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PROYECTO
DE ACUERDO 005 DE 2011 Ver Acuerdo Distrital 475 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C. "Por
medio del cual se ordena a la administración distrital a que de manera
permanente y pública, informe sobre las capacitaciones dirigidas a los
ciudadanos por el DISTRITO CAPITAL" 1.
OBJETO
DEL PROYECTO DE ACUERDO Este
proyecto de acuerdo tiene como objeto que las Secretarías Distritales y el
Sector de las Localidades difundan información sobre capacitaciones impartidas
por la administración distrital, como una herramienta que garantice el acceso a
la información. Se propone que el sector de Desarrollo Económico implemente un
sistema de información permanente y público, para que los habitantes de Bogotá
cuenten con un instrumento que les permita conocer las capacitaciones ofrecidas
por el Distrito Capital. Esta iniciativa debe ser entendida como un mecanismo
que fortalece el ejercicio de control social y veeduría ciudadana, a través de
un elemento de verificación confiable. 2.
JUSTIFICACIÓN
DEL PROYECTO DE ACUERDO En
Bogotá se realizan procesos de sensibilización, cursos, capacitaciones y
talleres a diario, sin embargo la difusión de estos no se hace de manera
permanente y pública. No hay una articulación entre los diferentes entes del
Distrito y en el ámbito local que les facilite a los ciudadanos la consulta y,
en razón a ello, la participación en los diferentes procesos de capacitación. La
formación de los ciudadanos "apunta a insertar creativa y dinámicamente
a la persona dentro de una sociedad democrática. Se trata de lograr que la
persona asuma su ciudadanía en forma activa, de un modo creativo que le permita
un mayor desarrollo de sí mismo y que, consecuentemente, beneficiará al
conjunto de la sociedad de la que forma y es parte, ya que necesariamente el
ser humano alcanza su propio perfeccionamiento como individuo en relación con
otros, en una continua interacción con otras personas"1.
Ante la importancia de estos procesos de capacitación y la gran cantidad de
recursos públicos destinados para este fin, es necesario generar estrategias
para asegurar una mayor publicidad, que garantice una amplia participación de
grupos más diversos de ciudadanos. ESTADISTICAS Y CONTEXTO DISTRITAL La
tabla que aparece a continuación da cuenta de los recursos destinados a
capacitación de las comunidades dentro de los proyectos que emprenden los
programas de la administración. En ella están relacionados los gastos de
inversión y se hace alusión a proyectos que van dirigidos en su mayoría a la
comunidad, pero no se cuenta con datos exactos sobre la cuantía asignada al
rubro específico de capacitación. Es necesario aclarar que cada proyecto puede
tener dentro de su objeto procesos de sensibilización, cursos, talleres o
cualquier actividad relacionada con capacitación. En cuanto al ámbito local, se
hace una aproximación a los gastos de inversión de este rubro, suma que
asciende a $56.000.0002 Para
efectos de este Proyecto de Acuerdo es importante tener en cuenta que no todos
los procesos de capacitación generan certificados, pero si generan conocimiento
o sensibilización frente a temas específicos de construcción de ciudad. Por eso
es necesario que todos los ciudadanos los conozcan y tengan la posibilidad de
participar. Tabla 1.
Presupuesto. Gastos de Inversión 2010
Fuente:
Presupuesto 2010. Bogotá Distrito Capital Anexo 1 y 2. Secretaria Distrital de
Hacienda 3.
CONVENIENCIA
DEL PROYECTO DE ACUERDO POBLACIÓN
BENEFICIADA Este proyecto de
acuerdo resulta conveniente en la medida que se generará una herramienta que
asegure de manera permanente el acceso a información detallada sobre cursos,
talleres, procesos de sensibilización, o capacitaciones en general; entidad
encargada; ejes o núcleos temáticos y tiempo de duración. De otra parte,
partiendo del supuesto que la administración pública debe estar centrado en el
ciudadano y que un pilar fundamental de la democracia es que las funciones del
gobierno sean públicas y su información sea de fácil entendimiento para los
ciudadanos, este proyecto de acuerdo propone generar mecanismos y estrategias
que permitan un acceso equitativo a la información y conocer de manera completa
todos los pasos que se adelantan en cuanto a capacitaciones. A su vez, este
proyecto de acuerdo propende por el fortalecimiento del Servicio en Línea3,
que es una de las estrategias del Gobierno en Línea. La transición en
los años 70 de la democracia representativa a la democracia participativa, dio
pie a la conformación de veedurías ciudadanas que fueron un nuevo motor para
que la sociedad defendiera sus derechos. Con 4.
ANTECEDENTE
DEL PROYECTO DE ACUERDO El presente
proyecto de acuerdo fue presentado en el periodo de sesiones ordinarias del mes
de mayo del presente año. Recibió ponencia positiva con modificaciones por
parte del concejal Jorge Ernesto Salamanca en el que considera que "debe
sustraerse de esta iniciativa, la formación dirigida a servidores públicos,
pues la estrategia de comunicación que inspira la elaboración, discusión y
aprobación del proyecto de acuerdo, es la de ofrecer un servicio a la
ciudadanía en general, donde la naturaleza, propósitos, metas y objetivos son
sustancialmente diferentes. En este orden de ideas, se debe hacer exclusivamente
referencia a los proyectos de orden comunitario estarán encaminados al
desarrollo de un mayor control social, la participación ciudadana, el estímulo
a procesos productivos, de competencias laborales, de aprovechamiento del
tiempo libre, de cualidades artísticas, deportivas, recreativas y culturales,
entre otras modalidades" Cabe anotar que
aunque en la exposición de motivos del anterior proyecto aparecía la relevancia
de incluir las capacitaciones de los servidores públicos, como una forma de
mostrarle a la ciudadanía en que se invierten los recursos públicos y su
cualificación. En el presente Proyecto de Acuerdo y acogiendo la sugerencia del
concejal Salamanca y lo expresado en el concepto emitido por Por su parte la
ponencia negativa del concejal Wilson Duarte resalta que "Por último es
importante destacar que el proyecto busca una mayor cobertura de capacitaciones
ofrecidas por la administración distrital, pero también no se puede desconocer
que el tema esta cobijado ampliamente tanto por normas de carácter nacional
como distrital, y no se hace necesario volver a regular dicha situación, más
aún cuando estas normas son de carácter obligatorio". Si bien es
cierto que la postura del concejal Duarte ratifica la importancia de ampliar la
cobertura de los procesos de capacitación, también es necesario afirmar que
aunque esta materia se encuentre regulada en el ámbito Distrital y Nacional, no
es menos cierto que el principio que guía el presente proyecto de acuerdo,
derecho a la información, que en este caso específico se traduce en procesos de
cualificación de la participación ciudadana, por lo que resulta relevante
generar normas al respecto. 1.
Modificaciones
al articulado propuestos por En concepto
radicado el 9 de junio de 2010 por parte de 1.
Especificar que
la información será publicado en el portal de Bogotá y en las páginas WEB que
ofrezcan capacitaciones. Esta sugerencia se recoge en el artículo 3 del
presente proyecto de acuerdo. 2.
Aclarar que el
ámbito de aplicación del acuerdo es la publicación de información sobre
capacitaciones dirigidas a los ciudadanos y no a los funcionarios. Por
las razones arriba expuestas se acoge la observación. 3.
Se sugiere
excluir de la redacción del articulado y de la exposición de motivos a 4.
Se propone
establecer fechas en las cuales debe entrar en funcionamiento el sistema de
información, el cual no podrá ser menos a seis meses, recogido en el artículo
5. 5.
Después de
revisar la competencia del Concejo de Bogotá en la materia y siguiendo las
observaciones del concepto5 y las ponencias, se elimina del presente
proyecto de acuerdo todo aquello que tenga relación con la forma como debe
publicarse la oferta de cursos, talleres, procesos de sensibilización o
capacitaciones en general impartidas por el Distrito, en cuanto a que se
reconoce la facultad que tiene en la materia el Sector Gestión Pública en
cabeza Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. De esta
manera, se respetan las atribuciones del alcalde mayor en la materia, porque no
se está generando, en términos del concepto, "una imposición de una forma
de ejecución de su gestión, especifica en lo operativo, competencia exclusiva
del gobierno distrital". Lo anterior queda plasmado en el artículo 2 del
presente proyecto de acuerdo. Proyecto de Acuerdo 261 de 2010. Este proyecto
tiene dos ponencias positivas radicadas por los concejales José Juan Rodríguez
Rico y por el concejal Wilson Duarte Robayo. En
cuanto a las observaciones hechas por Sin embargo como
autores consideramos que la reglamentación deberán estar en cabeza del Sector
de Gestión Pública tal como lo estipula el articulado y como lo reafirma el
concepto emitido por Proyecto de
Acuerdo 235 de 2010. Este proyecto
recibió dos ponencias positivas por parte de los concejales Wilson Duarte y
Henry Castro, se acogieron las propuestas de modificación hechas por el
concejal Castro en lo relacionado con las entidades responsables de la
implementación del proyecto, que serían Por otra parte, y
en respuesta al concepto con radicado No. 2-2010-33835 de De otra parte,
las recomendaciones y sugerencias con respecto a los procedimientos, estrategia
y metodologías de información que deben estar en cabeza de la administración
distrital son acogidas. En el artículo segundo del proyecto de acuerdo se
recogen las anteriores disposiciones, expuestas en el concepto al proyecto de
acuerdo 135 de 2010. Sin embargo, en
lo relacionado con el medio de divulgación, nos encontramos ante una falta de
unidad de criterio entre los dos conceptos de Después de
revisar las funciones de
Constitucional ARTICULO 2. Son
fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad
general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en (…) ARTICULO
20. Se garantiza a toda
persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de
informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos
de comunicación. (…) ARTÍCULO 270. La ley organizará las formas y los sistemas de
participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla
en los diversos niveles administrativos y sus resultados. Legal DECRETO 1151
DE 2008. Artículo
2°. Objetivo de Normativo ACUERDO 257 DE
2006. "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura,
organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá,
Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones"
Artículo
5º. Moralidad, Transparencia y Publicidad. La gestión administrativa distrital se realizará con
pulcritud y transparencia, con la debida diligencia y cuidado que permitan que
las personas conserven la confianza en el Distrito y se apersonen de él (…) Las
autoridades administrativas distritales fortalecerán los mecanismos para
prevenir y evitar la corrupción, establecerán los controles y correctivos, y
aplicarán las sanciones a que haya lugar. También fortalecerán los mecanismos
para garantizar la transparencia administrativa, tales como la rendición de
cuentas, las veedurías ciudadanas, la autorregulación y los sistemas de
información distrital. Las
actuaciones administrativas serán públicas, soportadas en tecnologías de
información y comunicación, de manera que el acceso a la información oportuna y
confiable facilite el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales y
legales y los controles ciudadano, político, fiscal, disciplinario y de gestión
o administrativo, sin perjuicio de la reservas legales (Subrayado fuera de texto) Artículo 10. Coordinación.
Artículo
11. Concurrencia. Cuando
sobre una materia se asignen a los diferentes organismos y entidades
competencias que deban desarrollar en unión o relación directa con otras,
deberán ejercerlas de manera conjunta y su actuación se ajustará al límite
fijado en la norma correspondiente, sin desconocer las atribuciones de cada
una. Artículo
42. Participación ciudadana y control social. Artículo
44. Control social de la gestión pública. Para fomentar y facilitar el control social de la
gestión pública en el Distrito Capital, el Gobierno Distrital desarrollará las
siguientes acciones: a. Promover
y apoyar la constitución y operación de mecanismos de control ciudadano de la
gestión pública y la consolidación de la organización de redes de veeduría
ciudadana. (Subrayado fuera del
texto) Artículo 48. Naturaleza, objeto y funciones básicas de Además de las
atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo para las
secretarías, (…) d.
Formular,
orientar y coordinar las políticas para el fortalecimiento de la función
administrativa distrital y su modernización, a través del mejoramiento de la
gestión y de las estrategias de información y comunicación, de la utilización
de los recursos físicos, financieros, tecnológicos e informáticos, y del
desarrollo de las funciones de organización, dirección, control y seguimiento. (…) f.
Formular,
orientar y coordinar las políticas, planes y programas para la atención y
prestación de los servicios a la ciudadana y al ciudadano en su calidad de
usuarios de los mismos en el Distrito Capital. Para tal fin se establecerá el
defensor del ciudadano en cada una de las entidades u organismos distritales.
(…) h.
Liderar,
orientar y coordinar la política del sistema integral de información y su
desarrollo tecnológico. DECRETO 267 DE
2007 "Por el cual se adopta la estructura organizacional de Artículo
18º. Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano. Son funciones de a. Asistir al Secretario General, en la formulación de
las políticas, planes y programas de atención y prestación de los servicios
distritales al ciudadano y de acercamiento de (…) c.
Promover
la implementación y desarrollo de sistemas de información relacionados con la
prestación de servicios al ciudadano, conjuntamente con Artículo
22º. Dirección Distrital de Desarrollo Institucional. Son funciones de a. Asesorar al
Secretario General en la formulación y coordinación de las políticas de
modernización y desarrollo administrativo e institucional de los Organismos y
Entidades del Distrito Capital, así como en las estrategias de fortalecimiento
de b. Dirigir y
orientar los programas de seguimiento, análisis y monitoreo de la organización
administrativa del Distrito Capital, de la eficiencia de sus procesos y
procedimientos y del desempeño de los diferentes organismos y entidades, con el
propósito de construir, reorientar e impulsar las políticas y estrategias de
mejoramiento de la gestión pública distrital; c. Orientar,
promover y realizar los estudios e investigaciones relacionadas con la
modernización y tecnificación de (…) h. Dirigir y
orientar las acciones de implementación y difusión de las mejores prácticas de
la gestión pública distrital y de los procesos y procedimientos transversales a
los sectores, entidades y organismos distritales, mediante metodologías como
los equipos transversales; i. Dirigir, en
coordinación con SEGUIMIENTO AL
PLAN DE DESARROLLO BOGOTÁ POSITIVA El Plan de
Desarrollo de Bogotá "Bogotá Positiva. Para vivir mejor" propugna
dentro de sus Principios de Política Pública y Acción CAPÍTULO 6.
GESTIÓN PÚBLICA EFECTIVA Y TRANSPARENTE Artículo
24. Descripción Construiremos
una ciudad articulada local, distrital, nacional e internacionalmente, con una
administración distrital que promueva una gestión integral, efectiva y
transparente, que esté al servicio de la comunidad, garante de los derechos y
la producción de bienes y servicios, a través de mecanismos de interlocución y
sistemas de información modernos. Artículo
25. Propósitos 1.
Reafirmar
una gestión pública al servicio de la ciudadanía. 2.
Garantizar
oportunidad, calidad y probidad en el ejercicio de la gestión pública. 3.
Acercar
el gobierno a la gente. Artículo 26. Estrategias 1.
Incorporar
en la administración pública tecnologías organizacionales, de la información,
la comunicación y el conocimiento, que faciliten la gestión con integridad y
perspectiva preventiva y sistémica. 2.
Fortalecer
la cultura organizacional de servicio y calidad, en función de los derechos de
la ciudadanía. 3.
Optimizar
los mecanismos de coordinación intra e intersectorial. 4.
Hacer de
la comunicación y la pedagogía social herramientas de gestión y de generación
de confianza para un servicio ágil, oportuno y de fácil trámite. 5.
Consolidar
la gerencia jurídica pública. Artículo
27. Programas 1.
Servicios
más cerca del ciudadano. Integrar
los diferentes elementos administrativos y tecnológicos del Distrito con el fin
de brindar un servicio eficiente a la comunidad, a través de los diferentes
canales de atención y de acuerdo con las necesidades de los grupos
poblacionales. 2.
Ciudad
digital. Consolidar la
gobernabilidad electrónica y los servicios a la comunidad a través del uso
articulado de las herramientas y recursos que ofrecen las Tecnologías de 3.
Comunicación
al servicio de todas y todos. Ampliar
los canales de interacción y comunicación para la construcción de ciudad y el
fortalecimiento de la gestión institucional – promoviendo una cultura de
deberes y derechos, permitiendo el acceso a la información, el ejercicio de la
participación, la autorregulación y el control social – en un escenario global
integrado regional, nacional e internacionalmente. 4.
Tecnologías
de la información y comunicación al servicio de la ciudad. Aprovechar y hacer uso de tecnologías de la
información y comunicación para mejorar los servicios de las instituciones y
facilitar el acceso a éstas por parte de la comunidad. 5.
Gerencia
jurídica pública integral. Consolidar
el sistema de gerencia jurídica pública para la ciudadanía y la administración,
a través de estrategias normativas, esquemas de prevención de conductas
sancionables, la prevención del daño antijurídico, la defensa judicial del
Distrito, y la vigilancia a entidades sin ánimo de lucro. 6.
(…) 7.
Desarrollo
institucional integral. Fortalecer
la administración distrital con entidades y organismos ágiles y efectivos, y
con servidores competentes, comprometidos y probos, a quienes se favorecerá con
la financiación de programas de educación formal en temas claves para la
ciudad, a fin de garantizar la efectividad de la gestión pública, la promoción
del ejercicio de los derechos, y el cumplimiento de los deberes ciudadanos. Gestión pública efectiva y
transparente
Competencia del Concejo El Concejo de
Bogotá es competente para expedir este proyecto en virtud de los numerales 1º y
10º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993. ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con 1. Dictar las
normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y
la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (…) 10. Dictar las
normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la
participación y veeduría ciudadanas.
El presente
proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal pues la información que se hará
pública, debe ser suministrada por las diferentes Secretarias Distritales y por
el Sector Local a SECRETARIA GENERAL
El concepto
emitido el 9 de junio de 2010 por Cordial Saludo,
PROYECTO
DE ACUERDO 005 2011 "Por
medio del cual se ordena a la administración distrital a que de manera
permanente y pública, informe sobre las capacitaciones dirigidas a los
ciudadanos por EL DISTRITO CAPITAL" En uso de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 10 del artículo 12
del Decreto Ley 1421 de 1993. ACUERDA ARTÍCULO 1.
Objeto. Informar de manera
permanente y masiva, la oferta de cursos, talleres, procesos de sensibilización
o capacitaciones, impartidas a la ciudadanía, por parte del Distrito Capital. ARTICULO 2.
Contenido. ARTÍCULO 3.
Divulgación. La información que se
suministrará a la ciudadanía, será publicada en el portal de Internet de Bogotá
y en las páginas WEB de las entidades que desarrollen el objeto del presente
Acuerdo. ARTÍCULO 4. Implementación. ARTÍCULO 5.
Vigencia. El presente Acuerdo rige a
partir de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE NOTAS DE PIE DE PÁGINA Norberto
Bobbio, "El futuro de la democracia", FCE; México, 2000 2
Respuestas entregadas por las alcaldías locales a la proposición 713 de 2009.
Contratación 2009 alcaldías locales. Aprobada y debatida en Comisión de
presupuesto. 3 DECRETO
NACIONAL 1151 DE 2008. Por el cual se establecen los lineamientos generales de 4 El Espinoso camino de un mecanismo de control social:
Radiografía de las veedurías ciudadanas. Norbey Quevedo H.
sábado, 22 de septiembre de 2007. Fundación Avina. 5 El
concepto trae como motivación una sentencia del Tribunal Administrativo de
Cundinamarca del 7 de septiembre de 2006, proferida dentro del expediente
00229-01 que declara fundada las objeciones jurídicas formuladas por el
Gobierno Distrital, al proyecto de acuerdo 307 de 2005, que ordenaba a la
administración, publicar le menú diario de los comedores comunitarios en la
página WEB. La razón que fundamenta |