RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 532 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/12/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/12/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4566 de Diciembre 24 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 532 DE 2010

(Diciembre 23)

"Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo 457 del 21 de diciembre de 2010, expedido por el Concejo de Bogotá."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 50 del Decreto 714 de 1996 y el artículo 11 del Acuerdo 457 del 21 de diciembre de 2010.

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Fijar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, por la suma de PESOS M/CTE ($12,205,103,264,000), conforme al siguiente detalle:

PRESUPUESTO ANUAL DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

DISTRIBUCIÓN DE RENTAS E INGRESOS

PRESUPUESTO ANUAL - CONSOLIDADO

Recursos Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

6,008,003,198,000

0

6,008,003,198,000

2-2

Transferencias

12,629,000,000

2,598,306,000,000

2,610,935,000,000

2-4

Recursos de Capital

3,586,165,066,000

0

3,586,165,066,000

Total Rentas e Ingresos

9,606,797,264,000

2,598,306,000,000

12,205,103,264,000

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

4,980,970,000,000

0

4,980,970,000,000

2-2

Transferencias

12,629,000,000

2,251,400,000,000

2,264,029,000,000

2-4

Recursos de Capital

2,717,389,909,000

0

2,717,389,909,000

Total Rentas e Ingresos

7,710,988,909,000

2,251,400,000,000

9,962,388,909,000

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS - CONSOLIDADO

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

975,803,198,000

0

975,803,198,000

2-2

Transferencias

0

333,945,000,000

333,945,000,000

2-4

Recursos de Capital

816,002,157,000

0

816,002,157,000

Total Rentas e Ingresos

1,791,805,355,000

333,945,000,000

2,125,750,355,000

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS - DESAGREGADO POR ENTIDADES

INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL - IPES

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

8,334,362,000

0

8,334,362,000

2-4

Recursos de Capital

6,280,638,000

0

6,280,638,000

Total Rentas e Ingresos

14,615,000,000

0

14,615,000,000

FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD - FFDS

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

182,564,000,000

0

182,564,000,000

2-2

Transferencias

0

333,945,000,000

333,945,000,000

2-4

Recursos de Capital

312,862,031,000

0

312,862,031,000

Total Rentas e Ingresos

495,426,031,000

333,945,000,000

829,371,031,000

FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN EMERGENCIAS - FOPAE

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-4

Recursos de Capital

1,000,000,000

0

1,000,000,000

Total Rentas e Ingresos

1,000,000,000

0

1,000,000,000

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

506,936,000,000

0

506,936,000,000

2-4

Recursos de Capital

344,112,000,000

0

344,112,000,000

Total Rentas e Ingresos

851,048,000,000

0

851,048,000,000

FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTIAS Y PENSIONES - FONCEP

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

18,004,175,000

0

18,004,175,000

2-4

Recursos de Capital

1,903,609,000

0

1,903,609,000

Total Rentas e Ingresos

19,907,784,000

0

19,907,784,000

CAJA DE VIVIENDA POPULAR

Recursos Administrados

Transferencias

Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

1,276,015,000

0

1,276,015,000

2-4

Recursos de Capital

2,776,985,000

0

2,776,985,000

Total Rentas e Ingresos

4,053,000,000

0

4,053,000,000

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

39,056,766,000

0

39,056,766,000

2-4

Recursos de Capital

15,083,774,000

0

15,083,774,000

Total Rentas e Ingresos

54,140,540,000

0

54,140,540,000

INSTITUTO DISTRITAL DEL PATRIMONIO CULTURAL - IDPC

Recursos Administrados

Transferencias

Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

318,880,000

0

318,880,000

2-4

Recursos de Capital

173,120,000

0

173,120,000

Total Rentas e Ingresos

492,000,000

0

492,000,000

INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD - IDIPRON

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

45,119,000,000

0

45,119,000,000

2-4

Recursos de Capital

4,342,000,000

0

4,342,000,000

Total Rentas e Ingresos

49,461,000,000

0

49,461,000,000

FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

108,000,000

0

108,000,000

2-4

Recursos de Capital

10,000,000

0

10,000,000

Total Rentas e Ingresos

118,000,000

0

118,000,000

ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

300,000,000

0

300,000,000

Total Rentas e Ingresos

300,000,000

0

300,000,000

FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

78,440,000,000

0

78,440,000,000

2-4

Recursos de Capital

63,183,000,000

0

63,183,000,000

Total Rentas e Ingresos

141,623,000,000

0

141,623,000,000

JARDÍN BOTÁNICO "JOSÉ CELESTINO MUTIS"

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

3,194,000,000

0

3,194,000,000

2-4

Recursos de Capital

1,109,000,000

0

1,109,000,000

Total Rentas e Ingresos

4,303,000,000

0

4,303,000,000

INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO - IDEP

Recursos Administrados

Transferencias

Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

1,692,000,000

0

1,692,000,000

2-4

Recursos de Capital

799,000,000

0

799,000,000

Total Rentas e Ingresos

2,491,000,000

0

2,491,000,000

INSTITUTO DISTRITAL DE ARTES - IDARTES

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

12,510,000,000

0

12,510,000,000

Total Rentas e Ingresos

12,510,000,000

0

12,510,000,000

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

973,000,000

0

973,000,000

2-4

Recursos de Capital

1,463,000,000

0

1,463,000,000

Total Rentas e Ingresos

2,436,000,000

0

2,436,000,000

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

70,450,000,000

0

70,450,000,000

2-4

Recursos de Capital

60,308,000,000

0

60,308,000,000

Total Rentas e Ingresos

130,758,000,000

0

130,758,000,000

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

6,527,000,000

0

6,527,000,000

2-4

Recursos de Capital

596,000,000

0

596,000,000

Total Rentas e Ingresos

7,123,000,000

0

7,123,000,000

ENTE AUTÓNOMO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD DISTRITAL "FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS"

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

51,230,000,000

0

51,230,000,000

2-2

Transferencias

0

12,961,000,000

12,961,000,000

2-4

Recursos de Capital

52,773,000,000

0

52,773,000,000

Total Rentas e Ingresos

104,003,000,000

12,961,000,000

116,964,000,000

ARTÍCULO 2. Fijar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito, Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, por la suma de DOCE BILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL CIENTO TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($12,205,103,264,000), conforme al siguiente detalle:

PRESUPUESTO ANUAL - CONSOLIDADO

Recursos Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

836,239,445,000

842,997,084,000

1,679,236,529,000

3-2

Servicio de la Deuda

338,110,000,000

115,000,000,000

453,110,000,000

3-3

Inversión

5,694,097,735,000

4,378,659,000,000

10,072,756,735,000

Total Gastos e Inversiones

6,868,447,180,000

5,336,656,084,000

12,205,103,264,000

SECTOR GESTIÓN PÚBLICA - DESAGREGADO POR ENTIDADES

SECRETARÍA GENERAL

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

55,342,204,000

0

55,342,204,000

3-3

Inversión

60,786,000,000

0

60,786,000,000

Total Gastos e Inversiones

116,128,204,000

0

116,128,204,000

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL - DASCD

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

4,983,523,000

0

4,983,523,000

3-3

Inversión

3,922,000,000

0

3,922,000,000

Total Gastos e Inversiones

8,905,523,000

0

8,905,523,000

SECTOR GOBIERNO, SEGURIDAD Y CONVIVENCIA - DESAGREGADO POR ENTIDADES

SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

85,136,677,000

0

85,136,677,000

3-3

Inversión

74,085,000,000

0

74,085,000,000

Total Gastos e Inversiones

159,221,677,000

0

159,221,677,000

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

7,168,989,000

0

7,168,989,000

3-3

Inversión

10,239,000,000

0

10,239,000,000

Total Gastos e Inversiones

17,407,989,000

0

17,407,989,000

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

34,311,815,000

0

34,311,815,000

3-3

Inversión

39,776,000,000

0

39,776,000,000

Total Gastos e Inversiones

74,087,815,000

0

74,087,815,000

INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

8,926,646,000

8,926,646,000

3-3

Inversión

0

23,064,000,000

23,064,000,000

Total Gastos e Inversiones

0

31,990,646,000

31,990,646,000

FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN EMERGENCIAS - FOPAE

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

4,063,768,000

4,063,768,000

3-3

Inversión

1,000,000,000

33,952,000,000

34,952,000,000

Total Gastos e Inversiones

1,000,000,000

38,015,768,000

39,015,768,000

FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

6,229,233,000

6,229,233,000

3-3

Inversión

141,623,000,000

125,901,000,000

267,524,000,000

Total Gastos e Inversiones

141,623,000,000

132,130,233,000

273,753,233,000

SECTOR HACIENDA - DESAGREGADO POR ENTIDADES

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

216,864,302,000

0

216,864,302,000

3-2

Servicio de la Deuda

331,210,000,000

0

331,210,000,000

3-3

Inversión

1,456,192,735,000

152,013,000,000

1,608,205,735,000

Total Gastos e Inversiones

2,004,267,037,000

152,013,000,000

2,156,280,037,000

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

41,607,878,000

41,607,878,000

3-3

Inversión

2,436,000,000

26,014,000,000

28,450,000,000

Total Gastos e Inversiones

2,436,000,000

67,621,878,000

70,057,878,000

FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTIAS Y PENSIONES - FONCEP

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

18,341,784,000

276,512,626,000

294,854,410,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

115,000,000,000

115,000,000,000

3-3

Inversión

1,566,000,000

5,267,000,000

6,833,000,000

Total Gastos e Inversiones

19,907,784,000

396,779,626,000

416,687,410,000

SECTOR PLANEACIÓN

SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

40,370,538,000

0

40,370,538,000

3-3

Inversión

28,733,000,000

0

28,733,000,000

Total Gastos e Inversiones

69,103,538,000

0

69,103,538,000

SECTOR DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA Y TURISMO - DESAGREGADO POR ENTIDADES

SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

9,222,816,000

0

9,222,816,000

3-3

Inversión

82,406,000,000

0

82,406,000,000

Total Gastos e Inversiones

91,628,816,000

0

91,628,816,000

INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL - IPES

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

8,742,637,000

8,742,637,000

3-3

Inversión

14,615,000,000

44,526,000,000

59,141,000,000

Total Gastos e Inversiones

14,615,000,000

53,268,637,000

67,883,637,000

INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

3,800,043,000

3,800,043,000

3-3

Inversión

0

13,100,000,000

13,100,000,000

Total Gastos e Inversiones

0

16,900,043,000

16,900,043,000

SECTOR EDUCACIÓN - DESAGREGADO POR ENTIDADES

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

72,529,000,000

0

72,529,000,000

3-3

Inversión

777,167,000,000

1,456,699,000,000

2,233,866,000,000

Total Gastos e Inversiones

849,696,000,000

1,456,699,000,000

2,306,395,000,000

INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO - IDEP

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

3,861,496,000

3,861,496,000

3-3

Inversión

2,491,000,000

4,163,000,000

6,654,000,000

Total Gastos e Inversiones

2,491,000,000

8,024,496,000

10,515,496,000

UNIVERSIDAD DISTRITAL "FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS"

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

41,673,000,000

139,345,000,000

181,018,000,000

3-3

Inversión

75,291,000,000

0

75,291,000,000

Total Gastos e Inversiones

116,964,000,000

139,345,000,000

256,309,000,000

SECTOR SALUD - DESAGREGADO POR ENTIDADES

114

SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

28,724,765,000

0

28,724,765,000

Total Gastos e Inversiones

28,724,765,000

0

28,724,765,000

FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD - FFDS

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

11,185,031,000

6,541,000,000

17,726,031,000

3-3

Inversión

818,186,000,000

1,105,961,000,000

1,924,147,000,000

Total Gastos e Inversiones

829,371,031,000

1,112,502,000,000

1,941,873,031,000

SECTOR INTEGRACIÓN SOCIAL - DESAGREGADO POR ENTIDADES

SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

15,744,534,000

0

15,744,534,000

3-3

Inversión

437,796,000,000

132,696,000,000

570,492,000,000

Total Gastos e Inversiones

453,540,534,000

132,696,000,000

586,236,534,000

INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD - IDIPRON

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

9,466,644,000

9,466,644,000

3-3

Inversión

49,461,000,000

79,327,000,000

128,788,000,000

Total Gastos e Inversiones

49,461,000,000

88,793,644,000

138,254,644,000

SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE - DESAGREGADO POR ENTIDADES

SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

10,401,299,000

0

10,401,299,000

3-3

Inversión

22,081,000,000

4,046,000,000

26,127,000,000

Total Gastos e Inversiones

32,482,299,000

4,046,000,000

36,528,299,000

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

5,596,540,000

17,329,763,000

22,926,303,000

3-3

Inversión

48,544,000,000

103,067,000,000

151,611,000,000

Total Gastos e Inversiones

54,140,540,000

120,396,763,000

174,537,303,000

INSTITUTO DISTRITAL DEL PATRIMONIO CULTURAL - IDPC

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

4,303,793,000

4,303,793,000

3-3

Inversión

492,000,000

11,156,000,000

11,648,000,000

Total Gastos e Inversiones

492,000,000

15,459,793,000

15,951,793,000

ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

17,116,017,000

17,116,017,000

3-3

Inversión

300,000,000

5,600,000,000

5,900,000,000

Total Gastos e Inversiones

300,000,000

22,716,017,000

23,016,017,000

FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

2,697,633,000

2,697,633,000

3-3

Inversión

118,000,000

3,382,000,000

3,500,000,000

Total Gastos e Inversiones

118,000,000

6,079,633,000

6,197,633,000

INSTITUTO DISTRITAL DE ARTES - IDARTES

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

4,024,310,000

4,024,310,000

3-3

Inversión

12,510,000,000

16,600,000,000

29,110,000,000

Total Gastos e Inversiones

12,510,000,000

20,624,310,000

33,134,310,000

SECTOR AMBIENTE - DESAGREGADO POR ENTIDADES

SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

18,899,064,000

0

18,899,064,000

3-3

Inversión

58,823,000,000

0

58,823,000,000

Total Gastos e Inversiones

77,722,064,000

0

77,722,064,000

JARDÍN BOTÁNICO "JOSÉ CELESTINO MUTIS"

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

5,789,680,000

5,789,680,000

3-3

Inversión

4,303,000,000

14,883,000,000

19,186,000,000

Total Gastos e Inversiones

4,303,000,000

20,672,680,000

24,975,680,000

SECTOR MOVILIDAD - DESAGREGADO POR ENTIDADES

SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

28,195,162,000

0

28,195,162,000

3-3

Inversión

326,010,000,000

0

326,010,000,000

Total Gastos e Inversiones

354,205,162,000

0

354,205,162,000

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

41,351,847,000

41,351,847,000

3-2

Servicio de la Deuda

6,900,000,000

0

6,900,000,000

3-3

Inversión

844,148,000,000

857,666,000,000

1,701,814,000,000

Total Gastos e Inversiones

851,048,000,000

899,017,847,000

1,750,065,847,000

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

14,364,356,000

14,364,356,000

3-3

Inversión

130,758,000,000

79,022,000,000

209,780,000,000

Total Gastos e Inversiones

130,758,000,000

93,386,356,000

224,144,356,000

SECTOR HÁBITAT - DESAGREGADO POR ENTIDADES

SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

11,674,800,000

0

11,674,800,000

3-3

Inversión

150,704,000,000

0

150,704,000,000

Total Gastos e Inversiones

162,378,800,000

0

162,378,800,000

CAJA DE VIVIENDA POPULAR

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

8,119,076,000

8,119,076,000

3-3

Inversión

4,053,000,000

48,861,000,000

52,914,000,000

Total Gastos e Inversiones

4,053,000,000

56,980,076,000

61,033,076,000

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

147,776,045,000

147,776,045,000

3-3

Inversión

7,123,000,000

28,139,000,000

35,262,000,000

Total Gastos e Inversiones

7,123,000,000

175,915,045,000

183,038,045,000

OTRAS ENTIDADES DISTRITALES

CONTRALORIA DE BOGOTÁ D.C.

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

71,027,593,000

71,027,593,000

3-3

Inversión

0

3,554,000,000

3,554,000,000

Total Gastos e Inversiones

0

74,581,593,000

74,581,593,000

CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

41,171,401,000

0

41,171,401,000

Total Gastos e Inversiones

41,171,401,000

0

41,171,401,000

PERSONERÍA DE BOGOTÁ D.C.

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

70,194,437,000

0

70,194,437,000

3-3

Inversión

4,349,000,000

0

4,349,000,000

Total Gastos e Inversiones

74,543,437,000

0

74,543,437,000

VEEDURÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ D.C.

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

8,507,764,000

0

8,507,764,000

3-3

Inversión

2,010,000,000

0

2,010,000,000

Total Gastos e Inversiones

10,517,764,000

0

10,517,764,000

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 3. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones generales contenidas en el presente Decreto rigen para los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y se harán extensivas al Ente Autónomo Universitario, a los Fondos de Desarrollo Local, a las Empresas Industriales y Comerciales y a las Empresas Sociales del Estado del orden distrital, cuando expresamente así se establezca.

ARTÍCULO 4. MARCO JURÍDICO. La ejecución presupuestal del Presupuesto Anual del Distrito Capital de la vigencia 2011, deberá estar acorde con lo dispuesto en los artículos 352 y 353 de la Constitución Política de Colombia, con los Acuerdos 24 de 1995 y 20 de 1996 compilados en el Decreto Distrital 714 de 1996 - Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, en la Ley 617 de 2000, en la Ley 819 de 2003 y demás normas que reglamenten la liquidación y ejecución presupuestal de los órganos y entidades para quienes rige el presente Decreto.

CAPÍTULO II

DE LAS RENTAS Y RECURSOS

ARTÍCULO 5. RECURSOS DE TERCEROS. Los recaudos que efectúen los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y/o los recursos que éstos administren en nombre de otras entidades públicas o de terceros, no se incorporarán a sus presupuestos. Dichos recursos deberán presupuestarse en la entidad que sea titular de los derechos correspondientes. Estos recursos deberán mantenerse separados de los propios y contabilizarlos en la forma que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Contabilidad.

ARTÍCULO 6. CRÉDITOS ADICIONALES. La viabilidad presupuestal de la Administración Central para abrir los créditos adicionales al Presupuesto, será certificada por el Director Distrital de Presupuesto. En los Establecimientos Públicos y en el Ente Autónomo Universitario dicha certificación será expedida por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO. Los créditos adicionales deberán cumplir con lo establecido en el artículo 59 del Acuerdo 24 de 1995.

ARTÍCULO 7. RENTAS ESPECÍFICAS. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General que tengan financiadas sus apropiaciones con fuentes de destinación específica, en especial con las del Sistema General de Participaciones, el Fondo Nacional de Regalías, el pago de obligaciones pensionales, explotación de canteras, donaciones y créditos de la Banca Multilateral, Bilateral o de Fomento deben efectuar un control presupuestal, contable y de tesorería diferente a las demás fuentes de financiación que respaldan el presupuesto.

ARTÍCULO 8. APORTES DE CAPITAL DEL DISTRITO. Las transferencias de recursos que efectúe la Administración Central a favor de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital o a Sociedades de Economía Mixta y Sociedades por Acciones asimiladas a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital, se constituirán en aportes patrimoniales de Bogotá, D.C. Las apropiaciones del Presupuesto Anual del Distrito proyectadas para efectuar aportes patrimoniales a las mencionadas entidades, que no hayan sido legalizados a 31 de diciembre de 2011, podrán ser liberadas por el Distrito.

Las capitalizaciones en especie que realice el Distrito Capital en sus entidades, que no impliquen erogaciones en dinero no requerirán operación presupuestal alguna, sin perjuicio de los registros contables correspondientes.

PARÁGRAFO. No se constituirán como aportes patrimoniales, los recursos transferidos por la Administración Central para ser otorgados como subsidios, ni las transferencias de recursos del Distrito Capital para la cofinanciación de las obras del Sistema Integrado de Transporte Masivo, en desarrollo del convenio Nación - Distrito - TransMilenio, ni los entregados a Canal Capital para su funcionamiento y operación.

ARTÍCULO 9. INEMBARGABILIDAD DE RECURSOS PÚBLICOS. Los recursos públicos son inembargables. Por lo tanto, el servidor público que reciba una orden de embargo de los recursos del Distrito Capital, está obligado a solicitar la constancia sobre la naturaleza y origen de dichos recursos a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto -, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la respectiva orden, para efectos de que la Oficina Jurídica del organismo o entidad tramite ante la autoridad competente el respectivo desembargo.

ARTÍCULO 10. RENDIMIENTOS. Los rendimientos financieros originados con recursos del Distrito Capital, por parte de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, a través de cualquier modalidad de contratación, son del Distrito Capital, y deben ser consignados en la Dirección Distrital de Tesorería dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su liquidación, por lo tanto, dichos rendimientos financieros no se podrán pactar para adquirir compromisos diferentes.

PARÁGRAFO. Los rendimientos financieros ordinarios que no tengan destinación específica por ley, generados por los patrimonios de pensiones, cesantías, el Fondo Cuenta Río Bogotá y el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, acrecentarán los recursos de los mismos para atender su objeto y no deberán ser consignados en la Dirección Distrital de Tesorería. Dichos recursos sólo se registrarán en la contabilidad financiera del Distrito Capital. Para todos los efectos, con corte a 31 de diciembre de 2011, deberán ser reportados a la Dirección Distrital de Tesorería para su registro, sin situación de fondos.

CAPÍTULO III

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

ARTÍCULO 11. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO. La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital del Presupuesto -, de oficio o a petición del jefe del órgano o entidad respectiva, efectuará mediante resolución, las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripción, aritméticos, numéricos, de clasificación y de ubicación que figuren en el Decreto de Liquidación y sus modificatorios para la vigencia 2011.

ARTÍCULO 12. PLAN DE CUENTAS. El Plan de Cuentas presupuestal elaborado por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto -, se entenderá incorporado en el Presupuesto de los órganos o entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital.

Los Planes de Cuentas Presupuestales de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las Empresas Sociales del Estado del orden distrital y del Ente Autónomo Universitario, antes de ser modificados, requerirán concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto -.

ARTÍCULO 13. AJUSTE PRESUPUESTAL. Los actos administrativos mediante los cuales se efectúen distribuciones y/o traslados de apropiaciones, incluido el Decreto de Liquidación del Presupuesto, que afecten el Presupuesto de una entidad que haga parte del Presupuesto Anual o General del Distrito, servirán de base para realizar los ajustes correspondientes, a través de acto administrativo del Gerente o Director de la entidad receptora. Copia de estos últimos actos administrativos deberá remitirse a la Secretaría Distrital de Planeación para lo de su competencia.

CAPÍTULO IV

VIABILIDAD PRESUPUESTAL

ARTÍCULO 14. MODIFICACIÓN PLANTAS DE PERSONAL. Las modificaciones a las plantas de personal de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito y el Ente Autónomo Universitario, requerirán certificación de viabilidad presupuestal expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - y del concepto previo de viabilidad técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces, con observancia de lo establecido en el artículo 74 de la Ley 617 de 2000 y previo el cumplimiento de los procedimientos y requisitos que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto -.

PARÁGRAFO 1. Las juntas, consejos directivos y consejos superiores de los Establecimientos Públicos del orden Distrital y del Ente Autónomo Universitario, no podrán autorizar modificaciones a las plantas de personal ni incrementar asignaciones salariales y prestacionales, sin el certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - y la aprobación previa del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO  2. Las modificaciones de plantas de personal de las Empresas Sociales del Estado y las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito deberán contar con concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - y del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital; para el caso de las Empresas Sociales del Estado se requerirá además concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Salud, antes de su aprobación por parte de las Juntas Directivas. Para esta solicitud se deberán anexar los documentos que establezcan la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto -, así como la certificación que respalde los mayores ingresos y/o traslados presupuestales al interior de sus gastos con los cuales la entidad atenderá dichas modificaciones de planta de personal.

ARTÍCULO  15. INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. El incremento salarial en los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica y las Empresas Sociales del Estado, deberá ser asumido mediante acto administrativo del Gerente o Representante Legal y no se requerirá para este efecto de los requisitos previos y conceptos favorables por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, a que hace referencia el artículo anterior.

ARTÍCULO 16. ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA. Cuando las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, los Fondos de Desarrollo Local y el Ente Autónomo Universitario necesiten adquirir maquinaria, vehículos u otros medios de transporte, deberán obtener concepto de viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto -, previo el envío y cumplimiento de los requisitos que para el efecto se establezcan, teniendo en cuenta las políticas en materia de austeridad.

PARÁGRAFO 1. Para adquisición de vehículos de funcionarios del nivel directivo se expedirá viabilidad presupuestal, solamente para efectos de la reposición de los vehículos y no se autorizará el incremento del parque automotor en este nivel.

PARÁGRAFO 2. Cuando se adquiera maquinaria, previo al concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto -, se requerirá el concepto técnico de la Secretaría Distrital del correspondiente Sector conforme a la reglamentación que expida el Gobierno Distrital.

ARTÍCULO 17. VINCULACIÓN DE PERSONAL Y RECONOCIMIENTO DE PRIMA TÉCNICA. Para el nombramiento de personal en cargos vacantes y el reconocimiento de la prima técnica, el responsable de presupuesto expedirá previamente una certificación en la que conste que existe saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso.

CAPÍTULO V

DE LA EJECUCIÓN DE GASTOS

ARTÍCULO 18. PROGRAMACIÓN DE PAGOS. El Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) debe estar en concordancia con los ingresos disponibles para poder efectuar los pagos de la Administración Distrital. En consecuencia, los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y Fondos de Desarrollo Local, sólo podrán efectuar pagos hasta el monto autorizado en el respectivo PAC.

El PAC será exigible respecto a los gastos incorporados en el Presupuesto Anual del Distrito Capital de la vigencia 2011, como también a las cuentas por pagar.

ARTÍCULO 19. PAGOS PRIORITARIOS. El representante legal y el ordenador del gasto de los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital deberán cumplir prioritariamente con la atención de los sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios públicos domiciliarios, seguros, dotaciones de ley, sentencias, laudos, pensiones, cesantías, transferencias asociadas a la nómina, vigencias futuras utilizadas y servicio de la deuda.

ARTÍCULO 20. IMPUTACIÓN Y PAGO DE OBLIGACIONES PERIÓDICAS. Las obligaciones por concepto de servicios médicos - asistenciales, así como las obligaciones pensionales, servicios públicos domiciliarios, telefonía móvil, transporte, mensajería, gastos notariales, obligaciones de previsión social y las contribuciones inherentes a la nómina causadas en el último trimestre de 2010, se podrán imputar y pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal del 2011.

La prima de vacaciones y cesantías, para los funcionarios de las entidades que conforman el Presupuesto Anual y el Ente Autónomo Universitario, así como los impuestos, intereses y/o sanciones a cargo de las mismas entidades, podrán ser cancelados con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de causación.

ARTÍCULO 21. BIENESTAR, INCENTIVOS Y CAPACITACIÓN. Los recursos destinados a programas de bienestar, incentivos y capacitación se ejecutarán  de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios.

PARÁGRAFO. En ningún caso los recursos destinados para bienestar, incentivos y capacitación podrán crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los funcionarios.

ARTÍCULO 22. IMPUTACIÓN DE DECISIONES JUDICIALES. El pago de providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas se atenderá con los recursos presupuestales de cada entidad y del Ente Autónomo Universitario. Para tal efecto, se podrán hacer los traslados presupuestales requeridos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Asimismo, se podrán pagar los gastos accesorios o administrativos que se generen como consecuencia del fallo, de las providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas. Los gastos que se originen dentro de los procesos correspondientes serán atendidos con cargo a los rubros definidos en el Plan de Cuentas.

Cuando las decisiones anteriormente señaladas se originen como consecuencia de la ejecución de proyectos de inversión u obligaciones pensionales, la disponibilidad presupuestal se expedirá por el mismo rubro o proyecto que originó la obligación principal. Las demás decisiones judiciales se atenderán por el rubro Sentencias Judiciales de Gastos de Funcionamiento.

ARTÍCULO 23. RECURSOS DE COOPERACIÓN Y/O DONACIONES. Las adiciones presupuestales originadas por recursos de cooperación y/o donaciones deberán incorporarse al presupuesto como Donaciones de Capital por decreto del Alcalde/sa Mayor o Alcalde/sa Local según corresponda, previa certificación de su recaudo expedida por el/la Tesorero/a o quien haga sus veces, salvo que los reglamentos internos de los donatarios exijan requisitos diferentes.

ARTÍCULO 24. PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES. Las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, de acuerdo con su autonomía presupuestal, cumplen con la partida presupuestal del Plan de Gestión Ambiental al realizar las acciones ambientales de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Acuerdo Distrital 9 de 1990, en coordinación con las políticas establecidas por la autoridad ambiental del Distrito.

ARTÍCULO 25. DESTINACIÓN DE SOBRETASA A LA GASOLINA EN LOS FONDOS DE DESARROLLO LOCAL. Los ingresos que corresponden a los Fondos de Desarrollo Local, obtenidos por el recaudo de la Sobretasa a la Gasolina de conformidad con la participación a que se refiere el artículo 89 del Decreto Ley 1421 de 1993, deberán ser invertidos por éstos en los programas de accesos a barrios y/o pavimentos locales, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 23 de 1997 modificado por el Acuerdo Distrital 42 de 1999.

ARTÍCULO 26. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS DE LAS LOCALIDADES. Cuando se trate de adición de recursos provenientes de convenios interadministrativos de las localidades, diferentes a los de cooperación internacional y los recursos no se encuentren en caja, dicho Convenio servirá de base para efectuar la correspondiente adición, previo cumplimiento de las autorizaciones y requisitos presupuestales correspondientes.

ARTÍCULO 27. CRUCE DE CUENTAS. Con el fin de promover el saneamiento económico, financiero y contable de todo orden, se autoriza a las entidades del Sector Central y Descentralizado para efectuar cruce de cuentas sobre las deudas que recíprocamente tengan. Para tal efecto, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - podrá descontar la suma correspondiente a dichas obligaciones de las transferencias que se giren por cualquier concepto a las respectivas entidades. Igualmente, podrá realizarse cruce de cuentas con la Nación, sus entidades descentralizadas, otras entidades territoriales y entidades privadas que cumplan funciones públicas, sobre las obligaciones que recíprocamente tengan. Estas operaciones deberán reflejarse en el Presupuesto conservando únicamente la destinación para la cual fueron programadas, las apropiaciones respectivas y contablemente se regirán por lo señalado en el Manual Contable.

PARÁGRAFO. Para el pago de obligaciones de origen legal que tengan el Distrito y sus entidades descentralizadas con otros órganos públicos deben tenerse en cuenta las transferencias, salvo las de destinación específica y aportes que a cualquier título las primeras hayan efectuado a las últimas en cualquier vigencia fiscal.

Cuando se reúnan las calidades de acreedor y deudor en una misma entidad, como consecuencia de un proceso de liquidación de entidades del orden Distrital, se compensarán las cuentas automáticamente sin operación presupuestal alguna, sin perjuicio de los registros contables correspondientes.

ARTÍCULO 28. VINCULACIÓN A ORGANISMOS. Ningún órgano o entidad que haga parte del Presupuesto Anual podrá contraer compromisos a nombre de Bogotá D.C. que impliquen el pago de cuotas o emolumentos a organismos nacionales e internacionales con cargo al Presupuesto Anual del Distrito, sin contar con la aprobación del Concejo de Bogotá mediante Acuerdo Distrital, autorización que involucra la facultad del gobierno distrital para desvincularse cuando así se considere necesario, previa evaluación de la permanencia en dicho organismo.

ARTÍCULO 29. EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE LOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS. Con la transferencia de dineros a los Patrimonios Autónomos debidamente autorizados por la ley, constituidos mediante Contrato de Fiducia por el Distrito Capital, responsables del manejo de los recursos públicos, se entenderá ejecutada la apropiación presupuestal, manteniendo el control y vigilancia de la ejecución de estos recursos.

ARTÍCULO 30. PAGO DE PENSIONES CONVENCIONALES Y/O PENSIÓN SANCIÓN. Con los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., se sustituirá el pago de pensiones convencionales y/o pensión sanción de las entidades del nivel central, los establecimientos públicos y de las entidades nominadoras que hayan sido liquidadas. Lo anterior, sin perjuicio del reconocimiento de las pensiones convencionales que seguirá a cargo del respectivo organismo o entidad empleadora.

ARTÍCULO 31. TRÁMITES DE OPERACIONES PRESUPUESTALES. La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto – con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas de endeudamiento, racionalización del gasto y responsabilidad fiscal, podrá abstenerse de adelantar los trámites de cualquier operación presupuestal cuando se incumplan los objetivos y metas trazados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, en el Plan Financiero y en el Programa Anual de Caja, por parte de las entidades a quienes se les aplica el presente Decreto.

ARTÍCULO 32. AJUSTES PRESUPUESTALES POR CONVENIOS ENTRE ENTIDADES. Cuando las entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, el Concejo, la Veeduría, la Personería, la Contraloría, el Ente Autónomo Universitario, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y las Empresas Sociales del Estado del orden distrital celebren convenios entre sí que afecten sus presupuestos, se efectuarán los ajustes mediante resoluciones del/a Jefe/a del órgano respectivo o por Acuerdo o Resolución de sus Juntas o Consejos Directivos en los casos a que a ello hubiere lugar, previos los conceptos requeridos.

Los actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deberán ser remitidos a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto -, acompañados del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal y su justificación económica, para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podrán ser incorporados en el Presupuesto. En el caso de gastos de inversión, se requerirá concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación. Las ESE requerirán en todos los casos el concepto previo de la Secretaría Distrital de Salud antes de su aprobación por Junta Directiva.

Los/as Jefes/as de los Órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.

ARTÍCULO  33. DISTRIBUCIONES AL INTERIOR DEL PLAN DE CUENTAS. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital podrán realizar distribuciones al interior del mismo rubro del Plan de Cuentas del presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación y cuantía, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano para las entidades de la Administración Central, y en el caso de los Establecimientos Públicos estas distribuciones se harán por acuerdo de las juntas o de los consejos directivos.

Las distribuciones al interior de estas subcuentas que no varíen el monto total del rubro, no requerirán de concepto de viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto -, ni de la Secretaría Distrital de Planeación.

PARÁGRAFO 1. Copia del acto administrativo expedido por la entidad que haga las distribuciones, deberá enviarse a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - y a la Secretaría Distrital de Planeación dentro de los tres (3) días siguientes a la expedición del mismo.

PARÁGRAFO 2. Las entidades que integran el Presupuesto Anual del Distrito Capital distribuirán el Rubro Reservas Presupuestales, con base en las reservas presupuestales de los rubros de funcionamiento e inversión que se constituyan a 31 de diciembre de 2010. Dicha distribución no requiere concepto previo de la Secretaría Distrital de Hacienda y de la Secretaría Distrital de Planeación, ni aprobación por parte de las juntas o de los consejos directivos para el caso de los Establecimientos Públicos.

ARTÍCULO 34. APLICACIÓN TRANSITORIA DE RECURSOS. En virtud del principio de Unidad de Caja, salvo las excepciones de ley, los Establecimientos Públicos podrán pagar con sus ingresos propios, obligaciones financiadas con recursos del Distrito o la Nación, mientras se reciban las respectivas transferencias, siempre y cuando no omitan o posterguen el cumplimiento de los compromisos laborales contraídos, ni de los proyectos en ejecución.

CAPÍTULO VI

DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR

ARTÍCULO 35. DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES. Las reservas presupuestales que al cierre de la vigencia fiscal 2010 hayan constituido las entidades que conforman el Presupuesto Anual y el Ente Autónomo Universitario que no hubieran sido ejecutadas a 31 de diciembre del 2011, fenecerán sin excepción.

En consecuencia, los funcionarios responsables de los respectivos órganos o entidades reintegrarán los dineros transferidos por la Administración Central, a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería -, antes del último día hábil del mes de febrero del año 2012. Asimismo, se deberán reintegrar a la Dirección Distrital de Tesorería los recursos transferidos por la Administración Central que al cierre de la vigencia 2011, no estén respaldando ningún compromiso.

ARTÍCULO 36. REPORTE DE RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR. Los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito y el Ente Autónomo Universitario, deberán reportar a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - Dirección Distrital de Tesorería -, en la fecha, formatos y medios que para el efecto se determinen, las reservas presupuestales y las cuentas por pagar constituidas a 31 de diciembre de 2010, originadas en obligaciones legalmente adquiridas. Las primeras, serán constituidas por el ordenador del gasto y el jefe de presupuesto o quien haga sus veces, y las segundas por el ordenador del gasto, el contador y el tesorero de cada órgano.

En casos excepcionales, se podrán efectuar las correcciones sobre la constitución de reservas presupuestales y/o cuentas por pagar, mediante acta debidamente certificada por la respectiva entidad, a más tardar el 11 de febrero de 2011, únicamente respecto de la información suministrada a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto -.

Los referidos casos excepcionales serán calificados por el representante legal del órgano o entidad según el caso y deben contar con el visto bueno de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - Dirección Distrital de Tesorería -, según corresponda.

CAPÍTULO VII

OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO

ARTÍCULO 37. CUPO DE ENDEUDAMIENTO. Todas las operaciones de crédito público que realicen las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y el Ente Autónomo Universitario, deberán respetar el cupo de endeudamiento autorizado por el Concejo Distrital y la normatividad distrital y nacional sobre la materia; contar con el concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Crédito Público - y con la autorización del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS. Para la ejecución de lo dispuesto, el Distrito Capital podrá otorgar las garantías y contragarantías a que hubiese lugar y efectuar las modificaciones presupuestales correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por las normas vigentes.

ARTICULO 38. GESTIÓN DE LOS RECURSOS DEL CRÉDITO. Las operaciones de crédito público y asimiladas a las mismas, las operaciones de manejo de la deuda y las conexas a las anteriores necesarias para financiar a las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, así como las gestiones tendientes a la definición, estructuración, negociación y celebración de dichas operaciones, serán tramitadas exclusivamente por la Dirección Distrital de Crédito Público de la Secretaría Distrital de Hacienda.

ARTÍCULO 39. SERVICIO DE LA DEUDA. Los gastos que sean necesarios para la administración, consecución y servicio de las operaciones de crédito público, las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda, las operaciones conexas y las demás relacionadas con las operaciones de crédito, se pagarán con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda.

ARTÍCULO 40. DISPONIBILIDAD DE RECURSOS DEL SERVICIO DE LA DEUDA. Cuando la apropiación presupuestal para el servicio de la deuda pública cuente con disponibilidad de recursos suficientes, podrán realizarse otras operaciones de manejo de la deuda pública que contribuyan a mejorar el perfil del endeudamiento de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 41. TRANSFERENCIAS PARA EL PAGO DE LA DEUDA. Las transferencias para el pago de la deuda pública serán ordenadas por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Crédito Público -, de conformidad con la solicitud de giro de transferencia realizada por las entidades beneficiarias, la cual debe estar debidamente justificada.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 42. DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIONES. Cuando se generen pagos de mayores valores por cualquier concepto y una vez surtido el respectivo proceso para su devolución, las devoluciones y/o compensaciones de los saldos a favor que se reconozcan por pagos en exceso o de lo no debido, se registrarán como un menor valor del recaudo en el período en que se pague o abone en cuenta.

ARTÍCULO 43. INFORME DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL. La Administración Central, los Establecimientos Públicos, el Ente Autónomo Universitario, las Empresas Sociales del Estado, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y los Fondos de Desarrollo Local, enviarán a la Comisión Permanente de Hacienda y Crédito Público del Concejo de Bogotá y al Sistema Distrital de Información, la ejecución presupuestal dentro de los quince (15) primeros días de cada mes.

PARÁGRAFO. La ejecución presupuestal de todas las entidades que conforman el Presupuesto General del Distrito Capital incorporada en el Sistema de Presupuesto Distrital - PREDIS -, se considera información de carácter oficial, lo cual no exime a las entidades de continuar reportando dicha información en medio físico a los entes respectivos, incluyendo la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto -, en los plazos establecidos.

ARTICULO 44. INFORME DE PRODUCTOS, METAS Y RESULTADOS - PMR. La Secretaría Distrital de Hacienda enviará al Concejo Distrital, el último día hábil del mes de abril de 2011, un informe anual de la vigencia 2010 con los Productos, Metas y Resultados y los correspondientes indicadores sobre el avance en el cumplimiento de las metas y resultados de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, en relación con los recursos asignados para funcionamiento e inversión de dicha vigencia.

La Secretaría Distrital de Planeación enviará semestralmente al Concejo de Bogotá un informe sobre el cumplimiento de los planes de acción.

ARTÍCULO 45. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Las apropiaciones financiadas con rentas provenientes de convenios interadministrativos, solo podrán comprometerse cuando los respectivos convenios se hayan perfeccionado.

ARTICULO 46. POBLACIÓN DESPLAZADA. Las entidades en el Distrito Capital, responsables de la atención integral de la población desplazada por la violencia, darán prioridad en la ejecución de sus respectivos presupuestos a la atención de esta población, de acuerdo con el plan diseñado por el Gobierno Nacional en desarrollo de la Sentencia T-025 de 2004, proferida por la Honorable Corte Constitucional. Asimismo, deberán reportar de manera trimestral a la Secretaría Distrital de Gobierno, quien tiene la competencia en la coordinación para cumplir el fallo y las normas aplicables, la identificación de los recursos asignados y ejecutados en sus presupuestos destinados para este fin, así como las acciones y estrategias desarrolladas para la atención de la población desplazada.

Para establecer las políticas públicas respecto de la población desplazada objeto de los programas y proyectos establecidos por el Gobierno Distrital, la Secretaría de Gobierno deberá registrar los beneficiarios de gastos de inversión de la respectiva vigencia, caracterizados por etnia, grupo de edad, género y estatus de cabeza de familia, de manera que permita conocer los recursos invertidos que se dirigen a solucionar o minimizar las condiciones diagnosticadas.

ARTÍCULO 47. ATENCIÓN INFANCIA Y ADOLESCENCIA. Las entidades responsables de la atención de la infancia y la adolescencia en el Distrito Capital darán estricto cumplimiento a la ejecución de las acciones que en los proyectos de inversión de sus respectivos presupuestos están encaminadas a garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes, conforme a lo establecido en el artículo 34 del Acuerdo 308 de 2008, por el cual se adoptó el Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva: para vivir mejor" y en concordancia con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1098 de 2006, "Código de la Infancia y la Adolescencia" y deberán propender también por el restablecimiento de los derechos vulnerados, de conformidad con el firme propósito que tiene la Administración Distrital de coadyuvar al bienestar de esta población.

PARÁGRAFO. Con el fin de hacer el seguimiento respectivo para evidenciar las acciones que la Administración Distrital desarrollará en beneficio de los niños, niñas y adolescentes y además, para brindar información oportuna, clara y confiable a todos los órganos que la soliciten, en especial al Concejo de Bogotá y a la Procuraduría General de la Nación, cada entidad responsable de la atención deberá reportar con una periodicidad trimestral la información cuantitativa y cualitativa relacionada con el avance y cumplimiento de las acciones previstas en el Artículo 34 del Acuerdo 308 de 2008, de manera consistente y oportuna, discriminando claramente la población beneficiaria. Dicha información deberá ser enviada a más tardar el día 15 del mes siguiente al trimestre reportado y así sucesivamente, a las Secretarías Distritales de Planeación y Hacienda, entidades responsables de su consolidación y presentación. Copia del informe consolidado se enviará al Concejo Distrital.

ARTÍCULO 48. AUTORIZACIÓN Y RECONOCIMIENTO EN DINERO DE DÍAS COMPENSATORIOS. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito, podrán pagar en dinero, a los funcionarios que por norma tienen derecho a ello, los días compensatorios que se hubieren causado hasta el 31 de diciembre de 2010, siempre que exista disponibilidad presupuestal y cuando por necesidades del servicio éstos no se pudieran conceder.

ARTÍCULO 49. CUIDADO Y PRESERVACIÓN AMBIENTAL. Siendo de utilidad pública e interés social el manejo de los recursos naturales renovables, la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Hábitat en asocio con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., propenderán por el cuidado y preservación de las áreas de rondas, la protección de ríos y quebradas, humedales, fuentes hídricas de la ciudad, corredores ecológicos, cerros orientales y de los páramos de Sumapaz, Chingaza I y II, en cumplimiento de los Tratados Internacionales, específicamente de la Convención de Ramsar. Para este propósito podrán incluir en sus planes estratégicos y de acción, instrumentos tales como la adquisición de predios de impacto ambiental, zonas de abastecimiento y de fragilidad ambiental, programas de cuidadores y familias guardabosques, que se financiarán con cargo a sus presupuestos.

ARTÍCULO 50. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS IDIPRON. De conformidad con el artículo 95 de la Ley 489 de 1998 y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1150 de 2007, las entidades a las que aplica el Presente Decreto, podrán celebrar convenios interadministrativos de asociación con el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON -, para el desarrollo de proyectos vocacionales y productivos, en aras de afianzar la integración social, laboral y familiar y el ejercicio pleno de los derechos de niños, niñas y adolescentes beneficiarios de los servicios que presta dicho Instituto.

ARTÍCULO 51. COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN. Para la comunicación y divulgación de programas y acciones de la Administración se tendrán en cuenta los medios de alta circulación, así como los medios alternativos con criterio pluralista.

ARTÍCULO 52. DE LA PROYECCIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTINGENTES CONTRACTUALES. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital, que como resultado del proceso de gestión identifiquen obligaciones contingentes, deberán enviar a la Oficina de Análisis y Control de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda a más tardar el último día hábil de los meses de marzo y septiembre, una proyección de hasta diez años, de las posibles obligaciones contingentes generadas en contratos a su cargo, con corte a diciembre y junio, respectivamente.

Asimismo, la Oficina de Análisis y Control de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda con base en dicha información, deberá consolidar las obligaciones contingentes contractuales del Distrito y enviar un informe detallado y cuantificado a la Dirección Distrital de Presupuesto y la Dirección de Estadísticas y Estudios Fiscales de la Secretaría Distrital de Hacienda, para su incorporación y análisis de impacto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital.

ARTÍCULO 53. DE LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE MEDIDAS QUE IMPACTEN LAS FINANZAS DISTRITALES. Las entidades distritales que en el marco de su misión, antes de implementar estrategias, acciones o medidas que tengan impacto fiscal tanto en ingresos como en gastos, en desarrollo del sector administrativo al que pertenecen, deberán presentar para estudio y aprobación del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, el alcance e impacto financiero de dichas medidas con el fin de evaluar si las mismas pueden afectar el Marco Fiscal de Mediano Plazo y las finanzas distritales.

ARTÍCULO 54. DISTRIBUCIÓN RECURSOS. Se autoriza al Gobierno Distrital por el término de 6 meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto para realizar traslados presupuestales entre entidades, por una sola vez, con cargo a la apropiación presupuestal que se incluya en la Secretaría Distrital de Hacienda - Unidad Ejecutora - 02 Dirección Distrital de Presupuesto, con destino al mejoramiento de los niveles salariales en las entidades del Distrito.

ARTÍCULO 55. INFORME EJECUCIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS. La Secretaría Distrital de Hacienda entregará trimestralmente al Concejo de Bogotá, un informe sobre la ejecución presupuestal de las vigencias futuras utilizadas y no utilizadas.

ARTICULO 56. Los recursos presentados por el Gobierno Distrital para el rubro de Servicios Personales Indirectos deberán ser ejecutados de conformidad con la normatividad y jurisprudencia vigente, en especial la Sentencia C-614 de 2009, cuyo cumplimiento es de exclusiva responsabilidad de la Administración.

Las entidades y organismos distritales deberán obtener previamente viabilidad presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto y concepto técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, que garantice la idoneidad del personal.

ARTICULO 57. ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR. En cumplimiento del Acuerdo 384 de 2009, la Universidad Distrital priorizará, en la destinación de los recursos de la Estampilla Universidad Distrital asignados al desarrollo institucional de la misma, las medidas tendientes a garantizar el acceso a la educación superior de los jóvenes de los estratos socioeconómicos 1, 2 y 3 en las instalaciones de los colegios distritales puestas a su disposición por la Secretaría Distrital de Educación.

ARTÍCULO 58. PLAN DE INCENTIVOS RECUPERACIÓN DE CARTERA. La Caja de la Vivienda Popular - CVP, establecerá un plan de incentivos para hacer posible la recuperación de cartera de sus deudores morosos. Los beneficiarios de este plan serán los deudores de estrato 1 y 2 que tienen créditos vigentes otorgados por la CVP para adquirir Vivienda de Interés Social VIS en las modalidades de Unidad Básica o Lote con servicios, en el perímetro del Distrito Capital. La CVP reglamentará lo pertinente para garantizar el cumplimiento del Plan.

ARTÍCULO 59. MINIMO VITAL. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB efectuará los estudios necesarios para determinar la viabilidad financiera que permita garantizar el mínimo vital en el servicio de acueducto y alcantarillado para los usuarios del estrato 1 en cumplimiento del Acuerdo 347 de 2008.

ARTÍCULO 60. TARIFA DIFERENCIAL EN EL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO SITP. La Administración Distrital a través de la Secretaria Distrital de Movilidad iniciará los estudios de viabilidad técnica, legal y financiera para el establecimiento de tarifa diferencial y/o subsidios en el Sistema Integrado de Transporte Público SITP.

ARTÍCULO 61. TRANSITORIO. Teniendo en cuenta la situación causada por la fuerte ola invernal, el Gobierno Distrital en desarrollo del artículo 35 del Decreto 714 de 1996, podrá utilizar recursos del Fondo de Compensación Distrital, sin que para ello medien las declaratorias de desastre y/o de situación de emergencia distrital. La Administración Distrital rendirá un informe semestral de los recursos aquí mencionados.

ARTÍCULO 62. TRANSITORIO. La Administración Distrital tomará medidas conducentes para la atención de la emergencia del sector de Altos de la Estancia o cualquier otro sector que se encuentre en una condición similar. De esta actuación la Administración rendirá un informe durante la vigencia del presente Decreto.

ARTÍCULO 63. Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto para el 2011 se clasifican y definen de la siguiente forma:

CLASIFICACION Y DEFINICIÓN DE LOS RUBROS DE GASTOS

3 GASTOS

El Presupuesto de Gastos incluye la totalidad de las apropiaciones de las Entidades que forman parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital y se clasifica en Gastos de Funcionamiento, Servicio de la Deuda y Gastos de Inversión.

3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

Son las apropiaciones necesarias para el desarrollo de las actividades administrativas, técnicas y operativas. Comprende los gastos por servicios personales, gastos generales, y transferencias de funcionamiento.

3.1.1 SERVICIOS PERSONALES

Son todos aquellos gastos para atender la contratación del personal vinculado a la planta de personal y de las personas contratadas por prestación de servicios. Incluye el pago de las prestaciones económicas; los aportes a favor de las instituciones de seguridad social privadas y públicas, derivadas de los servicios que esas instituciones prestan al personal en los términos de las disposiciones legales vigentes y los aportes parafiscales.

Estos Gastos se clasifican en Servicios Personales Asociados a la Nómina, Servicios Personales Indirectos y Aportes Patronales al Sector Público y Privado.

3.1.1.01 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

Apropiación destinada al pago de los sueldos y demás factores salariales legalmente establecidos que le corresponden al personal de planta de las Entidades.

3.1.1.01.01 Sueldos Personal de Nómina

Apropiación destinada al pago de la asignación básica mensual fijada por la ley para los diferentes cargos incluidos en la planta de personal de cada Entidad, legalmente autorizada.

3.1.1.01.04 Gastos de Representación

Apropiación destinada a la compensación de los gastos que ocasiona el desempeño de un cargo del nivel directivo, asesor y de aquellos cargos que por acuerdos o normas preexistentes tengan derecho a éstos. Su reconocimiento y pago se efectuará con base en las disposiciones legales vigentes.

3.1.1.01.05 Horas Extras, Dominicales, Festivos, Recargo Nocturno y Trabajo Suplementario

Apropiación para efectuar el pago por el trabajo realizado en horas adicionales diferentes a la jornada ordinaria para los niveles asistencial y técnico. Con cargo a este rubro se atenderán los gastos que ocasionen el reconocimiento en dinero de días compensatorios.

Su reconocimiento y pago están sujetos a las limitaciones establecidas en las disposiciones legales vigentes y en ningún caso las horas extras tendrán carácter permanente.

3.1.1.01.06 Auxilio de Transporte

Pago que se reconoce para el transporte a los empleados y trabajadores de la Administración Distrital, para determinados niveles salariales de conformidad con lo establecido en las convenciones colectivas y disposiciones legales vigentes.

3.1.1.01.07 Subsidio de Alimentación

Pago que se reconoce para la alimentación de los empleados y trabajadores de la Administración Distrital, para determinados niveles salariales de conformidad con las convenciones y las disposiciones legales vigentes.

3.1.1.01.08 Bonificación por Servicios Prestados

Pago a que tienen derecho los empleados públicos, por cada año continuo de servicios, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

3.1.1.01.11 Prima Semestral

Reconocimiento extralegal, que para efectos de su liquidación se constituye en factor salarial, pagadera a los empleados y trabajadores de la Administración Distrital, de conformidad con las normas vigentes y con lo establecido en las convenciones colectivas o convenios vigentes.

3.1.1.01.12 Prima de Servicios

Reconocimiento a que tienen derecho los empleados y trabajadores a los que se les aplica el régimen prestacional de la Nación de conformidad con las normas vigentes.

3.1.1.01.13 Prima de Navidad

Prestación social en favor de los empleados y trabajadores, como retribución especial por servicios prestados durante cada año o fracción de él y pagadera en el mes de diciembre, de conformidad con las normas vigentes.

3.1.1.01.14 Prima de Vacaciones

Reconocimiento y pago a los empleados y trabajadores de la Administración Distrital por cada año de servicio o proporcional en los casos señalados en la Ley, liquidada con el salario devengado en el momento del disfrute conforme a las normas legales vigentes.

3.1.1.01.15 Prima Técnica

Reconocimiento económico a los empleados con título profesional de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, sea cual fuere el año en que se lleve a cabo su reconocimiento.

3.1.1.01.16 Prima de Antigüedad

Apropiación para el pago a empleados y trabajadores de la Administración Distrital, en proporción a los años de servicio prestados de acuerdo con las normas legales y convenciones o convenios vigentes.

3.1.1.01.17 Prima Secretarial

Apropiación para atender el reconocimiento a los empleados de la Administración Distrital que desempeñen el cargo de Secretario y Secretario Ejecutivo de acuerdo con las normas legales vigentes.

3.1.1.01.18 Prima de Riesgo

Apropiación para pagar el reconocimiento a los empleados con cargos de especial riesgo, de conformidad con los Acuerdos vigentes. Este pago será procedente, siempre y cuando en el cargo del empleado persistan las circunstancias especiales de riesgo que originaron el pago de tal prima.

3.1.1.01.20 Otras Primas y Bonificaciones

Son aquellos gastos de personal por concepto de primas y bonificaciones diferentes a las enunciadas anteriormente.

3.1.1.01.21 Vacaciones en Dinero

Es la compensación en dinero de las vacaciones causadas y no disfrutadas que se paga al personal que se desvincula definitivamente de la entidad. Su cancelación se hará con cargo al presupuesto vigente, cualquiera que sea el año de su causación.

3.1.1.01.23 Indemnizaciones Laborales

Tiene como fin efectuar los pagos que por tal concepto debe sufragar el Distrito Capital a través de las Entidades y Organismos originados por la supresión del cargo y en general, las que prevea la Ley.

3.1.1.01.24 Partida de Incremento Salarial

Apropiación para atender los incrementos salariales y prestacionales asociados a la nómina para los empleados distritales, así como los aportes patronales y parafiscales que de ellos se deriven.

3.1.1.01.25 Convenciones Colectivas o Convenios

Apropiación para cubrir los gastos derivados de convenciones colectivas de trabajo, incluidas las pensiones transitorias y los convenios celebrados por la Administración Distrital con los sindicatos de empleados y trabajadores, distintas a las que hacen relación con la remuneración y prestaciones sociales legales.

3.1.1.01.26 Bonificación Especial de Recreación

Apropiación destinada para el pago de la Bonificación en mención, que les corresponda a los servidores públicos, de conformidad con el Decreto 35 de 1999, equivalente a dos (2) días de asignación básica mensual, en el momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional. Igualmente habrá lugar a esta bonificación cuando las vacaciones se compensen en dinero.

3.1.1.01.27 Reconocimiento por Coordinación

Por el presente rubro se efectuarán los gastos por concepto del reconocimiento por coordinación que efectúen las entidades a los funcionarios de conformidad con el Acuerdo 92 de 2003 y las normas reglamentarias.

3.1.1.01.28 Reconocimiento por Permanencia en el Servicio Público

Corresponde a la erogación relacionada con el pago del Reconocimiento por Permanencia en el Servicio Público en el Distrito Capital de conformidad con el Acuerdo 276 de 2007, modificado por el Acuerdo 336 de 2008.

3.1.1.02 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS

Apropiación destinada al pago del personal que se vincula en forma ocasional o para suplir necesidades del servicio y los siguientes contratos de prestación de servicios relacionados con la administración o funcionamiento de la entidad, cuando éstas no puedan realizarse con personal de planta: a) Contratos de Prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, celebrados con personas naturales o jurídicas para desarrollar actividades de carácter profesional. b) Los celebrados con personas naturales o jurídicas para desarrollar labores no profesionales, sea de carácter técnico o predominantemente materiales y no calificadas c) Los contratos para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales; d) Contratos de consultoría.

Se clasifican como servicios personales indirectos los rubros de personal supernumerario, jornales, honorarios, remuneración servicios técnicos y otros gastos de personal.

3.1.1.02.01 Personal Supernumerario

Apropiación destinada al pago de la remuneración para el personal vinculado ocasionalmente por vacancias temporales o para desarrollar actividades de carácter transitorio y que por dicha característica no se incorpora a la planta de personal de la entidad. Por este rubro se pagarán las prestaciones sociales, los aportes patronales y demás conceptos a que haya lugar.

3.1.1.02.02 Jornales

Apropiación para atender los pagos de los trabajadores vinculados por contrato de trabajo, que desarrollen labores manuales en las diferentes actividades de la Administración.

3.1.1.02.03 Honorarios

3.1.1.02.03.01 Honorarios Entidad

Por este rubro se deberán cubrir los servicios profesionales celebrados con personas naturales o jurídicas para desarrollar actividades de carácter profesional, con quien esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, cuando éstas no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. Igualmente podrán imputarse contratos de consultoría cuando no se desarrollen dentro de proyectos de inversión, de conformidad con lo establecido en el artículo segundo, numeral 4, del Decreto 2474 de 2008 y el artículo 82 del Decreto 2474 de 2008 modificado por el artículo 1 del Decreto 4266 de 2010.

Por este rubro se podrán pagar los honorarios de los miembros de las juntas directivas, consejeros, asesores, secuestres, peritos, curadores ad-litem, avaluadores, comisiones de éxito, honorarios de los árbitros de los tribunales de arbitramento y honorarios y gastos administrativos de los amigables componedores, de acuerdo con las normas vigentes.

3.1.1.02.03.02 Honorarios Concejales

Es el pago por la asistencia de los Concejales a las sesiones plenarias y a las de las comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos a los de aquellas. Su pago se realizará con base en las disposiciones legales vigentes.

3.1.1.02.04 Remuneración Servicios Técnicos

Por este rubro se deberán cubrir los contratos de prestación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas para desarrollar labores no profesionales, sea de carácter técnico o predominantemente materiales y no calificadas para actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, cuando éstas no puedan realizarse con personal de planta, de conformidad con el artículo 32 numeral 3, de la Ley 80 de 1993.

3.1.1.02.05 Bonificación Escoltas Alcaldía

Apropiación destinada para el pago de la Bonificación que le corresponde al Oficial de Enlace y del personal de escoltas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

3.1.1.02.99 Otros Gastos de Personal

Corresponde a los Gastos de Personal que no están clasificados dentro de las definiciones anteriores y se encuentran autorizados por norma legal vigente.

3.1.1.03 APORTES PATRONALES AL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO

Son los pagos que deben hacer las Entidades Distritales por concepto de aportes liquidados sobre las nóminas y establecidos por norma legal, a las entidades del sector privado y público.

3.1.1.03.01 APORTES PATRONALES SECTOR PRIVADO

Son los pagos que deben hacer las Entidades de la Administración Distrital por concepto de aportes liquidados sobre las nóminas y establecidos por norma legal a las entidades del sector privado.

3.1.1.03.01.01 Cesantías Fondos Privados

Corresponde al pago de Cesantías y cuotas partes que las entidades de la Administración Distrital deben cancelar al respectivo Fondo Privado, para el pago de cesantías del personal vinculado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Igualmente este rubro se afectará con el pago por concepto de intereses sobre cesantías.

3.1.1.03.01.02 Pensiones Fondos Privados

Aporte patronal con destino a las Administradoras de Fondos de Pensiones Privados, según la afiliación de cada empleado.

3.1.1.03.01.03 Salud EPS Privadas

Aporte patronal con destino a las Empresas Promotoras de Salud Privadas, según la afiliación de cada empleado y una vez descontadas las incapacidades cubiertas por la entidad.

3.1.1.03.01.04 Riesgos Profesionales Sector Privado

Aporte Patronal para el Sistema de Riesgos Profesionales, cuyas Entidades Aseguradoras tienen el carácter de Entidades Privadas, conforme al porcentaje y la base legal vigente para el Sistema.

3.1.1.03.01.05 Caja de Compensación

Aporte establecido por la Ley 21 de 1982 correspondiente al 4% del valor de la nómina como aporte parafiscal destinado a la Caja de Compensación.

3.1.1.03.02 APORTES PATRONALES SECTOR PÚBLICO

Son los pagos que deben hacer las Entidades de la Administración Distrital por concepto de aportes liquidados sobre las nóminas y establecidos por norma legal a las entidades del sector público.

3.1.1.03.02.01 Cesantías Fondos Públicos

Corresponde al pago de Cesantías y cuotas partes que las entidades de la Administración Distrital deben cancelar al respectivo Fondo Público, para el pago de cesantías del personal vinculado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Igualmente este rubro se afectará con el pago por concepto de intereses sobre cesantías.

3.1.1.03.02.02 Pensiones Fondos Públicos

Aporte patronal con destino a las Administradoras de Fondos de Pensiones Públicos, según la afiliación de cada empleado.

3.1.1.03.02.03 Salud EPS Públicas

Aporte patronal con destino a las Empresas Promotoras de Salud Públicas, según la afiliación de cada empleado y una vez descontadas las incapacidades cubiertas por la entidad.

3.1.1.03.02.04 Riesgos Profesionales Sector Público

Aporte Patronal para el Sistema de Riesgos Profesionales, cuyas Entidades Aseguradoras tienen el carácter de Entidades Públicas, conforme al porcentaje y la base legal vigente para el Sistema.

3.1.1.03.02.05 ESAP

Aporte establecido por la Ley 21 de 1982 con el propósito de financiar los programas de educación y capacitación universitaria que preste esta entidad.

3.1.1.03.02.06 ICBF

Aporte parafiscal establecido por las Leyes 27 de 1974 y 89 de 1988 con el propósito de financiar los programas de asistencia social que presta esta institución.

3.1.1.03.02.07 SENA

Aporte parafiscal establecido por las Leyes 58 de 1963 y 21 de 1982 con el propósito de financiar los programas de capacitación técnica que presta esta entidad.

3.1.1.03.02.08 Institutos Técnicos

Corresponde a los aportes que se deben realizar de conformidad con la Ley 21 de 1982.

3.1.1.03.02.09 Comisiones

Corresponde al pago por administración de los recursos que las entidades distritales le giran al FONCEP para el pago de cesantías.

3.1.1.03.03.99 Otros Aportes Patronales

Corresponde a otros aportes patronales que no están clasificados dentro de las definiciones anteriores y se encuentran autorizados por norma legal vigente.

3.1.2 GASTOS GENERALES

Son los gastos relacionados con la adquisición de bienes y servicios para el funcionamiento de las entidades de la Administración Distrital, así como para el pago de Sentencias Judiciales, Impuestos, Tasas, Contribuciones, Derechos y Multas y otros gastos.

3.1.2.01 ADQUISICIÓN DE BIENES

Son los gastos relacionados con la compra de bienes muebles tangibles e intangibles, duraderos y de consumo, necesarios para que las entidades de la Administración Distrital cumplan con su objeto social. Se excluyen los bienes que por su naturaleza forman parte del presupuesto de inversión. Se clasifican en:

3.1.2.01.01 Dotación

Partida destinada para atender la compra de vestuario de trabajo para servidores y trabajadores de las entidades de la Administración Distrital, según las labores que desempeñen de conformidad con lo ordenado en la Ley, los Acuerdos y Convenios vigentes.

También incluye uniformes a personal que por la naturaleza y necesidades del servicio así lo requiera.

3.1.2.01.02 Gastos de Computador

Gastos por concepto de servicios de arrendamiento y mantenimiento de equipos de computación Hardware y Software, de procesamiento electrónico de datos de grabación e impresión, contratos cuyo objeto sea facilitar el funcionamiento de sistemas de cómputo; la adquisición de medios magnéticos de almacenamiento de información, suministro para impresión, firma electrónica, certificados digitales, cinta para código de barras, custodia de base de datos, licencia antivirus y demás gastos necesarios para el continuo y eficiente manejo del hardware y software que requiere la entidad. En ningún caso incluye adquisición de equipos de cómputo y equipos de impresión y comunicaciones y contratación de personal temporal.

3.1.2.01.03 Combustibles, Lubricantes y Llantas

Apropiación destinada para la compra de combustibles incluye el gas vehicular, aceites combustibles, lubricantes tales como grasas, aceite motor, aceite caja, aceite transmisión y aceite hidráulico y llantas que requieran los vehículos, maquinaria y equipos utilizados por la Administración Distrital.

3.1.2.01.04 Materiales y Suministros

Apropiación destinada a la adquisición de bienes tales como papelería, útiles de escritorio, cafetería, alimentos y aseo; medicinas, materiales desechables de laboratorio y uso médico, materiales para seguridad, vigilancia y lavandería, alarmas y sistemas electrónicos de seguridad para propiedades y vehículos; campañas agrícolas, educativas y similares, material fotográfico, material necesario para artes gráficas y microfilmación; adquisición de bienes de consumo final o fungibles que no son objeto de devolución así como hologramas, stickers para código de barras. Por este rubro no se podrán adquirir equipos.

3.1.2.01.05 Compra de Equipo

Apropiación destinada a la compra de equipos de menor cuantía para el área administrativa cuyo monto anual no exceda de cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

3.1.2.02 ADQUISICIÓN DE SERVICIOS

Son los gastos relacionados con la contratación de servicios con personas naturales o jurídicas necesarios para que las entidades de la Administración Distrital cumplan con su objeto social y que permitan mantener y proteger los bienes de su propiedad o están a su cargo. Se clasifican en:

3.1.2.02.01 Arrendamientos

Apropiación destinada a cubrir los gastos ocasionados por cánones de arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad oficial o particular, ocupados por las entidades de la Administración Distrital, expensas de administración de los mismos y de bienes muebles como vehículos, maquinaria y equipo especializados.

3.12.02.02 Viáticos y Gastos de Viaje

Rubro para atender los gastos de transporte, manutención y alojamiento de los empleados y trabajadores distritales que se desplacen en comisión oficial al interior o exterior del País o en representación de la entidad, de acuerdo con las normas vigentes. Por este rubro no se puede atender el pago de viáticos del personal vinculado por honorarios, remuneración servicios técnicos y del personal supernumerario. No se podrá imputar a este rubro los gastos correspondientes a la movilización dentro del perímetro urbano de la ciudad, ni viáticos y gastos de viaje a contratistas.

3.1.2.02.03 Gastos de Transporte y Comunicación

Apropiación destinada a cubrir los gastos por concepto de portes aéreos y terrestres, empaques, embalajes y acarreos, alquiler de líneas telefónicas, télex, fax, telégrafo, servicio de mensajería, correo postal, correo electrónico, pago por el uso del espectro electromagnético, provisión del servicio de internet, beeper, celular, intranet, extranet, suscripción y servicio de televisión por cable, enlaces de telecomunicaciones, redes inalámbricas, líneas con redes o bases de datos, servicios de voz, canales dedicados de datos y centros de datos y otros medios de comunicación y transporte dentro de la ciudad de los empleados en cumplimiento de sus funciones, gastos de parqueadero de vehículos oficiales cuando a ello hubiere lugar, peajes, así como la compra de celulares y sus costos inherentes o accesorios. Por este rubro no se podrá contratar personal.

3.1.2.02.04 Impresos y Publicaciones

Rubro destinado al suministro de material didáctico, libros de consulta, periódicos y revistas, suscripciones, diseño, diagramación, divulgación y edición de libros, revistas, cartillas, vídeos y memorias; edición de formas, fotocopias, encuadernación, empaste, sellos, avisos, formularios, fotografías, renovación derecho código de barras, enmarcación de foto mosaicos, impresión de pendones, carnets para el personal que desempeñe funciones en las entidades, así como las publicaciones en la gaceta oficial

3.1.2.02.05 Mantenimiento y Reparaciones

3.1.2.02.05.01 Mantenimiento Entidad

Por este rubro se registran los gastos correspondientes al mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos, bienes muebles e inmuebles que ocupen las entidades distritales, mantenimiento de sistemas de comunicación como planta telefónica, PBX, entre otros, mantenimiento y actualización del sistema de control de incendios" y los repuestos, accesorios, batería de vehículos, equipos de conversión y seguridad que se requieran para tal fin; contratos por servicios de aseo y/o cafetería, vigilancia y lavado de vehículos. También se registra por este rubro la conversión de vehículos de gasolina a gas. En ningún caso incluye la adquisición de equipos de cómputo y equipos de impresión y comunicaciones y contratación de personal temporal.

3.1.2.02.05.02 Mantenimiento C.A.D.

Cuenta destinada a registrar los pagos que por concepto de administración, vigilancia, aseo, mantenimiento y reparación, se requieren para el edificio del Centro Administrativo Distrital.

3.1.2.02.06 Seguros

3.1.2.02.06.01 Seguros Entidad

Apropiación destinada a cubrir el costo previsto en los contratos o pólizas de amparo que cubran todo riesgo, daños materiales a bienes inmuebles, automóviles, manejo global para entidades oficiales, responsabilidad civil extracontractual, transporte de valores, transporte de mercancías, SOAT, maquinaria y equipos, sustracción clavo a clavo, cumplimiento y seguros de vida, seguro de lesiones corporales que ampare a funcionarios de la Administración Distrital, así como seguros que amparen a funcionarios del nivel directivo contra riesgo de perjuicios causados a terceros por las acciones en ejercicio de sus funciones.

Igualmente se pagarán las pólizas de manejo que requieran los funcionarios distritales, así como también los seguros que requieran el levantamiento de embargos judiciales y los deducibles por concepto de reclamaciones a compañías aseguradoras y las cauciones judiciales expedidas por compañías de seguros.

3.1.2.02.06.02 Seguros de Vida Concejales

Partida destinada al pago de los seguros de vida de los concejales de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.

3.1.2.02.06.03 Seguros de Salud Concejales

Apropiación destinada al pago de los seguros de salud a que tienen derecho los concejales del Distrito Capital de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.

3.12.02.07 Suministro de Alimentos

Comprende los gastos de alimentación para los servidores públicos de las entidades distritales que así los contemplen.

3.1.2.02.08 Servicios Públicos

Rubro para sufragar los servicios facturados de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, aseo, gas, gas natural y telefonía fija de los inmuebles e instalaciones en los cuales funcionen las entidades de la Administración Distrital, cualquiera que sea el año de su causación. También incluye aquellos costos accesorios tales como instalaciones, reinstalaciones, acometidas y traslados.

3.1.2.02.09 Capacitación

Por este rubro se atenderán los gastos que tengan por objeto atender las necesidades de capacitación, formación y utilidad de nuevos conocimientos que contribuyan al mejoramiento institucional, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios. Se clasifica en capacitación interna y capacitación externa.

3.1.2.02.09.01 Interna

Rubro destinado a promover el desarrollo integral del recurso humano, elevar el nivel de compromiso de los empleados, fortalecer la capacidad de aportar conocimientos, habilidades y actitudes para el mejor desempeño laboral, facilitar la preparación permanente de los empleados y para contribuir al mejoramiento Institucional.

Por este rubro se atenderán los gastos que tengan por objeto atender las necesidades de capacitación, y estímulos que autoricen las normas legales vigentes.

No se deberán hacer gastos con destino al pago de la educación definida como Formal de conformidad con la Ley General de Educación.

3.1.2.02.09.02 Externa

Por este rubro se atenderán los gastos que tengan por objeto atender las necesidades de capacitación, adquisición y transferencia de conocimiento por parte de expertos nacionales e internacionales en temas que contribuyan al mejoramiento y especialización del desempeño institucional. Se atenderán también los gastos inherentes o derivados de la realización de dichas capacitaciones.

3.1.2.02.10 Bienestar e Incentivos

Rubro destinado a sufragar los gastos generados en procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado y el de su familia en aspectos del nivel educativo, recreativo, habitacional y de salud, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios y las demás disposiciones legales vigentes.

3.1.2.02.11 Promoción Institucional

Apropiación para gastos por concepto de eventos oficiales, y gastos tendientes a fortalecer la imagen institucional, y los que se ocasionen en las actividades propias de la Administración Distrital y demás actos protocolarios.

3.1.2.02.12 Salud Ocupacional

Apropiación destinada a cubrir los gastos que demanden los programas de salud ocupacional consistentes en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de medicina preventiva, medicina del trabajo, higiene industrial y seguridad industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los servidores públicos en sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria.

3.1.2.02.13 Programas y Convenios Institucionales

Rubro destinado a cubrir las obligaciones que demande el cumplimiento de aquellos convenios que suscriban las entidades distritales.

3.1.2.02.13.02 C.A.D.E

Pagos que por concepto de gastos administrativos de operación y fortalecimiento requieran los Centros de Atención del Distrito Capital-C.A.D.E.

3.1.2.02.13.99 Programas y Convenios Institucionales

Cubre las obligaciones que demande el cumplimiento de aquellos convenios que suscriba el Distrito Capital con otras entidades de derecho público o privado, nacionales o internacionales, debidamente legalizados de conformidad con las disposiciones legales vigentes, tales como cuotas o emolumentos de afiliación, membrecías y demás gastos derivados de la vinculación de las entidades del Distrito Capital a dichos organismos. Por este rubro también se atenderán las obligaciones derivadas de inscripción y cuotas a entidades de vigilancia y control.

3.1.2.02.15 Gastos Administrativos E.D.T.U

Rubro destinado al pago de administración, vigilancia, aseo, mantenimiento y reparación de la E.D.T.U. liquidada.

3.1.2.02.16 Gastos Electorales

Rubro destinado al pago de todos aquellos gastos inherentes para cubrir oportuna y eficientemente el proceso electoral, en el cual el Distrito participe en cumplimiento de la Ley.

3.1.2.02.17 Información

Incluye los gastos de generación y divulgación oportuna de información de carácter general, tributaria, fiscal o contractual, cuyo fin sea institucional, cívico, cultural o educativo, mediante mecanismos de intranet o internet, así como boletines informativos impresos, periódicos institucionales o espacios en radio o televisión, al igual que imágenes que se hagan visibles desde las vías de uso público, como vallas, pancartas, pendones, pasacalles, carteleras, tableros electrónicos y otros medios orientados a este propósito, siempre y cuando este tipo de gasto no esté contemplado como parte integral, accesoria o inherente a los proyectos de inversión.

3.1.2.02.18 Publicidad

Rubro destinado al pago por la promoción en medios masivos de comunicación, permanentes o temporales, fijos o móvil, destinada a llamar la atención de la ciudadanía a través de leyendas o elementos visuales o auditivos en general, como dibujos, fotografías, letreros o cualquier otra forma de imagen y/o sonido cuyo fin sea institucional, siempre y cuando este tipo de gasto no esté contemplado como parte integral, accesoria o inherente a los proyectos de inversión.

3.1.2.03 OTROS GASTOS GENERALES

3.1.2.03.01 Sentencias Judiciales

Provee los recursos para pagar el valor de las sentencias, laudos, conciliaciones, transacciones y providencias de autoridad jurisdiccional competente, en contra de la Administración Distrital y en favor de terceros, exceptuando las obligaciones que se originen como consecuencia de proyectos de inversión u obligaciones pensionales, los cuales serán cancelados con cargo al mismo rubro o proyecto que originó la obligación principal. Los gastos conexos a los procesos judiciales y extrajudiciales fallados se pagarán por el mismo rubro que se pague la sentencia, laudo, etc. También se podrá pagar por este rubro la tarifa por utilización de Centros de Arbitraje.

3.1.2.03.02 Impuestos, Tasas, Contribuciones, Derechos y Multas

Apropiación destinada al pago de tributos, tasas, contribuciones derechos y multas que se ocasionen para el funcionamiento de la Administración, cualquiera que sea el año de su causación. Entre éstos se incluye el pago por el certificado de emisiones atmosféricas de fuentes móviles o análisis de gases a los vehículos oficiales, gastos notariales y de escrituración, certificados de libertad y tradición y de cámara y comercio, notificaciones, arancel judicial, paz y salvos, impuesto al fondo del deporte, multas e intereses impuestos por el ICBF y el SENA, primas por suscripción de contratos de estabilidad jurídica, entre otros.

3.1.2.03.03 Intereses y Comisiones

Apropiación destinada al pago de los intereses y comisiones que se ocasionan por las operaciones de tesorería y demás servicios y costos financieros.

3.1.2.03.06 Pago Administración Sistema SIMIT

Corresponde a la apropiación destinada a atender el pago por la administración del Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito- SIMIT, acorde con la Ley 769 de 2002.

3.1.2.03.99 Otros Gastos Generales

Por este rubro se atienden los gastos eventuales, accidentales o fortuitos no incluidos específicamente dentro de los rubros de gastos generales que se presenten durante la vigencia fiscal y cuya erogación sea imprescindible e inaplazable para el funcionamiento y buena marcha de la Administración. Este rubro requiere para su ejecución de resolución motivada por parte del ordenador del gasto.

3.1.3 TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO

Recursos con destino al presupuesto de funcionamiento y operación de entidades públicas distritales descentralizadas, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Comprende también los destinados a atender otros gastos externos para el funcionamiento ordinario de la entidad y otras transferencias que se den en cumplimiento de normas y convenios.

3.1.4 DÉFICIT COMPROMISOS VIGENCIA ANTERIOR

3.1.5 PASIVOS EXIGIBLES

Son compromisos debidamente perfeccionados que fenecen presupuestalmente por no haber sido cancelados en la vigencia en que se constituyeron como reserva presupuestal o cuentas por pagar, por lo tanto deben pagarse con cargo al presupuesto de la vigencia en que se hagan exigibles, sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar.

3.2 SERVICIO DE LA DEUDA

Son los gastos que tienen por objeto atender el cumplimiento de las obligaciones contractuales originadas en operaciones de crédito público, asimiladas, operaciones de manejo de deuda, procesos de titularización y las conexas a las anteriores realizadas conforme a las normas respectivas cuyos vencimientos ocurran durante la vigencia fiscal respectiva.

Los gastos de servicio de la deuda incluyen por tanto los pagos de capital, intereses, comisiones y gastos e imprevistos derivados de estas operaciones.

3.2.1 INTERNA

Son los gastos por servicio de la deuda originadas en operaciones de crédito público asimiladas, operaciones de manejo de deuda, procesos de titularización y las conexas a las anteriores que se celebren con residentes del territorio colombiano exclusivamente con entidades financieras en el territorio nacional, para ser pagaderas en moneda legal colombiana.

3.2.1.01 Capital

Corresponde a las amortizaciones de capital que se hayan pactado en cada contrato, pagaré o prospecto de emisión correspondientes a las operaciones de crédito público interno, las asimiladas a éstas, así como de las operaciones de manejo y procesos de titularización suscritos por el Distrito.

3.2.1.02 Intereses

Corresponde a los pagos derivados de la financiación de operaciones de crédito público internas, sus asimiladas, de manejo de deuda y procesos de titularización, de acuerdo con las condiciones pactadas en cada obligación.

3.2.1.03 Comisiones y Otros

Son los gastos asociados con la remuneración de servicios y comisiones derivados de la realización de operaciones de crédito público, asimiladas, operaciones de manejo de deuda, procesos de titularización y las conexas a las anteriores u otras operaciones de financiamiento celebradas en el país. Se encuentran incluidas, entre otras, las comisiones por asesoría legal, asesoría financiera, encargos fiduciarios de fuente de pago, contratos de fiducia mercantil en procesos de titularización, contratos de administración de emisión de bonos, calificación de riesgo, representación legal de tenedores de bonos, comisión por colocación de bonos, servicio de inscripción y registro de títulos valores, bolsas de valores y todas aquellas personas naturales y jurídicas que por su naturaleza y funciones hayan de recibir pagos inherentes a la contratación de estas operaciones y demás gastos asociados.

Este rubro comprende también los compromisos que se deriven de las garantías otorgadas por el Distrito para el cumplimiento de obligaciones de pago propias o de otras Entidades Estatales, o para la realización de operaciones de financiamiento cuando el otorgamiento de dicha garantía implique el desembolso de recursos en la vigencia.

3.2.1.04 Imprevistos

Son las apropiaciones destinadas a cubrir las eventualidades relacionadas con la contratación de operaciones de crédito público, asimiladas; operaciones de manejo de deuda y procesos de titularización internos y las conexas a las anteriores y que por su naturaleza no pueden incluirse en los conceptos anteriores.

3.2.2 EXTERNA

Son los gastos por servicio de la deuda originados en operaciones de crédito público, asimiladas, operaciones de manejo de deuda, procesos de titularización y las conexas a las anteriores que se celebren con entidades financieras externas residentes y no residentes en el país.

3.2.2.01 Capital

Corresponde a las amortizaciones de capital que se hayan pactado en cada contrato, pagaré o prospecto de emisión correspondientes a las operaciones de crédito público externo, las asimiladas a éstas, así como de las operaciones de manejo y procesos de titularización suscritos por el Distrito.

3.2.2.02 Intereses

Corresponde a los pagos derivados de la financiación de operaciones de crédito público externas, sus asimiladas, de manejo de deuda y procesos de titularización de acuerdo con las condiciones pactadas en cada obligación.

3.2.2.03 Comisiones y Otros

Son los gastos asociados con la remuneración de servicios y comisiones derivados de la realización de operaciones de crédito público, asimiladas, operaciones de manejo de deuda, procesos de titularización y las conexas a las anteriores u otras operaciones de financiamiento externas.

Se encuentran incluidas entre otras las comisiones por asesoría legal, asesoría financiera, encargos fiduciarios para administración y fuente de pago de emisiones de bonos, contratos de fiducia mercantil en procesos de titularización, calificación de riesgo, agentes de proceso, comisión por colocación de bonos, traducciones oficiales, servicios de inscripción y registro de títulos valores, bolsas de valores y todas aquellas personas naturales y jurídicas que por su naturaleza y funciones hayan de recibir pagos inherentes a la contratación de estas operaciones y demás gastos asociados.

Este rubro comprende también los compromisos que se deriven de las garantías otorgadas por el Distrito para el cumplimiento de obligaciones de pago propias o de otras Entidades Estatales, o para la realización de operación de financiamiento cuando el otorgamiento de dicha garantía implique el desembolso de recursos de la vigencia.

3.2.2.04 Imprevistos

Son las apropiaciones destinadas a cubrir las eventualidades relacionadas con la contratación de operaciones de crédito público, asimiladas, operaciones de manejo de deuda, procesos de titularización externos y las conexas a las anteriores que por su naturaleza no pueden incluirse en los conceptos anteriores.

3.2.3 PENSIONES

Son los valores correspondientes al pago de bonos pensionales y/o cuotas partes de bonos pensionales a que está obligado el Distrito Capital a través del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá en desarrollo de la normatividad vigente.

3.2.4 TRANSFERENCIA FONDO DE PENSIONES TERRITORIALES - FONPET

Aporte con destino al Fondo Público de Pensiones –FONPET, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

3.2.5 TRANSFERENCIA SERVICIO DE LA DEUDA

3.2.5.01 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

3.2.5.02 OTRAS TRANSFERENCIAS

Apropiación con destino a financiar el pago del servicio de la deuda y otros gastos del servicio de la deuda de entidades públicas.

3.2.3 PASIVOS EXIGIBLES

Son compromisos debidamente perfeccionados que fenecen presupuestalmente por no haber sido cancelados en la vigencia en que se constituyeron como reserva presupuestal o cuentas por pagar con cargo al servicio de la deuda, por lo tanto deben pagarse con cargo al presupuesto de la vigencia en que se hagan exigibles, sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar

3.3 INVERSIÓN

Gastos en que incurre el Distrito para el desarrollo económico, social y cultural de la ciudad, es decir, aquellos que contribuyen a mejorar el índice de calidad de vida de los ciudadanos y al cumplimiento de los Planes de Desarrollo.

La clasificación, presentación y estructura de la inversión será la siguiente

3.3.1 Directa

3.3.1.13 Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor

3.3.1.13.01 Objetivos Estructurantes

3.3.1.13.01.01 Programa

3.3.1.13.01.01 Código - Proyecto

3.3.2 TRANSFERENCIAS PARA INVERSIÓN

Recursos con destino al presupuesto de inversión de entidades públicas distritales descentralizadas, destinadas a financiar sus gastos de inversión. Así mismo incluye otras transferencias que se den en cumplimiento de normas y convenios.

3.3.3 DÉFICIT COMPROMISOS VIGENCIA ANTERIOR

Es el resultado deficitario entre los compromisos adquiridos y los ingresos recibidos en una vigencia fiscal.

3.3.4 PASIVOS FLEXIBLES

Son compromisos debidamente perfeccionados que fenecen presupuestalmente por no haber sido cancelados en la vigencia en que se constituyeron como reserva presupuestal o cuentas por pagar con cargo a inversión y que por lo tanto deben pagarse en la vigencia en que se hagan exigibles, sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar.

ARTÍCULO 64. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1º) de enero de 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de diciembre del año 2010.

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital

ROBERTO DE LA PAVA ABAD

Secretario Distrital de Hacienda (E)