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Decreto 854 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/11/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/11/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2507 de noviembre 2 de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 854 DE 2001

(Noviembre 02)

Por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 38, 39, 40, y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 9º de la Ley 489 de 1998, en concordancia con los artículos 110 del Decreto Nacional 111 de 1996 y 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le asigne la ley y los acuerdos en los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo, Gerentes o Directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las Juntas Administradoras y los Alcaldes Locales.

Que de conformidad con el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que en virtud del artículo 10º de la citada Ley, la delegación se hace por escrito, determinándose en ésta la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

Que por virtud del artículo 12º de la misma Ley, los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.

Que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.

Que para efecto de racionalizar y simplificar los trámites en las diferentes entidades de la Administración Distrital y, en desarrollo de los principios que regulan la función administrativa, se considera conveniente delegar algunas funciones de las cuales es titular el Alcalde Mayor, en los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo, Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, Alcaldes Locales y otros empleados públicos del nivel directivo de la Administración Distrital.

Que se hace necesario recoger en un solo cuerpo normativo 88 decretos de delegación expedidos a la fecha, introducir modificaciones, derogar algunos de ellos, efectuar otras delegaciones y precisar atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver Concepto de la Sec. General 02 de 2005Ver Decreto Distrital 469 de 2009

DECRETA:

TITULO I

DELEGACIONES COMUNES Y ESPECIALES EN MATERIA DE ADMINISTRACION DE PERSONAL

CAPITULO I

DELEGACIONES COMUNES

ARTICULO 1º.  Derogado por el art. 12, Decreto Distrital 101 de 2004. Delegar en los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, las siguientes funciones en relación con los empleados del respectivo Organismo:

  1. Nombrar con carácter ordinario, por ascenso, en período de prueba, provisional y supernumerario al personal y darle posesión.

  2. Revocar los nombramientos del personal referido en el numeral anterior, cuando se den las causales de ley.

  3. Prorrogar los nombramientos provisionales, en empleos de carrera administrativa en los términos previstos en la ley.

  4. Aceptar renuncias, declarar insubsistencias y vacancias, tanto por muerte como por abandono del cargo.

  5. Imponer las sanciones de ley , previo proceso disciplinario.

  6. Dictar los actos administrativos relativos al retiro por invalidez, vejez y jubilación, cuando se den las causales de ley.

  7. Efectuar los reintegros de personal ordenados por sentencia judicial, así como, reconocer los salarios, prestaciones sociales, intereses y demás indemnizaciones a que haya lugar en cumplimiento de la misma.

  8. Encargar a los empleados en servicio activo, para asumir las funciones de otro empleo por falta temporal o definitiva del titular; así como realizar la prórroga de los mismos en los términos de ley.

  9. Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 032 de 2002Conferir comisiones de servicio y de estudios al interior del país y de estudios no remuneradas al exterior; así como para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período cuando el nombramiento recaiga en un empleado escalafonado en carrera administrativa o en los sistemas específicos de carrera; así como interrumpirlas cuando fuera necesario.

  10. Conceder licencias, vacaciones y permisos del personal del organismo; las cuales podrán ser interrumpidas previa solicitud del empleado, las primeras y por necesidades del servicio, las segundas.

  11. Conocer y decidir sobre las diferentes solicitudes y reclamaciones de carácter laboral que presenten los servidores y ex-servidores del Organismo.

  12. En el evento de existir trabajadores oficiales, podrán suscribir, modificar y dar por terminado los respectivos contratos de trabajo, así como suscribir las correspondientes convenciones o pactos colectivos, conforme con los parámetros legales.

    De la misma forma, en tanto actúan en calidad de nominadores, podrán otorgar los respectivos permisos sindicales.

    Establecer o modificar los horarios de trabajo de los servidores públicos vinculados al respectivo Organismo, de acuerdo con las necesidades del servicio, así como conforme a criterios de racionalidad y austeridad del gasto público; con el fin de cumplir adecuadamente con las funciones asignadas, garantizando el cumplimiento de la jornada laboral prevista por la ley, así como la aplicación de los controles pertinentes.

PARAGRAFO PRIMERO. En tanto los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos ejerzan la facultad nominadora delegada, podrán dar cumplimiento y ejecutar las sanciones disciplinarias que deban aplicarse al personal, de conformidad con los artículos 94 y 95 de la Ley 200 de 1995 y demás normas vigentes sobre la materia.

PARAGRAFO SEGUNDO. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 192 de 2002.  Copia de los actos administrativos relacionados con las novedades de personal que surjan con ocasión de lo establecido en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del presente artículo, deberá enviarse oportunamente al Departamento Administrativo del Servicio Civil para su registro.

ARTICULO 2º.  Derogado por el art. 12, Decreto Distrital 101 de 2004. Delegar en los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, la facultad de expedir y actualizar el manual específico de funciones y requisitos, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 1569 de 1998 y demás normas que lo adicionen o modifiquen, el cual será refrendado por el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, salvo la excepción prevista en el artículo 7º del Acuerdo Distrital 14 de 1998.

CAPITULO II

DELEGACIONES ESPECIALES

En la Secretaría General

ARTICULO 3º.  Derogado por el art. 12, Decreto Distrital 101 de 2004. Delegar en el Secretario General la facultad de autorizar de manera excepcional y cuando así lo estime pertinente, la compensación en dinero de las vacaciones de los empleados del Nivel Central de la Administración Distrital, correspondientes a un año, para evitar perjuicios en el servicio público. La anterior delegación estará restringida para la vigencia del 2001 conforme con el artículo 31 del Decreto Distrital 1086 de 2000 y por aquellas disposiciones presupuestales que sobre el particular se dicten en cada vigencia.

En la Secretaría de Gobierno

ARTICULO .  Derogado por el art. 12, Decreto Distrital 101 de 2004. Delegar en el Secretario de Gobierno la función de establecer y modificar el horario de trabajo en las Alcaldías Locales. Ver Concepto de la Sec. General 24508 de 2001.

En la Secretaría de Salud

ARTICULO 5º.  Derogado por el art. 12, Decreto Distrital 101 de 2004. Delegar en el Secretario de Salud las siguientes funciones, las cuales ejercerá en relación con los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado -Hospitales-, adscritos a la Secretaría Distrital de Salud:

  1. Posesionar a los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado designados en propiedad, en encargo o cuando se efectúe incorporación.

  2. Proveer mediante encargo las vacancias temporales o definitivas cualquiera sea la causa que la produzca, con personal de la respectiva entidad, de conformidad con los términos señalados en la ley.

  3. Expedir la liquidación de cesantías parciales y definitivas y ordenar su trámite ante los fondos correspondientes.

  4. Expedir los actos administrativos relacionados con vacaciones, licencias y comisiones al interior del país y las comisiones de servicio al exterior, siempre y cuando, éstas últimas, no generen erogaciones a la Administración diferentes al salario.

  5. Conferir permisos remunerados hasta por el término de tres (3) días, siempre que medie justa causa.

En la Secretaría de Educación

ARTICULO 6º.  Derogado por el art. 12, Decreto Distrital 101 de 2004. Sin perjuicio de las funciones delegadas en el artículo primero del presente Decreto, se delega en el Secretario de Educación la facultad de convocar a concursos de ingreso para personal docente y directivo docente necesarios para los establecimientos educativos oficiales que presten sus servicios en Bogotá D.C.

Para el ejercicio de esta facultad se autoriza al Secretario de Educación, para expedir los actos de reglamentación necesarios para las respectivas convocatorias. En todo evento, los actos reglamentarios deberán cumplir con los mandatos contenidos en la Constitución Política, las Leyes 60 de 1993 y 115 de 1994, el Decreto 2277 de 1979 y todas aquellas disposiciones que los adicionen o modifiquen.

TITULO II

DELEGACIONES ESPECIALES EN MATERIA CONTRACTUAL

CAPITULO UNICO

En el Secretario General

ARTICULO 7º.  Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 055 de 2007. Delegar en el Secretario General de la Alcaldía Mayor la facultad de expedir las autorizaciones para la celebración de contratos a los cuales se refiere el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política, de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 777 de 1992 y en el artículo 4 del Decreto Nacional 1403 de 1992. Ver Sentencia Corte Constitucional 088 de 2000

En la Secretaría de Hacienda

ARTICULO 8º.  Derogado por el art. 8, Decreto Distrital 339 de 2006. Delegar en el Secretario de Hacienda la competencia para celebrar a nombre del Distrito Capital, los contratos que se requieran para el manejo, administración y funcionamiento del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C. y en especial se le delega la facultad de celebrar el contrato de patrimonio autónomo. Esta delegación conlleva todos los actos inherentes a la actividad contractual.

Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 433 de 2002.  En desarrollo de tal delegación el Secretario de Hacienda podrá reconocer, emitir y pagar los bonos pensionales Tipo "A" y Tipo "B" y cuotas partes de bonos pensionales a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., y proferir los actos administrativos a que hubiera lugar con ocasión de tal delegación, de conformidad con las normas legales vigentes. Las erogaciones que se causen en esta materia afectarán la partida presupuestal bonos pensionales de la Dirección de Crédito Público de la Secretaría de Hacienda.

En el Departamento Administrativo de  la Defensoría del Espacio Público.

ARTICULO 9º. Delegar en el Director de la Defensoría del Espacio Público la representación legal del Distrito Capital para adelantar todas las actuaciones que surjan y se requieran en relación con el contrato de comodato 454 de 1990 sobre un bien inmueble denominado "El Espartillal" ubicado en la calle 81 No. 12-54 de esta ciudad, y celebrado entre el Distrito Capital y la Fundación Premio Nacional de Periodismo -C.P.B.-.  Ver num. 2, art. 4, Resolución Distrital 312 de 2003

En el Departamento Administrativo de  Acción Comunal Distrital

ARTICULO 10. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 524 de 2002 Delegar en el Director del Departamento Administrativo de Acción Comunal la representación legal del Distrito Capital para atender las actuaciones de carácter contractual, administrativa y financiera que surjan y se requieran con relación al contrato de Apoyo Financiero y Acuerdo Separado dentro del proyecto "SUR con Bogotá", suscrito entre el Distrito Capital y la Kreditanstalt Fur Wiederaufbau -KFW- de Alemania.  Ver art. 10, Resolución Distrital 312 de 2003

En el Departamento Administrativo del  Medio Ambiente

ARTICULO 11. Delegar en el Director del Departamento Administrativo del Medio Ambiente la representación legal, judicial y extrajudicial del Distrito Capital de Bogotá, para todos los efectos relacionados con el contrato de concesión 15 de 1994, el cual tiene por objeto el tratamiento de las aguas residuales de Bogotá Distrito Capital por el sistema de concesión a través de las plantas El Salitre, Fucha y Tunjuelito. Ver Decreto Distrital 43 de 2004

En la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos

ARTICULO 12. Delegar en el Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, las siguientes facultades:

  1. Representar legalmente al Distrito Capital, dentro de todas las actuaciones que deban surtirse con respecto al contrato de concesión 016 de 1994 entre Prosantana y el Distrito Capital, suscribir el acta de liquidación y ejercer las acciones de carácter administrativo, judicial o extrajudicial a que haya lugar.  Ver art. 9, Resolución Distrital 312 de 2003 

  2. Representar legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital de Bogotá, para todos los efectos relacionados con el Convenio No. 766 de 1997, relacionado con el suministro y pago del servicio de alumbrado público.  Ver el art. 9, Resolución Distrital 312 de 2003

  3. Fijar conforme a la ley las tarifas de los servicios de barrido, recolección, transferencia, disposición final de residuos sólidos, limpieza de áreas públicas, cementerios, hornos crematorios y plazas de mercado.   La expresión subrayada fue derogada por el art. 5, Decreto Distrital 558 de 2009.

    El ejercicio de esta facultad se realizará con base en los estudios tarifarios que debe efectuar la Unidad, en cumplimiento de lo establecido por el Decreto 782 de 1994.

  4. Imponer las multas previstas en los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos de barrido, recolección, disposición de residuos sólidos, cementerios y hornos crematorios.

TITULO III

DELEGACIONES COMUNES Y ESPECIALES RELACIONADAS CON LA HACIENDA PUBLICA

CAPITULO I

DELEGACIONES COMUNES

ARTICULO 13. Delegar en los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, el cumplimiento de las obligaciones sobre los impuestos de los cuales sean sujetos pasivos y/o responsables.

ARTÍCULO 13.1. Adicionado por el Decreto Distrital 450 de 2002

CAPITULO II

DELEGACIONES ESPECIALES

En la Secretaría de Hacienda

ARTICULO 14. Delegar en el Secretario de Hacienda las siguientes funciones:

1. Derogado por el art. 39, Decreto Distrital 216 de 2017. La competencia para celebrar a nombre del Distrito Capital, las operaciones de crédito público y asimiladas a las mismas; las operaciones de manejo de la deuda y las conexas a las anteriores, de la Administración Central del Distrito. Ver Concepto Secretaría General 40 de 2002

2. La representación legal de Bogotá, Distrito Capital, para atender todos los asuntos que se deban adelantar para el manejo de los títulos de inversión a través de los Depósitos de Valores autorizados y vigilados por la Superintendencia Bancaria.

    3. La representación legal y administrativa de Bogotá, Distrito Capital, en los asuntos de carácter tributario que se deban surtir ante cualquiera de las dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN o la Entidad que haga sus veces. Para tal fin podrá constituir apoderados especiales para las correspondientes actuaciones administrativas y las derivadas de estas que deban surtirse judicial y extrajudicialmente ante las instancias pertinentes.

    4. Las funciones previstas en la Resolución 275 de 2001 de la Superintendencia de Valores, relacionadas con la administración, conducta y suministro de la información destinada a asegurar el respeto de los derechos de los Fondos de Pensiones, cuando pretendan invertir en títulos valores de deuda pública emitidos por el Distrito Capital.

En ejercicio de ésta delegación, el Secretario de Hacienda deberá adoptar las medidas necesarias para:

 

  1. Poner en conocimiento de los inversionistas y del mercado público de valores las normas, prácticas y políticas vigentes en el Distrito Capital en materia de gestión administrativa, fiscal y financiera.

  2. Revelar de manera oportuna y veraz la información necesaria para que los potenciales suscriptores de los títulos adopten sus decisiones de inversión. En el ejercicio de esta atribución el Secretario de Hacienda deberá tener en cuenta las disposiciones vigentes sobre publicidad y reserva de información.

  3. Publicar por medios idóneos y mantener actualizado de manera permanente, el Código de Buen Gobierno de la Administración Central del Distrito Capital.

  4. Atender los requerimientos relacionados con lo previsto en el Código de Buen Gobierno presentados por los inversionistas

TITULO IV

Derogado por el art. 20, Decreto Distrital 203 de 2005

DELEGACIONES COMUNES Y ESPECIALES PARA ATENDER ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES

CAPITULO I

DELEGACIONES COMUNES

Ver Circular Secretaría General 10 de 2002 , Ver Concepto Secretaría General 38 de 2002 , Ver Circular de la Secretaría General 28 de 2003 

ARTICULO 15. Adicionado por el Decreto Distrital 311 de 2002. Corresponderá, a los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, a partir del 1 de enero de 2002, ejercer la representación judicial y extrajudicial del Distrito Capital ante los distintos despachos, en los procesos que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que aquellos organismos expidan, realicen o en que incurran o participen y, que sean notificados a partir de la fecha señalada. Esta competencia se otorga sin perjuicio de aquellas delegaciones especiales establecidas en el presente decreto.

Para tal efecto, corresponderá al respectivo Secretario de Despacho, Director de Departamento Administrativo y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, dar estricto cumplimiento al artículo 33 del Decreto Distrital 714 de 1996 -Estatuto Orgánico de Presupuesto-; así como conformar el Comité de Conciliación en los términos del Decreto Nacional 1214 de 2000 y demás normas que lo regulen o modifiquen. Ver Resolución de la Secretaría de Hacienda 583 de 2002.

PARÁGRAFO PRIMERO. Lo dispuesto en el presente artículo no obsta para que, cuando lo estime conveniente, el Alcalde Mayor reasuma sus competencias en materia de representación judicial y extrajudicial del Distrito Capital, a efecto de asignarla a la Oficina de Asuntos Judiciales de la Secretaría General.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Director de la Oficina de Asuntos Judiciales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor continuará ejerciendo la representación del Distrito Capital y de los Fondos de Desarrollo Local, en materia judicial y extrajudicial en aquellos procesos que se notifiquen a la Administración hasta el 31 de diciembre de 2001. A partir de dicha fecha, corresponderá a la Oficina de Asuntos Judiciales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor brindar apoyo a los organismos que en virtud del presente Decreto asumen la defensa judicial de los intereses del Distrito Capital, al igual que ejercer la coordinación misma. Para el efecto, cada organismo informará oportunamente del estado de cada proceso a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, conforme a los formatos que se establezcan.

PARÁGRAFO TERCERO. Adicionado por el Decreto Distrital 66 de 2003 La delegación a que se refiere este artículo no comprende la facultad de representación judicial y extrajudicial del Distrito Capital, respecto a los procesos derivados de las modificaciones de planta de personal de los organismos del nivel central llevados a cabo en la vigencia 2001, la cual será ejercida por el Director de la Oficina de Asuntos Judiciales de la Secretaría General.

PARÁGRAFO CUARTO. Adicionado por el art. 1, Decreto Distrital 522 de 2002 , Adicionado por el Decreto Distrital 250 de 2003

Ver art. 1 del Decreto Distrital 269 de 2002, Ver Documento de Relatoría 167 de 2003

ARTICULO 16. Delegar en los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, las siguientes facultades:

  1. La representación legal del Distrito Capital en los procedimientos administrativos que se adelanten ante autoridades públicas departamentales, regionales o nacionales en los que tenga interés o sea parte el Distrito Capital y que se relacionen con asuntos inherentes a cada una de sus respectivos organismos, conforme a su objeto y funciones.

  2. La facultad para ejercer la representación administrativa del organismo para efectos de atender lo previsto en el inciso 3 del artículo 199 del C.P.C., relacionado con la presentación oportuna de informes requeridos por entes judiciales, conforme a la naturaleza de las funciones del respectivo organismo o por reposar en sus respectivos archivos los documentos soporte de la respuesta al citado requerimiento.

Copia de las respuestas suministradas a los entes judiciales deberá ser remitida al Director de la Oficina de Asuntos Judiciales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, quien ejerce representación judicial y extrajudicial del Distrito Capital en los términos previstos en el parágrafo segundo del artículo 15 del presente Decreto.

ARTICULO 17. Para efecto del presente título, se entenderá que los funcionarios en quienes se efectúan las delegaciones quedan investidos de las facultades de notificarse, actuar, conciliar judicial y extrajudicialmente, designar y sustituir apoderados especiales dentro de los términos de ley, interponer recursos, presentar memoriales, atender los requerimientos administrativos y demás actuaciones en vía gubernativa, judicial y extrajudicial necesarias para una adecuada y eficaz representación de los intereses del Distrito.

Las facultades otorgadas a los respectivos funcionarios a los cuales se refiere este título, conllevan la capacidad jurídica para promover acciones judiciales o administrativas en nombre del Distrito Capital.

CAPITULO II

DELEGACIONES ESPECIALES

En la Secretaría de Gobierno

ARTICULO 18. Corresponderá al Secretario de Gobierno la representación judicial y extrajudicial de los Fondos de Desarrollo Local y de las Alcaldías Locales ante los distintos despachos judiciales y administrativos, en todos los asuntos en donde aquellos tengan interés.

La presente delegación comprende la capacidad de intervenir en representación de los Fondos de Desarrollo Local y de las Alcaldías Locales dentro de procesos concordatarios, de liquidación obligatoria, ejecuciones fiscales y acuerdos de reestructuración, en los cuales los Fondos o las Alcaldías Locales tengan interés.

En la Secretaría de Hacienda

ARTICULO 19. Delegar en el Secretario de Hacienda las siguientes funciones:

  1. La representación legal, judicial y extrajudicial del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, a partir del primero (1) de mayo del 2002. Para tal fin podrá constituir apoderados especiales para las correspondientes actuaciones administrativas y las derivadas de éstas que deben surtirse judicial y extrajudicialmente ante las instancias pertinentes.

  2. La representación legal, judicial y extrajudicial del Distrito Capital ante cualquier entidad financiera, para efectuar las reclamaciones relativas a los recaudos por concepto de impuestos distritales o ingresos no tributarios por ellas efectuados.

En el Departamento Administrativo de  la Defensoría del Espacio Público

ARTICULO 20. Delegar en el Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público la representación legal, judicial y extrajudicial del Distrito Capital para promover las acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales que fueren necesarias para la defensa y saneamiento de los bienes inmuebles que conforman el patrimonio inmobiliario Distrital, así como para la custodia, preservación y recuperación de los bienes del espacio público del Distrito Capital. Ver art. 26, Decreto Distrital 581 de 2007

ARTICULO 20.1 Adicionado por el Decreto Distrital 032 de 2002.

TITULO V

DE OTRAS DELEGACIONES ESPECIALES EN JEFES DE ORGANISMOS DEL SECTOR CENTRAL .

CAPITULO UNICO

Secretaría General

ARTICULO 21.  Modificado por el art. 29, Decreto Distrital 331 de 2003, Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 161 de 2005.  Delegar en el Secretario General de la Alcaldía Mayor, las atribuciones conferidas al Alcalde Mayor por la Ley 142 de 1994 y sus decretos reglamentarios, en relación con la conformación, reconocimiento y registro de los Comités de Desarrollo y Control Social de Servicios Públicos Domiciliarios.  

ARTICULO 21-1 . Adicionado por el art. 2 del Decreto Distrital 192 de 2002, Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 472 de 2015. Delegar en el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la facultad para establecer y actualizar periódicamente el valor de cualquier tipo de copia de un documento que solicite un particular y que repose en archivo oficial o corresponda a un documento público.  Ver Resolución de la Sec. General 340 de 2002

ARTICULO 21-2 Adicionado art. 1 Decreto Distrital 397 de 2002.

Secretaría de Gobierno

ARTICULO 22. Delegar en el Secretario de Gobierno, las siguientes funciones:

  1. La revisión de los acuerdos locales expedidos por las Juntas Administradoras Locales que hayan sido sancionados, a los cuales se refiere el artículo 83 del Decreto Ley 1421 de 1993, así como la presentación de las objeciones al Tribunal Administrativo cuando a ello hubiere lugar.

  2. La organización del Sistema de Control Interno en las Alcaldías Locales y del ejercicio de las auditorías en los Fondos de Desarrollo Local, de conformidad con los procedimientos y normas que regulan lo pertinente.  Ver Resolución de la Secretaría de Gobierno 1047 de 1999

  3.  Derogado por el art. 12, Decreto Distrital 101 de 2004. La facultad de dar posesión a los jueces que vayan a desempeñar cargos en la Rama Jurisdiccional dentro de la circunscripción territorial del Distrito Capital.

La delegación a que se refiere este numeral empezará a regir a partir del primero de enero de 2002. En tanto el Departamento Administrativo del Servicio Civil coordinará con la Secretaría de Gobierno la entrega de los documentos relacionados con la posesión de los jueces.

Ver Decreto Distrital 925 de 2001

Secretaría de Educación Distrital

ARTICULO 23. Modificado por el art. 30, Decreto Distrital 530 de 2015. Delegar en el Secretario de Educación Distrital el ejercicio de las siguientes funciones con respecto a instituciones de educación formal, no formal e informal, y personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro con fines educativos:

  1. Reconocer, negar, suspender, y cancelar la personería jurídica, así como aprobar e improbar los estatutos y sus reformas.

  2. Ejercer inspección, vigilancia y control de las instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores.

  3. Ejercer el control estatutario con el fin de evitar que sus actividades se desvíen del objeto, o se aparten de los fines que motivaron su creación, incumplan reiteradamente las disposiciones legales o estatutarias o sean contrarias al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres.

  4. Inscribir los representantes legales y demás dignatarios o miembros de órganos directivos y de fiscalización y expedir certificaciones a que hubiere lugar.

  5. Registrar y foliar los libros de actas y los de relación de miembros activos.

  6. Dar respuestas a las solicitudes de información, consultas y elaborar los oficios que contengan observaciones a la documentación presentada. PARAGRAFO. La delegación consagrada en el numeral 2 del presente artículo se ejercerá también respecto de las entidades sin ánimo de lucro constituidas como Asociaciones de Padres de Familia de planteles oficiales y privados.

Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital

ARTICULO 24.  Derogado por el Decreto Distrital 298 de 2006. Delegar en el Director del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital, las siguientes funciones:

  1. Reconocer, negar, suspender, y cancelar la personería jurídica, así como aprobar e improbar los estatutos y sus reformas de las juntas de acción comunal y de las asociaciones de acción comunal, así como de las corporaciones y fundaciones relacionadas con las comunidades indígenas cuyo domicilio sea Bogotá.

  2. Ejercer inspección, vigilancia y control, con el fin de evitar que sus actividades se desvíen del objetivo de sus estatutos, se aparten de los fines que motivaron su creación, incumplan reiteradamente las disposiciones legales o estatutarias que las rijan, o sean contrarias al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres.

  3. Aprobar, revisar y controlar las actuaciones de las juntas de acción comunal, de las asociaciones de acción comunal de carácter local y de las corporaciones y fundaciones relacionadas con las comunidades indígenas.

Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente

ARTICULO 25 Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 358 de 2005, Modificado por el art. 31, Decreto Distrital 530 de 2015. Delegar en el Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -D.A.M.A.- el ejercicio de las siguientes funciones con respecto a las entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables:

  1. Reconocer, negar, suspender, y cancelar la personería jurídica, así como aprobar e improbar los estatutos y sus reformas.

  2. Ejercer inspección, vigilancia y control, con el fin de evitar que sus actividades se desvíen de las funciones, deberes y objetivos legales y estatutarios, se aparten de los fines que motivaron su creación, incumplan reiteradamente las disposiciones legales o estatutarias que las rijan, o sean contrarias al orden público, a las leyes o las buenas costumbres.

  3. Inscribir los representantes legales y demás dignatarios o miembros de órganos directivos y de fiscalización y expedir las certificaciones a que hubiere lugar conforme con la competencia que se le asigna.

  4. Dar respuesta a las solicitudes de información o consultas y elaborar los oficios que contengan observaciones a la documentación presentada.

  5. Las demás inherentes al correcto desempeño de las funciones delegadas o que se desprendan de ellas, siempre con el lleno de los requisitos contemplados en la Ley 99 de 1993 y las demás disposiciones que se expidan sobre la materia.

    Ver de la Sec. General 053 de 2009

PARÁGRAFO. Dentro de los treinta (30) días siguientes de la resolución de inscripción, deberá remitirse copia auténtica de ella al Ministerio del Medio Ambiente.

Departamento Administrativo de Planeación Distrital

ARTICULO 26.  Derogado por el art. 12, Decreto Distrital 101 de 2004. Delegar en el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, las siguientes facultades:

  1. Realizar la convocatoria pública al concurso de méritos para la designación de los Curadores Urbanos de Bogotá, D.C..

  2. Determinar las bases del concurso de méritos para la designación de los Curadores Urbanos de Bogotá, D.C., en los términos señalados en el Decreto Reglamentario 1347 del 6 de julio de 2001 o disposiciones que lo adicionen o modifiquen.

PARÁGRAFO. El equipo de selección para el concurso de méritos para la designación de los Curadores del Distrito Capital, lo integrará: el Veedor Distrital o su delegado, el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil o su delegado; el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital; un representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros y un representante del gremio de la construcción, designado por CAMACOL y FENAVIP. El Alcalde Mayor hará parte del equipo de selección, en las etapas que se indiquen en las bases del concurso.

TITULO VI

DE LAS DELEGACIONES EN OTROS EMPLEADOS DEL NIVEL DIRECTIVO DEL SECTOR CENTRAL DISTRITAL

CAPITULO I

Derogado por el art. 20, Decreto Distrital 203 de 2005

EN MATERIA JUDICIAL

ARTICULO 27.  Modificado por el Decreto Distrital 495 de 2003. Corresponderá al Director Jurídico de la Secretaria de Hacienda la representación administrativa, judicial y extrajudicial de los asuntos que se deriven de la liquidación de la Caja de Previsión Social Distrital, con el objeto que la represente ante los distintos despachos judiciales y administrativos, en todos aquellos asuntos en donde ésta tengan interés. Para el efecto, este funcionario queda investido de las facultades previstas en el artículo 17 de este decreto.

ARTICULO 27.1. Adicionado por el art. 2, Decreto Distrital 522 de 2002

ARTICULO 28.  Modificado por el Decreto Distrital 495 de 2003. Corresponderá al Subdirector de Proyectos Especiales de la Secretaría de Hacienda, a partir del 1 de enero de 2002, adelantar los procedimientos administrativos ante las diferentes autoridades públicas y presentar oportunamente los informes requeridos por entes judiciales, frente a los asuntos que se derivan de la supresión de la Empresa Distrital de Servicios Públicos -E.D.I.S.-; esta función comprende, entre otros, la facultad de notificarse de los actos administrativos expedidos por las mencionadas autoridades, interponer recursos, solicitar disponibilidades presupuestales, presentar memoriales, atender los requerimientos administrativos, judiciales y extrajudiciales y demás actuaciones en vía gubernativa, que implican una adecuada y eficaz representación de los intereses del Distrito.

PARÁGRAFO. El Director de la Oficina de Asuntos Judiciales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor continuará ejerciendo la representación judicial y extrajudicial de la extinta E.D.I.S. en aquellos procesos que se notifiquen a la Administración hasta el 31 de diciembre de 2001, a partir del 1º de enero de 2002 le corresponderá dicha representación al Subdirector de Proyectos Especiales de la Secretaría de Hacienda.

ARTICULO 28.1. Adicionado por el art. 3, Decreto Distrital 522 de 2002

ARTICULO 29. Corresponderá al Director Distrital de Impuestos de la Secretaría de Hacienda, la facultad de intervenir en representación del Distrito Capital, dentro de procesos concordatarios, de liquidación obligatoria, ejecuciones fiscales y acuerdos de reestructuración, en los cuales los organismos de la Administración Central del Distrito Capital tenga interés.

CAPITULO II

EN OTRAS MATERIAS

En la Secretaría de Gobierno

ARTICULO 30. Delegar en el Subsecretario de Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Secretaría de Gobierno la función de expedir permisos para el funcionamiento de estaciones operadoras para la prestación del Servicio Comunitario de Telecomunicaciones dentro de la jurisdicción del Distrito Capital, así como las demás funciones y obligaciones asignadas al Alcalde Mayor mediante el Decreto 1029 de 1993 y la Resolución 036 de 1997 expedida por el Ministerio de Comunicaciones. Ver la Resolución del Ministerio de Comunicaciones 1704 de 2002 , Ver la Resolución del Ministerio de Comunicaciones 36 de 1997

ARTICULO 31. Delegar en el Director de la Dirección de Prevención y Atención Emergencias de la Secretaría de Gobierno la expedición de la certificación a que se refiere el artículo 36 del Decreto Nacional 1283 de 1996, que acredite la calidad de víctima de las personas afectadas directamente en eventos terroristas dentro del territorio del Distrito Capital.  Ver num. 1, art. 4, Decreto Nacional 3990 de 2007

Corresponderá al delegado la obligación de informar de manera inmediata al Fondo Cuenta de Solidaridad y Garantía -FOSYGA- adscrito al Ministerio de Salud, la ocurrencia de dichos eventos.

Ver Concepto de la Secretaría General 34607 de 2001

En la Secretaría de Hacienda

ARTICULO 32.  Derogado por el art. 34, Decreto Distrital 390 de 2008. Delegar en el Director Distrital de Tesorería de la Secretaría de Hacienda, las siguientes atribuciones:

  1. Ordenar mediante acto administrativo motivado que se compense o se devuelva a los ciudadanos que lo soliciten, cualquier pago de carácter no tributario efectuado en exceso o injustificadamente.

  2. La celebración de contratos de cuenta corriente y/o ahorros, así como de convenios con instituciones financieras legalmente constituidas en el país y que se encuentran bajo la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, para efectuar a través de ellas el recaudo de las obligaciones de los ciudadanos para con el Distrito Capital y el pago de las obligaciones de éste mediante el sistema de abono en cuenta.

En la Secretaría de Educación

ARTICULO 33.  Derogado por el art. 12, Decreto Distrital 101 de 2004. Delegar en el Subsecretario Administrativo de la Secretaría de Educación la facultad de expedir los actos administrativos relacionados con las licencias, vacaciones, permisos, encargos, prórroga de encargos, traslados y permutas del personal administrativo, docente y directivo docente, vinculado a la Secretaría de Educación. Esta delegación especial limita en lo pertinente aquella prevista en el artículo 1º del presente decreto.

PARAGRAFO. Copia de los actos administrativos que se expidan con oportunidad de esta delegación deberá enviarse oportunamente al Departamento Administrativo del Servicio Civil para su registro.

Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito

ARTICULO 34.  Derogado por el art. 34, Decreto Distrital 556 de 2006. Delegar en el Subdirector de Intervención Social del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito la identificación de la población considerada indigente por carecer de vivienda e ingresos de que trata el artículo 5 del Acuerdo 77 del 20 de noviembre de 1997 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

El trámite de la pre-certificación para las personas beneficiarias de Proyectos D.A.B.S., corresponderá a los Gerentes de los Centros Operativos Locales -C.O.L.-, el Coordinador de la Unidad Operativa y al Gerente del Proyecto en cada caso.

TITULO VII

DELEGACIONES RELATIVAS A LAS LOCALIDADES

CAPITULO UNICO

ARTICULO 35.  Derogado por el art. 24, Decreto Distrital 101 de 2010,  Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 421 de 2004Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 612 de 2006.   Delegar en los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos y de Establecimientos Públicos, la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, en los programas, subprogramas y proyectos del Plan de Desarrollo Local.

Los proyectos de inversión de las Localidades podrán ser complementados con recursos de cofinanciación de las entidades ejecutoras, cuando estos sean concurrentes con los planes, programas y proyectos de la Administración Central.

Los organismos y entidades mantendrán el personal necesario para conformar bajo su dirección las Unidades Ejecutivas de Localidades - U.E.L., o la que haga sus veces, necesarias para dar cumplimiento a la delegación conferida. Corresponderá a las U.E.L.- de cada una de las entidades y organismos realizar las actividades de asesoría y asistencia técnica correspondientes a la planeación, programación, revisión y elaboración de componentes técnicos y legales de los proyectos de inversión local y de los contratos a suscribir en nombre de los Fondos de Desarrollo Local, respetando la iniciativa del gasto local.

La coordinación de las Unidades Ejecutivas de las Localidades -U.E.L.- estará a cargo de la Secretaría de Gobierno, a través de la Subsecretaría de Asuntos Locales, para lo cual podrá contratar el personal técnico que se requiera para fortalecer la gestión de las Unidades.

En la ejecución de los presupuestos correspondientes a los Fondos de Desarrollo Local deberá respetarse el orden de prioridades de los proyectos de inversión establecidos en los diferentes Planes de Desarrollo Local, en consonancia con lo concertado en los Encuentros Ciudadanos de que trata el Acuerdo Distrital 13 de 2000 y conforme con las competencias de inversión que correspondan a lo local. Ver el Concepto de la Secretaría General 82 de 2003

NOTA: El artículo 24 del Decreto Distrital 101 de 2010, fue aclarado por el art. 1 del Decreto 153 de 2010, en el sentido que salvo el artículo 21 del Decreto 505 de 2007, la derogatoria de las normas allí señaladas (artículos 35, 36 y 37 del Decreto 854 de 2001; el Decreto 612 de 2006; el artículo 5 del Decreto 539 de 2006; el Decreto 196 de 2007), operará una vez venza el periodo de transición contenido en el artículo 8º del mismo, es decir, cuatro (4) meses contados a partir de su publicación.

ARTÍCULO 36.  Derogado por el art. 24, Decreto Distrital 101 de 2010.  Delegar en los Alcaldes Locales de Bogotá D.C., la Gerencia General de los proyectos y la Supervisión General de los contratos que se adelanten con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local; así como la interventoría de los contratos según criterio de la UEL, como parte del proceso de viabilización de los proyectos de inversión local y conforme a la capacidad técnica local

Dicha interventoría podrá ser ejercida, conforme a la ley, de manera directa por el Alcalde Local o por quien él designe o contrate. En todos los casos respecto de los contratos de interventoría los términos de referencia o pliego de condiciones serán definidos por las UEL.

PARAGRAFO PRIMERO. En caso que el Alcalde Local considere que no cuenta con el personal idóneo para ejercer la supervisión sobre los contratos de interventoría, de manera motivada solicitará al ordenador del gasto de la respectiva UEL la designación de un funcionario de su organismo para tal efecto.

PARAGRAFO SEGUNDO. Se entenderá por Gerencia General de los proyectos todas las actividades de coordinación, organización, planeación, control y seguimiento de los proyectos de inversión.

PARAGRAFO TERCERO. Hasta tanto no se unifiquen mediante Directiva los procesos relacionados con las Unidades Ejecutivas Locales, continuarán vigentes aquellas Directivas e Instructivos expedidos a la fecha.  Ver el Concepto de la Secretaría General 82 de 2003 ,

Ver Fallo del Consejo de Estado 12300 de 2001

NOTA: El artículo 24 del Decreto Distrital 101 de 2010, fue aclarado por el art. 1 del Decreto 153 de 2010, en el sentido que salvo el artículo 21 del Decreto 505 de 2007, la derogatoria de las normas allí señaladas (artículos 35, 36 y 37 del Decreto 854 de 2001; el Decreto 612 de 2006; el artículo 5 del Decreto 539 de 2006; el Decreto 196 de 2007), operará una vez venza el periodo de transición contenido en el artículo 8º del mismo, es decir, cuatro (4) meses contados a partir de su publicación.

ARTICULO 37. 
Derogado por el art. 24, Decreto Distrital 101 de 2010  Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 612 de 2006.  Delegar en los Alcaldes Locales de Bogotá D.C. la facultad de contratar, ordenar los gastos y pagos, correspondientes al objetivo "Gestión Pública Admirable" o la que haga sus veces en el Plan de Desarrollo Local.

NOTA: El artículo 24 del Decreto Distrital 101 de 2010, fue aclarado por el art. 1 del Decreto 153 de 2010, en el sentido que salvo el artículo 21 del Decreto 505 de 2007, la derogatoria de las normas allí señaladas (artículos 35, 36 y 37 del Decreto 854 de 2001; el Decreto 612 de 2006; el artículo 5 del Decreto 539 de 2006; el Decreto 196 de 2007), operará una vez venza el periodo de transición contenido en el artículo 8º del mismo, es decir, cuatro (4) meses contados a partir de su publicación.

ARTICULO 38. Delegar en los Alcaldes Locales de Bogotá D.C. las siguientes facultades:

  1. Celebrar convenios interadministrativos de cofinanciación, así como la de celebrar los de comodato mediante los cuales se deban entregar a las instituciones locales los equipos adquiridos en desarrollo de las facultades previstas en el artículo 35 del presente Decreto.

  2. Celebrar los convenios interadministrativos de comodato y donación con entidades públicas del orden distrital tendientes a efectuar traslado de bienes y obras a otras entidades públicas del mismo orden.

  3. Celebrar todos aquellos convenios que se encuentren dentro del marco de sus competencias y que no impliquen erogación presupuestal respecto al Fondo de Desarrollo Local.

PARAGRAFO. Una vez perfeccionados y legalizados los convenios a que se refiere este artículo, los Alcaldes Locales deberán remitir copia de los mismos a la Subsecretaría de Asuntos Locales.

ARTICULO 39. Delegar en los Alcaldes Locales de Bogotá D.C. la facultad de celebrar convenios interadministrativos en representación del correspondiente Fondo de Desarrollo Local, con Entidades Distritales, que se requieran para la creación y el funcionamiento de las Casas de la Cultura en la respectiva localidad.

ARTICULO 40. Delegar en los Alcaldes Locales de Bogotá D.C. las atribuciones que por virtud de lo establecido en la Ley 685 de 2001 o Código de Minas, le correspondan al Alcalde Mayor, relacionados específicamente con los trabajos y obras de la industria minera en sus fases de prospección, exploración, construcción y montaje, explotación, beneficio, transformación, transporte y promoción de los minerales que se encuentren en el suelo o el subsuelo. Esta delegación la ejercerá respecto a los predios que se encuentren localizados dentro de su jurisdicción territorial respectiva.

ARTICULO 41. Delegar en los Alcaldes Locales de Bogotá D.C. la atribución relacionada con la emisión del concepto sobre desempeño profesional del respectivo Comandante de Policía de cada Estación Local, conforme con lo dispuesto con el numeral 6 del artículo 16 de la Ley 62 de 1993 y el artículo 29 del Decreto Nacional 1800 de 2000.

ARTICULO 42. Delegar en los Alcaldes Locales de Bogotá D.C. la facultad de promover la celebración de asambleas ciudadanas a efecto de elegir a los integrantes del Comité de Veeduría Ciudadana, previa solicitud ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada de un servicio comunitario, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Nacional 2974 de 1997.

ARTICULO 43.  Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 558 de 2009. Delegar en los Alcaldes Locales de Bogotá D.C. la suscripción de los contratos de concesión respecto a las Plazas de Mercado a cargo del Distrito Capital, a efecto de asegurar la prestación eficiente de éste servicio público; dichos contratos se celebrarán conforme con las normas de contratación estatal.

La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos asesorará a las Alcaldías Locales en el proceso de selección y contratación de los concesionarios de las plazas de mercado.

Los recursos que se obtengan por concepto de concesión de plazas de mercado se incorporarán al presupuesto de los respectivos Fondos de Desarrollo Local.

Ver el Concepto de la Secretaría General 18161 de 2001 , Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 158 de 2002 , Ver el Concepto de la Secretaría General 26 de 2005

PARAGRAFO. La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos adoptará las políticas y medidas conducentes al mejoramiento y modernización del servicio de la Plazas de Mercado, al incremento de la productividad y competitividad de las actividades de expendio y venta de productos y al desarrollo de la capacidad de gestión empresarial.

El Alcalde Local, atendiendo dichas políticas, adoptará mediante acto administrativo el reglamento operativo de la respectiva Plaza de Mercado, en el cual adicionalmente tendrá en cuenta los requerimientos ambientales, sanitarios, de seguridad, calidad, continuidad y eficacia, establecidos por las normas vigentes sobre la respectiva materia, a fin de que aquel sea utilizado para la correcta vigilancia y control del servicio de las Plazas de Mercado que estén a cargo del Distrito.

ARTICULO 44. Delegar en los Alcaldes Locales de Bogotá D.C. la facultad para adelantar la venta por el sistema de martillo de los bienes muebles servibles que por su naturaleza y uso sean innecesarios para el cumplimiento de las funciones de las localidades. Esta delegación comprende la autorización para dar de baja los bienes que sean objeto de venta por este sistema.

De la misma forma se autoriza a los Alcaldes Locales para dar de baja los bienes inservibles pertenecientes al Fondo de Desarrollo Local.

parágrafo. A fin de dar cumplimiento a la delegación de que trata este artículo, los Alcaldes Locales darán estricto cumplimiento a la Resolución Distrital 001 de septiembre 20 de 2001, del Contador General de Bogotá D.C..

ARTICULO 45. Delegar en los Alcalde Locales de Bogotá D.C. el conocimiento de las infracciones e imposición de las sanciones previstas en la Ley 670 de 2001, como consecuencia del manejo de artículos pirotécnicos o explosivos, conforme a lo dispuesto en el Decreto Distrital 751 de 2001.  Ver art. 16, Decreto Distrital 751 de 2001

ARTICULO 46. Delegar en los Alcaldes locales de Bogotá D.C. la facultad de celebrar contratos de arrendamiento en representación del Distrito Capital respecto a bienes de naturaleza fiscal pertenecientes a la Administración Central, entregados por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y bajo las condiciones que este organismo señale. Ver Concepto Secretaría de Hacienda 22794 de 2002

ARTICULO 47. Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 446 de 2010. Delegar en los Alcaldes Locales de Bogotá D.C. la facultad para atender las quejas, solicitudes, reclamos y peticiones de los habitantes de las respectivas localidades, con relación a la perturbación generada por los niveles de presión sonora emanados de los establecimientos comerciales abiertos al público, de manera tal que se garantice el cumplimiento de los parámetros establecidos en el artículo 17 de la Resolución 8321 de 1983, expedida por el Ministerio de Salud, o la norma que la derogue o modifique.

Para el cumplimiento de esta delegación el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, capacitará de manera permanente a los funcionarios que los Alcaldes Locales designen, en el manejo de los equipos que se requieran para efectuar las mediciones de niveles de presión sonora; de la misma forma apoyará con sonómetros a las localidades que presenten mayores índices de quejas por perturbación auditiva, producidos por establecimientos comerciales abiertos al público.

PARAGRAFO. Para efecto de imposición de sanciones, los Alcaldes Locales estarán a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 232 de 1995.

ARTICULO 48. Delegar en los Alcaldes Locales de Bogotá D.C. la facultad de clausurar de oficio o a solicitud de cualquier persona, el establecimiento comercial que presten servicios turísticos, siempre y cuando no posea la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, en los términos de la Ley 300 de 1996.  Ver el Concepto de la Secretaría General 23 de 2005

Ver la Circular 147 de 2013 de la Secretaría General 

ARTICULO 49. Corresponderá a los Alcaldes Locales de Bogotá D.C. la facultad consagrada en el artículo 82 del Código Civil Colombiano, de recibir y certificar sobre las manifestaciones de ánimo de avecindamiento que realicen los ciudadanos.

Ver Concepto de la Secretaría General 6872 de 2001

ARTICULO 50. Corresponderá a los Alcaldes Locales de Bogotá D.C. la inscripción y expedición de las certificaciones de existencia y representación legal de las personas jurídicas reguladas por la Ley 675 del 3 de agosto de 2001, por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal, sobre la constitución de edificios o conjuntos.

Para el ejercicio de la función delegada, la competencia de los Alcaldes Locales se determinará respecto a los edificios o conjuntos que se encuentren ubicados dentro de la correspondiente jurisdicción territorial de cada localidad.

La facultad delegada se desarrollará conforme con los requisitos fijados en el artículo 8 de la Ley 675 de 2001.

PARAGRAFO. Adicionado por el art. 3 del Decreto Distrital 192 de 2002.

ARTICULO 51. Derogado por el art. 1 del Decreto Distrital 71 de 2004. Conforme con la delegación prevista en el literal b) del artículo 1º del Decreto Nacional 2186 del 18 de diciembre de 1992, corresponde a los Alcaldes Locales del Distrito Capital, según su jurisdicción, el otorgamiento, suspensión, cancelación y negación de la personería jurídica de las asociaciones de que trata el artículo 21 de la Ley 56 de 1985, así como la inspección, vigilancia y aplicación de sanciones administrativas de estas, de conformidad con lo previsto en la Ley 56 de 1985, Decreto 1919 de 1986 o aquellas que los modifiquen o sustituyan.

Para los fines del presente artículo, los Alcaldes Locales expedirán los actos administrativos que corresponda contra los cuales solo procede el recurso de reposición.

ARTICULO 52. Conforme a la delegación prevista en la Resolución Nacional No. 82588 del 30 de diciembre de 1994 del Ministerio de Minas y Energía, corresponde a los Alcaldes Locales del Distrito Capital y previa solicitud de los interesados, adelantar los trámites referentes al almacenamiento, manejo, distribución y comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo, en las estaciones de servicio ubicados en el Distrito Capital.

Esta función la ejercerán los Alcaldes Locales dentro de su jurisdicción, conforme al Decreto Distrital 686 de 1995 y los Decretos Nacionales 283 de 1990, 353 de 1991 y 1521 de 1998 o aquellos que los modifiquen o sustituyan.

ARTICULO 53. Corresponderá a los Alcaldes Locales de Bogotá D.C., siguiendo el procedimiento señalado en el libro primero del Código Contencioso administrativo, continuar con la imposición del régimen sancionatorio previsto en la Ley 232 de 1995, respecto a los establecimientos comerciales.

TITULO VIII

DE LAS DELEGACIONES EN EMPLEADOS DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL DISTRITO.

CAPITULO I

DELEGACIONES COMUNES

ARTICULO 54.  Derogado por el art. 12, Decreto Distrital 101 de 2004. Delegar en los Directores de Instituto y de Fondos, así como en Gerentes de Empresas descentralizadas del orden Distrital, la atribución de dar posesión a los miembros de las Juntas o Consejos Directivos, cuando conforme a la ley, acuerdos o estatutos, aquella deba realizarse ante el Alcalde Mayor.

ARTICULO 55. Corresponderá al Director de Instituto y/o Fondo, o Gerente de Empresa descentralizada del orden Distrital a quien por la naturaleza del asunto le corresponda, previa autorización del Alcalde Mayor, la celebración de convenios de cofinanciación entre entidades descentralizadas del orden distrital y entidades del orden nacional y territorial, en donde se involucre directamente al ente territorial Distrito Capital.

CAPITULO II

DELEGACIONES ESPECIALES

ARTICULO 56. Delegar en el Gerente de la Caja de Vivienda Popular la facultad de adelantar ante el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana "INURBE", los planes y programas de mejoramiento integral de vivienda y entorno con habilitación legal de títulos, a que se refiere el Acuerdo 24 de 1998 expedido por el mencionado Instituto, en su condición de establecimiento público descentralizado de la administración distrital.

ARTICULO 57.  Derogado por el art. 6, Decreto Distrital 263 de 2006. Delegar en el Director del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte las funciones de otorgar, revocar, suspender o renovar el reconocimiento deportivo de los Clubes Deportivos y/o Clubes Promotores de disciplinas deportivas o modalidades deportivas de la Jurisdicción, de conformidad con el numeral 3 del artículo 6, y el inciso primero del artículo 18 del Decreto 1228 del 18 de julio de 1995.

PARÁGRAFO. Para el ejercicio de las funciones delegadas en este artículo, el Director del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte procederá de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, siguiendo en lo pertinente el trámite previsto en el Código Contencioso Administrativo.

ARTICULO 58. Delegar en el Director del Fondo Financiero Distrital de Salud la administración del inmueble donde funcionaba la Clínica Fray Bartolomé de las Casas - Bogotá D.C., ubicado en la calle 104 No. 47 - 51 de Bogotá, de los bienes muebles y equipos que pertenecen a la Clínica de conformidad con los inventarios actualmente existentes. La administración de los bienes que constituyen la Clínica Fray Bartolomé de las Casas comprenderá las siguientes acciones:

  1. Adelantar el proceso de arrendamiento, o en su defecto la figura que se considere mas conveniente, de los bienes que constituyen la Clínica.

  2. Adelantar el proceso de recibo de los bienes que constituyen la Clínica.

  3. Suscribir el contrato de arrendamiento de los bienes como un todo y realizar la supervisión del mismo, sin perjuicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que desarrolla la Secretaría de Salud.

  4. Vigilar la adecuada utilización, mantenimiento y conservación de los bienes inmuebles y muebles, objeto del arrendamiento o la figura alternativa utilizada.

  5. Asumir y cumplir las obligaciones que se deriven de la suscripción del contrato con el tercero u operador y exigir su cabal cumplimiento.

  6. Percibir los frutos o réditos que genere la utilización de los bienes y asumir los costos que correspondan en calidad de administrador o arrendador de tales bienes.

  7. Las demás acciones inherentes a la administración de los bienes.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. En virtud de la presente delegación, el Fondo Financiero Distrital de Salud continuará desarrollando el proceso precontractual adelantado por la Secretaría de Salud para entregar los bienes de la Clínica a un tercero que los opere, y todas las actuaciones anteriores desarrolladas en dicho proceso conservarán plena validez.

TITULO IX

DE LAS ATRIBUCIONES PROPIAS Y DE LA ASIGNACION DE FUNCIONES

CAPITULO I

ATRIBUCIONES PROPIAS COMUNES

ARTICULO 59.  Derogado por el art. 12, Decreto Distrital 101 de 2004. Los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, continuarán ejerciendo como facultades autónomas las siguientes atribuciones:

  1. Distribuir los cargos de la planta de personal, según las necesidades del servicio, efectuar traslados dentro del respectivo organismo, ordenar la incorporación de personal a que haya lugar, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.

  2. Reconocer y ordenar el pago de las sumas de dinero que por cualquier concepto tengan derecho los empleados por concepto de servicios personales, así como atender y resolver las reclamaciones que surjan como consecuencia de tal atribución.

  3. Expedir las liquidaciones de cesantías parciales y definitivas y ordenar su trámite ante el Fondo correspondiente, de conformidad con las normas legales vigentes.

  4. Desarrollar las funciones relacionadas con los Comités Paritarios de Salud Ocupacional, contenidas en la Resolución 2013 de 1986, expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y demás normas que las deroguen, complementen o modifiquen.

  5. Expedir el Plan Anual de Incentivos y Capacitación de conformidad con las normas vigentes.

ARTICULO 60. Las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Estas facultades están en cabeza de los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos.

Estas competencias podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.

Ver Concepto Secretaría General 70 de 2001 , Ver Concepto Secretaría General 30 de 2002

ARTICULO 61. La atribución establecida en el artículo anterior se encuentra limitada, en lo pertinente, por la competencia que en materia contractual mantiene el Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público para celebrar los convenios interadministrativos, adjudicar y celebrar todo tipo de contratos o negocios jurídicos relacionados con el patrimonio inmobiliario Distrital; incluyendo aquellos que impliquen actos de disposición sobre bienes de naturaleza fiscal.

Ver Concepto de la Sec. General 76 de 2009


 

CAPITULO II

ATRIBUCIONES PROPIAS ESPECIALES

En la Secretaría General

ARTICULO 62. Corresponde a la Secretaría General a través del Subsecretario de Control de Vivienda de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor del Distrito Capital la función de levantar las medidas de embargo y secuestro de los bienes de la persona natural o jurídica objeto de la toma de posesión de que trata la Ley 66 de 1968.  Ver Concepto de la Secretaría General 957 de 1999

En la Secretaría de Gobierno

ARTICULO 63. Corresponderá a los Inspectores de Policía, dentro de la jurisdicción territorial local respectiva, imponer el decomiso de bienes y mercancías a través de los cuales se ejerza la actividad de vendedor ambulante o estacionario, mediante el trámite señalado en los artículos 29 y 30 del Código de Policía, en concordancia con el artículo 228 del Código Nacional de Policía.

Parágrafo PRIMERO. Contra la providencia que ordene la venta en pública subasta o la entrega a establecimientos de asistencia pública, procederá el recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el libro segundo, título II, capítulo I, del Código de Policía de Bogotá, en lo pertinente al presente artículo.

Parágrafo SEGUNDO. Será procedente la imposición de estas medidas cuando para ejercer el oficio de vendedor ambulante o estacionario, se ocupe el espacio público en los términos consagrados en la Ley 9 de 1989.

En la Secretaría de Hacienda

ARTICULO 64. Corresponderá al Director Distrital de Impuestos de la Secretaría de Hacienda la facultad de ordenar, mediante acto administrativo motivado, que se compense a los contribuyentes que lo soliciten, cualquier Impuesto distrital pagado en exceso o injustificadamente. Igualmente podrá ordenar imputarles el excedente pagado y los intereses en caso de que hayan sido liquidados, a otros impuestos causados.

ARTICULO 65. Derogado por el Decreto Distrital 433 de 2002 Corresponderá al Subdirector de Obligaciones Pensionales de la Secretaría de Hacienda, en relación con los bonos pensionales, desarrollar las siguientes funciones:

  1. Liquidar los bonos pensionales Tipo "A" y Tipo "B" y cuotas partes a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C.

  2. Recibir las solicitudes y tramitar las reclamaciones presentadas por el Seguro Social, las Administradoras de Fondo de Pensiones y verificar el cumplimiento de los requisitos legales.

  3. Elaborar un sistema estadístico sobre asuntos de su competencia, bonos emitidos y cancelados.

  4. Repetir contra las demás entidades emisoras y pagadoras de bonos pensionales a las cuales hubiere estado afiliado o empleado el titular del bono pensional por las cuotas partes que a ellas correspondan.

  5. Proponer un programa anual de caja de acuerdo con sus necesidades, en coordinación con la Dirección Distrital de Tesorería.

  6. Realizar en coordinación con la Dirección Distrital de Tesorería las proyecciones, análisis y evaluaciones de la situación financiera del Fondo de Reservas para bonos pensionales.

  7. Recaudar las sumas que le correspondan a las entidades concurrentes en cuanto a cuotas partes se refiere.

  8. Determinar los procedimientos e instrucciones internos necesarios para garantizar la eficiencia y eficacia en el trámite de reconocimiento, liquidación, emisión y pago de Bonos Pensionales.

  9. Proferir los actos administrativos a que hubiere lugar con ocasión de las reclamaciones sobre bonos pensionales presentados ante la Secretaría de Hacienda, por el Seguro Social, las Administradoras de Fondos de Pensiones o los beneficiarios del Bono Pensional.

ARTICULO 66. Corresponderá al Director Distrital de Tesorería de la Secretaría de Hacienda la competencia para efectuar el cobro coactivo de los créditos a favor de la Administración Central y de las Localidades cuya competencia no haya sido asignada a otra dependencia. Para tal efecto el Tesorero Distrital podrá comisionar en cada caso, a la Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría de Hacienda.

En la Secretaría Distrital de Salud

ARTICULO 67. Derogado por el art. 6, Decreto Distrital 101 de 2003 Corresponde a la Secretaría Distrital de Salud cumplir con todas aquellas funciones que le asigne la ley, tales como la inspección, vigilancia y control de calidad en las instituciones que prestan servicios de salud; inspección de la oferta de estos servicios garantizando calidad, oportunidad y cobertura en los mismos; cumplir y hacer cumplir las normas de orden sanitario previstas en la Ley 9ª de 1979 -Código Sanitario Nacional-, sus normas reglamentarias o modificatorias; adelantar las investigaciones a que haya lugar y aplicar las sanciones y medidas de seguridad respectivas conforme a la ley.

Departamento Administrativo de Planeación Distrital

ARTICULO 68.  Derogado por el art. 48, Decreto Distrital 550 de 2006.  Corresponde al Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital la facultad de atender y resolver en primera instancia las solicitudes de revisión de estrato urbano o rural que formulen los usuarios en el Distrito Capital, teniendo en cuenta la metodología de estratificación de la ciudad y conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 25 de la Ley 689 de 2001.

TITULO X

DE LA VIGENCIA Y LAS DEROGATORIAS

ARTICULO 69. El presente Decreto rige a partir del 15 de noviembre del presente año, sin perjuicio de los plazos especiales de efectividad contemplados en los artículos 15, 19 y 28. Deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial los Decretos 36 de 1988; 133, artículo 2 del 446 y 725 de 1990; 277 de 1991; 22 de 1993; 19, 118, 195, 313 y 791 de 1994; 58, artículo 5 del 209, 430, 577 y 662 de 1995; 77, 105, 262, 433, artículo 3 del 495, 564, 607 y 635 de 1996; 52, 78, 114, 920, 988, 1069 y 1203 de 1997; 5, 101, 176, 289, 307, 359, 395, 438, 685, 725, 735, 790, 834, 971, 1008, 1065 y 1083 de 1998; 01, 02, 102, 159, 215, 254, 255, 345, 428, 520, 546, 555, 593, 604, 621, 646, 647, 648 y 880 de 1999; 142, 178, 258, 294, 390, 530, 581, 917 y 955 de 2000; 106, 124, 133, 175, 177, 181, 221, 273, numeral 17 del artículo 3º del 338, 371, 472, 532, 665, 672, 746, 754, 796, 797, 811 y 852 de 2001.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de noviembre del año 2001.

Alcalde Mayor,

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS.