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DECRETO 546 DE 2010 (Diciembre 29 ) Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 679 de 2011 "Por el cual se establecen las tarifas de Transporte Público Colectivo y Mixto en Bogotá D.C." EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el literal c), del artículo 1 del Decreto Ley 80 de 1987, el artículo 30 de la Ley 336 de 1996, los Decretos Nacionales 2660 de 1998 y 170 de 2001, y,CONSIDERANDO: Que corresponde al Distrito Capital de Bogotá, organizar la actividad transportadora y tarifaria del servicio de transporte público colectivo y mixto de pasajeros en el territorio de su jurisdicción. Que mediante el Decreto 2660 del 29 de diciembre de 1998, el gobierno nacional señaló los criterios a tener en cuenta para la fijación de tarifas de servicio de transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto. Que mediante las Resoluciones No. 4350 de 1998 y 392 de 1999, el Ministerio de Transporte estableció la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas de transporte público municipal distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto. Que mediante el Decreto Distrital 315 de 2007, se estableció el modelo de gestión tarifaria para el servicio público colectivo, individual y mixto en Bogotá, D.C. Que la Secretaría Distrital de Movilidad por medio de la Subsecretaría de Política Sectorial - Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios, elaboró los informes técnicos DESS-PM04-PRO1-009 y DESSPM04- PRO1-01O de diciembre de 2010, los cuales muestran un incremento en el valor de la tarifa técnica para los servicios de transporte público colectivo en el radio de acción distrital y mixto a 1º de Enero de 2011. En mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Establecer para el servicio de Transporte Público Colectivo de pasajeros en Bogotá, D. c., las siguientes tarifas:
Parágrafo. Para efectos del presente Decreto se entiende como horario nocturno el comprendido entre las veinte horas (20:00 horas) y las cinco horas (5:00 horas) del día siguiente.ARTÍCULO SEGUNDO: Establecer para el servicio de Transporte Público mixto en Bogotá, D.C., las siguientes tarifas en horario diurno, nocturno, dominical y festivo: PASAJEROS
CARGA
ARTÍCULO TERCERO. Para el cobro de las tarifas autorizadas, es requisito indispensable que los vehículos porten la calcomanía correspondiente a los nuevos valores, la cual será suministrada por las empresas y cuyas especificaciones técnicas figuran en el anexo del presente Decreto.ARTÍCULO CUARTO: La Secretaría Distrital de Movilidad será la encargada de dar estricto cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, para lo cual efectuará los operativos a través de la Policía de Tránsito, iniciará las investigaciones y aplicará las sanciones legales correspondientes. ARTÍCULO QUINTO: El presente Decreto deroga las normas que le sean contrarias, especialmente los Decretos 228 y 600 de 2009, y rige a partir del 1º de Enero de 2.011. Dado en Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2010 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ Alcalde Mayor (E) MARTHA HERNÁNDEZ ARANGO Secretaria Distrital de Movilidad(e)
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