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Proyecto de Acuerdo 330 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

BOGOTÁ D

PROYECTO DE ACUERDO No. 330 DE 2010

"Por medio del cual se adicionan dos numerales al artículo 95 del Acuerdo 79 de 2003, Código de Policía de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. ANTECEDENTES

Esta iniciativa, fue presentada para su discusión en las sesiones de agosto de 2010, bajo el número 185 de 2010, recibiendo ponencias positivas por parte de los Concejales Javier Palacio Mejía y Antonio Sanguino, sin modificaciones. Así mismo, recibió comentarios por parte de la Administración Distrital, Secretaría de Gobierno, mediante oficio Radicado No. 20103550330201 del 30 de agosto de 2010. Esta versión de Proyecto de Acuerdo, ha incluido actualizaciones así como observaciones a los comentarios recibidos.

  1. OBJETIVO

El presente Proyecto de Acuerdo busca, a través de una adición en el Código de Policía de Bogotá, incorporar medidas que favorecen la preservación de la salud y la vida de las capitalinas y capitalinos al prevenir accidentes de tránsito originados por la falta de discernimiento de los conductores y/o de los pasajeros.

Se trata del establecimiento de dos disposiciones normativas. La primera, tendiente a restringir el consumo de bebidas embriagantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas en vehículos particulares automotores, al vetar su consumo cuando se va a conducir o mientras se conduce. Segundo, al limitar el porte de debidas alcohólicas al baúl de los automotores, ya sea que éstas se encuentren selladas o abiertas e independientemente de la forma de su empaque.

De igual manera, lograr el concurso de la Administración Distrital con el fin de llevar a cabo campañas de información respecto a la medida y a las sanciones correctivas que conlleva su transgresión, de las que trata el parágrafo del artículo 95 del Código de Policía de Bogotá.

3 CONSIDERACIONES

Bogotá se ha convertido en una ciudad con un importante desarrollo urbanístico y oferta de esparcimiento, lo que ha hecho que para desplazarse se haga necesario un medio de transporte, ocasionando un uso de dimensiones alarmantes.

El Instituto de Medicina Legal, señaló a la accidentalidad vial como la segunda causa de muertes violentas en nuestro país: 5.796 (20%), después del homicidio: 17.717 (60%), le siguen las lesiones no fatales: 39.167 (13%), después de la violencia interpersonal: 138.617 (46%) y la intrafamiliar: 93.856 (31%) 1

La Secretaría Distrital de Movilidad ha revelado las siguientes cifras respecto a los vehículos registrados en Bogotá:2:

AÑO

OFICIAL

PARTICULAR

PÚBLICO

TOTAL

2008

12.076

1´057.390

99.219

1´168.685

2009

13.004

1´143.631

100.814

1´257.449

2010

13.009

1´177.067

101.466

1´291.542

Actualmente, los vehículos particulares constituyen un 91% del parque automotor, (1´177.067 dentro del cual hay 710.165 automóviles), a lo que se le suma un 30% de vehículos matriculados en otras ciudades. La Secretaría Distrital de Movilidad ha revelado que para el 2010, en la capital se movilizan a diario más de 1’400.000 vehículos particulares3.

La Ley 769 de 2002, "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", en su artículo 2 define al vehículo de servicio particular como aquel vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas. Dentro de éstos, se incluyen los propiamente dichos automotores, motos, camiones, camionetas, camperos, motocarros, ciclomotos, entre otros.

Las ciudades grandes como Bogotá, sufren tendencias al aumento en materia de movilidad, el número de vehículos crece más rápido que la población, "de hecho, en el último año en Colombia se han alcanzado ventas record superiores a los 200.000 vehículos y Bogotá representa la mitad de ese mercado". 4

Todo esto, afecta la movilidad pues aumenta la congestión y promueve la accidentalidad, en donde el exceso de velocidad, la embriaguez y la violación a las normas de tránsito son las principales causas que ocasionan lesiones y muertes. 5

El consumo de bebidas embriagantes es una práctica cultural recurrente, ligada a actividades de celebración y diversión que son parte de nuestra idiosincrasia, y que se enmarcan en el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad como manifestación del albedrío de los sujetos de derecho.

No obstante, esta actividad trae consigo un deber de autorregulación de quienes las consumen, de cuidado y conciencia con la salud propia y la de los demás, mínimos necesarios para la sana convivencia y la vida en comunidad.

La División de Referencia de Información Pericial del Instituto de Medicina Legal, informó nuevamente que cuando hay ingesta de alcohol, los accidentes de tránsito son la segunda manera de muerte más frecuente, en casos en los que se ha practicado prueba de alcoholemia a cadáveres: 6

MANERA

DE MUERTE

TOTAL

CASOS

REPORTE DE ALCOHOLEMIA

POSITIVOS

NEGATIVOS

NO SOLICITADOS

HOMICIDIO

1.649

377

408

864

ACCIDENTE DE TRANSITO

528

86

223

219

SUICIDIO

254

39

88

127

Para Medicina Legal, el peatón (48 casos), el conductor (26 casos) y el pasajero (5 casos) son quienes mayormente mueren por accidentes de tránsito en donde hay reporte de alcoholemia positiva, le siguen el motociclista (4 casos) y el ciclista (3 casos), para un total de 86 muertes en el 2009.

La Policía de Tránsito y Transporte también reportó una alarmante estadística de accidentalidad vial por embriaguez en Bogotá, a mayo 31 de 2010, así: 7

GRAVEDAD

2008

2009

2010

ACCIDENTES

CON MUERTOS

56

CON 57 MUERTOS

73

CON 73 MUERTOS

15

CON 19 MUERTOS

ACCIDENTES CON HERIDOS

761

CON 817 HERIDOS

562

CON 749 HERIDOS

215

CON 281 HERIDOS

SOLO DAÑOS

587

418

123

TOTAL EVENTOS

1.404

1.053

353

El número de accidentes de tránsito donde el licor hizo presencia, se ha mantenido constante a través de los últimos tres años y éstos han dejado como resultado ineludible lesiones en su mayoría, seguidas de decesos. Vale la pena destacar que los muertos por accidentes de tránsito en el 2009 crecieron respeto al 2008 (16 vidas más).

VÍCTIMA

CONDICIÓN DE LA VÍCTIMA

2008

2009

2010

LESION

MUERTE

LESION

MUERTE

LESION

MUERTE

PEATON

183

39

160

24

49

10

MOTOCICLISTA

121

9

179

26

90

3

CONDUCTOR

187

2

110

7

40

0

PASAJERO

295

6

260

11

82

6

CICLISTA

31

1

40

5

20

0

TOTAL

817

57

749

73

281

19

Los peatones y pasajeros han registrado el mayor número de muertes mientras que las lesiones han sido padecidas superiormente por conductores y pasajeros. El conductor embriagado y bajo el efecto de estupefacientes, es el causante más frecuente de estos nefastos eventos: para el 2008 hubo 1290 casos, para el 2009: 1054 y para el 2010: 351 a mayo; por esta razón, en este año 1.713 vehículos han sido inmovilizados de junio a septiembre en Bogotá y la Policía ha impuesto 3.760 comparendos a conductores ebrios a lo largo del año, entre las 11:20 p.m. y 3:30 a.m., horas relacionadas con el consumo de licor.8

Un estudio realizado por la Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito, señaló que entre 2007 y 2008, murieron 1.064 personas en accidentes de tránsito, (con ocasión de choques, atropellos, volcamientos, etc), esto es, 1,4 al día. 9

Lo anterior, le costó $176 mil millones al Distrito, resultado de lo que hubieran podido producir las víctimas, el salario promedio, su potencial, tiempo de trabajo, edad, sexo y expectativa de vida, daños de los vehículos, vías, tiempo de espera (trancón), despliegue policial, trámite, peritos y que debieron su causa, entre otras, a la imprudencia.

Las principales víctimas fatales de los accidentes de tránsito en Bogotá, son hombres (75%) entre los 15 y 45 años, seguido por las mujeres entre 35 y 39 años. El costo más alto lo representan las víctimas masculinas entre 0 – 4 años ($357.741.372), femeninas en igual rango de edad ($315.153.114), y el menor, hombres de 55 años o más ($25´396.707).

Se señaló que el 25,6% de las víctimas de accidentes de tránsito no usa puentes peatonales, el 18% no cruza por las cebras y el 21,2% no tiene en cuenta los semáforos, situación agravada por el incremento del parque automotor, pues de 676.203 vehículos reportados en el 2007, se pasó a 847.888 para el año 2008, lo cual aumenta las probabilidades de ocurrencia de siniestros.

Por su parte, se advirtió que los viernes y sábados son los días de mayor mortalidad por accidentalidad vial, especialmente en las últimas horas del día y de la noche, circunstancia que conlleva a adoptar medidas contundentes y de impacto para evitar que los estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas y el alcohol sean los causantes, pues bien es sabido que es precisamente los fines de semana, cuando se consumen los mayores porcentajes.

La conducción es una actividad que demanda pericia, experticia y alta concentración por estar catalogada por el derecho como peligrosa, por ende, el consumo en el caso del alcohol por el conductor y/o los pasajeros, es un factor potencial de fatalidad.

Su ingesta, causa distracción, somnolencia, tardía en el tiempo de reacción (de frenado, a estímulo visual, para decidir, doble tarea de vigilancia psicomotora, estimación de la distancia para señales de tránsito con carga de manejo alta y baja, en la claridad (diurna), en la oscuridad y para respuesta de bloqueo de vehículo), así como desviación de la línea (ajuste que un conductor implementa para mantener la posición en el carril), lo que puede ocasionar un accidente a los ocupantes, a los usuarios de la vía, y costos socioeconómicos al Distrito.

Bien es sabido, que toda persona es libre pero su derecho también implica obligaciones como el cuidado a su integridad corporal y en este sentido, está sujeta a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de su seguridad y la de todas y todos. En materia de prevención de accidentes y de la protección de la vida resultan pocas las medidas preventivas que se adopten.

De conformidad con la Constitución Política, Colombia es un Estado de Derecho fundado en la solidaridad de las personas así como en la prevalencia del interés general y las autoridades de la República, como el Cabildo Distrital, están instituidas para proteger a las personas en su vida, derechos y libertades, a quienes se les garantiza el libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

Es así, como el mismo ordenamiento dispone que el Estado y la sociedad deben garantizar la protección integral de la población siendo uno de sus objetivos la atención y prevención normativa de los principales factores de riesgo para la salud y la promoción de condiciones y estilos de vida saludables.

No en vano, la Organización Mundial de la Salud "OMS", ha determinado que el uso nocivo de alcohol tiene profundas incidencias en los índices de violencia. Según esta entidad, "el consumo de alcohol está ligado al riesgo de que un individuo perpetre actos violentos o sea víctima de ellos, por cuanto su ingesta afecta la psiquis y la capacidad de discernir de quien lo consume, además que se mezcla con escenarios de alta conflictividad que se traducen en espacios de violencia con las consecuentes afectaciones que representa a la vida, honra y bienes de las personas.10

Para el mencionado organismo, "una proporción importante de la carga de morbilidad y la mortalidad atribuibles al uso nocivo del alcohol corresponde a los traumatismos, sean o no intencionados, en particular los resultantes de colisiones en las vías de tránsito y a los suicidios. Los traumatismos mortales atribuibles al alcohol tienden a afectar a personas relativamente jóvenes"11.

Aunque hay un compromiso de las autoridades para prevenir y sancionar a quienes conduzcan en estado de embriaguez por medio de retenes y pruebas de alcoholemia, la falta de conciencia de la ciudadanía hace que aún se presenten hechos desafortunados que traen consigo un alto número de víctimas evitables, con medidas de autorregulación que se hace necesario potenciar nuevamente por instancias distritales como el Concejo.

Descrito el alcance de la problemática, es imprescindible que desde la Capital se adopten medidas orientadas a generar la prevención necesaria con miras a reducir y eliminar los traumatismos derivados del consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o tóxicas y alcohol que terminan en accidentalidad vial.

El Código Nacional de Tránsito y el Código de Policía de Bogotá, brindan un soporte normativo para frenar los efectos de la mezcla de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o tóxicas y alcohol con conducción, al establecer su no consumo en vehículos de transporte terrestre, público y sistemas de transportes masivos y fijarlo como comportamiento de conductores, conductores del servicio de transporte público individual, colectivo, escolar y de los pasajeros previo y durante la conducción o permanencia en el vehículo.

No obstante, cuando el Código de Policía de Bogotá se refiere al comportamiento de los conductores de vehículos particulares, nada dice del deber de abstenerse de consumir bebidas embriagantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas cuando van a conducir o mientras conducen el vehículo privado, señalamiento que sí se hace expreso en otras normas, frente a otros eventos.

El Código de Policía de Bogotá, tampoco se refiere al porte de bebidas alcohólicas dentro de los vehículos particulares, especialmente los automotores, que como ya se indicó, son mayoría en cantidad en el tránsito de la ciudad, así como también son los mayores protagonistas de la accidentalidad vial por embriaguez.

De ahí, a que las medidas establecidas no sean suficientes y que la anterior iniciativa se haga necesaria para evitar el consumo de bebidas embriagantes dentro del vehículo particular automotor, utilizado por excelencia en el ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o, jurídicas, mediante el requerimiento de portarlas, (selladas o abiertas, en cualquier empaque) en el baúl, pues la presencia del producto es capaz de inducir fácilmente a su consumo.

Esta medida, se propone como estrategia para desincentivar el consumo de alcohol en los automotores y evitar posibles distracciones en el conductor y en los pasajeros, pues es sabido que si se está bajo estos efectos existe el riesgo de muerte, lesión o daño, o que si el recipiente en el que se halla la bebida embriagante se encuentra a la mano, la probabilidad de ser consumida aumenta.

El informe sobre la situación mundial de seguridad vial: "Es hora de pasar a la acción", de la Organización Mundial de la Salud "OMS 2009", en el cual Colombia participó, concluye frente al tema del consumo de alcohol y la conducción: 12

* La causa fundamental de los accidentes de tránsito es en el 90% de los casos el comportamiento humano. En éstos, las dos conductas más frecuentes son mezclar alcohol y volante, y el exceso de velocidad.

* Conducir bajo los efectos del alcohol aumenta tanto el riesgo de accidente como las probabilidades de consecuencias mortales o traumatismos graves.

La propia OMS, recomienda que para incidir en la prevención del consumo de alcohol, deben adoptarse políticas para combatir la conducción de vehículos bajo sus efectos y tener en cuenta la eficacia de la legislación como medida disuasoria.13. La Organización Panamericana de la Salud, en relación a la adopción de políticas sobre alcohol en América, señala de importancia establecer ENTORNOS LIBRES DE ALCOHOL, incluyendo a los automotores."14.

Por ello, el generar estrategias para que el Distrito fortalezca el marco de normas que mitiguen la incidencia del consumo de bebidas embriagantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas en la accidentalidad vial, debe ser ubicado como prioridad en la agenda pública como política de prevención.

Medidas como la propuesta van en consonancia con la tendencia internacional, por lo cual se hace imperioso fortalecer el marco normativo vigente en suma con el accionar del Distrito, con reglas de comportamiento de intención preventiva, complementada con una pedagogía impulsada por la Administración, que desincentive estos consumos en el momento de la conducción de un vehículo.

Considero importante desde el punto de vista normativo, incorporar disposiciones que lleven a proteger a la comunidad de los efectos del consumo de sustancias nocivas, que tiendan a la minimización del riesgo de accidentalidad y a la reducción del daño, como estrategia que conduzca al consumo responsable para la mejora y prosperidad del Distrito.

4 MARCO NORMATIVO

a) Marco Constitucional

Constitución Política

Artículo 1: ColoColombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitarepública unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades deddemocrática, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Artículo 49: toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

Artículo 58: Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivo de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. (…)

Artículo 82: es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.

Artículo 95: son deberes de la persona y del ciudadano:

1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.

b) Marco Legal y Normativo

Ley 9 de 1979

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias

Artículo 596: todo habitante tiene el derecho a vivir en un ambiente sano en la forma en que las leyes y reglamentos especiales determinen y el deber de proteger y mejorar el ambiente que lo rodea.

Artículo 598: toda persona debe velar por el mejoramiento, la conservación y la recuperación de su salud personal y la salud de los miembros de su hogar, evitando acciones y omisiones perjudiciales y cumpliendo las instrucciones técnicas y las normas obligatorias que dicten las autoridades competentes.

Decreto 1355 de 1970

Código Nacional de Policía

Artículo 9: los reglamentos no pueden estatuir limitación al ejercicio de la libertad de locomoción en cuanto a tránsito terrestre de vehículos y peatones sino para garantizar la seguridad y la salubridad públicas.

Ley 336

de 1996

Por la cual

se adopta el estatuto nacional de transporte

Artículo 5: (…) El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o, jurídicas (…)

Ley 769

de 2002

Código Nacional

de Tránsito Terrestre

Artículo 2: definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Vehículo de servicio particular: vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas.

Artículo 55: comportamiento del conductor, pasajero ó peatón.

Toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón, debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito.

Artículo 61: vehículo en movimiento.

Todo conductor de un vehículo deberá abstenerse de realizar o adelantar acciones que afecten la seguridad en la conducción del vehículo automotor, mientras éste se encuentre en movimiento.

Artículo 63: respeto a los derechos de los peatones:

Los conductores de vehículos deberán respetar los derechos e integridad de los peatones.

Acuerdo 079 de 2003

Código de Policía de Bogotá

Artículo 27: comportamientos en relación con las bebidas embriagantes. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la preservación de la salud en relación con las bebidas embriagantes:

3. No vender o consumir bebidas embriagantes en los siguientes lugares:

3.4. Vehículos de transporte terrestre, público.

PARÁGRAFO: La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

Artículo 93: comportamiento de los conductores. Se deberán observar los siguientes comportamientos que favorecen la protección de los conductores y de las demás personas:

  1. Respetar la vida de los peatones, pasajeros y de los demás conductores;
  2. Procurar la seguridad de las niñas, los niños, los adultos mayores, las mujeres gestantes o con menores de brazos y las personas con movilidad reducida, disminuciones físicas, sensoriales o mentales;

  1. No consumir bebidas embriagantes, estupefacientes o sustancias sicotrópicas o tóxicas cuando van a conducir o mientras conducen el vehículo.

PARÁGRAFO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

Artículo 94: comportamiento de los conductores del servicio de transporte público individual, colectivo y escolar. El transporte público individual, colectivo y escolar tiene como fin la prestación de un servicio público, por lo cual se deben observar los siguientes comportamientos:

6. No consumir tabaco y sus derivados, bebidas embriagantes, estupefacientes o sustancias sicotrópicas o tóxicas cuando van a conducir o mientras conducen el vehículo de transporte público individual o colectivo.

Artículo 95: comportamientos de los conductores de vehículos particulares. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la seguridad y la convivencia en los vehículos particulares:

1. Recoger y dejar a los pasajeros, en el borde del anden cuando el vehículo esté totalmente detenido, respetando las normas de tránsito;

2. Para detenerse, utilizar la señal de parqueo y el carril lento, al lado derecho y al pie del anden;

3. No detener el vehículo en ejes de alto tráfico. Si es necesario detener el vehículo buscar las vías adyacentes.

PARÁGRAFO: La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

Artículo 97: comportamiento de los pasajeros. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la seguridad y la convivencia de los pasajeros:

8. No consumir tabaco y sus derivados, bebidas embriagantes o estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas mientras permanezca en el vehículo de transporte público individual o colectivo.

Decreto 120

de 2010

Por el cual se adoptan medidas en relación con el consumo de alcohol

Artículo 21: autoridades de tránsito: las autoridades de tránsito promoverán campañas educativas destinadas a evitar que las personas conduzcan bajo los efectos del alcohol.

Acuerdo 308 de 2008

Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C.,

2008-2012 "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR"

Artículo 2: Principios:

  1. Integralidad: La administración distrital desarrollará soluciones complejas a las situaciones, involucrando a todos los actores y de manera interinstitucional, intersectorial y multidimensional.

24. Defensa de lo público. El Distrito Capital se fortalecerá como espacio ciudadano de defensa del interés colectivo.

Artículo 11: Programas. (…)

8. Tráfico eficiente: Optimizar la administración y el control del tráfico a fin de hacer más eficiente la movilidad y disminuir la accidentalidad.

14. Amor por Bogotá: Propiciar mayores niveles de convivencia, solidaridad, respeto a las diferencias, sentido de pertenencia e identidad, al igual que una mayor articulación confianza, respeto y comunicación con las instituciones públicas mediante la implementación de políticas de concientización y cultura ciudadana.

5 IMPACTO FISCAL

La Ley 819 de 2003, "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones", determina en su artículo 7:

"En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.".

Es preciso resaltar, que este Proyecto de Acuerdo no genera significativas inversiones para el Distrito, especialmente para la entidad encargada de implementar las campañas para informar a la ciudadanía las disposiciones, así como de las consecuencias de su omisión, de las que trata su artículo 3.

En este sentido, el pronunciamiento emitido por la Secretaría de Hacienda y de Gobierno del Distrito, el 5 de febrero y 30 de agosto de 2010, citado en los antecedentes, señala que una iniciativa que implica creación, implementación y administración de un programa formativo y de prevención para los infractores y el lanzamiento de campañas de comunicación y divulgación a través de distintos medios de comunicación, conlleva gasto, pero que éste no genera impacto fiscal significativo en las finanzas del Distrito que implique modificación en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

6 COMPETENCIA

a) Marco Constitucional

Constitución Política

Artículo 300: corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas:

8: Dictar normas de policía en todo aquello que no sea materia de disposición legal.

Artículo 313: corresponde a los Concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

10. Las demás que la Constitución y la Ley le asignen.

b) Marco Legal y Normativo

Decreto 1421 de 1993

Estatuto Orgánico

de Bogotá

Artículo 7: autonomía. Las atribuciones administrativas que la Constitución y las leyes confieren a los departamentos se entienden otorgadas al Distrito Capital, en lo que fuere compatible con el régimen especial de este último, (…)

Artículo 12: atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley:

  1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

18. Expedir los Códigos Fiscal y de Policía.

19. Dictar normas de tránsito y transporte.

23. Ejercer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del presente estatuto, las atribuciones que la Constitución y las leyes asignen a las asambleas departamentales.

Artículo 13: los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales (…).

Acuerdo 079 de 2003: Código de Policía de Bogotá

Artículo 134: Poder de Policía: Es la facultad de expedir normas generales e impersonales que limitan o restringen los derechos individuales con fines de convivencia ciudadana. Corresponde al Congreso y residual y subsidiariamente a las Asambleas Departamentales y al Concejo Distrital de Bogotá.

7 OBSERVACIONES

Por medio de oficio del 30 de agosto de 2010, la Secretaría de Gobierno, allegó comentarios para el primer debate al Proyecto de Acuerdo 185 de 2010, antecedente del presente, exponiendo algunos argumentos según los cuales el proyecto, a su criterio, no es viable. Al respecto, se observa frente a los mismos:

* Se señala en los comentarios, que hay restricción de libertades y derechos fundamentales pues se dispone restringir el porte de bebidas alcohólicas limitándolas al baúl del automotor, sin que se haga alusión a un número determinado de bebidas, sino que la restricción es total.

Se debe aclarar que la restricción que se propone para el numeral 5 del artículo 95 del Código de Policía, no prohíbe el porte de bebidas en el vehículo particular automotor, ni las libres de alcohol ni tampoco las que lo contienen. Sólo establece el porte de las "bebidas alcohólicas", en su baúl y de ninguna manera la medida se hace extensiva a toda clase de bebidas. Muy al contrario de limitar libertades y derechos, se trata de promover las condiciones necesarias para su correcto ejercicio.

Esta medida tampoco restringe derechos fundamentales. De ningún modo el derecho a la libertad, pues no hay retención ni privación de ninguna clase, tampoco el derecho al libre desarrollo de la personalidad pues no cohíbe a las personas desarrollar su personalidad conforme a sus intereses, deseos y convicciones. Se trata, de una medida preventiva de convivencia ciudadana para que dentro del plan de vida de cada uno y cada una, no se afecten derechos de terceros, ni se vulnere el orden.

La Corte Constitucional y la Doctrina, han entendido que este derecho consagra una protección de la capacidad que tienen las personas para auto determinarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecten derechos de terceros o como lo define la propia Carta Política, "sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico". De ahí, la facultad inherente del Concejo de Bogotá para limitar derechos y para hacer prevalecer el interés general sobre el particular, con la única finalidad de proteger la vida de los habitantes.

En este punto, vale la pena extractar un aparte de una de las ponencias positivas al anterior Proyecto 185 de 2010: "Entonces la libertad que se restringe es menor al bien jurídico que se protege de la vida propia y de los terceros que pueden afectarse por la posesión del alcohol dentro del vehículo, por lo cual es viable llevar el licor en la parte trasera del carro y no en la cabina, ya que esta situación es el paso previo al consumo y es justamente esta prevención la que sacrifica un poco de libertad en pro del orden posterior plenamente justificado por las cifras." 15

Con esta propuesta, cumple la autoridad distrital con el deber que tiene de proteger a todas las personas en su vida, honra y bienes, tal como lo ordena el artículo 2 de la Carta Política.

* En los comentarios, se aduce falta de competencia del Concejo de Bogotá, para dictar normas de tránsito y transporte toda vez que la Ley 336 de 1996 "Estatuto del Transporte" y sus Decretos Reglamentarios (170 a 175 de 2001) así como la Ley 769 de 2002 "Código Nacional de Tránsito", normas específicas y posteriores, no lo reconocen como autoridad de tránsito y transporte.

Cabe resaltar, que el Decreto 1421 de 1993, "Estatuto Orgánico de Bogotá", no estipula que el Concejo de Bogotá sea autoridad de tránsito y transporte, lo que dice en su numeral 12, es que tiene la atribución de expedir el Código de Policía, por lo que lo dispuesto en este Proyecto de Acuerdo sí es de su competencia.

Por otra parte, el Concejo de Bogotá goza del poder de policía según lo estipulado por el propio Acuerdo 079 de 2003, Código de Policía de Bogotá, que reza en su artículo 134: Poder de Policía: Es la facultad de expedir normas generales e impersonales que limitan o restringen los derechos individuales con fines de convivencia ciudadana. (…).

En esta materia, la Corte Constitucional se ha pronunciado así: "Según lo previsto en el Art. 1 superior, Colombia es un Estado social de Derecho organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales. 16

Conforme a esta disposición, en el Estado colombiano rige el principio de la centralización política y la descentralización administrativa, lo cual significa que las funciones legislativa y jurisdiccional están centralizadas, mientras que la función administrativa está descentralizada. (…)

El Art. 287 del Estatuto Superior establece que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud, tendrán los siguientes derechos: i) gobernarse por autoridades propias; ii) ejercer las competencias que les correspondan; iii) administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; iv) participar en las rentas nacionales.

Cabe destacar que esta corporación ha distinguido las instituciones jurídicas de la autonomía territorial y la descentralización administrativa territorial y ha señalado que con fundamento en el principio democrático la primera otorga un mayor campo de acción al ente respectivo, en orden a la gestión de sus propios intereses. Sobre el particular ha expresado: (…)

La autonomía y la descentralización entrecruzan sus mecanismos de acción en múltiples aspectos. Sin embargo, responden a ópticas diferentes: Mientras la descentralización busca una mayor libertad de las instancias periféricas -territoriales y funcionales- en la toma de sus decisiones y, como consecuencia de ello, una mayor eficiencia en el manejo de la cosa pública, la autonomía encauza sus propósitos hacia la mayor libertad de los asociados en aras de un mayor bienestar y control de sus propios intereses.

La fuerza de la argumentación en favor de la autonomía regional, seccional y local radica en el nexo con el principio democrático y en el hecho incontrovertible de ser las autoridades locales las que mejor conocen las necesidades a satisfacer, las que están en contacto más intimo con la comunidad y, sobre todo, las que tienen en últimas el interés, así sea político, de solucionar los problemas locales. Es el auto-interés operando, con tanta eficiencia como puede esperarse que lo haga el de cualquier actor económico en la economía de mercado. Cada Departamento o Municipio será el agente más idóneo para solucionar las necesidades y problemas de su respectivo nivel. Por esto el art. 287 habla de la "gestión de sus intereses".  Y esa es la razón por la cual se considera el municipio la piedra angular del edificio territorial del Estado. (artículo 311 C.P.)"

La Jurisprudencia de la Corte Constitucional, ha distinguido también los conceptos de poder de policía, función de policía y actividad de policía:

i) El poder de policía es la potestad de limitar o restringir el ejercicio de los derechos y las libertades públicas, que ordinariamente tiene el Congreso de la República mediante la expedición de leyes, con el fin de preservar y restablecer el orden público. (…)

ii) La función de policía es la potestad de aplicación o concreción de las normas legales dictadas en virtud del poder de policía, que ostentan autoridades administrativas, mediante la expedición de actos administrativos de contenido particular y concreto, tales como permisos o autorizaciones, órdenes, prohibiciones e imposición de medidas correctivas y sanciones. (…)

iii) La actividad de policía es la potestad de ejecución material de las normas legales dictadas en ejercicio del poder de policía y de los actos administrativos expedidos en ejercicio de la función de policía, mediante el uso de la fuerza del Estado, por parte de los miembros de la Policía Nacional, por ejemplo, al realizar un allanamiento, vigilar y controlar el desarrollo de una manifestación pública o efectuar el cierre físico de un establecimiento abierto al público."

Es así, como a través del poder de policía que ostenta el Concejo de Bogotá, se busca prevenir comportamientos en los conductores y pasajeros de consumo de sustancias que puedan alterar su concentración y para el efecto, se apartan los estímulos que los provocan, por lo que la normatividad que se propone se ampara bajo esta perspectiva de potestad policiva más que en la de tránsito.

* Los comentarios también se refieren a que ya existen normas de comportamiento respecto al consumo de bebidas embriagantes como el artículo 93, numeral 20 del Código de Policía de Bogotá, además, que ya hay políticas constantes de cultura ciudadana y campañas que se están implementando.

Al respecto, la advertencia de "no consumir bebidas embriagantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas cuando se va a conducir o mientras se conduce", que trae el numeral 20 del artículo 93 del Código de Policía de Bogotá, se encuentra también consagrada de manera particular en el artículo 94, "Comportamiento de los conductores del servicio de transporte público individual, colectivo y escolar", sin que se consagre en el artículo 95 "Comportamientos de los conductores de vehículos particulares". Por su parte, el artículo 27, numeral 3, numeral 3.4 de éste Código, se limita a restringir la venta o consumo de bebidas embriagantes en los vehículos de transporte terrestre de carácter público, excluyendo a los vehículos particulares automotores, por lo cual hay un vacío normativo que este Proyecto de Acuerdo pretende solucionar.

Ahora, las altas cifras que aún se siguen manejando tanto de lesionados como de muertos en Bogotá, por causa de unir sustancias nocivas con conducción, deja ver que las campañas adelantadas deben complementarse con medidas preventivas contundentes como las que aquí se exponen, para una real eficacia.

Otra de las ponencias positivas al Proyecto de Acuerdo 185 de 2010, resaltaba: "Uno de los factores que más accidentes causa es el estado de alicoramiento en el que algunos conductores se encuentran al momento de tomar el volante. En el puente de San Pedro del año en curso, la policía sancionó a 933 conductores que se encontraban bajo los efectos del alcohol mientras transitaban por las carreteras nacionales. Asimismo, durante el puente del 20 de Julio la policía inmovilizó 1077 borrachos que se encontraban al volante en la ciudad de Bogotá." 17

Nadie puede negar la necesidad de adelantar campañas pedagógicas en el tema, pero tampoco se puede negar que solas, no han dado los resultados satisfactorios esperados. Todos los días, se ve en medios de comunicación casos trágicos relacionados con el consumo de bebidas embriagantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas y conducción, que destruyen vidas y que no paran.

Se considera, que a pesar de los esfuerzos que realizan las autoridades de tránsito, se deben adoptar este tipo de medidas. La educación en materia de seguridad vial debe ser el pilar de la estrategia de prevención de accidentalidad, sin embargo, no puede ser la única. Por ello, hay que focalizar esfuerzos en prevenir las conductas que generan el mayor porcentaje de accidentalidad y de víctimas fatales en accidentes de tránsito, a través de un equilibrio entre medidas.

El estudio: "Estado del arte sobre legislación mundial relacionada con el consumo y niveles de alcohol y su relación con la conducción y accidentalidad vial", arrojó como uno de sus resultados más importantes "que está demostrado, a nivel mundial, que cualquier cantidad de alcohol, desde la primera copa, tiene incidencia negativa en las capacidades requeridas para conducir." 18

Hay que destacar, que muchos países ya han implementado medidas mucho más severas relacionadas con el tema. A continuación se presenta un resumen de los principales hallazgos:

En Sur América, en lo que tiene que ver con el Blood Alcohol Concentration– Concentración de alcohol en la sangre "BAC", se encuentra que el más alto lo tiene Bolivia (BAC =0.07) y el más bajo Brasil (cero tolerancia), seguido de Ecuador (BAC=0,03), Colombia (BAC=0,04) y los demás países analizados como Argentina, Chile y Perú, se encuentran en los mismos niveles que la mayoría de países europeos (BAC=0.05). 19

Se observa que la mayoría de las Legislaciones plasman sanciones administrativas y penales, las cuales en términos generales consisten en multas, suspensión de la licencia de conducción, arresto y prisión.

En varios países, existe una normatividad que baja la tolerancia para conductores específicos (transporte público, transporte escolar, menores de edad, etc.) con el fin de proteger grupos específicos de la población.

En el mismo sentido, Arabia Saudita, Bangladesh, Brasil, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia y República Checa han avanzado en establecer un nivel de cero (0) tolerancia frente a los niveles permitidos de alcohol en la sangre.

La mayoría de la población masculina alcanza niveles de Concentración de alcohol en la sangre "BAC"= 0.08 mg/dl (en adelante 0.08) al consumir 4 tragos de 0.54 onzas de alcohol lo que equivale a consumir 4 latas de cerveza en una hora, o 4 copas de vino en una hora, o 4 tragos de alcohol en una hora. Para la población femenina, la mayoría de las mujeres alcanzan niveles BAC= 0.08 con 3 tragos de 0.54 onzas de alcohol en un periodo de dos horas. 20

Dos revisiones que resumen los resultados de casi 300 estudios demuestran que prácticamente todos los conductores, independiente de la edad y el género, incluidos los bebedores con experiencia, son significativamente afectados en el momento en que lleguen a niveles BAC=0.08 con respecto a las tareas críticas de conducción tales como el tiempo de reacción, el tiempo de frenado, el cambio de carril, el juicio y la atención dividida. Sin embargo recientes estudios demuestran que éste efecto, para la mayoría de la población, inicia con niveles mucho más bajos a 0.08. Varios estudios experimentales son consistentes en demostrar que el deterioro de las habilidades para la conducción comienza con niveles de alcohol en sangre (BAC) cercanos a cero. 21

Entre las medidas adoptadas para disminuir la accidentalidad, además de las restricciones en BAC, se encuentra el tratamiento obligatorio para problemas de consumo de alcohol, retiro temporal o definitivo de la licencia de conducción, restricción al vehículo, y la restricción para conducir en el horario entre las 24:00 y 6:00 horas para los conductores menores de edad.

También, en la revisión sistemática del tema se encuentra: 22

* En adultos jóvenes (de 20 a 29 años), el riesgo de accidente es 3 veces mayor con cualquier nivel de alcohol en la sangre (BAC > 0.0).

* En conductores adolescentes, con cualquier nivel de alcohol en la sangre (BAC > 0.0), aumentan 5 veces el riesgo de tener un accidente fatal.

* Los adolescentes con 2 o más pasajeros aumentan 34 veces más su riesgo de accidente para BAC > 0.0.

* En conductores inexpertos, el riesgo de accidente es 2.5 veces mayor con BAC = 0.05.

* La accidentalidad es 11 veces mayor al permitir la conducción con BAC=0.08.

* Los costos globales son 50 veces mayores por cada kilometro (km) conducido con niveles superiores a BAC=0,1 y 22 veces mayores por cada km conducido con niveles BAC=0,08 cuando se compara con cada km conducido con niveles de 0.

* Los costos para el sector salud son 20 veces mayores por cada km conducido con niveles superiores a BAC= 0,1 y 4 veces mayores por cada km conducido con niveles BAC=0,08 cuando se compara con cada km conducido con niveles de 0.

* Estudios han mostrado mayor accidentalidad bajo efectos del alcohol y un incremento cuando se combina su consumo con otras drogas psicoactivas.

* Se aduce en los comentarios, que la conducta no está tipificada en la Ley ni en el Código de Policía de Bogotá, por lo tanto su sanción es nula.

Se recalca, que la idea es establecer a futuro comportamientos preventivos de accidentalidad y mortalidad vial, cuya transgresión conlleve las mismas consecuencias que el Código de Policía de Bogotá, ya trae para los comportamientos descritos en los numerales que anteceden en el artículo 95, consistentes en medidas correctivas ya definidas previamente en el citado Código.

8 CONCLUSIÓN

Por lo anteriormente expuesto, como Concejala de Bogotá presento esta iniciativa ante el Honorable Cabildo a fin de promover medidas para fortalecer la prevención de accidentes de tránsito originados por el consumo de bebidas embriagantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas de los conductores y/o de los pasajeros de vehículos privados y por el porte de bebidas alcohólicas dentro de los vehículos privados automotores en jurisdicción del Distrito Capital.

ÁNGELA BENEDETTI

CONCEJALA DE BOGOTÁ

PROYECTO DE ACUERDO 330 DE 2010

"Por medio del cual se adicionan dos numerales al artículo 95

del acuerdo 79 de 2003, código de policía de bogotá d.c.,

y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las establecidas en el artículo 12, numerales 1, 18, 19 y 23 del Decreto Ley 1421 de 1993,

Acuerda

Artículo 1: adiciónense los numerales 4 y 5 al artículo 95: "Comportamientos de los conductores de vehículos particulares", contenido en el Libro II: "Deberes y Comportamientos para la Convivencia Ciudadana", Título VII "Para la Movilidad, el Tránsito y el Transporte", Capítulo III: "De los Conductores", del Acuerdo 79 de 2003, "Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá, D.C.", así:

"Artículo 95. Comportamientos de los conductores de vehículos particulares. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la seguridad y la convivencia en los vehículos particulares: (…)

4 No consumir bebidas embriagantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas cuando se va a conducir o mientras se conduce.

5 En los vehículos particulares automotores, portar las bebidas alcohólicas selladas o destapadas y sea cual fuere su envase, en el correspondiente baúl."

Artículo 2: el incumplimiento de las disposiciones adicionadas, dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III del Código de Policía, tal como lo señala el parágrafo del mismo artículo 95, en cuanto a la inobservancia de los demás comportamientos.

Artículo 3: la Administración Distrital adelantará campañas para informar a la ciudadanía acerca de las presentes disposiciones, así como de las consecuencias de su omisión.

Artículo 4: el presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES. Informe Forensis 2009.

2 SECRETARÍA DE MOVILIDAD. Respuesta a derecho de petición. Junio 10 de 2010. Información con corte a abril 30 de 2010.

3 www.movilidadbogota.gov.co. Transporte y Movilidad en Bogotá. Bogotá en Vehículos Particulares.

4 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ. Cámara.ccb.org.co. Observatorio de Movilidad: la oferta de transporte en Bogotá. Noviembre de 2007.

5 INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES. Respuesta a derecho de petición. Oficio 275-10. Abril de 2010.

6 INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES. Respuesta a derecho de petición. Mayo 28 de 2010. Los resultados del 2010 no están aún disponibles.

7 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. POLICÍA NACIONAL. DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE BOGOTÁ. Respuesta a derecho de petición. Junio 9 de 2010.

8 DIARIO ADN. Abril 26 de 2010. POLICÍA NACIONAL. DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE. Respuesta a derecho de petición. Octubre de 2010.

9 PERIÓDICO EL TIEMPO. Diciembre 5 de 2009.

10 OMS. Violencia interpersonal y alcohol. Serie sinopsis de política.

11 OMS. Informe de la Secretaría del Consejo Ejecutivo. Estrategias para reducir el consumo de alcohol. 61 Asamblea Mundial de la Salud. Marzo 20 de 2008.

12 CORPORACIÓN FONDO DE PREVENCIÓN VIAL. Respuesta a derecho de petición. Octubre de 2010.

13 Ibídem.

14 Alcohol y Salud Pública en las Américas. Un caso para la Acción. OPS. Washington. 2007. Paginas 31 y 32. Disponible en http://www.ops-oms.org/Spanish/DD/PIN/A&SP.pdf

15 CONCEJAL ANTONIO SANGUINO: Ponencia Positiva al Proyecto 185 de 2010.

16 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-063 de 2005. Expediente D-5283. Magistrado Ponente; Jaime Araujo Rentería.

17 CONCEJAL JAVIER PALACIO MEJÍA. Ponencia Positiva al Proyecto de Acuerdo 185 de 2010.

18 CORPORACIÓN FONDO DE PREVENCIÓN VIAL. Respuesta a derecho de petición. Octubre de 2010.

19 Ibídem.

20 Ibídem. El consumo de cualquier bebida alcohólica (por ejemplo, una cerveza) produce en un individuo promedio un BAC=00,2).

21 Ibídem.

22 Ibídem.