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Decreto 509 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/12/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/12/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4559 de diciembre 15 de 2010.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 509 DE 2010

(Diciembre 14)

"Por el cual se modifican los Planchas Nos. 1, 2 y 3 del Decreto Distrital 354 de 2006, reglamentario de la Unidad de Planeamiento Zonal No.09 Verbenal."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en el articulo 426 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 354 de 2006, se reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal No.09, Verbenal, de la Localidad de Usaquén del Distrito Capital.

Que el artículo 6° del citado Decreto Distrital, adoptó las Planchas 1, 2 y 3, como parte integrante del mismo, las cuales contienen las fichas reglamentarias y los planos correspondientes a escala 1:5000.

Que el señor Andrés Mauricio Martínez Umaña, en calidad de Coordinador de Normas de la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá, mediante el oficio radicado con el No.1-2008-01294 del 14 de enero de 2008, solicitó a la Secretaría Distrital de Planeación aclarar la situación urbanística de los predios ubicados en la Calle 186 No.8-44 y Calle 189 No. 35-10, teniendo en cuenta que según la Plancha No. 2 del Decreto Distrital 354 de 2006, denominada "Sectores Normativos y ficha de usos correspondiente", los mencionados lotes se encuentran sin construir y según la Plancha No. 1, denominada "Estructura Urbana de la Unidad de Planeamiento Zonal", dichos predios están destinados al uso dotacional.

Que verificada en terreno la situación actual de los predios anteriormente mencionados, por la Dirección de Legalización de la Subsecretaría de Planeación Territorial, de la Secretaría Distrital de Planeación y consultada la información planimétrica oficial de la entidad, se estableció que en el predio ubicado en la Calle 186 No. 8 - 44 (dirección nueva) o Calle 186 No. 31-44 (dirección anterior) funciona el colegio "Gimnasio Las Palmas", ocupando dos (2) lotes medianeros continuos, y no tres (3) como aparece demarcado en la Plancha No. 1, denominada "Estructura Urbana de la Unidad de Planeamiento Zonal", y en el predio ubicado en la Carrera 12 No. 188 A - 65 (dirección anterior Calle 189 No. 35-10), funciona el Colegio "San Benito de Tibati".

Que mediante el memorando No. 3-2009-00468, remitido a la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la Subsecretaría de Planeación Territorial, de la Secretaría Distrital de Planeación, la Directora de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios de la misma Secretaría, solicitó adelantar un análisis urbano, consistente en determinar la escala de los dos equipamientos antes señalados, con el fin de prescindir de la incorporación de uno de ellos, o de los dos, en caso de que fueran de escala vecinal.

Que mediante el memorando No. 3-2009-07925 del 28 de mayo del 2009, la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la Subsecretaría de Planeación Territorial, dio respuesta informando que, de acuerdo con el estudio técnico, el predio denominado "Gimnasio las Palmas ", ubicado en la Calle 186 No. 8-44, es de escala zonal y el Colegio "San Benito de Tibati", localizado en la Carrera 12 No. 188 A-165, es de escala vecinal.

Que mediante oficio No. 1-2008-44751 del 22 de octubre de 2008, el señor Luis Guillermo Torres Trujillo, con cédula de ciudadanía No.17.192.473, solicitó una desafectación cartográfica al predio con nomenclatura Carrera 8 C No. 185-05,'' ya que se encuentra dentro de un área de actividad dotacional y al predio en referencia le corresponde es un área de actividad residencial".

Que verificada en terreno la situación actual del predio con la nomenclatura Carrera 8 C No. 185-05, por la Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios de la Secretaría Distrital de Planeación, se observó que éste no hace parte del Sector 5, regulado por el Tratamiento de Consolidación de Sectores Urbanos Especiales, Área de Actividad Dotacional, sino que figura como predio independiente.

Que consultadas las Planchas No. 1, denominada "Estructura Urbana de la Unidad de Planeamiento Zonal", No. 2, denominada "Sectores Normativos y ficha de usos correspondiente" y No. 3, denominada "Participación en Plusvalías" las cuales hacen parte integral del Decreto Distrital 354 de 2006, se estableció que el predio ubicado en la Carrera 8 C No. 185-05 no figura dentro del Sector Normativo No. 5 "Consolidación de Sectores Urbanos Especiales", en la primera de ellas, mientras que en la segunda y en la tercera sí aparece incluido dentro de dicho sector normativo.

Que mediante el memorando de respuesta No. 3-2008-11275 del 16 de diciembre de 2008, el Director de Norma Urbana, de la Subsecretaría de Planeación Territorial, informó que es viable la exclusión del predio objeto de la solicitud del sector Normativo No. 5 "Consolidación de Sectores Urbanos Especiales, Area de Actividad Dotacional", por cuanto no tiene la condición de dotacional y al haberse registrado así se configuró una clara imprecisión en la reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal.

Que según el Plano Topográfico No. U13/1-13 el predio ubicado en la Carrera 8 C No. 185-05, denominado "SASCA - HACIENDA TIBABITA", y revisada la información cartográfica oficial de la Secretaría Distrital de Planeación, se encontró que no hace parte de ningún plano urbanístico adoptado formalmente.

Que el artículo 3 del Decreto Distrital 327 de 2004 establece lo siguiente:

"AMBITO DE APLICACIÓN DEL TRATAMIENTO DE DESARROLLO.

El tratamiento de desarrollo aplica a todos los predios urbanizables localizados en suelo urbano o de expansión, que no han sido objeto de un proceso de desarrollo por urbanización, como son:

a. Los predios a los que se le haya asignado el Tratamiento de Desarrollo.

b. Los predios sin desarrollar, no urbanizados, que estén clasificados en otros tratamiento diferentes al de desarrollo.

c. Los predios sin desarrollar que se segreguen de predios con uso dotacional, previa obtención de la licencia de subdivisión, autorizada a través del plan de regularización y manejo o derivada del acto de reconocimiento, cuando en estos se requieran.

d. Los predios que se hayan desarrollado sin cumplir con el trámite y obligaciones derivadas del proceso de urbanización, que no se enmarquen dentro del proceso de legalización y cuando en estos se proponga un reconocimiento de la edificación o un cambio de destinación, en términos de uso en predios con licencias de construcción anteriores, en el marco de la norma vigente."

Que el predio ubicado en la Carrera 8 C No. 185 - 05 debe ser objeto de exclusión del Sector Normativo No. 5, el cual tiene asignado el Tratamiento de Consolidación de Sectores Urbanos Especiales, Área de Actividad Dotacional, con fundamento en el literal b) del artículo 3° del Decreto Distrital 327 de 2004, por haber sido clasificado erróneamente en un tratamiento urbanístico diferente al de desarrollo, pese a que por tratarse de un predio sin desarrollar, no urbanizado, es el que realmente le es aplicable, según la información planimétrica oficial de la Secretaría Distrital de Planeación.

Que de conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto Distrital 327 de 2004, según los cuales el tratamiento urbanístico de desarrollo es aplicable a los predios urbanizables, no urbanizados, localizados en suelo urbano y de expansión urbana del territorio del Distrito Capital, el parágrafo del artículo 8 del Decreto Distrital 354 de 2006 estableció:

"(...)

PARÁGRAFO. Los predios urbanizables no urbanizados se regularán por lo dispuesto en los artículos 32, 256, y 361 a 364 del Decreto Distrital 190 de 2004 y el Decreto 327 de 2004, reglamentario del Tratamiento de Desarrollo."

Que dado lo anterior, se hace necesario asignar el tratamiento de desarrollo al predio con nomenclatura Carrera 8 C No. 185-05.

Que se hace necesario modificar las Planchas 1, 2 y 3, adoptadas por el artículo 6° del Decreto Distrital 354 de 2006, que hacen parte integral del mismo, con el fin de precisar cartográficamente las situaciones descritas en este decreto.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo  1. Modificar las Planchas No.1, denominada "Estructura Urbana de la Unidad de Planeamiento Zonal", No. 2, denominada "Sectores Normativos y ficha de usos correspondiente" y No. 3, denominada "Participación en Plusvalías", respectivamente, que hacen parte integral del Decreto Distrital 354 de 2006, con el fin de precisar cartográficamente las situaciones a que se refiere este decreto. La modificación se realizará de conformidad con los planos anexos al mismo, cuya numeración está en concordancia con las planchas adoptadas por el artículo 6° del Decreto Distrital 354 de 2006.

Artículo 2. Demarcar el equipamiento educativo "Gimnasio las Palmas", con nomenclatura urbana Calle 186 No. 8-44 (dirección nueva) o Calle 186 No 31-44 (dirección anterior), en la Plancha No. 1, como parte del Sistema de Equipamientos Existentes, conformado físicamente por dos predios medianeros.

Artículo 3. Excluir el Colegio "San Benito de Tibati", con nomenclatura, Carrera 12 No 188 A-65. (dirección anterior Calle 189 No. 35-10), de la Plancha No. 2, por ser de escala vecinal.

Artículo 4. Incluir el equipamiento educativo "Gimnasio las Palmas'', ubicado en la Calle 186 No. 8-44 (dirección anterior calle 186 No. 31-44), en la Plancha No.2 dentro del Sector Normativo No. 5 de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 09, Verbenal, con Tratamiento Urbanístico de Consolidación de Sectores Urbanos Especiales, localizado en el Área de Actividad Dotacional, en la zona de equipamientos colectivos.

Artículo  5. Modificar la Plancha No.2 del Decreto Distrital 354 de 2006, excluyendo el predio con nomenclatura Carrera 8 C No.185-05 del Sector Normativo No.5, con Tratamiento Urbanístico de Consolidación de Sectores Urbanos Especiales, Área de Actividad Dotacional, de la Unidad de Planeamiento Zonal No.09, Verbenal, localizado en la intersección de las Avenidas San Antonio y Laureano Gómez.

Artículo  6. Modificar la Plancha No. 3 del Decreto Distrital 354 del 2006, excluyendo del Sector Normativo No.5 de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 09, Verbenal, el predio con la nomenclatura Carrera 8 C No. 185-05.

Artículo 7. Asignar el Tratamiento Urbanístico de Desarrollo, Área de Actividad Residencial, Zona Residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios, al predio con nomenclatura Carrera 8 C No. 185-05.

Artículo 8. Efectuar la incorporación de la nota correspondiente en la cartografía oficial de la Secretaría Distrital de Planeación, específicamente en las Planchas 1, 2 y 3 del Decreto Distrital 354 de 2006, reglamentario de la Unidad de Planeamiento Zonal No.09, Verbenal.

Artículo 9. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Además, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con lo establecido por el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de diciembre el año 2010

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde mayor

MARIA CAMILA URIBE SANCHEZ

Secretaria Distrital de Planeación

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4559 de diciembre 15 de 2010.