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Proyecto de Acuerdo 11 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO 011 DE 2011

"Por medio del cual se modifica el Acuerdo 116 de 2003 y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. CONSIDERACIONES GENERALES

Dentro de la Convención de los Derechos del Niño, encontramos en su articulado aquellos Derechos (de Desarrollo y Participación) que pretenden crear las condiciones para la formación de los futuros ciudadanos que manejarán esta ciudad, por lo tanto, "formar ciudadanía en, desde y para la democracia implica: contar con espacios y oportunidades que promuevan y permitan aprender habilidades y concepciones democráticas y ciudadanas, asumir los deberes y derechos que socialmente se han acumulado como legado cultural, lo que conlleva a la participación activa en los procesos públicos, constituirse como nuevo sujeto en aspectos simbólicos, éticos y por lo tanto subjetivos que le confieran un sentido de identidad y pertenencia a una comunidad.1"

Los Derechos Civiles antes mencionados corresponden a los artículos 12 a 16 de la Convención, los cuales son considerados derechos de participación, entre ellos se encuentran:

* Formar sus propios puntos de vista, expresarlos y hacer que sus opiniones sean tomadas en cuenta según su edad y madurez.

* Ejercitar la libertad de pensamiento, conciencia y religión sujeta a la guía adecuada por parte de los padres.

* Reunirse con otros y unirse o formar asociaciones.

* Estar protegidos de la interferencia ilegal o arbitraria de su intimidad, de su familia o de su hogar y tener acceso a, y compartir información de, una variedad de fuentes.

Así las cosas es clara la importancia de estos Derechos en la formación y educación de los niños, niñas y jóvenes de nuestra ciudad, pues al brindar la oportunidad de participar en la toma de decisiones en temas propias de la infancia y adolescencia, no solo aprenden a ejecutar sus derechos de forma responsable, sino aprenden también a respetar los derechos de los demás.

No obstante, es necesario reconocer que todavía existe un gran número de jóvenes poco interesados en las decisiones que los afectan, por regla general siempre son los adultos quienes deciden sobre el desarrollo de políticas para los jóvenes, las cuales no reflejan las verdaderas necesidades o intereses de los jóvenes.

Por ello se hace muy necesario trabajar en la participación juvenil, entendida esta como aquella que involucra el reconocimiento y alimentación de las fortalezas, intereses y habilidades de los jóvenes al ofrecer oportunidades reales para que se involucren en las decisiones que los afectan como individuos y como grupo, permitiendo de esta forma crear lideres estudiantiles que representen las necesidades de los mismos.

"Los líderes estudiantiles son personas con aptitudes para transformar problemáticas de su entorno escolar y organizar acciones en beneficio de la comunidad estudiantil. Algunos de ellos son elegidos democráticamente de acuerdo con la reglamentación establecida en la Ley General de Educación y demás normas que reglamentan los cargos de representación estudiantil en Bogotá, mientras que otros son lideres naturales que participan en diferentes actividades y escenarios que ofrece el colegio. En general logran movilizar la opinión de otros con el fin de dinamizar una actividad o causa específica.

Tradicionalmente, quienes han obtenido mayor reconocimiento a nivel local y distrital son aquellos representantes elegidos, en especial el personero estudiantil y en algunos casos el representante estudiantil ante el consejo directivo. En los 3 últimos años se han promovido desde algunas entidades distritales, figuras como el cabildante menor, el veedor y el contralor estudiantil, quienes han logrado protagonismos de acuerdo con la dinámica que las entidades coordinadoras le imprimen a los procesos de formación y participación de estos representantes en los asuntos del colegio, la localidad y la ciudad.

Es importante que los estudiantes conozcan las normas que reglamentan cada una de las funciones de los representantes estudiantiles, bien sea para postularse a ser elegido en uno de ellos, o para exigir el cumplimiento de su labor a quien resulte elegido"2.
Teniendo en cuenta lo antes mencionado, es necesario acercar a los y las estudiantes al conocimiento de dichas normas y generar un proceso de comunicación más ágil entre los líderes estudiantiles y las diferentes entidades del Distrito, para tratar temas de interés para niños, niñas y jóvenes que se comprometen con su comunidad al representarla en diferentes escenarios y con roles diversos.

En el año 2003 se promulgo el Acuerdo 116, el cual ha permitido de cierta forma que niños, niñas y jóvenes de la ciudad se interesen e involucren en temas de ciudad, brindándoles un espacio para ser escuchados y orientados.

2. JUSTIFICACION

Cada año desde la puesta en marcha del Acuerdo 116 de 2003, los cabildantes menores entregan al Presidente del Concejo, el Manifiesto Colectivo de los Cabildantes, para el año 2010 los cabildantes propusieron lo siguiente: "Fortalecer la participación activa de niños, niñas, adolescentes y jóvenes en la vida pública y social del país, exigiendo la garantía de sus derechos, mediante un análisis de las problemáticas propias de la infancia, la adolescencia y la juventud, que genere propuestas de solución, conjuntamente con las entidades locales, distritales y los organismos no gubernamentales, en la construcción de políticas, programas y proyectos de reconocimiento y garantía de sus derechos, que promuevan oportunidades económicas, políticas, sociales, culturales y de expresión de nuestra identidad.

Aunado a lo anterior, en el encuentro Distrital del 22 de Abril del año en curso, organizado por la Veeduría Distrital, permitió un acercamiento a las dinámicas locales de participación, de niños, niñas, adolescentes y jóvenes de las diferentes localidades. En el se visibilizaron experiencias, relacionadas con el conocimiento inmediato de lo que les acontece en los espacios de participación. El cómo son incluidos o excluidos e incluso no informados, de los procesos de participación que se lideran y el cómo se ven inmersos directa o indirectamente, con y en las instituciones tanto de carácter público como privadas.

En la elección de la Mesa directiva de los cabildantes menores 2010, se generó un debate de los y las jóvenes presentes, en torno a las debilidades de los espacios y procesos de participación en el ejercicio y el fortalecimiento de la figura del Cabildante Menor, desde el ámbito local y distrital, se hizo énfasis en la falta de efectividad de los canales de comunicación entre las Direcciones Locales de Educación, instituciones educativas, con los y las estudiantes lo que debilita la participación en estos escenarios. A su vez evidenciamos la falta de respuestas a las propuestas de los manifiestos de los años anteriores.

Así las cosas, se hace necesario realizar algunos ajustes al articulado del Acuerdo 116 de 2003, que vayan más acorde a la realidad social que viven la niñez y juventud de estos tiempos, en donde este nuevo articulado sea más incluyente y participativo, defina las funciones y calidades que deben tener los cabildantes estudiantiles, implemente una segunda sesión en el mes de agosto y permita ampliar el campo de aplicación del mismo a las Direcciones Locales de Educación y Alcaldías Locales. Permitiendo así un verdadero seguimiento a los temas planteados en el manifiesto colectivo.

3. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

Articulo 1. Establece como principio fundamental que Colombia es un Estado de Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista…..

Articulo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación…….

Articulo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación……

Articulo 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.

Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.

Artículo 45. Establece que El Estado y la sociedad garantizarán la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

Ley 12 de 1991

Por medio de esta Ley se aprobó la Convención sobre los Derechos Del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, la cual en su artículo 13 establece que el niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.

Ley 375 de 1997

Esta ley tiene por objeto establecer el marco institucional y orientar políticas, planes y programas por parte del Estado y las sociedad civil para la juventud, además tiene como finalidad promover la formación integral del joven que contribuya a su desarrollo físico, psicológico, social y espiritual. A su vinculación y participación activa en la vida nacional, en lo social, lo económico y lo político como joven y ciudadano. El Estado debe garantizar el respeto y promoción de los derechos propios de los jóvenes que le permitan participar plenamente en el progreso de la Nación.

Ley 724 de 2001

Esta ley institucionaliza el Día de la Niñez y la Recreación, tiene como objetivo realizar un homenaje a la niñez colombiana y a su vez tiene como propósito avanzar en la sensibilización de la familia, la sociedad y el Estado sobre su obligación de asistir y proteger a los niños y niñas para garantizarles su desarrollo armónico e integral, esta sensibilización se realizará durante el mes de abril de cada año, junto con las organizaciones e instituciones del orden nacional, departamental y municipal, sector central y descentralizado, quienes diseñarán y desarrollarán programas, actividades y eventos que fundamentados en una metodología lúdica, procurarán el acceso de los niños y niñas a opciones de salud, educación extraescolar, recreación, bienestar y participación además de la generación de espacios de reflexión sobre la niñez entre los adultos.

Decreto-Ley 1421 de 1993

Establece en su artículo 6 que las autoridades Distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local. De conformidad con lo que disponga la ley, el Concejo dictará las normas necesarias para asegurar la vigencia de las instituciones y mecanismos de participación ciudadana y comunitaria y estimular y fortalecer los procedimientos que garanticen la Veeduría ciudadana frente a las gestión y la contratación administrativa.

Decreto 1621 de 2002

Esta norma crea La Comisión Nacional Intersectorial para la coordinación de la celebración Día de la Niñez y la Recreación. Esta Comisión será responsable, de conformidad con las normas vigentes, del diseño y desarrollo de programas, actividades y eventos que, fundamentados en una metodología lúdica, procuren el acceso de los niños y niñas a opciones de salud, educación extraescolar, recreación, bienestar y participación, así como la generación de espacios de reflexión sobre la niñez entre los adultos.

Decreto 482 de 2006

Por el cual se adopta la política pública de juventud para Bogotá 2006-2016. Este Decreto establece la Política Pública de Juventud en el Distrito, la cual promueve la protección, la promoción, el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos de los jóvenes, y la garantía de las condiciones y oportunidades individuales y colectivas que les permitan participar en la vida social, económica, cultural y democrática de la ciudad.

Acuerdo 116 de 2003

Esta norma establece el día del cabildante menor, en Bogotá D.C y tiene como objetivo ser un medio eficaz de promoción para la participación de los niños, niñas y jóvenes del Distrito Capital, en las distintas instancias políticas de la ciudad.

IV. COMPETENCIA DEL CONCEJO

Decreto-Ley 1421 de 1993

En el Articulo 12 contempla: Atribuciones: Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.

5. IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003, es de precisar que la implementación de lo propuesto en el presente Proyecto de Acuerdo no implica que la Administración Distrital incurra en gastos adicionales, esto en virtud a que esta propuesta no requiere la destinación de recursos para la puesta en marcha del proyecto.

Así las cosas, este proyecto de Acuerdo, no genera un volumen de gastos que implique una modificación en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, toda vez que no incrementará el Presupuesto General de Distrito, ni ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación, por lo que se considera, no genera erogaciones presupuestales adicionales a las ya establecidas.

Cordialmente,

CELIO NIEVES HERRERA

Presidente

ISAAC MORENO DE CARO

JULIO CÉSAR ACOSTA ACOSTA

Primer Vicepresidente

Segundo Vicepresidente

LAUREANO ALEXI GARCÍA PEREA

ORLANDO PARADA DÍAZ

Vocero Partido Polo Democrático Alternativo

Vocero Partido de Unidad Nacional la "U"

CARLOS ORLANDO FERREIRA PINZÓN

JORGE DURÁN SILVA

Vocero Partido Cambio Radical

Vocero Partido Liberal

OMAR MEJÍA BÁEZ

EDWARD ANIBAL ARIAS RUBIO

Vocero Partido Conservador

Vocero Partido Verde

HUMBERTO QUIJANO MARTÍNEZ

RAFAEL ALBERTO ESCRUCERÍA LORZA

Vocero Movimiento MIRA

Vocero Partido de Integración Nacional PIN

CARLOS PÉREZ PARRA

Vocero Partido Pacto

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numerales 1 y 10

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO.- Elección. Deben ser elegidos cuatro (4) cabildantes estudiantiles por localidad, dos (2) de colegios públicos y dos (2) de colegios privados, los cuales deben ser elegidos por voto en la mesa estudiantil local.

La elección se hará la primera semana de abril en las 20 localidades con el acompañamiento de la Veeduría Distrital, posterior a las elecciones de los gobiernos escolares (personero, contralor, consejos estudiantiles) que se desarrollan a nivel distrital en marzo.

PARAGRAFO: El proceso de inscripción, elección y orientación, de los Cabildantes Estudiantiles, será coordinado y ejecutado por la Veeduría Distrital con la metodología y pedagogía que corresponde a sus funciones y permitiendo que razas, estratos, condiciones físicas y mentales tengan un digno representante en condiciones de equidad.

ARTICULO SEGUNDO.- Calidades de los Cabildantes Estudiantiles. Los Cabildantes Estudiantiles deben tener conocimiento de su localidad, ser responsables, honestos, con compromiso, sentido de pertenencia y ser un estudiante crítico y constructivo. Además deben asumir un liderazgo social e incidir en espacios de participación, control y vigilancia en sus localidades sobre los temas de interés.

PARAGRAFO.- Para efectos del presente Acuerdo se entenderá que son Cabildantes Estudiantiles los y las jóvenes entre los 7 y 18 años de edad de los colegios públicos y privados del Distrito Capital.

ARTÍCULO TERCERO.- Funciones. El cabildante estudiantil será un (a) joven interlocutor (a) a nivel Distrital con el Concejo de Bogotá y a nivel Local con las Juntas Administradoras, Alcaldías y las Direcciones Locales para la vigilancia y control social en busca de la transparencia y efectividad de la Gestión Pública de todos los sectores del Distrito.

PARÁGRAFO: Los y las cabildantes estudiantiles que no cumplan con sus obligaciones serán reemplazados por el o la joven que ocupo el siguiente lugar en las elecciones, esto con el fin que se mantenga el número de representantes por localidad.

ARTICULO CUARTO.- Día del Cabildante Estudiantil Se establece en el Concejo de Bogotá, un día de la última semana de abril y un día de la segunda semana de agosto de cada año, "El día del Cabildante Estudiantil".

ARTICULO QUINTO.- En las fechas aquí indicadas, LOS CONCEJALES DE BOGOTA D.C., permitirán que los cabildantes estudiantiles, representantes de nuestra Capital, se constituyan en sesión informal, como espacio de reflexión sobre la temática que vive el Distrito Capital, según su perspectiva, teniendo la oportunidad de proponer, discutir y pronunciarse sobre las problemáticas de su localidad.

ARTICULO SEXTO.- Cada Concejal de Bogotá, según la Comisión Permanente a la que pertenezca, acompañará a cada uno de los Cabildantes Estudiantiles con el objeto de guiarlos en sus intervenciones y en el desarrollo de la sesión.

ARTICULO SEPTIMO.- Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicaran en todas las localidades no solo a través de las Juntas Administradoras Locales, sino también de Las Direcciones Locales de Educación y las Alcaldías quienes adoptarán el procedimiento correspondiente para su cumplimiento y difundirán la información correspondiente.

ARTICULO OCTAVO.- El Concejo de Bogotá D.C., para estos dos (2) días, sesionará conforme al procedimiento vigente para la Corporación. La agenda se preparará según la temática propuesta por los cabildantes estudiantiles, según las comisiones permanentes. Del desarrollo de las sesiones se generarán las memorias necesarias para que los cabildantes estudiantiles las consulten año tras año.

ARTICULO NOVENO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga todas las normas que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÄGINA

1 LA PARTICIPACIÓN DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS Y LA FORMACIÓN DE CIUDADANÍA. ALVARO DÍAZ GÓMEZ

2 www.redacademica.edu.co