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Acuerdo 459 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/12/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4565 de Diciembre 23 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 459 DE 2010

(Diciembre 22)

"Por medio del cual se dictan lineamientos para la práctica de actividades deportivas y recreativas extremas en Bogotá D.C."

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades Constitucionales y Legales en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 12 numeral 1

Ver Proyecto de Acuerdo 220 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1.- Establecer lineamientos para la práctica de actividades deportivas y recreativas extremas en Bogotá, generando programas de inclusión y buen aprovechamiento del tiempo libre que aporten a la calidad de vida de los ciudadanos del Distrito y permitan conocer los nuevos escenarios participativos donde se desarrolla la identidad juvenil ciudadana.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos previstos en el artículo anterior la Administración propenderá por:

a. Crear programas para el ejercicio de actividades deportivas y recreativas extremas.

b. Promover estilos de vida saludables a través de la práctica de nuevas alternativas, actividades y programas deportivos y recreativos.

c) Garantizar el adecuado acceso de la población a los escenarios de la ciudad a través de programas concertados para la práctica de las actividades deportivas y recreativas extremas.

d. Promover la participación de los practicantes de las actividades deportivas y recreativas extremas en el diseño y operación de las actividades que fomenten la práctica de los mismos.

e. Trabajar en coordinación con personas naturales y jurídicas que se dedican al fomento de la práctica de actividades deportivas y recreativas extremas, con el fin de dar cumplimiento a los criterios y procedimientos para la vinculación de nuevos deportes en el Sistema Nacional del Deporte, establecidos en la resolución No.1440 de 2007, y demás normas vigentes expedidas por Coldeportes.

f. Gestionar ante el Instituto Colombiano del Deporte – Coldeportes - en coordinación con las organizaciones que agrupan a los practicantes de las actividades deportivas y recreativas extremas la vinculación de nuevos deportes en el sistema nacional del deporte.

ARTÍCULO 3.- La Administración Distrital, directa o por medio de terceros, prestará asesoría y asistencia técnica con el propósito de reglamentar y orientar la práctica de las actividades deportivas y recreativas extremas buscando establecer protocolos de seguridad, con la adecuación y dotación de los escenarios para la práctica de estas actividades en Bogotá, D.C. en un ámbito de participación ciudadana y comunitaria.

ARTÍCULO 4.- Con el fin de organizar y acompañar la práctica de estas actividades deportivas y recreativas extremas, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, a través de la página Web Institucional promoverá y facilitará la inscripción de los practicantes con el objeto de tener una base de datos que lleve a la identificación de los practicantes, como herramienta de apoyo para el fortalecimiento de las actividades, la formulación de planes de acción y la promoción de la práctica de las mismas.

ARTÍCULO 5.- La Administración Distrital con el objeto de fortalecer la organización y práctica de actividades deportivas y recreativas extremas y nuevas tendencias deportivas y recreativas extremas, promoverá la realización anual de un evento de carácter Distrital, como mínimo preferiblemente en el marco del Festival de Verano, con el fin de incentivar el desarrollo de estas actividades.

ARTÍCULO 6.- La Administración Distrital elaborará estrategias y orientaciones para el fomento de las actividades deportivas y recreativas extremas con el fin de fortalecer, masificar y divulgar su práctica en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 7.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los 22 días del mes de diciembre del año 2010

CELIO NIEVES HERRERA

Presidente

GLADYS GARCÍA HURTADO

Secretaría General

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4565 de diciembre 23 de 2010.