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CIRCULAR 011 DE 2009 (Julio 15)
El Tesorero Distrital, en uso de sus facultades legales, en especial la consagrada en al Artículo 3° del Decreto Distrital 390 del 13 de noviembre de 2008 y el Decreto 545 de diciembre 29 de 2006 y con el fin de garantizar una adecuada y oportuna atención a nuestros clientes tanto internos como externos que adelantan trámites de devolución de ingresos no tributarios y, en cumplimiento de la política de mejoramiento continuo por una Bogotá Positiva, informa que: En cumplimiento del artículo 3º: "Pagos, compensaciones y devoluciones", del Decreto No.390 del 13 de noviembre de 2008, se establece que las Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y los Fondos de Desarrollo Local, remitirán a la Dirección Distrital de Tesorería, entre otros, las devoluciones que requieran ser giradas a través de la Cuenta Única Distrital, a favor de personas naturales o jurídicas que hayan realizado un pago mediante recibo de caja o consignación en las cuentas de la Dirección Distrital de Tesorería de manera equivocada. En virtud de lo anterior, la Dirección Distrital de Tesorería sólo es responsable de efectuar la disposición y giro de los recursos, según la respectiva orden o instrucción recibida mediante el documento enviado por las Entidades en comento y a éstas les corresponde establecer e implementar los procedimientos internos que sean necesarios para atender las solicitudes, efectuar las verificaciones, establecer la viabilidad del giro e implementar los controles internos del caso para evitar dobles u equivocadas devoluciones, así como la custodia de los documentos soportes. Por consiguiente, la Dirección Distrital de Tesorería recibirá únicamente el documento autorizando la devolución que será el soporte del giro firmado por los funcionarios autorizados por la Entidad para ordenar estas devoluciones, quienes deben registrar su firma ante la Oficina de Pagaduría de la Dirección Distrital de Hacienda, mientras se implementa el sistema de información que para el efecto se establezca. Este documento debe contener autorización expresa donde se ordene al Tesorero Distrital realizar la devolución y la información detallada a continuación, el cual debe ser radicado en la carrera 30 No. 25-90 en la Dirección Distrital de Tesorería-Subdirección de Operación Bancaria quien procederá a incorporarla en el Sistema OPGET y efectuará el giro: * Nombres, Apellidos e identificación del beneficiario del pago * Dirección y teléfono actualizado del beneficiario * Razón del trámite, es decir, si es doble pago, pago equivocado, exoneración u otra causal * Valor a devolver * Concepto de la devolución el cual debe corresponder al concepto registrado en el ingreso, administrado por la Entidad respectiva. * Identificar entidad financiera, cuenta bancaria, fecha, valor y número del recibo o de la consignación del pago. * Especificar la forma de realizar la devolución: cheque o por abono en cuenta, para este caso se debe especificar claramente: Nombre del Banco, tipo de cuenta si es de ahorros o corriente y número de cuenta bancaria. Aclarando que esta información debe corresponder al beneficiario del pago, de lo contrario se presentará rechazo. En caso de presentarse rechazo en el abono en cuenta o de la no reclamación del cheque, la Dirección Distrital de Tesorería informará a la Entidad que ordenó la devolución, quien deberá comunicarse con el beneficiario para las acciones pertinentes a fin de hacer efectivo el pago. En el anexo No.1, se dan sugerencias para ejercer un mejor control al momento de autorizar una devolución. La Subdirección de Operación Bancaria de la Dirección Distrital de Tesorería registrará en el presupuesto de ingresos el giro de la devolución, como un menor valor del recaudo en la vigencia en que se pague o abone en cuenta. La presente Circular rige a partir del tres de Agosto de 2009. REINALDO RUÍZ SOLÓRZANO Director Distrital de Tesorería ( E ) Proyectó: Dora Esperanza Hernández Remolina Revisó: Edgar Alfredo Pachón Escobar/ José Danilo Tamayo Tamayo /Irma Lucía Hidalgo Urrego/C |