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Decreto 566 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/12/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4571 de diciembre 31 de 2010.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 566 DE 2010

(Diciembre 30)

Por el cual se reajusta para el año gravable 2011 la base gravable mínima del impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de las facultades legales, especialmente las conferidas por los artículos 38, numerales 4 y 14, 39 y 162 del Decreto Ley 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5° de la Ley 601 de 2000, estableció que los propietarios o poseedores de predios a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral deberán determinar como base gravable mínima el valor que establezca anualmente la administración distrital, conforme a parámetros técnicos por área, uso y estrato.

Que el Acuerdo 426 de 2009, señala que los valores de las bases presuntas mínimas, se ajustarán anualmente en el porcentaje que determine el Gobierno Distrital, de acuerdo con los Índices de Valoración Inmobiliaria Urbana y Rural, previo concepto del Consejo de Política Económica y Fiscal, Confis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 601 de 2000.

Que se hace necesario efectuar el ajuste de las bases gravables mínimas previstas en el Acuerdo 426 de 2009, para efectos de liquidar el impuesto predial unificado, a quienes a primero de enero de 2011 no se les haya fijado avalúo catastral.

Que en reunión No. 20 del 15 de diciembre de 2010 el CONFIS emitió concepto favorable sobre el índice de valoración inmobiliaria urbana y rural, para aquellos predios que no cuenten con avalúo catastral para la vigencia 2011, Y mediante el Decreto Distrital 544 de 2010 fueron determinados los porcentajes de incremento de los respectivos avalúos catastrales.

Ver el Acuerdo Distrital 426 de 2009

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- La base gravable mínima que regirá para el año 2011 conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del Acuerdo 426 de 2009 "Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 201 de 2005 y se adoptan medidas en materia de Impuesto Predial unificado", serán los valores por metro cuadrado contenidos en la siguiente tabla:

Actividad

Estrato/Zona

PH - Valor en pesos metro cuadrado de construcción

Valor en pesos por metro cuadrado de terreno

Valor en pesos metro cuadrado de construcción

Residencial

1

394.000

181.000

203.000

Residencial

2

669.000

252.000

229.000

Residencial

3

1.086.000

351.000

278.000

Residencial

4

1.808.000

768.000

494 .000

Residencial

5

2.125.000

865.000

661.000

Residencial

6

2.453.000

1.427.000

798.000

Comercial

Puntual

2.040.000

398.000

303.000

Comercial

Zonal

3.055.000

675.000

404.000

Comercial

Urbano

4.549.000

1.404.000

482.000

Comercial

Metropolitano

6.649.000

2.605.000

606.000

Comercial

Financiero

3.504.000

1.299.000

612.000

Dotacional

 

1.374.000

411.000

484.000

Industrial

 

1.323.000

371.000

387.000

Parqueadero - Depósito

1, 2 y 3

679.000

   

Parqueadero - Depósito

4

921.000

   

Parqueadero - Depósito

5

988.000

   

Parqueadero - Depósito

6

1.145.000

   

Parqueadero - Depósito

Comercial y otros

1.401.000

   

Urbanizable no urbanizado y Urbanizado no edificado

1

 

140.000

 

Urbanizable no urbanizado y Urbanizado no edificado

2

 

230.000

 

Urbanizable no urbanizado y Urbanizado no edificado

3

 

357.000

 

Urbanizable no urbanizado y Urbanizado no edificado

4

 

763.000

 

Urbanizable no urbanizado y Urbanizado no edificado

5

 

944.000

 

Urbanizable no urbanizado y Urbanizado no edificado

6

 

1.101.000

 

No Urbanizable

 

NO

92.000

377.000

PARÁGRAFO.- Para el caso de los predios rurales a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral a primero de enero de 2011, la base gravable del impuesto predial unificado será el valor que mediante autoavalúo establezca el contribuyente.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2010.

HECTOR ZAMBRANO RODRIGUEZ

Alcalde Mayor (E)

ROBERTO DE LA PAVA ABAD

Secretario Distrital de Hacienda (E)

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4571 de diciembre 31 de 2010.