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DECRETO 3 DE 2011 (Enero 3) Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 003 de 2011 Por el cual se determina la integración de la Junta Directiva del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993. Artículo 1°.- Los miembros de la Junta Directiva del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP serán:a. El Alcalde Mayor o su delegado (a) que será el (la) Subdirector (a) Jurídico (a) de Hacienda de la Secretaría Distrital de Hacienda. b. El (la) Director (a) del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. c. El (la) Director (a) Jurídico (a) Distrital de la Secretaria General. d. El (la) Director (a) de Gestión Corporativa de la Secretaría General. e. El (la) Director (a) Distrital de Crédito Público de la Secretaría Distrital de Hacienda. Parágrafo. El (la) Director (a) General del Fondo formará parte de la Junta, con voz pero sin voto, y actuará como secretario de la misma el/la Jefe/a de la oficina Asesora Jurídica del FONCEP. Artículo 2°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto Distrital 92 de 2009. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, a los 3 días del mes de enero del año 2011. SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor Nota: Publicado en el Registro Distrital 4573 de Enero 4 de 2011. |