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Concepto 650 de 1998 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA-0650) EMPLEADOS DE LA ADMINIS-TRACIÓN CENTRAL DISTRITAL - RÉGIMEN SALARIAL

Santa Fe de Bogotá, D.C. 12 de febrero de 1998

DASCD-UJ-0513

Doctora

MARIA NOELIA OJEDA GRIJALBA

Jefe de División de Recursos Humanos

SECRETARÍA DE TRÁNSITO

Santa Fe de Bogotá, D.C.

REF: Su oficio 005826-27-01-98. Procedencia Prima Técnica a Provisionales.

Apreciada Doctora:

Su oficio de la referencia, dirigido por usted al Departamento administrativo de la Función Pública, fue trasladado por competencia a este Departamento. En tal virtud procedemos a responder la consulta en él contenida, la cual dice relación con la procedencia del pago de prima técnica a los servidores de la Administración Central, nombrados en calidad de provisionales. Para el efecto haremos transcripción, en lo pertinente, de la norma que la sustenta, así:

El Decreto 471 del 29 de agosto de 1990 "Por el cual se unifica la reglamentación de la Prima Técnica para las dependencias de la Administración Central del Distrito Especial de Bogotá", en sus artículos segundo y cuarto, señala respectivamente:

 "ARTÍCULO SEGUNDO.- La Prima Técnica es un reconocimiento al nivel de formación técnica, científica de sus titulares y se establece exclusivamente para aquellos cargos cuyas funciones demanden conocimientos calificados. Solo podrá ser reconocida a funcionarios que se desempeñen de tiempo completo y al momento de la solicitud, cargos en los niveles Directivo, Ejecutivo y Profesional."

 "ARTÍCULO CUARTO.- Para tener derecho a la Prima Técnica definida por el Acuerdo 9 de 1985, se requiere desempeñar de tiempo completo uno de los cargos señalados por el artículo anterior y acreditar título de formación universitaria a nivel profesional o de licenciatura." (El resaltado es nuestro).

 Los apartes normativos transcritos permiten precisar claramente, que son requisitos para el reconocimiento y pago de la Prima Técnica reglamentada por el Decreto 471 de 1990, los siguientes:

 Desempeñar de tiempo completo un cargo.

  • Que dicho cargo corresponda al nivel Directivo, Ejecutivo o Profesional.
  • Acreditar título de formación universitaria a nivel profesional o de licenciatura.

 Aplicadas las anteriores precisiones a la duda planteada por usted, fuerza concluir, que cumpliendo con los requisitos taxativamente señalados en la norma descrita, procede el reconocimiento y pago de la Prima Técnica a los servidores vinculados con carácter provisional en la Administración Central Distrital, toda vez que la taxatividad con que fueron consagrados éstos para acceder a ella, obliga a circunscribir a los términos literales de la norma, dicho reconocimiento. En otras palabras, aplica aquí, el principio de interpretación contenido en la Ley 153 de 1887, según el cual cuando la norma es clara no le es dado al lector hacer interpretaciones diferentes, so pretexto de consultar su espíritu.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Decreto Ley 01 de 1984. (C.C.A.).

Cordial Saludo,

 ALBA LUCÍA BASTIDAS MEZA.

 Jefe Unidad Jurídica.

RSF/Nelly/Rno. 0396-05/02/98