RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 640 de 1998 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Santa Fe de Bogotá D.C., 2 de febrero de 1998

DASCD-UJ-0342

Señora

JEIDI JANNETH PATARROYO CAMARGO

Carrera 95 No. 68ª - 24 Apto. 106

Santa Fe de Bogotá D.C.

REF:

Su escrito del 5 de enero de 1998. Concepto remuneración fines de semana y festivos

 Ver el Concepto de la Secretaría General 12315 de 2000

Apreciada señora:

Atentamente le comunicamos que el Departamento Administrativo de la Función Pública nos ha remitido por competencia su escrito de la referencia, el consecuencia damos respuesta en los siguientes términos:

El artículo 133 del Decreto 991 de 1974, vigente por cuanto según concepto del Consejo de Estado, no ha habido norma posterior que lo derogue en este aspecto, señala literalmente: "Los empleados distritales tendrán derecho al descanso los domingos y demás días que señale la ley laboral.

Dicho descanso será remunerado y tendrá una duración de 24 horas. No obstante cuando las necesidades lo aconsejen, los jefes de las dependencias Distritales podrán autorizar el trabajo en los días de descanso: el empleado que labore en esos días tendrá derecho a un descanso compensatorio por un tiempo igual al del trabajo, o pago del día laborado, conforme a las leyes".

Respecto al pago de horas extras, el Acuerdo 32 de 1997, en su artículo 7º señala que para que haya lugar a ellas el empleado debe pertenecer al nivel auxiliar, asistencial o técnico.

Las citas normativas anteriores frente al texto de su escrito permiten concluir respecto de cada una de sus inquietudes, lo siguiente:

  1. Que es opcional el descanso compensatorio por un tiempo igual al trabajado o el pago conforme a las leyes, siempre y cuando el funcionario ocupe cargos pertenecientes a los niveles indicados.

  2. Por razón del nivel al que pertenece su cargo (profesional), existe frente al Acuerdo 32 de 1997, prohibición expresa de reconocimiento alguno, por concepto de horas extras.

  3. Efectivamente en principio es derecho del trabajador elegir las fechas en las cuales desea tomar sus compensatorios; siempre y cuando no exista reglamentación específica sobre el particular o no interfieran dichas fechas con las necesidades del servicio.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Decreto Ley 01 de 1984.

Cordial Saludo,

ALBA LUCÍA BASTIDAS MEZA.

Jefe Unidad Jurídica

RSF/Nelly/Rno. 0198 21/01/98