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Proyecto de Acuerdo 329 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 329 DE 2010

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE ACUERDO

"Por el cual se autoriza un cupo de endeudamiento a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB -ESP"

Honorables Concejales,

La Secretaría Distrital de Hacienda de conformidad con lo establecido en el Artículo 18 del Decreto Distrital 390 de 2008, presenta a consideración del Honorable Concejo Distrital el proyecto de Acuerdo por el cual se autoriza un cupo de endeudamiento a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá "EAAB-ESP", que respalda la obtención de los recursos del crédito, fuente importante de financiamiento del Plan Financiero Plurianual y del Plan Operativo Anual de Inversiones de La Empresa. El proyecto de Acuerdo de cupo de endeudamiento refleja las necesidades de crédito de la Empresa en los próximos años.

Para financiar parcialmente el Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor", la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP requiere de recursos adicionales provenientes de crédito por un valor aproximado a los US$200 millones.

El cupo de endeudamiento es la autorización que expide el Honorable Concejo de Bogotá, D.C, correspondiente al monto global constituye la capacidad máxima de endeudamiento que puede contratar la Empresa mediante operaciones de crédito público interno y/o externo u operaciones asimiladas, de conformidad con el Numeral 17 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Con base en el cupo de endeudamiento otorgado por el Honorable Concejo de Bogotá D.C., el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS-, quien autoriza la celebración de las operaciones de crédito público, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de Decreto Distrital 390 de 2008 y el Artículo 10 del Decreto 714 de 1996, respectivamente.

La presente exposición de motivos señala las normas que justifican y hacen viable esta solicitud, presenta una visión general de los proyectos a financiar y del Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor", y discrimina las cifras que soportan la ampliación requerida. La sección final presenta el articulado propuesto para el presente Proyecto de Acuerdo.

1. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO

A. Aspectos Legales del Proyecto de Acuerdo.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 1421 de 1993, corresponde al H. Concejo Distrital autorizar el cupo de endeudamiento del Distrito y de sus entidades descentralizadas, a iniciativa del Alcalde Mayor de Bogotá D.C. así:

"Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

(…)

17. Autorizar el cupo de endeudamiento del Distrito y de sus entidades descentralizadas." (negrilla fuera de texto)

De otra parte, el Artículo 63 del Acuerdo 24 de 1995 regula lo referente a los cupos de endeudamiento, así:

"Artículo 63. Del Cupo de Endeudamiento. El Concejo, de acuerdo con las Disposiciones Legales y Constitucionales Vigentes, autorizará el cupo de endeudamiento del Distrito y de sus Entidades Descentralizadas, mediante la fijación para aquél y cada una de éstas de un monto global que constituye su capacidad máxima de endeudamiento. Dentro de dicho cupo, el Distrito y sus entidades descentralizadas podrán celebrar los respectivos Contratos de empréstito o emitir los bonos de deuda pública a que hubiere lugar. Cuando se agote el cupo autorizado por el Alcalde Mayor, mediante la presentación del respectivo Proyecto de Acuerdo, solicitará la fijación de uno nuevo para el Distrito o las diferentes entidades descentralizadas, según el caso (...)".

Según lo dispuesto en las normas transcritas, el H. Concejo Distrital conoce y decide sobre los proyectos de Acuerdo que se refieran a la autorización de un cupo de endeudamiento para el Distrito y sus entidades descentralizadas, si a iniciativa del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., estos son sometidos a consideración de la Corporación, al tenor de lo previsto en el artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Con fundamento en lo anterior, el presente Proyecto de Acuerdo autoriza un nuevo cupo, con las modificaciones propuestas por el Alcalde Mayor expedidas por el H. Concejo Distrital mediante Acuerdo, dentro de las competencias otorgadas.

Si bien el Acuerdo 24 de 1995 establece la necesidad de acudir al Concejo Distrital cuando se agote el cupo para solicitar uno nuevo, el literal f) del artículo 18 del Decreto Distrital 390 de 2008 contempla que cuando los saldos del cupo de endeudamiento sean insuficientes para atender la inversión propuesta en el plan de desarrollo, financiada con recursos del crédito, se entenderá agotado dicho cupo y en consecuencia se podrá solicitar al Concejo Distrital uno nuevo. Es pertinente mencionar que la EAAB-ESP espera contratar una nueva operación de crédito público en la presente vigencia y con ello de todas formas agotar el cupo actual.

El H. Concejo Distrital es la autoridad competente para autorizar un nuevo cupo de endeudamiento, manteniendo siempre la potestad de aprobar, modificar y controlar las normas sobre endeudamiento del Distrito Capital, a iniciativa del Alcalde Mayor.

En consideración a los argumentos antes expuestos, resulta claro que el presente Proyecto de Acuerdo cuenta con la viabilidad jurídica necesaria y suficiente que le permite al H. Concejo Distrital autorizar el Cupo de Endeudamiento de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP en la suma de US$200 millones.

Posteriormente el Decreto 390 de 2008 "Por el cual se reglamentan los Acuerdos Orgánicos de presupuesto 24 de 1995 y 20 de 1996, en materia de tesorería y crédito público y se dictan otras disposiciones", establece las siguientes reglas en su artículo 18:

"Artículo 18. Cupo de endeudamiento del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas. En la determinación, ejecución y control del cupo de endeudamiento de que trata el artículo 63 del Acuerdo 24 de 1995, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a El Concejo Distrital autorizará, mediante acuerdo, tanto el cupo de endeudamiento de la Administración Central del Distrito Capital como el de las entidades descentralizadas. Para este efecto fijará un monto global para cada una de ellas que constituye la capacidad máxima de endeudamiento, y autorizará su utilización para una o más vigencias.

b El cupo de endeudamiento puede ser utilizado mediante la realización de las diversas operaciones de crédito público y asimiladas autorizadas en la ley, de acuerdo con la evaluación económica y de conveniencia que realice el Gobierno Distrital y dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

c Los establecimientos públicos del Distrito Capital únicamente podrán comprometer sus rentas e ingresos como garantía o contragarantía de las operaciones de crédito público y asimiladas que contraten.

d La utilización del cupo de endeudamiento será registrada por la Secretaría Distrital de Hacienda en la fecha en que se firme el respectivo contrato. Cuando se trate de emisión y colocación de títulos de deuda pública, la afectación del cupo de endeudamiento se realizará en la fecha de colocación de los mismos.

e La Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Crédito Público, deberá enviar trimestralmente a la Comisión de Presupuesto del Concejo Distrital un informe sobre el comportamiento y la ejecución del servicio de la deuda y la contratación de crédito interno y externo.

f Cuando los saldos del cupo de endeudamiento sean insuficientes para atender la inversión propuesta en el plan de desarrollo, financiada con recursos del crédito, se entenderá agotado dicho cupo y en consecuencia se podrá solicitar al Concejo Distrital uno nuevo."

B. Análisis del alcance del articulado propuesto

El Proyecto de Acuerdo estipula el siguiente articulado:

Autorización de un nuevo Cupo de Endeudamiento:

"ARTÍCULO PRIMERO: Autorícese un cupo de endeudamiento equivalente en pesos a la suma de Doscientos Millones de dólares de los Estados Unidos de América. Este cupo puede ser utilizado para celebrar operaciones de crédito público interno, externo u operaciones asimiladas a las anteriores, de acuerdo con la evaluación económica y de conveniencia que realice la Empresa, y sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes sobre la materia."

Este artículo autoriza un endeudamiento por un monto de US$200 Millones, a fin de permitirle a la EAAB-ESP celebrar las operaciones de crédito público necesarias para financiar los proyectos que hacen parte del Plan de Desarrollo y que se presentan en el Anexo. Esta autorización está contemplada dentro de las atribuciones con que cuenta el H. Concejo Distrital, especialmente las definidas en el artículo 12 numeral 17 y en el artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Como se mencionó anteriormente, se espera agotar en la presente vigencia el cupo de endeudamiento autorizado a la EAAB-ESP mediante el Acuerdo Distrital No. 40 de 2001, por lo que presenta un saldo disponible a septiembre de 2010 de US$52.952.702 dólares de los Estados Unidos de América, de conformidad con el siguiente balance:

Cuadro 1

EAAB-ESP

Estado del cupo de endeudamiento

Fuente: EAAB-ESP

Es de resaltar que el saldo disponible actualmente es insuficiente para financiar las metas establecidas en el Plan de Desarrollo hasta el año 2012. Según lo contempla el Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor", la financiación de los proyectos relacionados en el Anexo requieren de la suma equivalente de US$$200 millones provenientes de recursos del crédito, tal como se expone en la presente exposición de motivos, los cuales dadas las proyecciones de la EAAB-ESP, hacen necesaria la ampliación del Cupo de Endeudamiento en dicho monto.

El contar con un Cupo de Endeudamiento global para ser ejecutado en varias vigencias permite a la EAAB-ESP disponer de un horizonte de planeación razonable para acceder en mejores condiciones a los recursos del crédito, a través de las distintas fuentes internas y externas, así como para mitigar los riesgos financieros implícitos en el portafolio de deuda.

Es pertinente mencionar, como ejemplo, que para que la EAAB-ESP tenga la posibilidad de utilizar una de sus principales fuentes de financiación como es la Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna, debe contar con disponibilidad de cupo de endeudamiento.

Finalmente, la complejidad en el diseño, estructuración, proceso de autorización y negociación de las operaciones de crédito público que viene realizando la EAAB-ESP, comparables, proporcionalmente, con las realizadas por el Distrito Capital, requiere de la disponibilidad de un cupo de endeudamiento global que le permita la ejecución de su Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo y de esta forma evitar que tanto la inversión pública como la ejecución del plan de endeudamiento se vean expuestas a sufrir retrasos.

A partir de las anteriores consideraciones, se estima que un nuevo cupo de endeudamiento en la suma de US$200 Millones, permitirá a la EAAB-ESP contar con los recursos para financiar, parcialmente, el Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor".

Los recursos del crédito estimados se esperan obtener principalmente a través de empréstitos con la banca local comercial y la colocación de títulos de deuda pública en el mercado público de valores, principalmente. Sin embargo, posteriormente y de acuerdo con las condiciones del mercado y del entorno económico, el plan de endeudamiento será presentado a consideración de Confis.

Por último, la EAAB-ESP seguirá adelantando programas de inversión con recursos del crédito, en concordancia con lo estipulado en el parágrafo del Artículo 2° de la Ley 358 de 1997: "(...) Las operaciones de crédito público de que trata la presente Ley deberán destinarse únicamente a financiar gastos de inversión (…)".

2. PLAN DE DESARROLLO "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR"

El Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo, asciende a $38.85 billones de pesos constantes de 2008, de los cuales $25.36 billones corresponden a la Administración Central, $5.26 billones a los Establecimientos Públicos, $6.41 billones a las Empresas Industriales y Comerciales, $0.52 billones a las Empresas Sociales del Estado y $1.30 billones a los Fondos de Desarrollo Local.

En lo que respecta a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, el total del Plan de Inversiones proyectado a ejecutar en el marco del Plan de Desarrollo asciende a $1.909 billones de pesos constantes de 2008.

Junto con el avance en el Plan de Desarrollo, la dinámica de visión del desarrollo integral de la ciudad ha conducido a la identificación de proyectos prioritarios, en los que la participación de la Empresa es estratégica con inversiones que aseguren la adecuada prestación de los servicios de agua potable, saneamiento básico y alcantarillado pluvial, en un entorno de crecimiento, renovación y redensificación urbana, así como de una mayor exigencia y compromiso ambiental con la ciudad y la región. Las principales actividades a financiar con esta solicitud:

Cuadro 2

EAAB-ESP

Proyectos a ejecutar con cargo al cupo de endeudamiento

*Cifras expresadas en pesos corrientes

El valor de los proyectos que se financiarán con recursos del crédito asciende a US$200 millones, razón por la cual se solicita al H. Concejo Distrital autorizar a la EAAB-ESP un nuevo cupo de endeudamiento, con el fin de optimizar la financiación de su desarrollo.

Acciones para el saneamiento del Río Bogotá.

Las obras enmarcadas dentro del Programa de Saneamiento del Río Bogotá y adoptadas por el Distrito Capital en el POT vigente:

Ampliación y adecuación de la PTAR Salitre a 8m3/s y tratamiento con efluente de nivel secundario.

Interceptor Engativá – Cortijo.

Interceptor Fucha -Tunjuelo.

Interceptor Tunjuelo - Canoas.

Estación elevadora de Canoas.

Planta de tratamiento de aguas residuales de Canoas; con un caudal medio de 14m3/s y tratamiento primario químicamente asistido.

Adecuación Hidráulica de río Bogotá y sus obras complementarias.

El Interceptor Tunjuelo - Canoas tiene como función conducir las aguas residuales de las cuencas de Fucha, Tintal y Tunjuelo del Distrito Capital así como del municipio de Soacha hasta la estación de bombeo de aguas residuales Canoas.

Los beneficios para la ciudad corresponden al impacto ambiental que se evita al remover con un tratamiento primario adaptado y químicamente asistido, los diferentes componentes de contaminación presentes en las aguas servidas descargadas al Río Bogotá. En este sentido se evitan efectos adversos por sedimentación de sólidos, menor carga orgánica para un cuerpo receptor que no posee capacidad de autodepuración, ausencia de basuras y flotantes dentro de un mejoramiento del aspecto estético del río y ante todo la consolidación un primer paso dirigido al saneamiento total que requiere la ciudad.

La Estación Elevadora conectará las aguas entregadas por el Interceptor Tunjuelo Canoas con la futura planta de tratamiento de aguas residuales de canoas.

Para poder activar los recursos, complementar el esquema de contribuciones de la nación y acceder a recursos de regalías para la construcción PTAR Canoas y la financiación del SRB, se requiere desarrollar el proceso de adquisición predial sobre el cual se construirán estas dos obras, con las cuales se complementa el esquema de saneamiento del Rió Bogotá. De acuerdo con la información actual el costo estimado del predio es de $35.000 millones.

Por los motivos anteriormente expuestos la actividad principal la constituye la adquisición predial para la construcción de la Estación Elevadora de Canoas y la futura PTAR Canoas, así como el estudio del impacto ambiental del saneamiento del Río Bogotá requerido para la obtención de la licencia ambiental correspondiente.

Construcción de redes locales, y troncales para el servicio de alcantarillado pluvial, y sanitario, y adecuación de quebradas.

Su objetivo es la expansión del sistema principal y secundario de acueducto y alcantarillado tanto sanitario como pluvial. Para lograr una cobertura del 100% en el Distrito Capital.

A la fecha la EAAB, ha ejecutado los proyectos de acuerdo a su programación, obteniendo los siguientes resultados:

99.89% en cobertura acueducto

99.15% en cobertura Alcantarillado Sanitario

99.4% en cobertura Alcantarillado Pluvial

Los beneficios para la ciudad han sido:

* Impacto positivo en la calidad de vida.

* Generación de externalidades que permiten la reducción de las enfermedades y la Mortalidad infantil causada por ingerir agua contaminada.

* Evitar la transmisión de enfermedades que se pueden producir por la escorrentía superficial de aguas residuales o malas conexiones a otros cuerpos hídricos.

* Control de inundaciones que se presentan en los barrios en la época invernal.

Se destacan como obras principales para financiar a través de la solicitud de cupo de endeudamiento: la construcción de redes locales de alcantarillado sanitario y pluvial para el barrio Patio Bonito fase V, y las redes locales de alcantarillado pluvial aferentes al colector Piamonte.

La línea impulsión El Paso - Los Soches, la línea de conducción Sindamanoy, la línea de conducción campo alegre y la variante línea San Diego Vitelma, entre otros.

Localidades Beneficiadas; Usaquén, Suba, Engativá, Fontibón, Usme, Ciudad Bolívar, Kennedy, Bosa, Usaquén, Tunjuelito, y Soacha

Renovación, rehabilitación o reposición del sistema local de acueducto, alcantarillado sanitario y pluvial.

Su principal objetivo es la rehabilitación, renovación y reposición del sistema principal y secundario de acueducto y alcantarillado tanto sanitario como pluvial. Para lograr una calidad y continuidad en el servicio del 100% en la ciudad.

A la fecha la EAAB, ha ejecutado las obras de acuerdo a su programación, obteniendo los siguientes resultados:

99.81% en relación a la calidad del servicio

99.66% en relación a la continuidad en la prestación del servicio

Los beneficios para la ciudad han sido:

Cumplimiento con los más altos índices de las normas nacionales e internacionales de calidad de agua que benefician altamente a toda la población.

Prestación de un servicio de alta calidad para la ciudadanía, lo que se ve reflejado en las buenas prácticas en la operación y mantenimiento del sistema de acueducto de la ciudad.

Se destacan como obras principales para financiar a través de la solicitud de cupo de endeudamiento: La renovación redes locales de acueducto barrio PATIO BONITO fase V, y las redes de acueducto, alcantarillado sanitario y pluvial Transmilenio Fase III.

La rehabilitación del alcantarillado sanitario y pluvial del barrio la Granja y de la Cll.97 entre Cra.11 y la Avenida NQS.

Las obras a ejecutar se encuentran contenidas en las localidades de Chapinero, Engativá, y Bosa. Adicionalmente se encuentran obras de beneficio general para la ciudad, las cuales se tipifican como de carácter especial como es el caso de la adecuación y/o reposición de la infraestructura de redes locales producto de la construcción de las troncales de Transmilenio Fase III.

Renovación, rehabilitación o reposición de los sistemas de abastecimiento, distribución matriz de acueducto, secundario de alcantarillado combinado

Se destacan como obras principales a financiar con la solicitud de cupo de endeudamiento son: La rehabilitación de la línea Tibitoc Casablanca 78" Fase I y la rehabilitación línea conducción 16" San Carlos.

La construcción de las estructuras de alivio prioritarias para la solución de vertimientos de aguas residuales para los canales comuneros, río Seco, Fucha derecho, Fucha izquierdo, entre otros.

Las obras a ejecutar se encuentran clasificadas como de índole distrital, por el beneficio que prestan a toda la Ciudad.

3. Análisis del Endeudamiento de la EAAB-ESP

A. Comportamiento del Cupo de Endeudamiento

En el siguiente cuadro se detallan las utilizaciones que ha presentado el cupo de endeudamiento desde el año 2001 hasta septiembre 30 de 2010 y se relacionan las operaciones de crédito celebradas que afectaron cupo de endeudamiento:

Como se puede observar a continuación, el saldo del cupo de endeudamiento a septiembre 30 de 2010 ascendió a la suma de US$52.952.702 de dólares. Durante 2010 no se han celebrado nuevas operaciones de crédito público.

Cuadro 3

Cupo Disponible a septiembre 30 de 2010

B. Comportamiento de la deuda

La estrategia de endeudamiento de la EAAB-ESP ha estado orientada a obtener recursos de crédito mediante instrumentos de deuda que por un lado garanticen el financiamiento de las inversiones y por el otro preserven la capacidad de pago. La administración del portafolio de la deuda de la EAAB-ESP se realiza en la actualidad bajo lineamientos técnicos de gestión financiera de administración de riesgo, en un contexto de intercambio entre costo y riesgo. La calificación de la capacidad de pago de la Empresa y de los títulos inscritos en el mercado público de valores es TRIPLE A (AAA) con perspectiva estable, es decir, corresponde a la máxima calificación.

C. Análisis Perfil de la deuda a septiembre 30 de 2010

A 30 de septiembre de 2010 el saldo de la deuda pública de La EAAB-ESP, ascendió a $524.029.997 millones. De éstos, el 91.5% corresponden a deuda en pesos colombianos.

Fuente: EAAB-ESP

De otro lado, el valor de recursos titularizados ascendió a $250.000 millones, para un total de pasivos financieros de $774.029. 997 millones.

La vida media del portafolio es de 35.5 años, dada la proximidad de vencimientos de las emisiones de bonos en los años 2012 y 2013. En cuanto a la distribución por tipo de interés, el 95% está denominado en tasa variable ( 68% son títulos indexados al IPC y 27% con Banca Comercial local al DTF) y 5% en tasa fija (JICA).

A continuación se presenta el perfil de vencimientos de la deuda, en el cual se observa que las concentraciones máximas de vencimientos se presentan en el año 2013 debido al vencimiento de la Emisión de Bonos por $200.000 millones.

Gráfico 1

Perfil de la deuda pública

C. Estrategia de Financiamiento 2010

De acuerdo con el plan de endeudamiento aprobado por el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS, se proyecta contratar el saldo del actual cupo de endeudamiento en el mercado local, a través de la suscripción de contratos de empréstito con la banca comercial, equivalente al saldo disponible de cupo de endeudamiento.

No obstante, el saldo disponible de cupo después de las afectaciones correspondientes al endeudamiento contemplado en el presupuesto de la EAAB-ESP para la vigencia 2010, resulta insuficiente para atender la inversión requerida de las obras que hacen parte del plan de desarrollo actual.

4. Necesidades nuevo endeudamiento

La EAAB-ESP propenderá por obtener oportunamente los recursos del crédito contemplados en el plan financiero en las mejores condiciones de costo y plazo y continuará con la política de mejora continua del perfil de endeudamiento.

Así, con el fin de contar con una estructura de financiamiento acorde con las condiciones financieras del mercado en los momentos de consecución de recursos, se buscará alargar la vida media del portafolio y definir vencimientos graduales que no generen una fuerte presión sobre los presupuestos anuales, de tal modo que los indicadores de endeudamiento cumplan con el objetivo de mantener la mejor calificación de riesgo crediticio.

Por otra parte, dentro de la estrategia de endeudamiento se utilizarán operaciones de manejo de los riesgos contemplados en las políticas internas de la Empresa, que dan el marco de referencia para la administración del portafolio de deuda, buscando minimizar la incertidumbre y la incidencia de las variables macroeconómicas en el servicio de la deuda.

Tal y como se presenta dentro de la Estrategia Financiera, se requiere contar con financiación proveniente de recursos del crédito por la suma equivalente en pesos de US$$200 millones aproximadamente.

De otra parte, para optimizar la planeación financiera y el manejo de los riesgos implícitos en las operaciones de crédito, dentro de la estrategia de financiamiento se tiene contemplada la ejecución de operaciones de manejo de la deuda pública, reduciendo así la exposición de la deuda ante riesgos financieros.

Proyecciones deuda 2010-2020

En el Cuadro 4 se muestra la evolución del saldo de la deuda desde el 2010 hasta el 2020 y en el año 2011 se prevé que alcanzaría 1.2 billones de pesos en el cual se incorpora la solicitud del presente cupo.

Cuadro 4. Proyección del endeudamiento de la EAAB-ESP

D. Calificadoras de riesgo.

Uno de los objetivos de la EAAB-ESP es mantener la calificación de riesgo AAA asignada por FITCH RATINGS. Para esto, dentro del Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor", se ha diseñado una Estrategia Financiera que define un endeudamiento sostenible durante las próximas vigencias.

5. CONCEPTO DE VIABILIDAD DE LA EAAB-ESP

Los análisis realizados por parte de la Junta Directiva de la Empresa, de la Secretaría de Hacienda y de la firma calificadora de riesgo FITCH RAINTINGS S.A. – S.C.V., se basan en los estados financieros dictaminados de la Empresa a Diciembre del 2009, en las proyecciones financieras, así como en los análisis de sensibilidad efectuados con relación al comportamiento de los ingresos y los resultados que arrojan los indicadores financieros. En este sentido, desde el punto de vista financiero, la Empresa presenta un nivel de endeudamiento muy razonable. Este se refiere al total de pasivos frente al total de activos. Para una empresa prestadora de un servicio público se consideran niveles normales de endeudamiento valores cercanos e inferiores al 50%. Con el plan de endeudamiento futuro el indicador no supera el 45%.

De acuerdo con el cuadro 3, si tomamos en cuenta el endeudamiento financiero de la Empresa Vs los activos totales, podemos apreciar que como porcentaje del activo total, el nivel representa menos del 15%.

Para emitir este concepto se tuvieron en consideración entre otros factores los siguientes aspectos:

* La infraestructura actual de la Empresa que le permite brindar una cobertura en la prestación de los servicios del 100% para acueducto y alcantarillado.

*La autosuficiencia que la Empresa ha demostrado para atender sus gastos, sus compromisos y el pago puntual y oportuno del servicio de la deuda.

* La capacidad operativa de la Empresa considerada como monopolio natural en la prestación de los servicios de Acueducto y Alcantarillado.

* La política de recaudo de la cartera morosa, que ha permitido que esta tenga una evolución favorable.

* La evolución de la situación financiera favorable de la EAAB-ESP.

* La perspectiva favorable en el comportamiento de los ingresos.

* La mejora en la calificación de la capacidad de pago emitida por Fitch Raitings en el año 2009 al calificar a la EAAB-ESP en AAA perspectiva estable.

CONCLUSIÓN

Para poder llevar a cabo el Plan de Inversiones es necesario contar con un nuevo cupo de endeudamiento.

El nuevo cupo de endeudamiento que se solicita al Honorable Concejo de Bogotá D.C., mediante el presente Proyecto de Acuerdo, permitirá a la EAAB-ESP financiar los proyectos mencionados, permitiendo así la construcción de una ciudad moderna y humana, que garantice a los ciudadanos y ciudadanas el Derecho a la Ciudad y se ha analizado la viabilidad de la empresa y la capacidad de pago.

En consideración a los argumentos expuestos en la presente Exposición de Motivos, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. somete a consideración del Honorable Concejo de Bogotá D.C. el presente Proyecto de Acuerdo ""Por el cual se autoriza cupo de endeudamiento a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP", por un valor equivalente en pesos a la suma de Doscientos Millones de dólares de los Estados Unidos de América.

Estaremos atentos a suministrar al H. Concejo de Bogotá D.C. la información adicional que solicite, con el objeto que cuente con todos los elementos de juicio necesarios para el análisis del Proyecto de Acuerdo sometido a consideración y de los demás aspectos de la política fiscal del Distrito.

De los Honorables Concejales,

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

BEATRIZ ELENA ARBELAEZ MARTÍNEZ

Secretaria de Hacienda de Bogotá D.C.

LUIS FERNANDO ULLOA VERGARA

Gerente General Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB- ESP

PROYECTO DE ACUERDO 329 DE 2010

"Por el cual se autoriza un cupo de endeudamiento a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las conferidas en el numeral 17 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 63 del Acuerdo 24 de 1995

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P un cupo de endeudamiento equivalente en pesos a la suma de Doscientos Millones de dólares de los Estados Unidos de América. Este cupo puede ser utilizado para celebrar operaciones de crédito público interno, externo u operaciones asimiladas a las anteriores, de acuerdo con la evaluación económica y de conveniencia que realice la Empresa, y sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación.

EL PRESIDENTE DEL H. CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

EL SECRETARIO DEL H. CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

SAMUEL MORENO ROJAS

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los días del mes de dos mil diez (2010).