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Resolución 153 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección de Gestión Corporativa

Fecha de Expedición:
19/03/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/03/2010
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 153 DE 2010

(Marzo 19)

 Derogada por el art. 85, Resolución Sec. Gral. - D.G.C. 517 de 2013

"Por la cual se adopta el Plan de Incentivos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C."

LA DIRECTORA DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Resolución 338 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 909 del 23 de septiembre de 2004, se expidieron normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

Que en el artículo 69 del Decreto Reglamentario 1227 de 2005, se establece que las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados.

Que el artículo 76 del Decreto Reglamentario 1227 de 2005, dispone que los planes de incentivos, enmarcados dentro de los planes de bienestar social, tienen por objeto otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades.

Que para el efecto cada entidad adoptará anualmente el plan de incentivos institucionales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 del Decreto 1227 de 2005.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Decreto Reglamentario 1227 de 2005, cada entidad establecerá el procedimiento para la selección de los mejores empleados de carrera y de libre nombramiento y remoción, así como para la selección y evaluación de los equipos de trabajo y los criterios a seguir para dirimir los empates, con sujeción a lo señalado en este Decreto.

Que para la gestión de los incentivos se conformó el Comité de Incentivos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D C.

Que mediante Resolución No. 946 de 2007, se estableció que el Plan de Incentivos será aprobado anualmente por la Dirección de Gestión Corporativa.

En mérito de lo expuesto este Despacho;

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: PLAN DE INCENTIVOS: Adoptar en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D C., los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para la vigencia 2010, previstos en esta Resolución y de conformidad con la parte considerativa de la misma.

ARTÍCULO SEGUNDO: PROPÓSITO DE LOS INCENTIVOS: Los incentivos pecuniarios y no pecuniarios se orientarán a reconocer el desempeño laboral de quienes sean seleccionados como los mejores empleados de la entidad y de los niveles jerárquicos que la conforman así como de los equipos de trabajo que logren niveles de excelencia. Tendrán derecho a beneficiarse de los incentivos previstos en esta Resolución, los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera según lo dispuesto en el artículo 79 del Decreto Ley 1227 de 2005.

ARTÍCULO TERCERO: INCENTIVOS PECUNIARIOS: Los incentivos pecuniarios estarán constituidos por reconocimientos económicos que serán hasta de cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de conformidad con lo señalado en los Artículos Quinto y Sexto de esta Resolución.

ARTÍCULO CUARTO: INCENTIVOS NO PECUNIARIOS: Los incentivos no pecuniarios estarán conformados por un conjunto de beneficios establecidos como alternativas a escoger por quien sea elegido como el mejor empleado de cada nivel jerárquico y de la entidad, como también por cada equipo de trabajo que sea seleccionado en el segundo o tercer lugar, los cuales están representados por los incentivos que se indican a continuación:

1. Becas para Educación Formal:

Este incentivo podrá otorgarse en cualquier modalidad y nivel académico al interior del país, a elección del funcionario seleccionado, siempre que corresponda a este tipo de formación y el plan de educación esté debidamente aprobado y reconocido por las autoridades competentes.

2. Participación en proyectos especiales:

Este incentivo está dirigido a fomentar y apoyar económicamente la participación activa y el desarrollo de trabajos individuales o colectivos, de carácter inter o intra Institucional, enmarcados en el Plan de Desarrollo y que generen valor agregado.

3. Publicación de trabajos en medios de circulación nacional e internacional:

Pueden ser de carácter institucional o de interés personal. Los trámites necesarios para la correspondiente publicación estarán a cargo del empleado que elija este tipo de incentivo.

4. Reconocimientos públicos a la labor meritoria:

Este incentivo tiene el propósito de exaltar y destacar el desempeño y la labor realizada por los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa y los equipos de trabajo que hayan sido seleccionados por haber alcanzado el nivel de excelencia, quienes serán objeto de reconocimientos especiales, mediante la divulgación y publicación en los diferentes medios de comunicación institucional interna y externa, como boletines, publicaciones, páginas Web, Internet, reseñas verbales o escritas de la Secretaría General, o en medios externos de divulgación como prensa, radio o televisión, dentro de los programas emitidos o en los que participe la Alcaldía Mayor de Bogotá.

5. Financiación de investigaciones:

Está orientado a fomentar la investigación de carácter institucional o particular, evento en el cual, los contactos y demás trámites necesarios para su realización estarán a cargo del servidor seleccionado de libre nombramiento y remoción o de los niveles Profesional, Asistencial y Técnico, que elija este tipo de incentivo, sin perjuicio del cumplimiento de las funciones y horario de trabajo fijado en la Secretaría General.

6. Programas de Turismo Social:

Pueden ser tomados en el país o en el exterior; en todo caso el reconocimiento es hasta por el monto previsto en esta resolución para los incentivos institucionales adoptados.

ARTÍCULO QUINTO: ASIGNACIÓN DE INCENTIVOS : El incentivo pecuniario se asignará al equipo de trabajo seleccionado en el primer lugar. Los incentivos no pecuniarios se asignarán al mejor empleado de carrera, de libre nombramiento y remoción, así como al mejor empleado de la entidad y a los equipos de trabajo seleccionados en el segundo y tercer lugar. En cada caso se asignarán los incentivos, mediante acto administrativo expedido por la Secretaría General, de acuerdo con los montos que se indican en el artículo 6 de esta Resolución.

ARTÍCULO SEXTO: MONTO DE LOS INCENTIVOS : El monto de cada incentivo no pecuniario adoptado en el Artículo 4 de esta Resolución será hasta el equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2010, es decir la suma de dos millones quinientos setenta y cinco mil pesos ($2.575.000.oo), para los empleados seleccionados como el mejor de cada nivel jerárquico y el equivalente a uno y medio (1.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2010, es decir la suma de setecientos setenta y dos mil quinientos pesos ($772.500.oo) para el mejor empleado de la entidad, de conformidad con los términos y condiciones señalados en el artículo 78 del Decreto 1227 de 2005.

El monto del incentivo pecuniario para el equipo de trabajo seleccionado en el primer lugar será hasta el equivalente a 7 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2010, es decir la suma de tres millones seiscientos cinco mil pesos ($3.605.000.oo). El monto del incentivo no pecuniario para el equipo de trabajo seleccionado en el segundo lugar será hasta de 6 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2010, es decir la suma de tres millones noventa mil pesos ($ 3.090.000.oo) y para el tercer lugar será hasta de 5.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2010, es decir la suma de dos millones ochocientos treinta y dos mil quinientos pesos ($2.832.500.oo), siempre y cuando acrediten el cumplimiento del 100% del proyecto dentro del término previsto para su ejecución.

Los valores a girar para el efectivo cumplimiento de los incentivos no pecuniarios, se efectuarán directamente a las entidades o firmas con las que los servidores y equipos de trabajo premiados efectúen los trámites, una vez el Subdirector de Talento Humano expida la certificación pertinente.

El incentivo pecuniario se reconocerá a cada uno de los integrantes de los equipos de trabajo premiados en el primer lugar, por partes iguales.

El incentivo no pecuniario se reconocerá a cada uno de los integrantes de los equipos de trabajo premiados en el segundo o tercer lugar, de acuerdo con la preferencia de cada uno de quienes lo conforman y en forma proporcional.

ARTÍCULO SÉPTIMO: DEFINICIÓN DE EQUIPO DE TRABAJO: Se entiende por equipo de trabajo el grupo de personas que laboran en forma independiente y coordinada, aportando las habilidades individuales requeridas para la consecución de un resultado concreto, en el cumplimiento de planes y objetivos institucionales, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 77 del Decreto Reglamentario 1227 de 2005.

ARTÍCULO OCTAVO: CONFORMACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO: Para conformar equipos de trabajo se deben reunir los siguientes requisitos:

1. Los equipos de trabajo al interior de la Secretaría General podrán integrarse con funcionarios inscritos en carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción.

2. Los integrantes de los equipos de trabajo pueden ser servidores de una misma dependencia o de distintas dependencias de la entidad.

3. Cada equipo de trabajo deberá estar conformado como mínimo por tres (3) integrantes, con el fin de fomentar el trabajo en equipo.

ARTÍCULO NOVENO: INSCRIPCIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO: La inscripción de los equipos de trabajo y sus respectivos proyectos, la efectuará por escrito ante el Comité de Incentivos y a través de la Subdirección de Talento Humano, el Jefe de la dependencia que corresponda al tema a desarrollar, anexando el proyecto formulado, acompañado de los indicadores y el cronograma de trabajo, con indicación del nombre de sus integrantes.

Las inscripciones se efectuarán dentro del término que establezca el Comité de Incentivos. El calendario podrá ajustarse cuando las circunstancias así lo ameriten y será divulgado por la Subdirección de Talento Humano. En todo caso para la inscripción de proyectos se deberán cumplir los criterios que se describen a continuación:

1. Los proyectos deberán presentarse para que su ejecución finalice a mas tardar el 20 de septiembre del año en curso, indicando en el mismo las etapas o fases que se desarrollarán y ejecutarán dentro de este término, las cuales deberán cumplirse en el 100%.

2. Si el proyecto demanda mayor tiempo, es decir, que su desarrollo y ejecución toma más de una vigencia, se deberán señalar las etapas, fases o metas que se ejecutarán durante el término citado en el numeral anterior y en todo caso el proyecto se presentará con las fases o metas a desarrollar durante todo el horizonte del mismo.

3. El alcance del proyecto debe concretarse al mejoramiento específico de acciones, tareas, procesos, planes y objetivos institucionales o cualquiera otro que a juicio del Comité de Incentivos genere valor agregado en la gestión institucional.

4. De ejecutarse el proyecto por fases, éstas deberán especificarse dentro del mismo y en el respectivo cronograma. Si las fases se van a desarrollar en dos o más vigencias, las previstas para su desarrollo y ejecución dentro de la actual vigencia deberán cumplirse en el 100% para tener la opción de ser premiado y en tal evento se reconocerá el valor del incentivo en forma proporcional al número de las fases cumplidas en el 100%.

PARÁGRAFO 1. Si dentro del término no se inscribe por lo menos un (1) equipo, este término se prorrogará por ocho días más y en todo caso cuando algún equipo interesado en participar lo solicite.

PARÁGRAFO 2. A los equipos de trabajo se les podrá permitir la recomposición de sus integrantes y reformulación del proyecto, dentro del término anterior a la presentación y sustentación del proyecto en Audiencia Pública, evento en el cual, se deberá presentar por escrito la solicitud al Comité de Incentivos, a través de la Subdirección de Talento Humano. El Comité de Incentivos deberá pronunciarse sobre su aceptación o rechazo.

El cumplimiento de las labores requeridas para el desarrollo del proyecto no libera a los funcionarios integrantes de la estricta observancia de las funciones propias del cargo y de la jornada laboral.

PARÁGRAFO 3. Al cierre de las inscripciones de los equipos, el Comité de Incentivos a través de la Subdirección de Talento Humano, informará a sus integrantes sobre los proyectos inscritos que fueron admitidos para concursar. Si solo se presenta un proyecto de equipo de trabajo, se adelantará el proceso.

ARTÍCULO DÉCIMO: INFORMACIÓN REGLAS GENERALES: Para el desarrollo, divulgación, e información de las reglas generales de este proceso, la Subdirección de Talento Humano programará una reunión con los equipos de trabajo y demás funcionarios que estén interesados en adelantar los trámites de inscripción ante el Comité de Incentivos, para darles a conocer la metodología, procedimientos, normas que la regulan y las condiciones generales de participación en este proceso.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: CRITERIOS PARA EVALUACIÓN DE PROYECTOS: Para la evaluación de los proyectos de los equipos de trabajo cuya inscripción sea aceptada formalmente por el Comité de Incentivos de la Secretaría General, se tendrán en cuenta los criterios de valoración que se describen a continuación:

1. Planteamiento del proyecto y ejecución del cronograma.

Hace referencia a su cumplimiento, de acuerdo con lo señalado en el cronograma presentado y aprobado.

2. Funcionamiento como equipos de trabajo.

Hace referencia a los procesos, métodos, investigaciones, levantamiento de información y demás aspectos relacionados con las actividades de grupo, como son la comunicación, integración, participación y aportes de quienes conformen el equipo de trabajo, para el desarrollo del respectivo proyecto.

3. Eficiencia con que se haya realizado la labor.

Hace referencia a la utilización de recursos para el logro de objetivos, a la oportunidad y tiempo requerido en su desarrollo o ejecución y a los documentos que soportan el trabajo presentado.

4. Aporte a la transformación Institucional.

Hace referencia a los aportes y problemas que resuelve o a la mejora de procesos y procedimientos.

5. Logro de los objetivos previstos.

Hace referencia a los resultados alcanzados, los cuales deben ser medidos de acuerdo con los indicadores definidos en el proyecto.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: PONDERACIÓN CRITERIOS DE VALORACIÓN: A los criterios de valoración señalados en el Artículo anterior les corresponde el puntaje de calificación que se indica a continuación:

CRITERIOS DE VALORACIÓN

PONDERACIÓN

(Puntaje)

Planteamiento del proyecto y ejecución del cronograma

10

Funcionamiento como equipo de trabajo

15

Eficiencia con que se haya realizado la labor

20

Aporte a la transformación Institucional

25

Logro de los objetivos previstos

30

Puntaje Total

100

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: EVALUACIÓN DEL PROYECTO: Se evaluará la presentación y sustentación de un informe parcial y de un informe definitivo. Los equipos de trabajo remitirán por escrito al Comité de Incentivos, antes de cada sustentación, los informes de avance, indicadores aplicados y el cronograma ejecutado, a través de la Subdirección de Talento Humano, en la fecha que determine dicho Comité. Para la sustentación final, cada equipo de trabajo deberá entregar los documentos que contengan el proyecto realizado, a más tardar el 30 de septiembre del año en curso, en original y cinco copias. Para la calificación se aplicarán los criterios y ponderación señalados a continuación:

Informe Parcial: Un (1) informe parcial que tendrá un peso del 30% sobre el total de la evaluación, en el que se valorarán los criterios "Planteamiento del proyecto y ejecución del cronograma" y "Funcionamiento como equipo de trabajo"

Informe Final: Un (1) informe final que tendrá un peso del 70% sobre el total de la evaluación, en donde se valorarán todos los criterios señalados en el Artículo 11 de esta Resolución y consistirá en la presentación y sustentación del proyecto en Audiencia Pública.

Metodología: Se tendrá en cuenta la siguiente metodología:

1. Para efectos de la sustentación, cada equipo de trabajo escogerá al integrante que hará la respectiva exposición, en todo caso, los miembros del Comité de Incentivos, podrán dirigir las preguntas que considere pertinentes a cualquiera de sus integrantes.

Si se desea la participación de público en las presentaciones, el equipo de trabajo así lo informará al Comité de Incentivos con la debida antelación.

2. De acuerdo con la naturaleza del proyecto y a juicio del Comité de Incentivos, podrá invitarse a las personas que por sus calidades y conocimientos relacionados con el respectivo tema, sean considerados como un apoyo en el proceso de evaluación.

3. Se efectuará retroalimentación en cada exposición de los avances presentados por los equipos de trabajo, así mismo, se entregará a cada representante de los equipos de trabajo, el resultado de la calificación obtenida en la primera y última fase, una vez se consoliden los puntajes de cada uno de los evaluadores. La correspondiente divulgación y entrega de los resultados la realizará la Subdirección de Talento Humano.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: SELECCIÓN Y DIVULGACIÓN DE RESULTADOS: Dentro de los primeros quince (15) días del mes de octubre del año en curso, el Comité de Incentivos seleccionará a los equipos de trabajo que obtengan una calificación definitiva igual o superior a 90 puntos, es decir, que alcancen el nivel de excelencia, en orden de mérito y de acuerdo con el mayor puntaje se establecerá el primero, segundo y tercer lugar, con base en las calificaciones obtenidas, las cuales serán consignadas en acta firmada por los integrantes del Comité de Incentivos. La divulgación será efectuada por la Subdirección de Talento Humano.

PARÁGRAFO: En caso de presentarse empate en el primer lugar, el ganador será aquel que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de valoración del informe final, denominado "Logro de los objetivos previstos", de persistir el empate, este se dirimirá mediante sorteo por balotas, para lo cual, en reunión convocada para tal fin, los Representantes de los equipos de trabajo empatados procederán a escoger las balotas que se numerarán de acuerdo al número de equipos en desempate. En primer lugar se realizará un sorteo para establecer cual será el orden en que cada equipo escogerá la balota. Realizado este primer sorteo los Representantes procederán a escoger la balota en el orden que se haya determinado y se otorgará el premio establecido para el primer lugar al equipo que saque la balota con el número mayor, resultado que se entiende aceptado de antemano por los participantes involucrados en el empate sin lugar a reclamación alguna. El premio establecido para el segundo lugar se le asignará al equipo que saque la balota con el segundo mayor número, y de ser el caso, el premio establecido para el tercer puesto, se asignará al equipo con la balota con el tercer mayor valor. Las mismas condiciones se cumplirán si el empate se presenta en el segundo o tercer lugar, luego de determinados los ganadores de los premios asignados a los puestos superiores.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: PREMIACIÓN: El plazo máximo para la proclamación y entrega de los incentivos pecuniarios y no pecuniarios a los equipos de trabajo premiados y a los mejores empleados seleccionados será el 28 de octubre del año en curso.

Si dentro del proceso de selección de los mejores empleados de carrera administrativa por cada nivel jerárquico, se presenta empate en el puntaje obtenido en la calificación de la evaluación del desempeño, el Comité de Incentivos tomará como elemento decisorio, entre otros aspectos, aquellos que permitan verificar el aporte o valor agregado de los aspirantes; de continuar el empate se optará por el sorteo mediante balota de acuerdo con la metodología descrita en el parágrafo del artículo décimo cuarto. De igual manera, se procederá con los mejores empleados de libre nombramiento y remoción.

El mejor empleado de la entidad se seleccionará por sorteo mediante balota de acuerdo con la metodología descrita en el parágrafo del artículo décimo cuarto, en el que participarán los empleados seleccionados como mejores empleados de carrera administrativa.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: SELECCIÓN DE LOS MEJORES EMPLEADOS: El Comité de Incentivos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, es el encargado de escoger el mejor empleado de carrera de cada nivel jerárquico, de libre nombramiento y remoción y de la entidad, así como los mejores equipos de trabajo.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: INTERPRETACIÓN: Las dudas en la interpretación del contenido de este plan de incentivos, se aclararán de conformidad con lo previsto en el marco normativo de la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 19 días del mes de marzo del año 2010.

DOLLY ARIAS CASAS

Directora de Gestión Corporativa