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Ley 1425 de 2010 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
29/12/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2010
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47937 de diciembre 29 de 2010.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 1425 DE 2010

(Diciembre 29)

Declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional con relación al cargo de violación de reserva de la ley estatutaria, mediante Sentencia C-902 de 2011

  Declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencias C-630 y C-730 de 2011, por las razones analizadas

Por medio de la cual se derogan artículos de la Ley 472 de 1998 Acciones Populares y Grupo.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Ver los Fallos del Consejo de Estado 1330 y 2486 de 2011

DECRETA:

Artículo  1°. Deróguense los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998.

Artículo 2°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga y modifica todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CARLOS ALBERTO ZULUAGA DÍAZ.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE .

Dada en Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2010.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

El Ministro del Interior y de Justicia,

GERMÁN VARGAS LLERAS.

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47937 de diciembre 29 de 2010.