cubierta siempre por el usuario; la que tenga el propósito de recuperar el valor de las inversiones hechas para prestar el servicio podrá ser cubierta por los subsidios, y siempre que no lo sean, la empresa de servicios públicos podrá tomar todas las medidas necesarias para que los usuarios las cubran. En ningún caso el subsidio será superior al 15% del costo medio del suministro para el estrato 3, al 40% del costo medio del suministro para el estrato 2, ni superior al 50% de éste para el estrato 1.

99.7. Los subsidios sólo se otorgarán a los usuarios de inmuebles residenciales y a las zonas rurales de los estratos 1 y 2; las comisiones de regulación definirán las condiciones para otorgarlos al estrato 3.

Ley 632 de 2000 "Por la cual se modifican parcialmente las Leyes 142, 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996".

Artículo  2º. Subsidios y contribuciones para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Las entidades prestadoras de estos servicios deberán alcanzar los límites establecidos en el artículo 99.6 de la Ley 142 de 1994, en materia de subsidios, en el plazo, condiciones y celeridad que establezca, antes del 28 de febrero de 2001, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. En ningún caso, el período de transición podrá exceder el 31 de diciembre del año 2005 ni el desmonte de los subsidios realizarse en una proporción anual inferior a la quinta parte del desmonte total necesario.

En todo caso, una vez superado el período de transición aquí establecido no se podrán superar los factores máximos de subsidios establecidos en la Ley 142 de 1994.

Para las entidades prestadoras de estos servicios, el factor a que se refiere el artículo 89.1 de la Ley 142 de 1994 se ajustará al porcentaje necesario para asegurar que el monto de las contribuciones sea suficiente para cubrir los subsidios que se apliquen, de acuerdo con los límites establecidos en dicha ley, y se mantenga el equilibrio. Las entidades prestadoras destinarán los recursos provenientes de la aplicación de este factor para subsidios a los usuarios atendidos por la entidad, dentro de su ámbito de operaciones. El Gobierno Nacional establecerá la metodología para la determinación de dicho equilibrio.

Decreto Nacional 1013 de 2005 "Por el cual se establece la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo". fue adicionado por el Decreto 4784 de 2005 y se tenga en cuenta la siguientes disposiciones constitucionales y legales: el artículo 2 y 3 de la Ley 632 de 2000 y el artículo 368 de la Constitución Política, el cual consagra:

"Artículo 368. La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas".

 

Decreto Nacional 057 de 2006 "Por el cual se establecen unas reglas para la aplicación del factor de aporte solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo".

Artículo 2º. Ámbito de operación. Para efectos del presente decreto y en desarrollo de lo previsto en el inciso 3º del artículo 2º de la Ley 632 de 2000, se entenderá como ámbito de operación la totalidad de los municipios y/o distritos donde la persona prestadora del servicio cuente con suscriptores.

Ley 812 de 2003. "Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario"

Artículo 116. Subsidios para estratos 1, 2 y 3. La aplicación de subsidios al costo de prestación de los servicios públicos domiciliarios de los estratos socioeconómicos 1 y 2 a partir de la vigencia de esta ley y para los años 2004, 2005 y 2006, deberá hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes a la variación del Índice de Precios al Consumidor.

Las Comisiones de Regulación ajustarán la regulación para incorporar lo dispuesto en este artículo. Este subsidio podrá ser cubierto por recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y de las Entidades Territoriales.

Parágrafo 1°. Para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios se aplicarán de acuerdo con la disponibilidad de recursos de los entes que los otorguen, de tal forma que en ningún caso será superior al cuarenta por ciento (40%) del costo medio del suministro para el estrato 2, ni superior al setenta por ciento (70%) para el estrato 1.

Parágrafo 2°. En todos los servicios públicos domiciliarios, se mantendrá el régimen establecido en las Leyes 142 y 143 de 1994 para la aplicación del subsidio en el estrato 3.

Ley 1151 de 2007. Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010.

Artículo 99. Subsidios para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios en ningún caso serán superiores al setenta por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato 1, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento (15%) para el estrato 3.

Acuerdo 285 de 2007. "Por el cual se adiciona el Acuerdo 31 de 2001 y se dictan disposiciones en relación con el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos"

Artículo 1º: El artículo segundo el Acuerdo 31 de 2001, quedará así:

"Artículo 2º. Presupuestación. En armonía con lo previsto por el Decreto 1013 de 2005 y las normas que los reformen o modifiquen, antes del 15 de julio de cada año las empresas que presten servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado o aseo, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, presentarán a la Secretaría de Hacienda una estimación debidamente sustentada de los montos que alcanzarán en el año siguiente los aportes solidarios por recaudar de los estratos 5, 6, industrial, comercial y demás aportantes, los subsidios por proporcionar a los estratos 1, 2 y 3, y la diferencia entre los aportes y los subsidios proyectados.

Cuando los aportes sean inferiores a los subsidios, dichas empresas presentarán a la Secretaría de Hacienda, la solicitud de los recursos requeridos para costear el déficit de subsidios, por cada servicio, con el fin de que ese monto sea tenido en cuenta en el proceso de preparación del proyecto de Presupuesto del Distrito Capital que será sometido a consideración del Concejo Distrital.

La sustentación de las estimaciones de las empresas deberá contar, entre otros elementos, con la información referente al número total de usuarios atendidos, discriminados por servicio, estrato y uso, y para los servicios de acueducto y alcantarillado, con la desagregación de consumos y vertimientos, respectivamente, según rango básico, complementario o suntuario. En el servicio de aseo se partirá, adicionalmente, de los resultados del aforo de los Grandes Generadores y de la información proporcionada por los Pequeños Productores y Multiusuarios que lo hayan solicitado."

II. RAZONES DEL PROYECTO

Con el Acuerdo Distrital propuesto, se da cumplimiento a las disposiciones de orden superior en los términos anotados, en especial en relación con la competencia que la Ley ha otorgado al Concejo Distrital para aprobar los aportes solidarios de agua potable y saneamiento y aseo, que a continuación se presentan.

ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

El Proyecto de Acuerdo presentado por iniciativa del Gobierno Distrital, busca establecer los aportes solidarios con que los usuarios de los estratos 5 y 6, y los industriales y comerciales deben contribuir en los servicios públicos domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado, para cubrir los subsidios del 70% para usuarios del estrato 1, del 40% para usuarios del estrato 2 y del 14% de Acueducto y 12% de Alcantarillado para usuarios del estrato 3.

FACTORES DE SUBSIDIO / APORTE SOLIDARIO

De conformidad con los cálculos realizados, el faltante para cubrir los porcentajes de subsidios de los estratos 1, 2 y 3 asciende a la suma de sesenta y tres mil nueve millones $63.009 millones, (Ver Anexo 1) estos recursos serán aportados por el Distrito a través del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos.

TOTAL APORTES SOLIDARIOS

Millones $

 

Acueducto

Alcantarillado

Estrato 5

22.065

13.227

Estrato 6

25.371

16.327

Comercial

37.501

23.403

Industrial

11.525

8.323

Total

96.461

61.280

Millones de $

Servicio

Total Año

Acueducto

96.461

Alcantarillado

61.280

Total

157.741

Fuente: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB

MONTO TOTAL SUBSIDIOS

Millones de $

Servicio

Total Año

Acueducto

139.649

Alcantarillado

81.101

Total

220.750

Fuente: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB

BALANCE ENTRE TOTAL SUBSIDIOS

Y APORTES SOLIDARIOS

Millones de $

Servicio

Total Año

Acueducto

43.188

Alcantarillado

19.821

Total

63.009

Fuente: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB

 

Dentro de la información base para los cálculos de la proyección se presenta el monto estimado de aportes solidarios empleados como fuente de subsidios para los usuarios en el Distrito Capital durante el 2011.

NÚMERO DE SUSCRIPTORES PROYECTADOS A FACTURAR

En el Anexo 2 vemos mes a mes la proyección de los suscriptores para la próxima vigencia tanto en acueducto como alcantarillado.

ACUEDUCTO. El promedio mensual proyectado de suscriptores de estratos residenciales del servicio de acueducto para el año 2011 será de 1.545.972, con un total anual de 18.551.668 distribuidos de la siguiente manera:

ACUEDUCTO

Residencial

Promedio Mensual

%

Total Anual

Estrato 1

103.503.5

6.7

1.242.042

Estrato 2

502.295.2

32.5

6.027.542

Estrato 3

573.895.7

37.1

6.886.748

Estrato 4

227.868.2

14.7

2.734.419

Estrato 5

75.884.1

4.9

910.609

Estrato 6

62.525.7

4.0

750.308

Total Residencial

1.545.972.4

100

18.551.668

Los datos contenidos en la tabla corresponden al promedio mensual y al total anual y en el gráfico se presenta el promedio mensual donde el 37% de los suscriptores corresponde al estrato 3, el 32% al estrato 2 y el 7% al estrato 1, es decir que entre los tres estratos se consolida el 76.% del total de usuarios de estos servicios.

El promedio mensual de suscriptores del sector no residencial del servicio de acueducto para el año 2011 será de 128.388, para un total residencial y no residencial de 1.674.360 distribuidos así:

ACUEDUCTO

Sector No Residencial

Promedio Mensual

%

Total Anual

Comercial

118.077

92.0

1.416.920

Industrial

6.628

5.2

79.534

Especial

877

0.7

10.526

Oficial

2.806

2.2

33.673

Total Residencial

128.388

100.0

1.540.653

 

Total Acueducto

1.674.360

100.0

20.092.321

ALCANTARILLADO

Las mismas proyecciones se realizan para el promedio mensual de suscriptores tanto del sector Residencial como No Residencial del servicio de Alcantarillado para la vigencia 2011

ALCANTARILLADO

Residencial

Promedio Mensual

%

Total Anual

Estrato 1

102.491

6.6

1.229.890

Estrato 2

501.431

32.5

6.017.168

Estrato 3

573791

37.2

6.885.491

Estrato 4

227.832

14.8

2.733.979

Estrato 5

75.631

4.9

907.576

Estrato 6

62.427

4.0

749.122

Total Residencial

1.543.602

100.0

18.523.226

 

El promedio mensual de suscriptores del sector no residencial del servicio de Alcantarillado para el año 2011 será de 128.025, para un total residencial y no residencial de 1.536.298 distribuidos así:

ALCANTARILLADO

Sector No Residencial

Promedio Mensual

%

Total Anual

Comercial

117.750

92.0

1.413.001

Industrial

6.602

5.2

79.228

Especial

876

0.7

10.509

Oficial

2.797

2.2

33.559

Total Residencial

128.025

100.0

1.536.298

 

Total Alcantarillado

1.671.627

100.0

20.059.523

 

CONSUMO EN M3 PROYECTADOS

2011

Concepto

Acueducto

Alcantarillado

Estrato 1

Consumo Básico

Consumo Complementario

Consumo Suntuario

14.198.566

618.287

140.066

14.071.430

611.789

138.528

Estrato 2

Consumo Básico

Consumo Complementario

Consumo Suntuario

65.679.212

2.928.632

383.596

65.575.270

2.923.407

382.896

Estrato 3

Consumo Básico

Consumo Complementario

Consumo Suntuario

69.861.420

3.308.691

637.387

69.847.932

3.308.077

637.248

Estrato 4

Consumo Básico

Consumo Complementario

Consumo Suntuario

25.755.396

1.636.819

378.066

25.751.208

1.636.551

378.006

Estrato 5

Consumo Básico

Consumo Complementario

Consumo Suntuario

10.112.841

987.849

244.895

10.079.237

984.578

244.106

Estrato 6

Consumo Básico

Consumo Complementario

Consumo Suntuario

8.809.033

1.470.766

696.686

8.795.216

1.468.464

695.596

Comercial

Industrial

Especial

Oficial

27.961.356 12.808.587

2.070.971

12.645.117

27.882.283

12.758.308

2.067.654

12.601.428

Ciclo 1

Consumo Básico

Consumo Complementario

Consumo Suntuario

1.138.241

551

0

0

0

0

Ciclo 2

Consumo Básico

Consumo Complementario

Consumo Suntuario

1.303.132

7.171

0

0

0

0

Ciclo 3

Consumo Básico

Consumo Complementario

Consumo Suntuario

109.251

1.367

0

0

0

0

Total Estimado a Diciembre

265.893.952

262.839.210

Fuente: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB

ASEO

BALANCE DE SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES

De acuerdo a las proyecciones realizadas (Ver Anexo 3), la necesidad de recursos para la próxima vigencia asciende a cuatro mil ochocientos ochenta millones de pesos ($4.880 millones), efecto del balance entre la contribución de las tarifas de los usuarios que aportan, según lo indicado por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA.

Millones $

Balance

2011

Balance 70%

17.498

Balance 50%

12.618

Total

4.880

Los porcentajes de subsidios y contribuciones para los usuarios del servicio de aseo de los estratos 1, 2 y 3 quedaran en 70%, 40% y 15%, respectivamente. Los porcentajes de aporte solidario establecido para los usuarios residenciales y multiusuarios residenciales de estratos 5 y 6, continuarán en 50% y 60% respectivamente, como porcentajes mínimos fijados.

Para la clase de usuarios pequeños productores y multiusuarios no residenciales ubicados en la zona norte, centro y sur, el aporte solidario sería de 50%, 40% y 15% respectivamente, y para la clase de usuarios grandes productores ubicados en las zonas norte, centro y sur 90%, 70% y 70% respectivamente.

4. IMPACTO FISCAL

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 y con el artículo 68 del Acuerdo 348 de 2008 "Por el cual se expide el reglamento interno del Concejo de Bogotá, Distrito Capital", el cual señala:

"Artículo 68.- Contenido y Unidad de Materia. Todo proyecto de acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. El Presidente del Concejo devolverá a su autor las iniciativas que no cumplan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la Plenaria de la Corporación…".

El Proyecto de Acuerdo presentado a consideración del Concejo de Bogotá, no tiene impacto fiscal. Toda vez que los gastos incluidos para cubrir el déficit generado entre aportes y subsidios al servicio de acueducto, alcantarillado y aseo están financiados con los recursos del Sistema General de Participaciones, - Bolsa Agua Potable y Saneamiento Básico.

5. RECURSOS TOTALES

En el siguiente cuadro se presentan los recursos solicitados por las respectivas entidades para los subsidios de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de la vigencia 2011, por valor de sesenta y siete mil ochocientos ochenta y nueve millones ($67.889).

Entidad

Servicio

Valor Subsidio

Empresa de Acueducto y Alcantarillado

Acueducto

43.188

Empresa de Acueducto y Alcantarillado

Alcantarillado

19.821

Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP

Aseo

4.880

TOTAL

 

67.889

III. ALCANCES DEL PROYECTO

El Acuerdo permitirá dar cumplimiento al propósito institucionalizado de crear condiciones sostenibles para el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales, con el propósito de mejorar la calidad de vida, reducir la pobreza y la inequidad, potenciar el desarrollo autónomo, solidario y corresponsable de todos y todas, con prioridad para las personas, grupos y comunidades en situación de pobreza y vulnerabilidad, propiciando su inclusión social mediante la igualdad de oportunidades y el desarrollo de sus capacidades, la generación de empleo e ingresos y la producción y apropiación colectiva de la riqueza.

En los anteriores términos señores Concejales, se somete a consideración de esa Honorable Corporación el Proyecto de Acuerdo "Por medio del cual se establecen los factores de subsidio y los factores de aporte solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia 2011".

De los Honorables Concejales,

SAMUEL MORENO ROJAS

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ M.

Alcalde Mayor de Bogotá D. C.

Secretaria Distrital de Hacienda

Aprobó: Isauro Cabrera vega

Revisó: José Alejandro Herrera Lozano - Carmen Yadira Barrera Morales

Proyectó: Yolanda Bejarano Torrado

PROYECTO DE ACUERDO 327 DE 2010

"Por medio del cual se establecen los Factores de Subsidio y los Factores de Aporte Solidario para los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo en Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia 2011”

EL CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los Artículos 313, y 368 de la Constitución Política, el Artículo 2 del Decreto 1013 de 2005.

ACUERDA:

Artículo Primero. Factores de Subsidio. Los factores de subsidio para los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en Bogotá D.C., en la clase de uso residencial de estratos 1, 2 y 3 a aplicar en el año 2011, son:

FACTORES DE SUBSIDIO

 

Acueducto

Alcantarillado

Aseo

Estrato 1

70%

70%

70%

Estrato 2

40%

40%

40%

Estrato 3

14%

12%

15%

Artículo Segundo. Factores de Aporte Solidario Servicio de Acueducto y Alcantarillado: Los factores de aporte solidario para los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en Bogotá D.C., en la clase de uso residencial de estratos 5 y 6 y las clases de uso industrial y comercial, a cobrar en el año 2011, son:

 

ACUEDUCTO

 

Clase de uso

 

Cargo Fijo

Consumo No Residencial

Costo del Cargo por Consumo Básico Complementario

Costo del Cargo por Consumo Suntuario

Estrato 5

124%

N.A.

54%

54%

Estrato 6

174%

N.A.

64%

64%

Industrial

30%

38%

N.A.

N.A.

Comercial

50%

50%

N.A.

N.A.

 

 

ALCANTARILLADO

Estrato o clase de uso

Costo del Cargo Fijo

Consumo No Residencial

Costo del Cargo por Consumo Básico y Complementario

Costo del Cargo por Consumo Suntuario

Estrato 5

149%

N.A.

50%

50%

Estrato 6

246%

N.A.

60%

60%

Industrial

31%

43%

N.A.

N.A.

Comercial

50%

50%

N.A.

N.A.

Artículo Tercero. Factores de Aporte Solidario Servicio de Aseo. Los factores de aporte solidario para los suscriptores del servicio público de aseo en Bogotá D.C., en la clase de uso residencial de estratos 5 y 6 y las clases de usuarios Pequeños y Grandes Productores, a cobrar en el año 2011, son:

a. Usuarios residenciales y multiusuario residencial

Estrato

Acueducto

Estrato 5

50%

Estrato 6

60%

b. Grandes Productores

Zona

Porcentaje de Contribución

Sur

70%

Centro

70%

Norte

90%

c. Usuarios Pequeños Productores y multiusuario no residencial

Zona

Porcentaje de Contribución

Norte

50%

Centro

40%

Sur

15%

Artículo Cuarto. Informes al Concejo. La Administración Distrital presentará al Concejo de Bogotá los informes correspondientes del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, de conformidad con las competencias y plazos establecidos en los artículos segundo y cuarto, parágrafo segundo, del Acuerdo 285 de 2007.

Artículo Quinto. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y tiene efectos a partir del 1° de enero de 2011.

Dado en Bogotá D.C., a los                     días del mes                         de de 2010

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

CELIO NIEVES HERRERA

GLADYS GARCÍA HURTADO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

SAMUEL MORENO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.