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Decreto 544 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4569 de Diciembre 29 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 544 DE 2010

(Diciembre 28)

Por medio del cual se determinan los porcentajes de incremento de avalúos catastrales de conservación para el año 2011, en el Distrito Capital de Bogotá

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 3° de la Ley 601 de 2000, y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 3° de la Ley 601 de 2000, los avalúos catastrales de conservación se reajustan anualmente en el porcentaje determinado por el Gobierno Distrital previo concepto del Consejo de Política Económica y Fiscal CONFIS.

Que en reunión No. 20 de 15 de diciembre de 2010, el CONFIS emitió concepto favorable a los porcentajes de reajuste de los avalúos catastrales de conservación de predios urbanos y rurales para el año 2011.

Que con el fin de dar mayor equidad a los tributos que recaen sobre la propiedad inmobiliaria, los avalúos catastrales de los predios contarán con un índice de valoración diferencial, teniendo en cuenta el uso de los predios: residencial (por estrato), comercial, industrial, lotes, depósitos y parqueaderos, rurales y otros.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Los avalúos resultantes de la actualización catastral adelantada en 2010, regirán a partir del 1 de enero de 2011.

ARTÍCULO 2°. Adoptar los siguientes porcentajes de reajuste a los avalúos catastrales de conservación de los predios urbanos del Distrito Capital que no hayan sido actualizados durante el año 2010, para la vigencia 2011:

Índice de Valoración Inmobiliaria Urbana y Rural (IVIUR)

Vigencia Fiscal 2011

DESTINO

VIGENCIA FISCAL 2011

Residencial estrato 1

3,89%

Residencial estrato 2

3,50%

Residencial estrato 3

5,94%

Residencial estrato 4

8,44%

Residencial estrato 5

10,34%

Residencial estrato 6

7,10%

Comercial

7,08%

Industrial

11,94%

No edificado

9,42%

Depósitos y parqueaderos

7,02%

Otros

12,40%

ARTÍCULO 3°. El porcentaje de reajuste a los avalúos catastrales de conservación de los predios rurales para la vigencia 2011, será el mismo que asuma la Nación para este tipo de inmuebles.

ARTÍCULO 4°. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de diciembre  del año 2010

HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ

Alcalde Mayor (E)

ROBERTO DE LA PAVA ABAD

Secretario Distrital de Hacienda (E)

GUSTAVO ADOLFO MARULANDA MORALES

Director Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital