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CIRCULAR 96 DE 2010 (Noviembre 24)
El Personero Delegado para Asuntos de Gobierno de la Personería de Bogotá, D. C., mediante escrito radicado con el N° 1-2010-49389, envió la Resolución 279 del 27 de octubre de 2010, proferida por el Personero de Bogotá, con fundamento, entre otros considerandos, en la Resolución de Docabú, en la que se declaró que la mendicidad es una práctica que atenta contra la integridad cultural y la dignidad del Pueblo Embera, emitida por las Autoridades Indígenas de las Comunidades de los Resguardos Unificado Chamí del Alto San Juan, GitóDocabú y Tahamí Alto Andágueda, y con base en ello, el Ente de Control, resolvió: "Conminar a las entidades distritales y sus funcionarios a dar cumplimiento a las normas constitucionales y legales que amparan y protegen los derechos colectivos e individuales de los rublos indígenas que habitan en el Distrito Capital, con énfasis especial en los miembros de las comunidades Embera. Orientar a las autoridades distritales para que hagan conocer a los funcionarios las disposiciones contenidas en esta Resolución. Convocar a las autoridades distritales a adelantar las acciones pertinentes, con el fin de adoptar un plan y obtener una solución integral a la problemática, de conformidad con las decisiones de las autoridades Embera, la Constitución, la Jurisprudencia y las Leyes de la República. " Por lo anterior, se remite copia de la Resolución 279 del 27 de octubre de 2010 de la Personería, para conocimiento de su Despacho, y socialización de la misma al interior de su entidad, con los servidores que tengan responsabilidad en la protección de la Población Indígena, de conformidad con las normas que rigen sobre la materia, a efecto del cumplimiento a lo dispuesto en el referido acto Administrativo. Cordialmente, YURI CHILLÁN REYES Secretario General Anexo: Resolución 279 del 27 de octubre de 2010 y el oficio 2010EE62520, en 4 folios. C. C.: Doctor Luís Carlos Osario Rendón - Personero Delegado para Asuntos de Gobierno de la Personería de Bogotá, D. C. Carrera 7 N° 21 - 24. Proyectó: Silvia Aponte Penso Revisó: Amparo del Pilar León Salcedo Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero |