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Resolución 7773 de 2010 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
22/12/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/12/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4566 de Diciembre 24 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 7773 DE 2010

(Diciembre 22)

Derogada por el art. 7, Resolución 2926 de 2023.

Por la cual se ajusta y aprueba el Plan de Manejo Ambiental del Humedal Santa María del Lago y se adoptan otras determinaciones

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

En ejercicio de las facultades legales conferidas a la Secretaria Distrital de Ambiente y en especial las establecidas en el Acuerdo Distrital Nº 257 de 2006, Decretos Distritales 109 y 175 de 2009, y en concordancia con lo prescrito en el Código Contencioso Administrativo, Ley 99 de 1993, Decreto 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Decretos Distritales 190 de 2004 y 062 de 2006 y Resoluciones Nº 0157 de 2004, Nº 0196 y 1128 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES:

Que el Acuerdo 6 de 1990 "Por medio del cual se adopta el Estatuto para el Ordenamiento Físico del Distrito Especial de Bogotá, y se dictan otras disposiciones", derogado por el Decreto 619 de 2000, facultó a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá para realizar el acotamiento y demarcación de las rondas de los ríos, embalses, lagunas, quebradas y Canales; donde los humedales forman parte integral del sistema hídrico.

Que la EAAB por medio de la Resolución 250 de 1994 realizó el acotamiento de las Rondas Hidráulicas de la Conejera y Techo, el Lago Santa María del Lago; y se definieron sus zonas de manejo y preservación ambiental.

Que el Acuerdo 19 de 1994 del Concejo de Bogotá declaró como reservas ambientales naturales los Humedales del Distrito Capital.

Que el Ecosistema Santa María del Lago fue declarado como Parque Ecológico Distrital de Humedal mediante el Decreto 619 de 2000 (revisado por el Decreto 469 de 2003, compilados por el Decreto 190 de 2004) Plan de Ordenamiento Territorial- POT.

Que el DAMA (hoy Secretaría Distrital de Ambiente) mediante contrato suscrito en el año 2003, elaboró un documento de Plan de Manejo Ambiental para el Parque Ecológico Distrital Humedal Santa María del Lago, siguiendo la metodología Ramsar de planes de manejo (Manual 8- Marcos para manejar humedales de importancia internacional y otros humedales), las recomendaciones dadas en el documento técnico interinstitucional sobre el manejo de humedales del Distrito Capital del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial- MAVDT (Dirección de Ecosistemas-2001), la Política para Humedales Interiores de Colombia, expedida por el MAVDT en 2001, y el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital (Decreto 061 de 2003).

Que en el mencionado documento se desarrollaron siete estrategias enmarcadas en el Decreto 061 de 2003 "Por el cual se adopta el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital" - derogado por el Decreto 456 de 2008-, tales como: Investigación; Educación Ambiental; Participación y Descentralización; Fortalecimiento institucional; Coordinación interinstitucional; Control y vigilancia y Manejo físico. Adicionalmente, se elaboraron programas y perfiles de proyectos para cada estrategia, los cuales se constituyeron en la base para el desarrollo de acciones por parte de la entidad en el humedal durante los siguientes años.

Que en el año 2004 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió la Resolución No 157, en la cual señaló por un lado, que los Planes de Manejo Ambiental de los humedales prioritarios deberían ser formulados por la Autoridad Ambiental competente de acuerdo a las pautas definidas por la Guía Técnica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Resolución 196 de 2006), y por otro lado, ordenó que las autoridades ambientales que a la fecha de la entrada en vigencia de la mencionada Resolución hayan formulado o implementado Planes de Manejo en humedales de su jurisdicción, deberán complementarlos o actualizarlos con base en lo establecido en la Resolución 157 y en la guía técnica.

Que además para el año de 2006 el DAMA (hoy Secretaría Distrital de Ambiente) formuló la Política de Humedales del Distrito Capital, y gestionó la expedición del Decreto Distrital No. 062 "Por medio del cual se establecen mecanismos, lineamientos y directrices para la elaboración y ejecución de los respectivos Planes de Manejo Ambiental para los humedales ubicados dentro del perímetro urbano del Distrito Capital", con el objeto de incorporar nuevos elementos en la formulación de los planes de manejo ambiental de los humedales ubicados dentro del perímetro urbano del Distrito Capital.

Que de conformidad con lo estipulado por el Ministerio y de acuerdo con los nuevos instrumentos proferidos a nivel Distrital, fue pertinente y conducente actualizar y/o adecuar el plan de manejo ambiental formulado en el año de 2003 previo a ser elevado por medio del acto administrativo pertinente.

Que de acuerdo con el marco de competencias definidas para cada una de las dependencias de la Secretaría Distrital de Ambiente le correspondió a la Subdirección de Políticas y Planes Ambientales adelantar el proceso de revisión y/o actualización del Plan de Manejo Ambiental existente.

Que dicha dependencia una vez finalizado el anterior proceso, remitió a la Dirección Legal Ambiental de esta Secretaría un "INFORME DE REVISIÓN DEL DOCUMENTO DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL HUMEDAL SANTA MARÍA DEL LAGO", radicado SDA 2010IE35870 del 16/12/10 - el cual junto con el documento contentivo de la actualización del Plan de Manejo Ambiental del Humedal Santa María del Lago, hacen parte integral de la presente Resolución- con la finalidad de que se efectué el trámite de aprobación del Plan de Manejo Ambiental.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS:

El informe de revisión aludido contiene la siguiente información básica:

"1. OBJETIVO

Revisar el Plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Humedal Santa María del Lago de acuerdo con lo establecido en la Resolución 196 de 2006 expedida por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial.

2. ANÁLISIS

Una vez revisado el documento de plan de manejo ambiental del humedal Santa María del Lago, se considera que cumple con lo establecido en la normatividad vigente, y se proporciona la siguiente información básica que resume el documento:

2.1 Ubicación del Parque Ecológico Distrital humedal Santa María del Lago

El Parque Ecológico Distrital de Humedal Santa María del Lago está localizado al noroccidente de la ciudad dentro de la localidad de Engativá, entre coordenadas 1’010.600 - 1’011.150 Norte y 997.800 - 998.400 Sur, extendiéndose en dirección suroeste - noreste. Limita por el norte con el Conjunto Residencial recinto de San Francisco; hacia el oriente con las Carreras 74 y 73 A y el Conjunto Residencial Sago, por el occidente con la carrera 76 y por el sur con la calle 75.

El Parque Ecológico Distrital de Humedal Santa María del Lago posee una extensión de 10.8 hectáreas, dentro de la cual el espejo de agua ocupa un área de 5.64 hectáreas.

Plano de ubicación

Figura 1. Localización geográfica y político - administrativa del Parque Ecológico Distrital de Humedal Santa María del Lago (Fuente Plan de Manejo Ambiental 2010)

2.2 Antecedentes de la elaboración del Plan de Manejo Ambiental

El humedal Santa María del Lago se declara Parque Ecológico Distrital mediante el Decreto 619 de 2000 (Plan de Ordenamiento Territorial- POT).

Que el DAMA (hoy Secretaría Distrital de Ambiente) mediante contrato suscrito en el año 2003, elaboró un documento de Plan de Manejo Ambiental para el Parque Ecológico Distrital Humedal Santa María del Lago, siguiendo la metodología Ramsar de planes de manejo (Manual 8- Marcos para manejar humedales de importancia internacional y otros humedales), las recomendaciones dadas en el documento técnico interinstitucional sobre el manejo de humedales del Distrito Capital del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial- MAVDT (Dirección de Ecosistemas- 2001), la Política para Humedales Interiores de Colombia, expedida por el MAVDT en 2001, y el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital (Decreto 061 de 2003).

En el mencionado documento se desarrollaron siete estrategias enmarcadas en el Decreto 061 de 2003: Investigación; Educación Ambiental; Participación y Descentralización; Fortalecimiento institucional; Coordinación interinstitucional; Control y vigilancia y Manejo físico.

Adicionalmente, se elaboraron programas y perfiles de proyectos para cada estrategia, los cuales se constituyeron en la base para el desarrollo de acciones por parte de la entidad en el humedal durante los siguientes años.

Debido a que en el año 2004 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió la Resolución No 157, en la cual se indicó que los Planes de Manejo Ambiental de los humedales prioritarios deberían ser formulados por la Autoridad Ambiental competente de acuerdo a las pautas definidas por la Guía Técnica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Resolución 196 de 2006), y que en ese mismo año el DAMA (hoy Secretaría Distrital de Ambiente) formuló la Política de Humedales del Distrito Capital, y gestionó la expedición del Decreto Distrital No. 062, con el objeto de incorporar nuevos elementos en la formulación de los planes de manejo ambiental de los humedales ubicados dentro del perímetro urbano del Distrito Capital, se hizo necesaria la presente actualización del plan de manejo ambiental existente de acuerdo a lo mencionado.

2.3. Diagnóstico de la Problemática ambiental del humedal

La problemática ambiental del Parque Ecológico Distrital Humedal Santa María del Lago se identificó como resultado de la caracterización del humedal y su área de influencia directa, teniendo en cuenta los componentes físico, ecológico, económico y sociocultural los cuales se resumen así:

* La recuperación de hábitats se encuentra en un estado avanzado pero no se han adelantado acciones de evaluación y seguimiento respecto a los impactos generados por las obras de recuperación llevadas a cabo en el humedal.

* El aislamiento del humedal restringe la posibilidad para muchas de las especies de trasladarse desde o hacia nuevas áreas, confinando algunas de ellas al humedal, lo cual genera endogamia.

* Las especies vegetales tanto nativas como exóticas que se encuentran en el humedal brindan refugio, alimento y posibilidad de reproducción para las poblaciones de aves que se adaptaron al proceso urbanístico de la ciudad, ocasionando desequilibrio en la composición de la fauna propia de este ecosistema.

* Alteración de los ciclos hidrogeológicos y biogeoquímicos, debido al desequilibrio del régimen climático que se presenta de manera general en el centro del país, acentuado por la contaminación ambiental y la generación de microclimas al interior de la ciudad.

* La fragmentación de la estructura ecológica principal de la ciudad a causa de la expansión urbana y la falta de procesos de conectividad.

* La presión ejercida por el entorno genera contaminación auditiva, visual y atmosférica.

* Introducción de especies de fauna por parte de la comunidad, lo cual afecta las cadenas tróficas del humedal.

* Acumulación de escombros antes de la recuperación del humedal, limita el desarrollo de los suelos y de la vegetación, incidiendo en los procesos adaptativos de las especies.

2.4 Zonificación Ambiental

Para la zonificación del PED Humedal Santa María del Lago se tuvieron en cuenta los criterios y categorías definidas por la Convención Ramsar (Resolución VIII-14), la Guía técnica para la formulación de planes de manejo para humedales (Resolución 196 de 2006, expedida por el MAVDT), y el Decreto 062 de 2006 para la elaboración y ejecución de los Planes de Manejo Ambiental de los humedales del Distrito, expedido por la Alcaldía Mayor.

La zonificación del PED Humedal Santa María del Lago desde su componente biofísico parte de la evaluación de la avifauna, el estado y la oferta de la cobertura vegetal terrestre (árboles y arbustos), y la dinámica vegetal de las coberturas herbáceas (acuáticas y de la zona de ronda). El componente socioeconómico y cultural parte del imaginario colectivo, del sentido de pertenencia y la demanda de la comunidad del área de influencia frente a la oferta ambiental del humedal y en la que pueden diferenciarse cuatro zonas:

2.4.1 Zona A: Conservación y protección ambiental estricta

Corresponde a un área en la cual, con base en criterios de desarrollo sostenible, permite planificar y regular el uso de los recursos naturales y las actividades ambientales que allí se desarrollan.

Esta zona corresponde al cuerpo de agua y al área de ronda que se encuentra localizada en el costado sur del humedal sobre la calle 75 entre las carreras 74 y 76; la cual se encuentra restringida al acceso del público y se extiende hasta la portería de la carrera 76.

En la ronda de esta zona se encuentran especies forestales de gran porte que ofrecen percha a las aves, y especies melíferas que brindan alimentos a especies nectarívoras como el colibrí. Allí se presenta una estratificación variada que ofrece condiciones de sotobosque y facilita la adaptación de especies propias de este hábitat. Estas condiciones son viables únicamente en esta zona, debido a los criterios de transparencia y seguridad que deben mantenerse en el resto del humedal para los visitantes.

Esta zona tiene 3,99 hectáreas y corresponde a 37,3% del área total del humedal.

Dada la complejidad y fragilidad de esta zona es necesario plantear subzonas, las cuales se presentan a continuación:

* Subzona 1: Cuerpo de agua

En el cuerpo de agua se da origen y soporte a todos los flujos de materia y energía propios del ecosistema, y actúa como emisor y receptor de todos los procesos que se llevan a cabo en el humedal. Tiene una extensión de 2.37 hectáreas y corresponde a 22,18% del área total del humedal.

* Subzona 2: Islas

Corresponde a las zonas emergentes dentro del cuerpo de agua dadas por el alto grado de sedimentación o por la antigua acumulación de escombros, en esta zona se ha reportado la anidación de aves acuáticas, como el pato zambullidor (Podilymbus podiceps) y la tingua pico amarillo (Fullica americana).

La importancia de esta subzona radica en las condiciones de privacidad que ofrecen a las especies tanto residentes como migratorias, para la anidación y el descanso.

Esta subzona presenta seis islas con una extensión total de 0,20 hectáreas, área que corresponde a 1,87% del área total del humedal.

* Subzona 3: Área de restricción:

Corresponde a un sector 1,40 hectáreas ubicada dentro de la zona de conservación y protección estricta correspondiente al 13,10% del área total del humedal, en un lugar especifico de esta subzona se llevan a cabo de manera demostrativa las actividades de compostaje con parte del material vegetal extraído del cuerpo de agua en las labores de mantenimiento, en especial con las plantas de Enea (Thypa latifolia).

Los usos de esta área se presentan a continuación:

- Uso principal:

Protección integral de los recursos naturales propios del cuerpo de agua, recuperación ecológica, generación de hábitats y conservación.

* Uso condicionado:

Actividades de mantenimiento e investigación científica y educación ambiental.

* Uso prohibido:

Captación de aguas, recreación pasiva o activa, extracción de material biótico, disposición de basuras, pesca, introducción de especies foráneas, quemas.

2.4.2 Zona B: Recuperación ambiental

Corresponde a aquellas áreas ubicadas entre la Portería de la carrera 76, y continuando por el límite occidental y norte del humedal hasta el conjunto residencial Sago. Es la zona con mayor área del humedal y está abierta a los visitantes.

Esta zona tiene una extensión de 6,69 hectáreas y corresponde a 62,7% del área total del humedal.

- Uso principal:

Recuperación ecológica y protección con replante de especies nativas, adecuación de hábitats para las aves permanentes y transitorias, actividades de educación ambiental, recreación pasiva o contemplativa.

- Uso condicionado:

Investigación científica regulada y actividades de mantenimiento de la vegetación.

- Uso prohibido:

Extracción de material biótico, disposición de basuras, introducción de especies exóticas, quemas.

2.4.3 Zona C: Armonización urbana

Corresponde a la zona inmediatamente cercana al humedal, su finalidad es la de mitigar las perturbaciones causadas por las actividades humanas en estas áreas y evitar que se causen alteraciones en la conservación del humedal.

Esta zona corresponde a las casas y establecimientos ubicados sobre las carreras 73 A, 74 y 76 y la calle 75, así como el parque ubicado en la calle 75 entre carrera 77 y 76.

- Uso principal:

Actividades orientadas a la protección integral del área inmediatamente cercana al humedal, entre las que se encuentran control para evitar la disposición inadecuada de basuras y escombros, control a vertimientos, control vehicular, control sanitario a vectores y animales domésticos.

- Uso condicionado:

Recreación activa.

- Uso prohibido:

Disposición de basuras y escombros, quemas.

A continuación se presenta la tabla que recopila las zonas, su área y porcentaje de incidencia dentro del humedal.

Tabla 1. Áreas y porcentajes de la zonificación del PED Humedal Santa María del Lago

ZONA

ÁREA (Ha)

PORCENTAJE

CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL ESTRICTA

3.99

37.3

Subzona Cuerpo de agua

2.37

22.18

Subzona Islas

0.20

1.87

Subzona de restricción

1.40

13.10

RECUPERACIÓN AMBIENTAL

6.69

62.7

ARMONIZACIÓN URBANA

2.15

-

TOTAL

10.68 Has

100%

Nota: la zona de armonización urbana no se contempla en la sumatoria del área total del humedal y por consiguiente no se calcula su porcentaje, dado que se trata de un área por fuera del humedal.

Figura 2. Mapa de Zonificación Ambiental del PED Humedal Santa María del Lago.

(Fuente Plan de Manejo Ambiental 2010)

2.5 Plan de Acción

2.5.1 Objetivo general

Establecer acciones para la recuperación, rehabilitación y conservación del humedal Santa María del Lago, y su consolidación como aula ambiental del Distrito, con la participación activa de la comunidad.

2.5.2 Objetivos específicos

* Analizar las relaciones de contexto para el humedal y obtener un escenario tendencial y prospectivo que permita planificar las acciones de manejo en el mediano y largo plazo.

* Promover el uso del humedal Santa María del Lago como escenario de investigación científica relevante en el Distrito y así obtener la información primaria de este ecosistema.

* Generar y consolidar espacios de acercamiento y participación comunitaria en la gestión para la conservación del humedal.

* Fortalecer los procesos del Aula Ambiental que permitan el desarrollo de acciones responsables con el humedal.

2.5.3 Programas y Proyectos

El Plan de Acción está estructurado en cuatro programas, como unidades lógicas de las acciones que deben realizarse para el logro de los objetivos planteados a través de la ejecución de los proyectos que los componen. La estructura de los programas y proyectos contenidos en este plan responde a las estrategias definidas en la Política de Humedales del Distrito Capital y a las problemáticas identificadas durante la formulación participativa del presente Plan.

Los programas y proyectos definidos en el Plan de Manejo Ambiental para la recuperación del PED humedal Santa María del Lago son:

PROGRAMA

PROYECTO

COMPONENTE

OBJETIVO GENERAL

Investigación participativa y aplicada

Investigación diagnóstica y monitoreo limnológico periódico en el Humedal Santa María del Lago

Ecológico

Desarrollar un proceso de monitoreo limnológico periódico y permanente en el cuerpo de agua, que permita establecer en el tiempo el comportamiento del estado ambiental de los ecosistemas acuáticos presentes del parque, sus cambios y el estado de desarrollo y calidad.

Inventario y caracterización de la artropofauna presente en el Humedal Santa María del Lago

Ecológico

Conocer la diversidad de la artropofauna, mediante registros y la evaluación de los muestreos realizados que permitan generar un inventario y caracterización de insectos y arácnidos presentes en el Humedal Santa María del Lago.

Inventario y caracterización de la ictiofauna presente en el Humedal Santa María del Lago

Ecológico

Generar información de base a partir del inventario y caracterización de la fauna íctica presente en el cuerpo de agua del Humedal Santa María del Lago.

Inventario y caracterización de la herpetofauna presente en el Humedal Santa María del Lago.

Ecológico

Conocer las diferentes especies de anfibios y reptiles presentes en el Humedal Santa María del Lago.

Inventario y caracterización de la mastofauna presente en el Humedal Santa María del Lago

Ecológico

Realizar el inventario de la mastofauna, mediante el registro y determinación de la diversidad de individuos presentes en el humedal.

Análisis e investigación del comportamiento del caudal de entrada al Humedal Santa María del Lago, por aportes de agua subsuperficial

Físico

Investigar y definir cómo y cuánto es el aporte de caudal al humedal por flujo subsuperficial y superficial.

Evaluación del impacto ecológico de la especie Molothrus bonariensis del Humedal Santa María del Lago.

Ecológico

Estudiar el impacto ecológico causado por la especie Molothrus bonariensis sobre otras especies de aves en el Humedal Santa María del Lago.

Anillamiento de aves del Humedal Santa María del Lago

Ecológico

Generar pautas de conservación y manejo de poblaciones de aves silvestres que se observan en el Humedal Santa María del Lago.

Generar pautas de conservación y manejo de poblaciones de aves silvestres que se observan en el Humedal Santa María del Lago.

Físico

Generar cartografía mediante herramientas SIG para obtener datos actualizados del área de espejo de agua y su impacto sobre el componente biótico del Humedal Santa María del Lago.

Estudios sobre ecología y comportamiento de dos especies de aves (Fulica americana y Agelaius icterocephalus) en el Humedal Santa María del Lago

 

Ecológico

Proveer información sobre el hábitat funcional, comportamiento y ecología de Fulica americana y Agelaius icterocephalus en el Humedal Santa María del Lago.

Estudios sobre la especie Typha latifolia en el Humedal Santa María del Lago

Físico biótico

Estudiar la ecología de la especie Typha latifolia y su efecto sobre los diferentes parámetros físico-bióticos del Humedal Santa María del Lago.

Educación, comunicación y participación

Fortalecimiento de las redes sociales alrededor del Humedal Santa María del Lago.

Sociocultural

Conformar una Red Social amplia y fortalecida donde participen ciudadanos y organizaciones sociales del área de influencia del humedal en los procesos de recuperación, protección y apropiación.

Construcción de la memoria histórica del Humedal Santa María del Lago.

Sociocultural

Recolectar y sistematizar la memoria histórica del humedal, relacionada con los cambios y transformaciones ocurridos hasta la actualidad en lo físico, lo biológico y lo social.

Generación de una propuesta comunicativa para la divulgación de las actividades que se desarrollan en el Humedal Santa María del Lago.

Sociocultural

Fortalecer el proceso de comunicación sobre el trabajo realizado dentro del humedal, y generar la apropiación de dicho territorio.

Fortalecimiento del aula ambiental del Humedal Santa María del Lago como escenario pedagógico.

Sociocultural

Fortalecer los procesos de educación ambiental formal y no formal que se llevan a cabo en el Aula Ambiental del Humedal Santa María del Lago que permitan resignificar culturalmente el ecosistema como patrimonio público.

Recuperación, protección y compensación

Diseño y adecuación de senderos peatonales en el PED humedal Santa María del Lago.

Urbanístico y socioeconómico

Facilitar la apropiación social del humedal

Reconfirmación hidrogeomorfológica del vaso del Humedal Santa María del Lago.

Físico

Realizar la reconformación hidrogeomorfológica del humedal, de forma que se garantice el establecimiento de biota típica de dicho humedal.

Control y seguimiento fitosanitario a la cobertura vegetal terrestre del Humedal Santa María del Lago.

Ecológico

Estudiar el estado sanitario de cobertura vegetal terrestre presente en el Humedal Santa María del Lago.

Adecuación de sitios de anidamiento en el Humedal Santa María del Lago.

Ecológico

Facilitar la reproducción de algunas especies de aves, promoviendo la instalación de nidos artificiales.

Monitoreo a las actividades de recuperación ecológica y social del Humedal Santa María del Lago.

Manejo

Conocer los cambios ambientales y sociales ocurridos en el Humedal Santa María del Lago en el tiempo y determinar el efecto de las actividades de recuperación ecológica sobre el mismo.

Administración sostenible y responsabilidad social de la comunidad del Humedal Santa María del Lago

Sociocultural

Apropiación de la comunidad en una administración del humedal con una visión prospectiva de recuperación y uso sostenible del mismo y con responsabilidad social.

Control y manejo de especies consideradas plaga por el efecto negativo sobre poblaciones silvestres del Humedal Santa María del Lago.

Ecológico

Implementar medios de prevención y control de especies de animales plaga en el Humedal Santa María del Lago, para mitigar los efectos negativos sobre algunas poblaciones de fauna silvestre.

Evaluación del manejo y seguimiento de la producción de materia orgánica partir de la cobertura vegetal removida en el humedal.

Físico

Evaluar y realizar seguimiento al proceso de transformación del material vegetal extraído de las parcelas de plantas invasoras, por medio del compostaje.

Diseño y construcción de infraestructura para educación ambiental, recreación pasiva e investigación científica.

Físico

Desarrollar la infraestructura física necesaria para generar confort en actividades de educación ambiental, investigación científica y recreación pasiva que se desarrollen en el Humedal Santa María del Lago.

2.6 ÍNDICES DE OCUPACIÓN Y CONSTRUCCIÓN

Con base en lo establecido por la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial de la Secretaría Distrital de Ambiente, se plantea lo siguiente:

* Índice de Ocupación: Se podrá adecuar para zonas duras tales como andenes perimetrales, senderos ecológicos, caminos y obras civiles de estabilización, hasta 5.48% del área total del humedal y máximo mil doscientos (1200) m² por hectárea.

* Índice de Construcción Las edificaciones requeridas para el desarrollo de las actividades no podrán ocupar más del 0.37% del total del área del humedal.

* Las edificaciones para miradores de aves o elementos de seguridad, torres de observación y aquellas que se estimen necesarias para la administración y manejo del área, no podrán superar una altura máxima de 8 metros.

2.7 PROCESO PARTICIPATIVO

El Plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Humedal Santa María del Lago fue actualizado por la Secretaría Distrital de Ambiente con un enfoque participativo en cada uno de los componentes, consolidando una visión integral desde las experiencias y aportes de la población del área de influencia del humedal, para lo cual se implementaron talleres generales del proyecto y de cada uno de los componentes.

Se realizaron seis reuniones generales utilizando la metodología Investigación Acción Participativa -IAP-, ajustada a la temporalidad y objetivos del proyecto, con el fin de avanzar en un proceso de relaciones sociales con la comunidad, que a pesar del corto tiempo, permitiera identificar el conocimiento colectivo y proporcionar resultados cuya utilización corresponde finalmente a los propios afectados.

Se partió del reconocimiento a los grupos locales que se han constituido para trabajar por el humedal y las propuestas generadas desde estos grupos fueron incorporadas al Plan como iniciativas locales. También se reconocieron los trabajos adelantados por las comunidades educativas en torno a los PRAES y los PROCEDA y a los que han desarrollado otros actores sociales (como instituciones gubernamentales distritales) para intentar articular acciones en el diseño del Plan de Acción.

(…)"

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que en el marco de la Ley 357 de 1997, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a través de la Resolución 157 del 12 de febrero de 2004, adoptó unas medidas para garantizar el uso sostenible, conservación y manejo de los humedales en Colombia y se desarrollan aspectos que apuntan a evitar la pérdida de humedales y a regular las actividades que causen un impacto sobre los humedales y establecer criterios de protección, mitigación, seguimiento y ejecución de las leyes.

Que el artículo 3 de la citada Resolución, dispone en relación con el Plan de Manejo Ambiental, que las autoridades ambientales competentes deberán elaborarlos y ejecutarlos para los humedales prioritarios de su jurisdicción, los cuales deberán partir de una delimitación, caracterización y zonificación para la definición de medidas de manejo, con la participación de los distintos interesados. Así mismo, que el Plan de Manejo Ambiental deberá garantizar el uso sostenible y el mantenimiento de su diversidad y productividad biológica. (Negrillas fuera de texto).

Que el mismo artículo ordena, que las autoridades ambientales que a la fecha de la entrada en vigencia de la mencionada Resolución hayan formulado o implementado Planes de Manejo en humedales de su jurisdicción, deberán complementarlos o actualizarlos con base en lo establecido en la Resolución y en la guía técnica (Resolución 196 de 2006) que para el efecto determine el Ministerio. (Negrillas fuera de texto).

Que el DAMA (hoy Secretaría Distrital de Ambiente) mediante contrato suscrito en el año 2003, siguiendo la metodología Ramsar de planes de manejo (Manual 8- Marcos para manejar humedales de importancia internacional y otros humedales), las recomendaciones dadas en el documento técnico interinstitucional sobre el manejo de humedales del Distrito Capital del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial- MAVDT (Dirección de Ecosistemas- 2001), la Política para Humedales Interiores de Colombia, expedida por el MAVDT en 2001, y el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital (Decreto 061 de 2003), elaboró un documento de Plan de Manejo Ambiental para el Parque Ecológico Distrital Humedal Santa María del Lago -sustento del proceso de planificación del manejo y de la gestión implementada dentro del ecosistema-, pero teniendo en cuenta por un lado, lo estipulado y ordenado por las nuevas normas de carácter superior expedidas en los años subsiguientes por el Ministerio de de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y por otro lado, la Política y demás estipulaciones proferidas posteriormente a nivel Distrital en relación con esta temática, la Autoridad Ambiental Urbana del Distrito Capital consideró como pertinente y conducente adelantar el proceso de ajuste a dicho documento, con la finalidad de cumplir entre otros objetivos con lo ordenado por la normatividad superior, y de esta forma una vez finiquitada dicha actualización y/o ajuste, proceder a elevar el Plan de Manejo Ambiental del Humedal por medio del acto administrativo pertinente.

Que una vez cumplido el proceso de ajuste realizado por la Subdirección de Políticas y Planes Ambientales de la SDA al documento contentivo del Plan de Manejo Ambiental formulado en el año de 2003 por el entonces DAMA, es pertinente y conducente proferir el acto administrativo de aprobación.

CONSIDERACIONES LEGALES

Que de conformidad con lo señalado en los artículos 8, 79 y 80 de la Constitución Política, es deber del Estado, proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, como son los humedales, y fomentar la educación ambiental para el logro de estos fines.

Que de acuerdo con la Ley 357 de 1997 por medio de la cual se aprueba la "Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas", suscrita en Ramsar, Irán el 2 de febrero 1971, las Partes Contratantes deberán elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional y en la medida de lo posible el uso racional de los humedales de su territorio.

Que en el mismo sentido la Convención Ramsar, en las Directrices sobre el uso racional de humedales y en su Plan Estratégico insta a las Partes Contratantes a realizar la revisión de la legislación a partir de los lineamientos para examinar leyes e instituciones a fin de promover la conservación y uso racional de los humedales.

Que a través de la Ley 165 de 1994, Colombia aprobó el Convenio sobre Diversidad Biológica, incluyendo los ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte dentro de su ámbito de aplicación. El objetivo del convenio de biodiversidad es la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante el acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada.

Que de acuerdo con el artículo 8 del Convenio sobre Diversidad Biológica, cada parte contratante establecerá áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de las mismas; promoverá la protección de ecosistemas de hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; procurará establecer las condiciones necesarias para armonizar las utilizaciones actuales con la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes.

Que en el ámbito nacional, la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia expedida en diciembre de 2001 por el entonces Ministerio de Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, establece como tercera meta de la estrategia de manejo y uso racional, la elaboración de Planes de Manejo para humedales con el fin de garantizar el mantenimiento de sus características ecológicas y la oferta de bienes y servicios ambientales.

Que en el marco de la Ley 357 de 1997, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a través de la Resolución 157 del 12 de febrero de 2004, adoptó unas medidas para garantizar el uso sostenible, conservación y manejo de los humedales en Colombia.

Que el artículo 3 de la citada Resolución, dispone en relación con el Plan de Manejo Ambiental, que las autoridades ambientales competentes deberán elaborarlos y ejecutarlos para los humedales prioritarios de su jurisdicción.

Que el mismo artículo ordena, que las autoridades ambientales que a la fecha de la entrada en vigencia de la mencionada Resolución hayan formulado o implementado Planes de Manejo en humedales de su jurisdicción, deberán complementarlos o actualizarlos con base en lo establecido en la Resolución y en la guía técnica que para el efecto determine el Ministerio.

Que en desarrollo de lo prescrito en la Resolución 157 del 12 de febrero de 2004, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución 196 del 1º de febrero de 2006, adoptó la guía técnica para la formulación, complementación o actualización, por parte de las autoridades ambientales competentes en su área de jurisdicción, de los Planes de Manejo para los humedales prioritarios y para la delimitación de los mismos.

Que el artículo 8° de la Resolución 157 de 2004, ordena sobre la delimitación de los humedales en Colombia, que la determinación de la línea de marea máxima y la del cauce permanente de los humedales, así como las dimensiones y el acotamiento de la faja paralela de los humedales, a que se refieren los artículos 83 literal d) del Decreto-ley 2811 de 1974 y 14 del Decreto 1541 de 1978, se realizará teniendo en cuenta los criterios biofísicos, ecológicos, geográficos y socioeconómicos y los que para el efecto defina dicho Ministerio mediante la guía técnica que se adoptó mediante la reseñada Resolución.

Que a través de la Resolución Nº 1128 de 2006, el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial modificó el artículo 12 de la Resolución Nº 157 de 2004, estableciéndose que la aprobación de los Planes de Manejo Ambiental para los humedales, corresponde al Consejo o Junta Directiva de la respectiva autoridad ambiental competente.

Que según oficio Nº 2006EE23789 de 2006, el Departamento Administrativo del Medio Ambiente DAMA, hoy Secretaría Distrital de Ambiente, solicitó al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial la modificación de la Resolución Nº 1128 de 2006, ya que las autoridades ambientales de los Grandes Centros Urbanos reseñadas en el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, así como los Autoridades Ambientales Distritales a que hace referencia la Ley 768 de 2002, no cuentan con Consejo o Junta Directiva para la aprobación de los Planes de Manejo de los humedales que se encuentran dentro de su jurisdicción.

Que el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial mediante comunicación 1200-R2-76519 del 9 de agosto 2006, suscrita por la Jefe de la Oficina Jurídica y el Director de Ecosistemas, señalan que le corresponde al Director de la entidad en el caso de los Grandes Centros Urbanos y a las Autoridades Ambientales Distritales a que se refiere la Ley 768 de 2002, expedir los actos administrativos para aprobar los Planes de Manejo Ambiental de los humedales en los casos en que la respectiva entidad no cuente con Consejo o Junta Directiva.

Que en la esfera Distrital, la Política de Humedales del Distrito Capital expedida en el año 2006, infiere que los humedales adquieren la condición de "áreas de especial importancia ecológica", que obliga al Estado y a sus entes territoriales a adoptar medidas legales y de gestión, orientadas a garantizar su conservación y manejo sostenible.

Que el artículo 73 numeral 2 del Decreto Distrital 190 de 2004, señala como una las estructuras que constituyen el territorio Distrital, la Estructura Ecológica Principal, la cual debe ser objeto de adecuada asignación espacial, planificación, diseño y mantenimiento.

Que el artículo 75 del Decreto Distrital 190 de 2004, al determinar los componentes de la Estructura Ecológica Principal, señala que todas las áreas que la forman en cualquiera de sus componentes constituyen suelo de protección con excepción de los Corredores Ecológicos Viales.

Que el numeral 4º del artículo 76 de la precitada norma, establece que la Estructura Ecológica Principal en sus diferentes categorías comprende todos los elementos del sistema hídrico, el cual está compuesto por ciertos elementos dentro de los cuales se hallan los humedales y sus cauces.

Que el Decreto Distrital 190 de 2004 define en el artículo 78 la ronda hidráulica como la: "Zona de protección ambiental e hidráulica no edificable de uso público, constituida por una franja paralela o alrededor de los cuerpos de agua, medida a partir de la línea de mareas máximas (máxima inundación), de hasta 30 metros de ancho destinada principalmente al manejo hidráulico y la restauración ecológica".

Que según el referido artículo, la zona de manejo y preservación ambiental es la franja de terreno de propiedad pública o privada contigua a la ronda hidráulica, destinada principalmente a propiciar la adecuada transición de la ciudad construida a la estructura ecológica, la restauración ecológica y la construcción de la infraestructura para el uso público ligado a la defensa y control del sistema hídrico.

Que el artículo 81 del Decreto en comento, determina que uno de los componentes del Sistema de Áreas Protegidas (SAP) son los Parques Ecológicos de Humedal.

Que cada una de las áreas declaradas por el Distrito Capital como parte del Sistema de Áreas Protegidas contará con un Plan de Manejo, que deberá ser aprobado por la autoridad ambiental competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Que el Ecosistema Santa María del Lago fue declarado como Parque Ecológico Distrital de Humedal mediante el Decreto 619 de 2000 (revisado por el Decreto 469 de 2003, compilados por el Decreto 190 de 2004) Plan de Ordenamiento Territorial - POT.

Que el artículo 95 del POT determina que los Parques Ecológicos de Humedales incluyen su zona de manejo y preservación ambiental (ZMPA), su ronda hidráulica (RH) y su cuerpo de agua, como una unidad ecológica; su alinderamiento es el establecido en los planes de manejo respectivos, de conformidad con lo establecido en el Anexo No. 2 del referido acto.

Que el numeral 4 del artículo 96 del Decreto Distrital estableció el Régimen de Uso y determinó como usos prohibidos dentro de los Parques Ecológicos Distritales, el desarrollo de actividades agrícolas, pecuarias, forestal productor, minero industrial de todo tipo, residencial de todo tipo, dotacionales salvo los mencionados como permitidos. También estableció como usos condicionados los centros de recepción, educación e información ambiental para los visitantes del parque; senderos ecológicos, peatonales y para bicicletas; dotacional de seguridad ligado a la defensa y control del parque.

Que el artículo 1º del Decreto Nacional 1504 de 1998 que reglamentó el manejo del espacio público en los Planes de Ordenamiento Territorial, establece como deber del Estado, velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual debe prevalecer sobre el interés particular.

Que de conformidad con el artículo 5º numeral 1º del Decreto citado, el espacio público está conformado, entre otros elementos, por las áreas para la conservación y preservación del sistema hídrico, las cuales incluyen:

"i) Elementos naturales, relacionados con corrientes de agua, tales como: cuencas y micro cuencas, manantiales, ríos, quebradas, arroyos, playas fluviales, rondas hídricas, zonas de manejo, zonas de bajamar y protección ambiental, y relacionados con cuerpos de agua, tales como mares, playas marinas, arenas y corales, ciénagas, lagos, lagunas, pantanos, humedales, rondas hídricas, zonas de manejo y protección ambiental;

ii) Elementos artificiales o construidos, relacionados con corrientes de agua, tales como: canales de desagüe, alcantarillas, aliviaderos, diques, presas, represas, zonas de manejo y protección ambiental, relacionados con cuerpos de agua tales como: embalses, lagos, muelles, puertos, tajamares, rompeolas, escolleras, rondas hídricas, zonas de manejo y protección ambiental…".

Que de conformidad con lo anterior, el Decreto 1504 de 1998 considera a los humedales como bienes de uso público, los cuales pueden ser objeto de restitución.

Que el Decreto Distrital 1106 de 1986, dispone que las rondas no pueden ser objeto de relleno y adiciona que sobre ellas no deben construirse edificaciones ni hacerse un uso diferente al forestal al ser áreas de preservación ambiental cuyo destino es mantener las fuentes hídricas naturales.

Que el Acuerdo 6 de 1990 "Estatuto para el Ordenamiento Físico del Distrito Especial de Bogotá", derogado por el Decreto 619 de 2000 estableció que los humedales hacen parte del Sistema Hídrico de la ciudad. Faculta a la EAAB para realizar el acotamiento y demarcación de las rondas de los ríos, embalses, lagunas, quebradas y canales. Al artículo 142 establece algunas las regulaciones que se dan para el uso de la zona de manejo y preservación ambiental. Su título 2o. Capítulo 8o reafirma lo establecido por el Decreto 1106 de 1986 en el sentido que es responsabilidad de la EAAB acotar todas las rondas y canales bogotanos.

Que el Acuerdo 02 de 1993, prohíbe la desecación o relleno de lagunas y pantanos existentes y delega a los Alcaldes locales la obligatoriedad de velar por el cumplimiento del Acuerdo.

Que el Acuerdo 05 de 1994, declara como reservas ambientales naturales los humedales del Distrito Capital.

Que tanto el Consejo de Estado como la Corte Constitucional han proferido extensa jurisprudencia sobre la importancia y necesidad de preservar y defender los humedales.

Que entre la referida jurisprudencia se encuentra la Sentencia 25000-23-25-000-2000-0254-01(AP) de diciembre 20 de 2001 del Consejo de Estado, en la cual señaló que:

"Una de las principales preocupaciones en materia ambiental tiene que ver con la protección de las fuentes de agua y de los ecosistemas que propician su conservación. Esto incluye el cuidado, mantenimiento y recuperación de los sistemas hídricos y la preservación de ecosistemas estratégicos que, como los humedales, se caracterizan por su gran biodiversidad y también por estar seriamente amenazados. La recuperación de tierras, la contaminación y la explotación excesiva de las especies son razones por las cuales los planes de manejo ambiental y de ordenamiento territorial han convertido en prioritaria la defensa de dichos ecosistemas.

Por sus características únicas los humedales prestan servicios hidrológicos y ecológicos invaluables pues son uno de los ecosistemas más productivos del mundo. Amén de su gran valor estético y paisajístico, tienen repercusiones mundiales sobre la pesca pues dos tercios de ésta dependen de su buen estado. Mantienen, además, el nivel freático que es un elemento indispensable para el adecuado desarrollo de la agricultura, la producción de madera, el almacenamiento de aguas, la regulación de inundaciones y la reducción de riesgos naturales. Los humedales estabilizan también las fajas costeras, purifican las aguas para consumo y protegen los torrentes litorales; de igual manera, constituyen un elemento esencial para la supervivencia de numerosas especies de fauna y flora, varias de ellas en peligro de extinción (…).

(…), la protección ambiental, lejos de obedecer a móviles exclusivamente encaminados a la conservación de una u otra especie de fauna o flora, busca salvaguardar ecosistemas estratégicos que prestan servicios públicos gratuitos, orientados a lograr una mejor calidad de vida para los seres humanos que integran su entorno; el deterioro de tales ecosistemas trae casi siempre como consecuencia desastres naturales - inundaciones, sequías, etc.- que afectan a la generalidad de la población y, en particular, a quienes por las dificultades para acceder a la tierra urbanizable asientan sus viviendas en las proximidades o incluso sobre los humedales mismos".

Que por su parte, la Corte Constitucional, en Sentencia C-572 del 9 de diciembre de 1994, señaló que no es admisible la existencia de derechos adquiridos sobre aquellos humedales que no mueran dentro de la misma heredad, por ser estos bienes de uso público y, por ende, estar excluidos de la regla de la comerciabilidad.

Que así mismo, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto 642 del 28 de octubre de 1994, manifestó que:

"1. (…) los humedales son bienes de uso público, salvo los que formen parte de predios de propiedad privada, aunque en este último caso la función social y ecológica de la propiedad permite a la autoridad competente el imponer limitaciones con el objeto de conservarlos (…)

2. Los humedales, cuando son reservas naturales de agua, están constituidos jurídicamente como bienes de uso público y por tanto, son inalienables e imprescriptibles, por mandato del artículo 63 de la Constitución Política. Cuando se encuentran en predios de propiedad privada, pueden ser preservados como tales en razón del principio constitucional según el cual el interés público o social prevalece sobre el interés particular (…)

5. Para velar por el cumplimiento oportuno y eficaz de los fines naturales que corresponden a los humedales, es viable utilizar como instrumento jurídico la declaratoria de reserva ecológica o ambiental, con fundamento en disposiciones tales como las contenidas en el Decreto - Ley 2811 de 1974 (art. 47), la Ley 99 de 1993 (art. 65) y el Decreto - Ley 1421 del mismo año (art. 12, numeral 12). Si se tiene certeza de su condición de bien de uso público, el alcalde de la jurisdicción en donde se encuentren los humedales puede ejercitar la acción restitutoria prevista en el artículo 132 del Código Nacional de Policía y, para su defensa, la acción popular consagrada en los artículos 1005 del Código Civil y 8o. de la Ley 9a. de 1989.

6. Si los humedales son de uso público, los notarios no pueden autorizar la celebración de actos jurídicos mediante escritura pública que afecten su dominio o le impongan limitaciones. (…) Tampoco se podrá proceder a su registro."

Que el Consejo de Estado mediante Concepto 28 de Octubre de 1994 - Sala de Consulta y SS. Civil: determinó frente al carácter de bienes de uso público de los Humedales lo siguiente:

- La Ocupación no da derecho a mejoras en humedales. Son Bbs. Imprescriptibles

- Ellos cumplen una función reguladora del medio ambiente: Uso público

- Aunque estén en propiedad privada, se predica la Función ecológica de la propiedad en razón a la primacía del interés público.

- Mientras los humedales sean bbs. Uso público: No hay derechos adquiridos ni justo título

- El desecamiento artificial no genera derechos.

- El desecamiento natural: No accede al predio riberano. Se convierte en bb. Fiscal.

Que mediante el Decreto Distrital 062 de marzo 14 de 2006 se establecen los mecanismos, lineamientos y directrices para la elaboración y ejecución de los respectivos Planes de Manejo Ambiental para los humedales ubicados dentro del perímetro urbano del Distrito.

Que el Plan de Manejo Ambiental se concibe como un instrumento técnico, articulador de la gestión ambiental de los humedales, orientado hacia su uso sostenible y el mantenimiento de su diversidad y productividad biológica. En éste se establecen los objetivos de conservación, y se definen e implementan medidas apropiadas para su manejo, que son revisadas periódicamente por las autoridades responsables. Debe ser construido en un proceso continuo, dinámico y participativo, convocando a los diferentes actores sociales interesados e involucrados, directa o indirectamente, con la situación ambiental de estos ecosistemas, de conformidad con el concepto construido con base en la Resolución VIII. 14 de la Convención Ramsar. España, 2002; la guía preliminar para la formulación de Planes de Manejo Ambiental para humedales de importancia internacional y otros humedales y las Resoluciones 157 de 2004, Nº 0196 y 1128 de 2006, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Que en este sentido, el proceso de ajuste del Plan de Manejo Ambiental del humedal Santa María del Lago se construyó en un proceso continuo, dinámico y participativo con la comunidad interesada, como según consta en dicho documento.

Que el Consejo de Estado Sec. 2ª. 20 Sep. 2001 estableció que el Amoblamiento urbano no es el uso compatible con el objetivo de los humedales.

Que el Artículo 101 del Acuerdo Distrital 257 del 30 de noviembre de 2006, establece: "Transfórmese el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, el cual en adelante se denominará Secretaría Distrital de Ambiente".

Que el Decreto Distrital 109 de Marzo 16 de 2009 modificó la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y de conformidad con el artículo 4 de la reseñada norma, le corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente.

Que de acuerdo con lo establecido en el literal L del artículo 1 del Decreto Distrital 175 del 13 de mayo de 2009 "Por el cual se modifica el Decreto 109 de Marzo 16 de 2009", es función del Secretario Distrital de Ambiente: "Emitir los actos administrativos para el otorgamiento de concesiones, permisos, autorizaciones, licencias ambientales, salvoconductos de movilización y demás instrumentos de control y manejo ambiental, medias preventivas y sancionatorias a que haya lugar."

Que con base en las consideraciones técnicas, jurídicas y legales expuestas, el Secretario Distrital de Ambiente, para mantener la productividad, biodiversidad del humedal y permitir el uso sostenible de sus recursos, una vez realizados los ajustes pertinentes y conducentes al Plan de Manejo Ambiental del Humedal Santa María del Lago formulado en el 2003 por el entonces DAMA, procede a su aprobación.

De conformidad con lo expuesto anteriormente,

Ver el Decreto Distrital 624 de 2007

 RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el Plan de Manejo Ambiental del Humedal Santa María del Lago como un instrumento técnico, articulador de la gestión ambiental de la señalada área protegida, orientado hacia su uso sostenible y el mantenimiento de su diversidad y productividad biológica, mediante el cual se establecen los objetivos de conservación, y se definen e implementan medidas apropiadas para su manejo, en concordancia con lo establecido en el documento contentivo del ajuste y/o actualización del Plan de Manejo Ambiental del Humedal del ecosistema, documentos los cuales forman parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO.- Para efectos del anterior postulado, se aprueba el ajuste y/o actualización realizada al documento contentivo del Plan de Manejo Ambiental del Humedal Santa María del Lago formulado en el 2003 por el entonces DAMA, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La delimitación del Humedal de Santa María del Lago, corresponde a la establecida en el anexo II, del Decreto Distrital 190 de 2004.

ARTÍCULO TERCERO.- Zonificación Ambiental y Régimen de Usos.

La zonificación corresponde a una subdivisión de las diferentes áreas que la componen, con el objeto de garantizar su manejo integral, el que se planifica y determina de acuerdo con las características naturales de cada una de ellas para su adecuada administración, y sin perjuicio de lo establecido en la normatividad superior, y dadas las características especiales y condiciones naturales y socioeconómicas especificas, y atendiendo a los criterios biofísicos, ecológicos, culturales encontrados en el Humedal de Santa María del Lago.

En este sentido, se aprueba la siguiente propuesta de zonificación ambiental con su régimen de usos, delimitada de conformidad con lo establecido en los mapas de zonificación ambiental, -Anexo Cartográfico-, que hace parte integral de la presente Resolución:

Zona A: Conservación y protección ambiental estricta

Corresponde a un área en la cual, con base en criterios de desarrollo sostenible, permite planificar y regular el uso de los recursos naturales y las actividades ambientales que allí se desarrollan.

Esta zona corresponde al cuerpo de agua y al área de ronda que se encuentra localizada en el costado sur del humedal sobre la calle 75 entre las carreras 74 y 76; la cual se encuentra restringida al acceso del público y se extiende hasta la portería de la carrera 76.

En la ronda de esta zona se encuentran especies forestales de gran porte que ofrecen percha a las aves, y especies melíferas que brindan alimentos a especies nectarívoras como el colibrí. Allí se presenta una estratificación variada que ofrece condiciones de sotobosque y facilita la adaptación de especies propias de este hábitat. Estas condiciones son viables únicamente en esta zona, debido a los criterios de transparencia y seguridad que deben mantenerse en el resto del humedal para los visitantes.

Esta zona tiene 3,99 hectáreas y corresponde a 37,3% del área total del humedal.

Dada la complejidad y fragilidad de esta zona es necesario plantear subzonas, las cuales de igual forma se aprueban por medio del presente acto administrativo de conformidad con lo siguiente:

Subzona 1: Cuerpo de agua

En el cuerpo de agua se da origen y soporte a todos los flujos de materia y energía propios del ecosistema, y actúa como emisor y receptor de todos los procesos que se llevan a cabo en el humedal. Tiene una extensión de 2,37 hectáreas y corresponde a 22,18% del área total del humedal.

Subzona 2: Islas

Corresponde a las zonas emergentes dentro del cuerpo de agua dadas por el alto grado de sedimentación o por la antigua acumulación de escombros, en esta zona se ha reportado la anidación de aves acuáticas, como el pato zambullidor (Podilymbus podiceps) y la tingua pico amarillo (Fullica americana).

La importancia de esta subzona radica en las condiciones de privacidad que ofrecen a las especies tanto residentes como migratorias, para la anidación y el descanso.

Esta subzona presenta seis islas con una extensión total de 0,20 hectáreas, área que corresponde a 1,87% del área total del humedal.

Subzona 3: Área de restricción:

Corresponde a un sector 1,40 hectáreas ubicada dentro de la zona de conservación y protección estricta correspondiente al 13,10% del área total del humedal, en un lugar especifico de esta subzona se llevan a cabo de manera demostrativa las actividades de compostaje con parte del material vegetal extraído del cuerpo de agua en las labores de mantenimiento, en especial con las plantas de Enea (Thypa latifolia).

Zona B: Recuperación ambiental

Corresponde a aquellas áreas ubicadas entre la Portería de la carrera 76, y continuando por el límite occidental y norte del humedal hasta el conjunto residencial Sago. Es la zona con mayor área del humedal y está abierta a los visitantes.

Esta zona tiene una extensión de 6,69 hectáreas y corresponde a 62,7% del área total del humedal.

Zona C: Armonización urbana

Corresponde a la zona inmediatamente cercana al humedal, su finalidad es la de mitigar las perturbaciones causadas por las actividades humanas en estas áreas y evitar que se causen alteraciones en la conservación del humedal.

Esta zona corresponde a las casas y establecimientos ubicados sobre las carreras 73 A, 74 y 76 y la calle 75, así como el parque ubicado en la calle 75 entre carrera 77 y 76.

PARAGRÁFO PRIMERO.- Se aprueba el siguiente régimen de usos para la Zona A:

Uso principal: Protección integral de los recursos naturales propios del cuerpo de agua, recuperación ecológica, generación de hábitats y conservación.

Uso condicionado: Actividades de mantenimiento e investigación científica y educación ambiental.

Uso prohibido: Captación de aguas, recreación pasiva o activa, extracción de material biótico, disposición de basuras, pesca, introducción de especies foráneas, quemas.

PARAGRÁFO SEGUNDO.- Se aprueba el siguiente régimen de usos para la Zona B:

Uso principal: Recuperación ecológica y protección con replante de especies nativas, adecuación de hábitats para las aves permanentes y transitorias, actividades de educación ambiental, recreación pasiva o contemplativa.

Uso condicionado: Investigación científica regulada y actividades de mantenimiento de la vegetación.

Uso prohibido: Extracción de material biótico, disposición de basuras, introducción de especies exóticas, quemas.

PARAGRÁFO TERCERO.- Se aprueba el siguiente régimen de usos para la Zona C:

Uso principal: Actividades orientadas a la protección integral del área inmediatamente cercana al humedal, entre las que se encuentran control para evitar la disposición inadecuada de basuras y escombros, control a vertimientos, control vehicular, control sanitario a vectores y animales domésticos.

Uso condicionado: Recreación activa.

Uso prohibido: Disposición de basuras y escombros, quemas.

PARÁGRAFO CUARTO.- Se aprueba el siguiente mapa de zonificación para el Humedal Santa María del Lago, de conformidad con lo establecido en los mapas de zonificación ambiental, -Anexo Cartográfico:

Mapa de Zonificación Ambiental del PED Humedal Santa María del Lago.

(Fuente Plan de Manejo Ambiental 2010)

ARTÍCULO CUARTO.- Objetivos del Plan de Acción.

Los objetivos de este Plan de Acción, como propósitos generales que orientan el manejo del humedal de Santa María del Lago en términos de recursos y esfuerzos, expresan las acciones que se espera alcanzar y las decisiones que se deben tomar para solucionar los problemas priorizados. En este sentido, se aprueban como objetivos Generales y Específicos del Plan de Acción para el manejo y conservación del Humedal Santa María del Lago, los siguientes:

Objetivo General

Establecer acciones para la recuperación, rehabilitación y conservación del humedal Santa María del Lago, y su consolidación como aula ambiental del Distrito, con la participación activa de la comunidad.

Objetivos específicos:

1. Analizar las relaciones de contexto para el humedal y obtener un escenario tendencial y prospectivo que permita planificar las acciones de manejo en el mediano y largo plazo.

2. Promover el uso del humedal Santa María del Lago como escenario de investigación científica relevante en el Distrito y así obtener la información primaria de este ecosistema.

3. Generar y consolidar espacios de acercamiento y participación comunitaria en la gestión para la conservación del humedal.

4. Fortalecer los procesos del Aula Ambiental que permitan el desarrollo de acciones responsables con el humedal.

ARTÍCULO QUINTO.- Programas y proyectos del Plan de Acción.

El Plan de Acción está estructurado en cuatro programas, como unidades lógicas de las acciones que deben realizarse para el logro de los objetivos planteados a través de la ejecución de los proyectos que los componen. La estructura de los programas y proyectos contenidos en este plan responde a las estrategias definidas en la Política de Humedales del Distrito Capital y a las problemáticas identificadas durante la formulación participativa del presente Plan.

Se aprueban los siguientes programas y proyectos definidos en el Plan de Manejo Ambiental para la recuperación del PED Humedal Santa María del Lago:

PROGRAMA

PROYECTO

COMPONENTE

OBJETIVO GENERAL

Investigación participativa y aplicada

Investigación diagnóstica y monitoreo limnológico periódico en el Humedal Santa María del Lago

Ecológico

Desarrollar un proceso de monitoreo limnológico periódico y permanente en el cuerpo de agua, que permita establecer en el tiempo el comportamiento del estado ambiental de los ecosistemas acuáticos presentes del parque, sus cambios y el estado de desarrollo y calidad.

Inventario y caracterización de la artropofauna presente en el Humedal Santa María del Lago

Ecológico

Conocer la diversidad de la artropofauna, mediante registros y la evaluación de los muestreos realizados que permitan generar un inventario y caracterización de insectos y arácnidos presentes en el Humedal Santa María del Lago.

Inventario y caracterización de la ictiofauna presente en el Humedal Santa María del Lago

Ecológico

Generar información de base a partir del inventario y caracterización de la fauna íctica presente en el cuerpo de agua del Humedal Santa María del Lago.

Inventario y caracterización de la herpetofauna presente en el Humedal Santa María del Lago.

Ecológico

Conocer las diferentes especies de anfibios y reptiles presentes en el Humedal Santa María del Lago.

Inventario y caracterización de la mastofauna presente en el Humedal Santa María del Lago

Ecológico

Realizar el inventario de la mastofauna, mediante el registro y determinación de la diversidad de individuos presentes en el humedal.

Análisis e investigación del comportamiento del caudal de entrada al Humedal Santa María del Lago, por aportes de agua subsuperficial

Físico

Investigar y definir cómo y cuánto es el aporte de caudal al humedal por flujo subsuperficial y superficial.

Evaluación del impacto ecológico de la especie Molothrus bonariensis del Humedal Santa María del Lago.

Ecológico

Estudiar el impacto ecológico causado por la especie Molothrus bonariensis sobre otras especies de aves en el Humedal Santa María del Lago.

Anillamiento de aves del Humedal Santa María del Lago

Ecológico

Generar pautas de conservación y manejo de poblaciones de aves silvestres que se observan en el Humedal Santa María del Lago.

Generar pautas de conservación y manejo de poblaciones de aves silvestres que se observan en el Humedal Santa María del Lago.

Físico

Generar cartografía mediante herramientas SIG para obtener datos actualizados del área de espejo de agua y su impacto sobre el componente biótico del Humedal Santa María del Lago.

Estudios sobre ecología y comportamiento de dos especies de aves (Fulica americana y Agelaius icterocephalus) en el Humedal Santa María del Lago

 

Ecológico

Proveer información sobre el hábitat funcional, comportamiento y ecología de Fulica americana y Agelaius icterocephalus en el Humedal Santa María del Lago.

Estudios sobre la especie Typha latifolia en el Humedal Santa María del Lago

Físico biótico

Estudiar la ecología de la especie Typha latifolia y su efecto sobre los diferentes parámetros físico-bióticos del Humedal Santa María del Lago.

Educación, comunicación y participación

Fortalecimiento de las redes sociales alrededor del Humedal Santa María del Lago.

Sociocultural

Conformar una Red Social amplia y fortalecida donde participen ciudadanos y organizaciones sociales del área de influencia del humedal en los procesos de recuperación, protección y apropiación.

Construcción de la memoria histórica del Humedal Santa María del Lago.

Sociocultural

Recolectar y sistematizar la memoria histórica del humedal, relacionada con los cambios y transformaciones ocurridos hasta la actualidad en lo físico, lo biológico y lo social.

Generación de una propuesta comunicativa para la divulgación de las actividades que se desarrollan en el Humedal Santa María del Lago.

Sociocultural

Fortalecer el proceso de comunicación sobre el trabajo realizado dentro del humedal, y generar la apropiación de dicho territorio.

Fortalecimiento del aula ambiental del Humedal Santa María del Lago como escenario pedagógico.

Sociocultural

Fortalecer los procesos de educación ambiental formal y no formal que se llevan a cabo en el Aula Ambiental del Humedal Santa María del Lago que permitan resignificar culturalmente el ecosistema como patrimonio público.

Recuperación, protección y compensación

Diseño y adecuación de senderos peatonales en el PED humedal Santa María del Lago.

Urbanístico y socioeconómico

Facilitar la apropiación social del humedal

Reconfirmación hidrogeomorfológica del vaso del Humedal Santa María del Lago.

Físico

Realizar la reconformación hidrogeomorfológica del humedal, de forma que se garantice el establecimiento de biota típica de dicho humedal.

Control y seguimiento fitosanitario a la cobertura vegetal terrestre del Humedal Santa María del Lago.

Ecológico

Estudiar el estado sanitario de cobertura vegetal terrestre presente en el Humedal Santa María del Lago.

Adecuación de sitios de anidamiento en el Humedal Santa María del Lago.

Ecológico

Facilitar la reproducción de algunas especies de aves, promoviendo la instalación de nidos artificiales.

Monitoreo a las actividades de recuperación ecológica y social del Humedal Santa María del Lago.

Manejo

Conocer los cambios ambientales y sociales ocurridos en el Humedal Santa María del Lago en el tiempo y determinar el efecto de las actividades de recuperación ecológica sobre el mismo.

Manejo y uso sostenible

Administración sostenible y responsabilidad social de la comunidad del Humedal Santa María del Lago

Sociocultural

Apropiación de la comunidad en una administración del humedal con una visión prospectiva de recuperación y uso sostenible del mismo y con responsabilidad social.

Control y manejo de especies consideradas plaga por el efecto negativo sobre poblaciones silvestres del Humedal Santa María del Lago.

Ecológico

Implementar medios de prevención y control de especies de animales plaga en el Humedal Santa María del Lago, para mitigar los efectos negativos sobre algunas poblaciones de fauna silvestre.

Evaluación del manejo y seguimiento de la producción de materia orgánica partir de la cobertura vegetal removida en el humedal.

Físico

Evaluar y realizar seguimiento al proceso de transformación del material vegetal extraído de las parcelas de plantas invasoras, por medio del compostaje.

Diseño y construcción de infraestructura para educación ambiental, recreación pasiva e investigación científica.

Físico

Desarrollar la infraestructura física necesaria para generar confort en actividades de educación ambiental, investigación científica y recreación pasiva que se desarrollen en el Humedal Santa María del Lago.

ARTÍCULO SEXTO.- Índices de Ocupación y Construcción.

Aprobar como índices de ocupación y construcción los siguientes:

* Índice de Ocupación: Se podrá adecuar para zonas duras tales como andenes perimetrales, senderos ecológicos, caminos y obras civiles de estabilización, hasta 5.48% del área total del humedal y máximo mil doscientos (1200) m² por hectárea.

* Índice de Construcción: Las edificaciones requeridas para el desarrollo de las actividades no podrán ocupar más del 0.37% del total del área del humedal.

* Las edificaciones para miradores de aves o elementos de seguridad, torres de observación y aquellas que se estimen necesarias para la administración y manejo del área, no podrán superar una altura máxima de 8 metros.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Fijar la presente providencia en lugar público de la Entidad, remitir copia a la Alcaldía Local de Engativá para que se surta el mismo trámite frente a la comunidad interesada y publicarla en el Boletín Ambiental.

ARTÍCULO OCTAVO.- Comunicar la presente Resolución al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Procuraduría Judicial Agraria y Ambiental, Defensoría del Pueblo, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB – ESP., Secretaría Distrital del Hábitat, Secretaría Distrital de Planeación, Concejo de Bogotá, Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR.

ARTÍCULO NOVENO.- El Plan de Manejo Ambiental del humedal de Santa María del Lago, se dispondrá al público para su consulta en el centro de documentación de la Secretaría Distrital de Ambiente.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Contra la presente Resolución no procede recurso por vía gubernativa, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C. a los 22 días del mes de diciembre del año 2010.

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Secretario Distrital de Ambiente

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4566 de diciembre 24 de 2010.