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PROYECTO
DE ACUERDO 002 DE 2011 "Por
medio del cual se crea el proyecto social fondo del deporte dentro de la lista
de aportes voluntarios de los impuestos en el DISTRITO CAPITAL" EXPOSICION
DE MOTIVOS 1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO La presente iniciativa
tiene como objetivo, la creación de un proyecto social denominado Fondo Del
Deporte dentro de la lista de aportes voluntarios, en donde los
contribuyentes del impuesto predial unificado, impuesto sobre vehículo y
automotores matriculados en Bogotá y el impuesto de industria y comercio avisos
y tableros, pagaran voluntariamente un 10 % del monto liquidado del impuesto y
adicional al mismo. La creación de
este fondo permitirá obtener recursos para el desarrollo del deporte
capitalino, así como la construcción y mantenimiento de escenarios deportivos. 2.
JUSTIFICACION La actividad
física o deporte "es todo tipo de movimiento voluntario planificado e
intencionado y repetitivo que persigue la mejora o el mantenimiento de una
buena condición física y psíquica"1. El deporte es
necesario para la vida de todo ser humano ya que una persona que realice
actividad física por lo menos dos veces a la semana tendrá una vida más
saludable que otra que no la realice. Al respecto "que el deporte para todos es uno de los aspectos y a la
vez uno de los elementos del desarrollo sociocultural. Es un medio de ocupación
de los tiempos de ocio. Asegura a cada uno su desarrollo físico y mental, le
procura un equilibrio dinámico y satisfactorio, la salud. Le ayuda a satisfacer
sus necesidades de participación (integración
en el medio, ejercicio de responsabilidad), de comunicación (relaciones humanas) y de expresión. Le
permite, finalmente, asumir mejor sus obligaciones profesionales y su tarea
social". El deporte y la
recreación forman parte de la educación y constituyen el gasto público social. Se reconoce el
derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al
aprovechamiento del tiempo libre…. (…)"2 De acuerdo con
esta disposición, se entiende que esta actividad debe protegerse, regularse y
ejecutarse no solo en virtud de la voluntad legislativa, sino por expreso
mandato constitucional. Por ello es deber
de todos los gobiernos, que sus planes de desarrollo contengan acciones
priorizadas y encaminadas a la garantía de éste derecho, así como incentivar la
actividad física para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Ahora bien, tal y
como lo expresa la disposición en mención, el Deporte constituye "Gasto
Público Social" definido por el artículo 41 del Decreto 111 de 1996
"Estatuto Orgánico de Presupuesto" como aquel cuyo objetivo es la
solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación,
saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y las tendientes al bienestar
general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, programados
tanto en funcionamiento como en inversión… (…) Vista así las
cosas, el Deporte como herramienta para el crecimiento físico, psíquico,
emocional e instrumento de cohesión social, sin duda alguna contribuye al
mejoramiento de la calidad de vida las personas y el bienestar general,
finalidades estas que de según al artículo 366 de Sin embargo, a
pesar de los esfuerzos realizados por las diferentes Administraciones y los
recursos apropiados y ejecutados para garantizar la práctica del deporte y la
actividad física, el panorama no es nada alentador en materia deportiva. "Según
estudios realizados por Aunque el
sedentarismo no afecta a la salud mental y psíquica, esta demostrado que la
realización de actividades físicas puede ser un efectivo instrumento para
combatir el estrés, la ansiedad y los síntomas de depresión entre las personas
que sufren estos trastornos. Actualmente, más
del 60% de la población adulta no realiza actividad física y cada día esta
cifra aumenta, así como también, vertiginosamente, aumenta el número de
adolescentes y niños sedentarios consumidos por la televisión y los juegos de
video"3. Especialmente en
Bogotá, "se estima que el 20,1% de la muertes, son causadas por
enfermedades que pueden ser atribuidas a la inactividad física y la mayoría de
los adultos en la capital son inactivos (53,3 %), y solo el (8,6%) participa
con regularidad actividades físicas durante su tiempo libre según estudio
realizado por Igualmente, de
conformidad al documento elaborado por la actual Administración Bogotá Más
Activa" Política Pública de Deporte y Actividad Física para Bogotá 2009 y
2019 se establece, que en "Encuesta Bienal de Culturas 2007 liderada
por * A medida que la
edad de las personas aumenta, se da un menor nivel de actividad física o de
práctica deportiva. Esto no significa necesariamente que "con la edad
disminuya la intención de hacer deporte", pues también puede ser un rezago
de la falta de hábitos saludables que no se adquirieron durante la niñez o
juventud. * En relación con
los escenarios fundamentales de su actividad, la gran mayoría de los
encuestados (71%) respondió que utiliza los parques "para hacer
deporte". Le siguen los escenarios de los colegios, universidades, clubes
y empresas. Los gimnasios privados son escenarios privilegiados para las
personas con mayor nivel educativo, sobre todo universitario y de postgrado. * Se establece
una relación inversamente proporcional entre la "práctica de deporte, la
recreación y la actividad física" y la disponibilidad de tiempo libre. En
esto seguramente interviene la condición socioeconómica: un mayor nivel
socioeconómico, permite mayor disponibilidad de tiempo. * Para los
adolescentes ( * Resulta
necesario un mayor sentido de apropiación de la población respecto a las áreas
diseñadas para la recreación, lo cual contribuiría en alguna medida a prevenir
la aparición de enfermedades crónicas y cardiovasculares que, según varias
investigaciones, están marcando el nuevo perfil epidemiológico de los bogotanos. * Diferentes
estudios confirman el papel prioritario de la actividad física, tanto en la
prevención como en el manejo de los diferentes componentes del llamado síndrome
metabólico. En Colombia, las enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT) representan
la principal causa de mortalidad en personas mayores de 45 años, con una carga
de enfermedad de 20,5 años de vida saludables perdidos por cada 1.000 personas. En el caso específico de la ciudad de Bogotá,
estos eventos generaron en el año 1999 el 35,7% de las causas de defunción. La enfermedad coronaria, las enfermedades
cerebro-vasculares, la hipertensión arterial y la diabetes mellitus
fueron las de mayor prevalencia. Tal panorama
supone el redireccionamiento de las políticas
públicas cuyo objeto sea el deporte, además de buscar fuentes de recursos que
hagan posible las estrategias que se planteen para la potencialización
del deporte bogotano, así como la construcción de escenarios deportivos y el
fortalecimiento de los ya existentes. Sin embargo, este
sector, es uno de los que menos recursos se le asigna en el presupuesto anual
del Distrito Capital, ejemplo de ello los recursos asignados para la presente
vigencia (2010) que son de $ 182.482 millones de pesos, presentando un
decrecimiento con relación al año 2009 cuyo rubro fue de $ 306.738 millones de
pesos, obteniendo una reducción de alrededor del 11% También, la
decisión adoptada por el Juzgado 18 Administrativo de Bogotá, de suspender el
cobro del impuesto al deporte en el recibo de Lo anterior se
sustenta en la respuesta al Derecho de Petición Nº 019709-2, en el que a la
pregunta ¿Qué programas se ven afectados por la suspensión en el recaudo del
impuesto al deporte cobrado en la factura de "Los
programas que se varan afectados por la suspensión del impuesto del deporte en
el IDRD: 1.
Subdirección Técnica de Recreación y Deporte: Para el año 2010
dentro del "Proyecto de Inversión de Recreación Vital" se ha trazado
el desarrollo de metas que han tenido como fuente de financiación el impuesto
al deporte, las cuales tiene un presupuesto asignado de $15.040.000.00, lo que
nos permite generar programas de recreación gratuita para habitantes de nuestra
capital, con prioridad en los sectores mas vulnerables. a. Realizar 5.392
actividades recreativas de tipo masivo como son: ciclovia,
recreovía y los eventos de tipo metropolitano. Esta meta
comprende el desarrollo de actividades de gran impacto en la población
capitalina como son: * La ciclovia domingos y festivos. * La ciclovia nocturna. * La recreovia, actividades físicas en los parques de la ciudad
entre semana en horario diurnos y nocturnos y corredores de la ciclovia * Los megaeventos especiales de actividad física, como la
celebración del día mundial de la actividad física, el apoyo a la media
maratón. * El festival de
verano, reconocido como un evento de interés social, cultural y deportivo
dentro de un marco nacional. * Las lunadas
metropolitanas, que han contado con la presencia de artistas de amplio
reconocimiento a nivel nacional e internacional. * Las novenas de
aguinaldos y noches de velitas, entre otras actividades y apoyos
institucionales y distritales de carácter metropolitano que han tenido una gran
participación y reconocimiento. La asignación
presupuestal para la vigencia 2010 de esta meta ascendió a la suma
$9.418.197.071. b. Realizar
18.992 actividades recreativas dirigidas específicamente a niños, jóvenes y
personas pertenecientes a poblaciones vulnerables como adultos mayores personas
con limitaciones y grupos de comunidades especiales. El proyecto de
inversión Recreación vital, ha enfocado sus acciones a los procesos recreativos
basados en segmentos poblacionales con el fin de atender un mayor numero de
habitantes y generar una oferta recreativa mas especifica de acuerdo con las
necesidades de la comunidad para lo cual se han implementados los programas
denominados: programas de recreación para adultos mayores, programas de
recreación para personas con limitaciones, programas de recreación para la
infancia y la juventud y el programa de recreación comunitaria. c. Atender 203.
702 asistentes con el programa recreación para adultos mayores, el cual realiza
una oferta recreativa de 4. 184 actividades en las
diferentes localidades de la ciudad para atender personas mayores de 60 años
quienes participan en actividades denominadas actividades físicas recreativas,
canita al juego, vivencias de vida, celebración del mes del adulto mayor y
vacaciones recreativas para el adulto mayor, así mismo se desarrolla el tramite
y la entrega del reconocido pasaporte vital, el cual genera beneficios
económicos para los adultos mayores de la ciudad. El presupuesto
destinado para esta meta es de $954.260.635. d. Atender
120.000 asistentes con el programa recreación para personas con limitaciones.
Realiza 3.226 actividades en las diferentes localidades de la ciudad para
atender personas en condición de discapacidad quienes participan en las
actividades denominadas: Festival de habilidades, chiquitekas,
campamentos de aventuras, gimnasia recreativa, recreolimpiadas,
caminatas recreativas, crea y recrea y semilleros de sensibilización. El presupuesto
asignado para esta meta es de $1.107.164.141. e. Atender
569.338 asistentes de niños y jóvenes con el programa recreación para la
infancia. Se realizan 3. 317 actividades en las diferentes localidades de la
ciudad, para atender niños, niñas y jóvenes quienes participan en actividades
denominadas Recreoestaciones, camitas recreoecoilogicas, retoaventura,
campamentos juveniles, colegio al parque, actividades masivas especiales,
vacaciones recreativas y ludotecas. El presupuesto
asignado para esta meta es de $1.882.741.614. f. Atender
500.000 asistentes de comunidades especiales con el programa recreación
comunitaria, realizando una oferta recreativa de 8.265 actividades en las
diferentes localidades de la ciudad. El presupuesto
asignado para esta meta es de $1.310.798.323. g. Consolidar
tres ludotecas para la atención recreativa de menores
de 6 años y sus familias, habilitando un espacio dotado de elementos que
estimulen el aprendizaje en los menores. El presupuesto asignado
para esta meta es de $ 366.823.216.Para el año 2011, el IDRD ha proyectado con
la fuente de financiación del impuesto al deporte, mantener las bases de las
ofertas recreativas de 2010 con un presupuesto de $15.040.000.000m estas
acciones no podrían adelantarse sin esta contribución. 2.
Subdirección Técnica de Parques: El impuesto al
deporte representa el 22% de la financiación del proyecto "sostenibilidad integral del Sistema Distrital de Parques y
Escenarios", el no contar con estos recursos afectaría ostensiblemente la
inversión que se realiza en los parques y escenarios que conforman el Sistema
distrital de Parques y escenarios en cuanto a servicios básicos como: aseo,
vigilancia, pago de servicios públicos, mantenimiento y operación de piscinas,
mantenimiento de campos deportivos, mantenimiento de los 4 lagos y
mantenimiento general de la infraestructura que existe en los parques, lo que
generaría el incumplimiento por parte del IDRD del Decreto 190 de 2004, Plan de
Ordenamiento Territorial, que define dentro de los objetivos, garantizar la sostenibilidad y uso adecuado de los bienes públicos y
áreas de recreación, zonas verdes y escenarios en la ciudad. 3.
Subdirección Técnica de Construcciones: En relación con
los proyectos de inversión, construcción, adecuación y mejoramiento de parques
y escenario multipropósito para eventos artísticos y culturales, los programas
de la administración distrital que han sido financiados con recursos del
impuesto al deporte se verían afectados en caso de no contar con dicha fuente
de financiación". A la pregunta de ¿Qué
fuente sustitutiva de recursos presupuestales se está utilizando para cubrir lo
que se esta dejando de percibir?, la misma entidad responde: "Considerando
el monto de recursos suspendidos y programas requeridos anteriormente, los
cuales se ven afectados, es evidente que estos no son susceptibles de sustituir
aun con un plan de contingencia, ya que se trata de la suspensión total de la
fuente"5. Por lo tanto,
esta iniciativa, está dirigida a la creación de un proyecto que genere nuevos
recursos a través de la contribución voluntaria en el impuesto predial
unificado, impuesto sobre vehículo y automotores matriculados en Bogotá y el
impuesto de industria y comercio avisos y tableros para que sean invertidos en
los proyectos deportivos y recreativos de la capital. Vale la pena
resaltar, que los aportes voluntarios "110% con Bogotá" fueron
creados en el año 2002 en la administración del Dr. Antanas
Mockus, en una campaña que consiste en promover el
pago voluntario de un 10% adicional sobre los impuestos antes mencionados con
el fin de destinarlos al desarrollo de 7 proyectos sociales y ambientales
enunciados al respaldo del formulario único de impuesto y que son elegidos
voluntariamente por los contribuyentes. (Ver cuadro) CUADRO
1. PROYECTOS DONDE LOS CONTRIBUYENTES PUEDEN DESTINAR SU APORTE VOLUNTARIO DEL
10% DEL IMPUESTO PARA
Fuente:http://www.bogota.gov.co/portel/libreria/php/x_frame_detalle.php?id=40992 Algunas
estadísticas reportadas por Cuadro
2. Número Declaraciones Aportes Voluntarios x Estrato Bogotá
2007-2009 Fuente:
Respuesta a DDI -
Subdirección de Gestión del Sistema Tributario - Nota. Datos preliminares 2009 También se
reporta, la discriminación a partir del Cuadro
3. Número declaraciones con aportes voluntarios Bogotá
2006-2009
Fuente: Respuesta a DDI - Subdirección de Gestión del Sistema Tributario
- Nota. Datos preliminares 2009 Cuadro
4. Valor Aportes voluntarios en Bogotá 2007-2009. Valores
en millones de pesos corrientes
Fuente: Respuesta a DDI - Subdirección de Gestión del Sistema
Tributario – Nd. El valor por concepto de ICA se encuentra en
proceso de validación. Del estudio de los
cuadros antes referenciados, se deduce que el impuesto predial es el que más le
representa a la capital en tributos, pues para el año 2006 los contribuyentes
reportaron en aportes voluntarios a los diferentes proyectos sociales cerca de
$553 millones de pesos, pero esta cifra se ha venido reduciendo
significativamente, pues para el año 2009 tan solo se registra la suma de $178
millones de pesos. Tambien, se observa que la dinámica de los aportes
voluntarios en los diferentes impuestos es variada e irregular, tanto en el
número de declaraciones registradas como en los dineros recaudados para estos
proyectos sociales, lo que muestra que Sin embargo, los
aportes voluntarios han sido un mecanismo eficaz para el recaudo de dineros que
posteriormente son aprovechados y ejecutados en objetivos meramente sociales y
ambientales que promueven el desarrollo y bienestar de la sociedad capitalina. Finalmente, y de
conformidad a los motivos antes expuestos, invitamos al Cabildo Distrital a la
aprobación de esta iniciativa, con el fin de garantizar recursos adicionales
para la oferta deportiva capitalina así como la construcción y mejoramiento de
los escenarios recreativos y deportivos en el territorio Distrital. 3. MARCO JURIDICO CONSTITUCION POLITICA "ARTICULO
2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la
prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y
deberes consagrados en Las autoridades
de También establece
"ARTICULO
52. El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas
y autóctonas tienen como una función la formación integral de las personas,
preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la
recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el
derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al
aprovechamiento del tiempo libre. El Estado
fomentará estas actividades e inspeccionará las organizaciones deportivas, cuya
estructura y propiedad deberán ser democráticas". 5.2. LEY 181
DE 1995 Por su parte, "ARTICULO 1. Los objetivos generales de la presente ley son
el patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación,
la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la
recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la educación
extraescolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos
sociales del país, en desarrollo del derecho de todas las personas a ejercitar
el libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas. Así mismo, la
implantación y fomento de la educación física para contribuir a la formación
integral de la persona en todas sus edades y facilitarle el cumplimiento eficaz
de sus obligaciones como miembro de la sociedad. ARTICULO 3. Para garantizar el acceso del individuo y de la
comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el
aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes
objetivos rectores: … 2. Fomentar, proteger, apoyar y regular
la asociación deportiva en todas sus manifestaciones como marco idóneo para las
prácticas deportivas y de recreación. 3. Coordinar
la gestión deportiva con las funciones propias de las entidades territoriales
en el campo del deporte y la recreación y apoyar el desarrollo de éstos. … 5. Fomentar
la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la
recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el
bienestar social, especialmente en los sectores sociales más necesitados. … 17. Contribuir al
desarrollo de la educación familiar, escolar y extraescolar de la niñez y de la
juventud para que utilicen el tiempo libre, el deporte, y la recreación como
elementos fundamentales en su proceso de formación integral tanto en lo
personal como en lo comunitario. ARTICULO 5. Se entiende que: La recreación. Es
un proceso de acción participativa y dinámica, que facilita entender la vida
como una vivencia de disfrute, creación y libertad, en el pleno desarrollo de
las potencialidades del ser humano para su realización y mejoramiento de la
calidad de vida individual y social, mediante la práctica de actividades
físicas o intelectuales de esparcimiento. El
aprovechamiento del tiempo libre. Es el uso constructivo que el ser humano hace
de él, en beneficio de su enriquecimiento personal y del disfrute de la vida,
en forma individual o colectiva. Tiene como funciones básicas el descanso, la
diversión, el complemento de la formación, la socialización, la creatividad, el
desarrollo personal, la liberación en el trabajo y la recuperación sicobiológica...". ARTICULO 17. El deporte formativo y comunitario hace parte del
sistema nacional del deporte y planifica, en concordancia con el Ministerio de
Educación Nacional, la enseñanza y utilización constructiva del tiempo libre y
la educación en el ambiente, para el perfeccionamiento personal y el servicio a
la comunidad, diseñando actividades en deporte y recreación para niños,
jóvenes, adultos y personas de la tercera edad". DECRETO 040 DE
2002: ARTICULO 1: Recepción de aportes voluntarios de los
contribuyentes. CÓDIGO CIVIL: ARTICULO 1443: La donación entre vivos es un acto por el cual una
persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra
persona que la acepta. 4. COMPETENCIA
DEL CONCEJO DE BOGOTA Decreto 1421
de 1993 "ARTICULO
12. ATRIBUCIONES.
Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con 1. Dictar las normas
necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la
eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. 5. IMPACTO
FISCAL El presente
Proyecto de Acuerdo, no presenta impacto fiscal que vaya en contra de la
normatividad, en especial del artículo 7° de la ley 819 de 2003. Cordialmente,
El
Concejo de Bogotá en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, especialmente
las conferidas por el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 ACUERDA ARTÍCULO 1.- Créese el proyecto social "Fondo del
Deporte", para financiar los programas deportivos y recreativos, así como
el mantenimiento, dotación y construcción de escenarios deportivos en el
Distrito Capital. ARTÍCULO 2.- Establézcase en el Distrito Capital a partir del 1º
de enero de 2011, la inclusión del proyecto denominado "FONDO DEL
DEPORTE" dentro de los aportes voluntarios, el cual podrá ser
realizado por los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado, el impuesto
sobre vehículos automotores matriculados en Bogotá y el impuesto de industria y comercio, avisos
y tableros, les podrán recibisiga su curso en este
cabildo. ste proyecto de
acuerdo. madre y el bebe por lo menos se le garancomo un 10% del monto liquidado del impuesto y
adicional al mismo. PARÁGRAFO: ARTICULO 3.- ARTÍCULO 6.- El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de
publicación. PUBLIQUESE
Y CUMPLASE NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1
http://www.enplenitud.com/nota.asp?articuloid=8088 2 Acto Legislativo 02 del 17 de
Agosto de 2000 que reforma 3 Exposición de motivos Proyecto de
Acuerdo 028 de 2008 "Por el cual se organizan las caminatas ecológicas en
el Distrito Capital" 4 "Bogotá Más Activa"
Política Pública de Deporte y Actividad Física para Bogotá 2009 y 2019,
Pág. 48-50. 5 Respuesta del IDRD al derecho de
petición N° 019709-2, de fecha 12 de agosto de 2010,
radicado N° 20103000110691 |