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Decreto 1150 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/12/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2300 del 29 de diciembre de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1150 DE 2000

(Diciembre 29)

Derogado por el art. 8, Decreto Distrital 339 de 2006

«Por el cual se modifican los Decretos 350 de 1995 y 716 de 1996, se delega la facultad de contratar con cargo al Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., se asignan unas funciones y se dictan otras disposiciones.»

 EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 1296 de 1994 y el Decreto 1068 de 1995,

Ver el Decreto Distrital 391 de 2003

DECRETA:

Artículo Primero.- El Fondo de Pensiones Públicas de Santa Fe de Bogotá D.C., creado mediante Decreto 350 de 1995, se denominará en adelante y para todos los efectos «Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C.»

Artículo Segundo.- Modificado por el Decreto Distrital 154 de 2001. El artículo tercero del Decreto 350 de 1995 quedará así:

«Artículo 3.Recursos. Son recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C.».

1. Las reservas pensionales existentes en las entidades sustituidas para el pago de los pasivos pensionales, las cuales se trasladarán antes de la sustitución, y las demás constituidas para el pago de bonos pensionales.

2. Las sumas presupuestadas para el pago de las pensiones legales y convencionales por parte de las entidades sustituidas, a partir de la fecha de la sustitución.

3. Las cuotas partes de pensiones que les correspondan a las distintas entidades sustituidas en razón del pago de las pensiones reconocidas.

4. Los recursos obtenidos en la gestión de los bienes y activos que se le hubieren transferido y el producto de la enajenación de los mismos, cuando así se disponga.

5. Los demás que se establezcan con destino al pago de obligaciones pensionales en las disposiciones vigentes o en los presupuestos de cualquier orden.

Modificado por el Decreto Distrital 154 de 2001

Parágrafo: Los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, se administraran mediante patrimonio autónomo, de conformidad con el inciso 4 del artículo 6 de la Ley 549 de 1999.

Artículo tercero.- Para el cumplimiento de las funciones asignadas en el artículo 7 del Decreto 350 de 1995, el Consejo Asesor del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., deberá reunirse previa citación del Secretario de Hacienda Distrital. A las reuniones del Consejo podrá acudir en calidad de invitado, un representante de la entidad administradora del Patrimonio Autónomo. Ver el art. 2, Parágrafo 1, Decreto Distrital 301 de 2003

Artículo  cuarto.- El artículo primero del Decreto 716 de 1996 quedara así:

«Artículo 1. El Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C. tendrá las siguientes funciones:

1. Sustituir a la Caja de Previsión Social del Distrito Capital -en liquidación- en el pago de las pensiones legales y convencionales a su cargo y de las sustituciones pensionales que se causen.

2. Sustituir a las entidades distritales del sector central de La administración, a los establecimientos públicos y a las empresas industriales o comerciales y de servicios públicos en el pago de las pensiones legales y convencionales a su cargo y de las sustituciones pensionales que se causen.

3. Sustituir a las entidades mencionadas en los numerales 1 y 2 de este artículo en el pago de las mesadas pensionales adicionales de que tratan los artículos 50 y 142 de la Ley 100 de 1993, así como en los reajustes de las pensiones y en los auxilios funerarios que se causen.

4. Sustituir a las entidades mencionadas en los numerales 1 y 2 de este artículo, en lo relacionado con el pago de pensiones por reconocer, es decir, aquellas en las cuales se han reunido los requisitos para obtener el derecho a 31 de diciembre de 1995.

5. Sustituir a las entidades mencionadas en los numerales 1 y 2 de este artículo, en lo relacionado con el pago de pensiones de aquellas personas que hayan cumplido veinte (20) años de servicio a 31 de diciembre de 1995 y no tuvieron a esa fecha la edad señalada para adquirir el derecho a pensión, lo cual se hará una vez acrediten los requisitos de tiempo y edad para tal efecto, siempre y cuando no se encuentren afiliados a ninguna otra administradora del régimen de pensiones de cualquier orden.

6. Llevar los registros contables y estadísticos necesarios para garantizar un estricto control de las fuentes y usos de los recursos, constituir un sistema de manejo de cuentas de las entidades sustituidas y mantener una base de datos del personal afiliado con el fin de cumplir con todas las obligaciones que en materia pensional deba atender.

7. Propender por que las entidades sustituidas en el pago de pensiones cumplan oportunamente con las transferencias de las sumas correspondientes a cada entidad por concepto de los pasivos pensionales y que la Nación efectúe las transferencias que le corresponde de conformidad con la ley para el pago de las pensiones de los docentes y administrativos nacionalizados por las Leyes 43 de 1975, 91 de 1989 y 60 de 1993 en los términos del Convenio Interadministrativo suscrito entre la Nación y el Distrito Capital, el 12 de agosto de 1996 y servidores públicos del sector salud.

8. Asumir las funciones que con respecto a Bonos Pensionales le asigne la Ley, los Decretos Reglamentarios y las disposiciones de carácter Distrital.

9. Recaudar las sumas que le correspondan a las entidades sustituidas por concepto de las cuotas partes de las pensiones a cargo del Fondo y atender el pago de las que le corresponden de acuerdo con la naturaleza del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C. y las que se le asignen de conformidad con la Ley.

10. Las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., y las que se asignen de conformidad con la Ley.»

Modificado por el Decreto Distrital 154 de 2001, Ver el Concepto de la Sec. General 061 de 2005

Artículo quinto.- Derogado por el Decreto Distrital 433 de 2002 , Modificado por el art. 1 del Decreto Distrital 153 de 2002. Además de las funciones previstas en el artículo sexto del Decreto 828 de 1999, la Subdirección de Obligaciones Pensionales de la Dirección Distrital de Crédito Público de la Secretaría de Hacienda, tendrá las siguientes funciones las cuales comenzará a ejercer a partir del 1° de julio del año 2001:

1. Manejar los expedientes de los pensionados a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., en coordinación con el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, una vez FAVIDI los entregue en la forma señalada en el artículo octavo del presente Decreto.

2. Elaborar los actos administrativos de pensiones y cuotas partes de pensiones a cargo del Fondo Público de Pensiones, así como los acuerdos de pago y demás mecanismos para el cumplimiento de las obligaciones pensionales.

3. Elaborar los actos administrativos de reconocimiento de las obligaciones pensionales de las entidades sustituidas por el Fondo Público de Pensiones de Bogotá D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero del Decreto 716 de 1996, modificado por el artículo cuarto del presente Decreto.

4. Elaborar los actos administrativos de reconocimiento del Seguro por muerte en los términos establecidos en el Decreto 1848 de 1969, a quienes hayan causado el derecho hasta el 29 de junio de 1995 y en los términos de la Ley 100 de 1993, indemnización sustitutiva, a quienes hayan causado el derecho entre el 30 de junio de 1995 y el 31 de diciembre del mismo año.

5. Elaborar los actos administrativos de reconocimiento de las indemnizaciones por accidente de trabajo que se hayan causado hasta el 31 de diciembre de 1995.

6. Coordinar todo lo relativo a la administración de los activos fijos e inmuebles pertenecientes al Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C.

7. Realizar el Control de Ejecución del Contrato de administración del patrimonio autónomo.

8. Coordinar las actividades relacionadas con la operación y funcionamiento del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C.

Ver el Decreto Distrital 554 de 2001

Parágrafo: Las obligaciones previstas en los numerales cuarto y quinto de este artículo se cancelaran con cargo a la Caja de Previsión Distrital -en liquidación-, a través del patrimonio autónomo que administre los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C.

Artículo sexto.- Derogado por el Decreto Distrital 433 de 2002 , Modificado por el art. 1 del Decreto Distrital 153 de 2002. Además de lo señalado en el artículo 6° del Decreto 800 de 1996, el Despacho del Secretario de Hacienda tendrá las siguientes funciones, las cuales comenzará a ejercer a partir del 1°. de julio del año 2001:

1. Expedir los actos administrativos de pensiones y cuotas partes de pensiones a cargo del Fondo Público de Pensiones, así como los acuerdos de pago y demás mecanismos para el cumplimiento de las obligaciones pensionales.

2. Reconocer las obligaciones pensionales de las entidades sustituidas por el Fondo Público de Pensiones de Bogotá D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero del Decreto 716 de 1996, modificado por el artículo segundo del presente Decreto.

3. Reconocer el Seguro por muerte en los términos establecidos en el Decreto 1848 de 1969, a quienes hayan causado el derecho hasta el 29 de junio de 1995 y en los términos de la Ley 100 de 1993, indemnización sustitutiva, a quienes hayan causado el derecho entre el 30 de junio de 1995 y el 31 de diciembre del mismo año.

4. Reconocer las indemnizaciones por accidente de trabajo que se hayan causado hasta el 31 de diciembre de 1995.

5. Administrar los activos fijos e inmuebles pertenecientes el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C.

6. Realizar las actividades relacionadas con la operación y funcionamiento del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., así como las concernientes al manejo financiero de los recursos, necesarios para el cumplimiento de las obligaciones del Fondo.

Parágrafo: Las obligaciones previstas en los numerales tercero y cuarto del presente artículo se cancelaran con cargo a la Caja de Previsión Distrital -en liquidación-, a través del patrimonio autónomo que administra los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C.

Ver el Decreto Distrital 554 de 2001

 Artículo séptimo.- Modificado por el art. 1 del Decreto Distrital 153 de 2002. Delegar en el Secretario de Hacienda la representación judicial y extrajudicial del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá.

Ver el Decreto Distrital 854 de 2001

Parágrafo: En ejercicio de esta delegación podrá constituir apoderados especiales para las correspondientes actuaciones administrativas y las derivadas de estas que deban surtirse judicial y extrajudicialmente ante las instancias pertinentes.

Artículo Octavo.- Las funciones relacionadas con la administración de recursos y el pago de obligaciones pensionales a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C. serán ejecutadas por la entidad administradora del patrimonio autónomo.

Artículo Noveno.- Modificado por el art. 2 del Decreto Distrital 153 de 2002. El Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital -FAVIDI- deberá coordinar con el Departamento Administrativo del Servicio Civil y la Subdirección de Obligaciones Pensionales, la entrega a satisfacción de los expedientes de los pensionados a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., las bases de datos completas y actualizadas, así como la información de cuotas partes adeudadas y por cobrar a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto. Esta actividad deberá concluir antes del 1° de julio de 2001, fecha en la cual el Secretario de Hacienda Distrital y la Subdirección de Obligaciones Pensionales asumirá plenamente las funciones señaladas en los artículos quinto y sexto del presente Decreto.

Modificado por el Decreto Distrital 154 de 2001 , Adicionado por el Decreto Distrital 163 de 2001 , Adicionado por el Decreto Distrital 182 de 2001 , Ver el Decreto Distrital 554 de 2001

Artículo Décimo.- Delegase en el Secretario de Hacienda Distrital la celebración de los contratos a que haya lugar a nombre del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C. y en especial se le delega la facultad de celebrar el contrato de patrimonio autónomo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C.

Parágrafo: La delegación efectuada en el presente artículo, conlleva todos los actos inherentes a la actividad contractual.

Artículo Décimo Primero: El presente Decreto rige desde su fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 976 de 1997 y el artículo tercero del Decreto 716 de 1996.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil (2000).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor 

Registro Distrital No. 2300 de Diciembre 29 de 2000