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Decreto 565 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/12/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4571 de diciembre 31 de 2010.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 565 DE 2010

(Diciembre 30)

"Por el cual se implementa para el año 2011 el mecanismo de aportes voluntarios"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

En uso de las facultades que le confieren los artículos numerales 3 y 14 del artículo 38, y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que los logros alcanzados por Bogotá en cobertura y calidad de los servicios básicos provistos a sus habitantes han permitido avanzar hacia una ciudad moderna; sin embargo, persisten índices de pobreza y desempleo, que afectan a sus ciudadanos, los cuales no cuentan con ingresos suficientes para cubrir las necesidades básicas de bienes y servicios.

Que Bogotá para avanzar en la construcción de una sociedad justa y equitativa, requiere la participación ciudadana solidaria, como manifestación del compromiso colectivo en cumplimiento del Pacto Social contra la pobreza para garantizar la provisión de los mínimos vitales a la población más vulnerable.

Que el mayor esfuerzo financiero puede provenir de un aporte voluntario de los ciudadanos que refleje su disposición a participar en el logro de objetivos colectivos con los que se sienten identificados y que esté acorde con su capacidad económica.

Que este mecanismo de aporte voluntario consiste en la donación que recibirá el Distrito de los particulares y que se entiende aceptada de manera general en virtud del presente acto administrativo.

Que el Acuerdo 259 del 15 de diciembre de 2006, "Por el cual se establece un Aporte Voluntario para los Bomberos de Bogotá ", señaló que el Distrito Capital a través de la Secretaría Distrital de Hacienda recaudará aportes voluntarios de los particulares en calidad de donación con destino al Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá. Este se denominará Aporte Bomberil Voluntario y será un porcentaje o monto adicional del valor del impuesto predial unificado y del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros que resulte a cargo del contribuyente.

Que el Acuerdo 303 de 2007, "Por el cual se establece un Aporte Voluntario denominado Un Árbol de Vida para Bogotá ... ", señala que el Distrito Capital a través de la Secretaría Distrital de Hacienda, recaudará este aporte voluntario el cual será incorporado al presupuesto del Jardín Botánico "José Celestino Mutis", y que consiste en un porcentaje o monto adicional del valor del impuesto sobre vehículos automotores que resulte a cargo del contribuyente.

Que el Acuerdo 385 de julio 02 de 2009, "Por medio del cual se crean los bancos de provisión para el área de maternidad en los hospitales de la red del Distrito Capital", establece en el Distrito Capital, a partir del 1º de enero de 2010, la inclusión del proyecto denominado "Banco de Provisión de Elementos para el Área de Maternidad en los Hospitales de la Red Pública del Distrito Capital", dentro de los aportes voluntarios, el cual podrá ser realizado por los contribuyentes del impuesto predial unificado, el impuesto sobre vehículos automotores matriculados en Bogotá y el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, equivalente a un 10% del monto liquidado y adicional al mismo.

Que entre los objetivos del Plan de Desarrollo "Bogotá positiva: para vivir mejor" se encuentran el de buscar afianzar una ciudad cuya construcción sea el resultado de un proceso permanente de participación, en el que cada vez más personas se involucren en la discusión y decisión de los asuntos públicos, una ciudad generadora de recursos y oportunidades, próspera y solidaria, competitiva y capaz de generar y distribuir equitativamente la riqueza, una ciudad en la que todos y todas disfruten de los beneficios del desarrollo.

Que por lo anterior, dentro de los aportes voluntarios, los cuales podrán ser realizados por los contribuyentes del predial unificado, el impuesto sobre vehículos automotores matriculados en Bogotá y el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, equivalente a un 10% del monto liquidado y adicional al mismo, se establecen programas incluidos dentro del Plan de Desarrollo, para destinación del aporte voluntario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 457 de 2006.

Que el mecanismo de aporte voluntario se desarrolla con el fin de avanzar hacia un esquema de contribución económica basado en la confianza del adecuado uso de los ingresos; a la vez apunta a promover la solidaridad de la ciudadanía, el rendimiento transparente de cuentas y la posibilidad de que los aportantes voluntarios participen en el control de la gestión.

Que este mecanismo también permitirá a los ciudadanos que realicen estos aportes acceder a un esquema de "Presupuesto Participativo", mediante el cual podrán aportar para la ejecución de proyectos prioritarios a través de su aporte voluntario, dentro del marco del Plan de Inversiones del Distrito.

Que el aporte recibido por los ciudadanos en los últimos años, muestra la capacidad de respuesta política de sus habitantes para incidir efectivamente en su comunidad, herramienta que es necesario continuar fomentando.

Que el artículo 1 del Decreto 457 de 2006 señala que los recursos voluntarios que las personas naturales o jurídicas, entreguen a título de donación en los términos del artículo 1443 del Código Civil ingresarán al presupuesto distrital como recursos de capital-donaciones y se recaudarán por la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la Dirección Distrital de Tesorería y su ingreso, administración y control será determinado por medio de resolución del Secretario Distrital de Hacienda. Dichos recursos serán destinados a los programas que el donante advierta y en su defecto a los programas sociales prioritarios en el Plan de Desarrollo.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver Decretos Distritales 389 de 2009 y 674 de 2011

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Recepción de aportes voluntarios de los contribuyentes. La Secretaría Distrital de Hacienda para el año 2011, podrá recaudar aportes voluntarios de los particulares en calidad de donación que se entiende aceptada de manera general en virtud del presente acto administrativo, los cuales corresponden presupuestalmente a recursos de capital.

El aporte voluntario será equivalente a un 10% adicional del valor del impuesto predial unificado, del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y del impuesto sobre vehículos automotores que resulte a cargo del contribuyente en el año gravable 2011. Los aportes voluntarios se pagarán y recaudarán conjuntamente con el impuesto respectivo.

PARAGRAFO. Los contribuyentes que gocen de beneficios o tratamientos preferenciales de no declaración y pago, o de declaración y no pago, de los impuestos predial unificado, de industria y comercio, avisos y tableros y del impuesto sobre vehículos automotores, podrán aportar voluntariamente en los respectivos formularios de declaración y pago, el equivalente al 10% del valor del impuesto que hubiesen debido pagar de no haber tenido derecho al beneficio.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Destinación de los aportes voluntarios: La Administración Distrital destinará los ingresos del aporte voluntario efectuado por el ciudadano, teniendo en cuenta el orden y priorización de los proyectos de inversión social elegidos por los aportantes en el formulario de declaración y pago de los respectivos impuestos.

Los recursos del proyecto de aporte voluntario para los Bomberos de Bogotá, estarán destinados a financiar el mantenimiento, dotación, compra de equipo de rescate y nuevas maquinarias; como al desarrollo tecnológico en los campos de la prevención, capacitación, extinción e investigación de incendios y eventos conexos que atiende el Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá y la ampliación del número de bomberos que se requiera para operar eficientemente.

Los recursos del proyecto del aporte voluntario "Un árbol de vida para Bogotá" estarán destinados a financiar las actividades de arborización, tala, poda, aprovechamiento, trasplante y reubicación del arbolado urbano en el espacio público de uso público de la ciudad.

Los recursos del proyecto del aporte voluntario "Banco de Provisión de Elementos para el Área de Maternidad en los Hospitales de la Red Pública del Distrito Capital", estarán destinados a suministrar para cada uno de estos hospitales, de manera gratuita, y de acuerdo a las necesidades y a la disponibilidad de recursos, los elementos que la madre gestante y el recién nacido requieran en el momento del parto.

El aporte Voluntario adicionalmente podrá destinarse para los siguientes programas contemplados dentro del Plan de Desarrollo:

Programa igualdad de oportunidades y de derechos para la inclusión de la población en condición de discapacidad. El objetivo de este aporte será contribuir a la atención gratuita al 100% de las personas en condición de discapacidad severa, que pertenezcan al régimen subsidiado y estén clasificadas en los niveles 1 y 2 del SISBEN y apoyar la atención integral del adulto mayor en condición de discapacidad y sin apoyo familiar, en medio institucional.

Programa Bogotá espacios de vida: Apoyar el desarrollo del deporte capitalino, así como la construcción y mantenimiento de escenarios deportivos.

Programa Bogotá Segura y humana: Apoyar la financiación de aspectos que contribuyan al mejoramiento de la seguridad en la Capital mediante proyectos de seguridad ciudadana.

Programa Bogotá responsable ante el riesgo y las emergencias: Apoyar la financiación del reasentamiento de hogares localizados en zonas de alto riesgo no mitigable, priorizando a aquellos ciudadanos que han perdido su vivienda como consecuencia de la ola invernal causada por el fenómeno de la niña iniciado en 2010.

PARAGRAFO. En caso que este criterio básico no permita redistribuir los excesos de financiación, o existan montos destinados a alternativas que no se puedan realizar en la vigencia fiscal por desfinanciación, o cuando no se señale el proyecto al cual va dirigido el aporte voluntario, la Administración reasignará estos recursos a los proyectos que se vayan a desarrollar y que hayan obtenido el mayor orden de preferencia entre los ciudadanos que aportaron voluntariamente. Esta regla no aplica para los aportes voluntarios realizados para los Bomberos de Bogotá, el Jardín Botánico de Bogotá "José Celestino Mutis" y el Banco de provisión de elementos para el área de maternidad.

ARTICULO TERCERO: Administración y ejecución de recursos provenientes de aportes voluntarios. Mientras los montos recaudados por concepto de pago voluntario se asignan al respectivo proyecto, serán administrados por la Dirección Distrital de Tesorería en las cuentas que conforman la unidad de caja.

Los recursos recaudados por la Secretaría Distrital de Hacienda correspondientes al Aporte Voluntario para los Bomberos de Bogotá serán trasladados a la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, D.C., de conformidad con lo establecido por el Acuerdo 22 de 1998 y las normas que lo modifiquen o adicionen.

Los recursos recaudados por la Secretaría Distrital de Hacienda correspondientes al Aporte Voluntario "Un árbol de vida para Bogotá" serán trasladados al Jardín Botánico "José Celestino Mutis".

Los recursos recaudados por la Secretaría Distrital de Hacienda correspondientes al Aporte Voluntario "Banco de provisión de elementos para el área de maternidad en los hospitales de la red pública del Distrito Capital" serán trasladados al Fondo Financiero Distrital de Salud.

Los recursos dirigidos para la atención y reconocimiento de derechos de la población en condición de discapacidad, serán trasladados a la Secretaría Distrital de Integración Social del Distrito Capital.

Los recursos dirigidos a apoyar el desarrollo del deporte capitalino, así como la construcción y mantenimiento de escenarios deportivos, serán trasladados al Instituto Distrital de Recreación y Deporte, IDRD.

Los recursos destinados a para apoyar la financiación de aspectos que contribuyan al mejoramiento de la seguridad en la Capital mediante proyectos de seguridad ciudadana, se girarán al Fondo de Vigilancia y Seguridad.

Los recursos dirigidos para ayuda a damnificados por desastres naturales y ola invernal se girarán a la Caja de Vivienda Popular.

PARÁGRAFO. La Secretaría Distrital de Hacienda determinará el procedimiento de administración y ejecución de estos recursos, de conformidad con los parámetros generales de asignación de los mismos señalados en este Decreto y por las normas presupuestales y contables vigentes.

ARTÍCULO CUARTO.- Revisión por parte de la administración. La determinación y el valor del aporte voluntario no constituyen ingreso producto de la obligación tributaria a cargo del contribuyente y por ello no será imputable a la declaración del período gravable sobre el cual está aportando voluntariamente, ni a sus obligaciones tributarias pendientes, ni serán objeto de revisión y por consiguiente no servirán de base para la liquidación de intereses de mora ni para la liquidación de sanciones.

ARTÍCULO QUINTO.- Certificación de los aportes. Los contribuyentes podrán obtener certificación sobre el hecho de haber efectuado el aporte voluntario. Para tal fin, la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, emitirá a solicitud del contribuyente las respectivas certificaciones.

ARTÍCULO SEXTO.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir del primero de enero de 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2010.

HECTOR ZAMBRANO RODRIGUEZ

Alcalde Mayor (E)

ROBERTO DE LA PAVA ABAD

Secretario Distrital de Hacienda (E)

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4571 de diciembre 31 de 2010.