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PROYECTO
DE ACUERDO 015 DE 2011 "Por medio del cual se modifica y adiciona el Acuerdo
32 de 2001" EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS La lectura,
relacionada intrínsecamente con la educación, se convierte en una herramienta
de enseñanza – aprendizaje que permite el conocimiento directo e indirecto de
los diferentes acontecimientos a nivel nacional e internacional. La lectura por
sí misma, en el mundo actual y globalizado desde el punto de vista económico y
político, pasa a ser trascendente. Todas las personas leen, independientemente
del género literario o clase de literatura que sea, o de la profundidad o
frecuencia con que se haga. La tecnificación de la información o el
acercamiento de la tecnología a cada día más personas, ha significado un
decrecimiento en la lectura como hábito y recurso. Sin embargo, a nivel mundial
y regional, se promueven Ferias y Festivales del Libro, en los que como
objetivo principal se busca fomentar la lectura como algo inherente y adherente
a la forma de vida. Bogotá, reconocida como una de las ciudades con mayor
actividad cultural y académica en el país, no es ajena a ello. 1. OBJETIVO
DEL PROYECTO Esta iniciativa
pretende modificar el Acuerdo No 32 de 2001, para que desde 2. CONTEXTO En Bogotá,
siempre ha existido con más prevalencia en unos
períodos que en otros, la ubicación en parte del espacio público, de vendedores
informales en todas sus modalidades: comercio en general y ventas de libros.
Paralelo a ello, se han dado a instancia de Con anterioridad
al año 1998, se llevó a cabo la reubicación de los vendedores de libros que
anteriormente se estacionaban en A partir de ese
momento, y argumentando este motivo, "El
Fondo de Ventas Populares participa en la búsqueda de soluciones a la
problemática de la población vinculada con la economía informal, actuando
como facilitador en este propósito; el resultado de
cada uno de los temas mencionados depende de diversos factores, pero
especialmente del interés, participación y compromiso de los mismos vendedores,
frente a la necesidad de encontrar solución a sus problemas, utilizando
adecuada y oportunamente los mecanismos definidos. Adicionalmente,
se realizan actividades temporales, tales como las Ferias Callejeras del
Libro, en cumplimiento del Acuerdo del Concejo Distrital Nº 32 del 19 de junio
de 2001 y Ferias de Temporada Navideña en inmuebles privados, que en el año
2002 tuvieron una cobertura de 1.700 personas.1" Para lograr que
este impulso fuera una realidad, por iniciativa de En el año 2002,
se llevó a cabo un sondeo de opinión a visitantes de "El 97%
esta de acuerdo en considerar este tipo de eventos como una actividad cultural
para los bogotanos. Entre los
libros que más acudieron a buscar los visitantes se encuentran: Literatura
Universal (30.6%), Técnicos (19.4%) y Literatura Latina (17.2%). Los libros
menos solicitados fueron los relacionados con ética y religión (6.4%) y poesía
(9.2%). La mayoría de
los entrevistados (84%) considera que las presentaciones artísticas sirven para
atraer más ciudadano (Sic).2" Por otro lado, en
Bogotá cada año se realiza en Corferias, "500
expositores nacionales e internacionales conformaron la muestra comercial que
continúa consolidando a la feria como uno de los tres eventos editoriales más
grandes en América Latina. En
cuanto a intercambios comerciales, la feria cerró con expectativas de negocios
por más de 17.5 millones de dólares. Bogotá, agosto
de 2010. Con la asistencia de más de 398 mil visitantes culminó la 23ª Feria
Internacional del Libro de Bogotá 2010, evento organizado por el Centro
Internacional de Negocios y Exposiciones de Bogotá, Corferias
y Bajo el
eslogan "Ven a la feria. Hay letras para todos", la 23ª Feria
Internacional del Libro de Bogotá recibió en Se puede inferir
de lo anterior, que el impulso a estas ferias es importante para los ciudadanos
del Distrito, ya que a diferencia de la que se realiza en Corferias,
éstas, les permitirán sentir que la oferta literaria se encuentra más cerca de
ellos, y los comerciantes tendrán la oportunidad de promocionar sus productos
de manera más efectiva. Sin embargo, esta iniciativa se ha ido diluyendo en el
tiempo. Desde el año 2003 no se llevan a cabo estas ferias, como formalmente
fueron organizadas en el siguiente año de la expedición de esta norma. Este Proyecto de
Acuerdo, fue presentado en el periodo de sesiones ordinarias de agosto en el
Concejo de Bogotá, en donde se radicó ponencia positiva conjunta por parte de
los Honorables Concejales Nelly Patricia Mosquera Murcia y Javier Palacio
Mejía, quienes crearon un pliego modificatorio que fue tenido en cuenta dentro
del articulado que se pone a consideración en esta ocasión ante el Concejo. Los ponentes
determinaron en el documento radicado ante la corporación, lo siguiente: "La
propuesta contenida en el acuerdo 32 de 2001 (Sic) de realizar dos veces al año
ferias que permitieran a los vendedores realizar de manera progresiva su
actividad económica y a los ciudadanos tener una facilidad de adquisición de la
lectura, fue una medida que tendía a la mitigación del problema anteriormente
descrito; no obstante la aplicación de esta norma no se ha llevado a cabo,
razón por la cual la bancada del movimiento MIRA consideró importante hacer
nuevas modificaciones a esa iniciativa y hacer un llamado a la administración
para que cumpla con este tipo de herramientas. No obstante
vemos con preocupación algunos contenidos de este nuevo proyecto razón por la
cual se plantean una serie de modificaciones al articulado. En el primer
artículo se habla de realizar dos veces al año estas ferias callejeras pero en
todas las localidades del Distrito. En este caso es importante señalar que se
estaría hablando de la organización de 40 eventos (2 por año en la 20 localidades), los cuales sin duda tendrían una
importante carga fiscal al presupuesto distrital y local. Cabe anotar,
que para llevar a cabo las ferias de libros callejeras se debe generar un
control progresivo y reglamentado apoyado tanto por la administración distrital
y sus entes especializados tales como En el segundo
artículo se habla de la posibilidad de determinar un tiempo de tres meses
contados a partir de la sanción del acuerdo (Sic), para que la administración
distrital ponga en marcha los contenidos del acuerdo (Sic), no obstante
consideramos que el Concejo de Bogotá no tiene facultades de obligar a la
administración distrital a que implemente las medidas contenidas en los
acuerdos distritales (Sic) con tiempos tan exactos y cortos, ya que se entiende
que hay que preparar jurídica y técnicamente la implementación de las
políticas." De acuerdo con lo
afirmado por los ponentes, se hicieron algunas modificaciones al articulado que
se formuló en el periodo de agosto de 2010, para poder acondicionarlas a las
propuestas realizadas por los Concejales. 3.
ESTADÍSTICAS Hábitos de
Lectura en el Distrito Para los
bogotanos la necesidad de hacer y adelantar procesos que incrementen los
hábitos de lectura, es alta. Las mediciones realizadas por el Observatorio de
Culturas, es muy reducida. Los capitalinos no conservan una costumbre lectora
adecuada. 4.
INVESTIGACIONES O ESTUDIOS EN RELACIÓN CON EL TEMA Esta iniciativa,
que fue comenzada por parte de Es importante
resaltar que en el Concejo de Bogotá se tramitaron varias mesas de trabajo en
donde se contó con la presencia de Es así como el
segundo artículo del Acuerdo 32 de 2001, dejó en manos de Es ostensible el
interés por reactivar el correcto desarrollo de las ferias, pero no ha sido
posible que se concrete la elaboración de una hoja de ruta de las mismas. Es
por esta razón que se hace necesario pedir de manera inmediata que se consolide
el reglamento, para lo cual este proyecto presenta un plazo razonable, para que
tenga vida jurídica. En este
ejercicio, es necesario que se incluyan todas las entidades que intervienen,
tanto en el préstamo de los espacios, como en el apoyo logístico para el
evento. Es primordial determinar un plazo mínimo para que el reglamento,
requerido en el 2001, sea estipulado conforme a lo que En igual sentido,
y debido a que en cada una de las localidades existen comerciantes de libros y
la demanda de los habitantes por adquirirlos, sería de gran ayuda, tanto para
unos como para otros, realizar estas ferias en el territorio local. El Acuerdo
32 no especifica el lugar o locación para que se den y deja este punto a consideración
del Gobierno Distrital, de forma que puede llegar a ser ambiguo o incierto en
su interpretación. Estas
motivaciones, son importantes para la especificación de los territorios en
donde se celebran las ferias, logrando que se den de manera proporcional en
toda la ciudad. Ello facilitará la participación de los comerciantes de libros
en las ferias, habiendo paridad en cuanto al acceso y participación, bajo los
parámetros que Pero en cuanto al
tema mencionado, expuesto de igual manera por los ponentes del proyecto
presentado en anterior periodo de sesiones ordinarias de la corporación, se
consideró pertinente que no se incluya lo relacionado con las localidades, para
que pueda Es claro que si
el nivel de agrado por la lectura es tan solo de 0.13% para Esta información
que recoge Las localidades
presentan niveles muy diversos de gusto por la literatura, razón por la cual,
todo esfuerzo que No podemos
desconocer que se han llevado a cabo programas muy importantes para que sea
cada vez mayor el acercamiento del ciudadano a los libros, tales como "Libro
al viento", paraderos para libros y las biblioestaciones.
Todo aquello resulta valioso en lo que persigue el Acuerdo 32 de 2001. Sin
embargo, y de igual modo, se acerque la oferta literaria comercial a las
personas en sus localidades, para lograr un compromiso mayor con la lectura por
parte de los ciudadanos. En otros países, el grado de lecturabilidad
es alto, en relación con el de la población colombiana en general. Parte de
ello, en gran medida se da por la facilidad de acceso a los libros o la
disposición a precios módicos al alcance del mayor número de personas,
reconociendo que culturalmente leer, es un hábito en los países
industrializados. "De
acuerdo a datos de Otro dato
interesante es el que proporciona Con el
conocimiento de que en las ferias callejeras del libro, se puede llegar a los
lectores con mejores y más económicos precios, es posible que, con el concurso
de todos los actores, mejoremos estos niveles y demos la oportunidad a todos
los ciudadanos de acercarse a los libros, ayudando así, tanto a comerciantes
como a los habitantes del Distrito Capital. Es importante
garantizar siempre que el material al que se acceda en estas ferias, sea de
carácter legal, para lo cual, todas las autoridades deben comprometerse en este
esfuerzo. Por esta razón, el presente Proyecto de Acuerdo busca garantizar el
trabajo articulado de todas las entidades que competen para el correcto
desarrollo de las ferias, tanto aquéllas que protegen los usos del espacio
público, como las que garantizan la legalidad del material que se comercia en
ellas, entre otros factores importantes para la realización de las mismas. "Es
indiscutible la existencia de un deber constitucional y legal en cabeza de las
autoridades, consistente en preservar la integridad del espacio público, para
cuyo cumplimiento la ley les ha provisto de ciertos instrumentos jurídicos de
carácter policivo. Pero la delimitación del alcance de este deber, y la
determinación de los medios necesarios para cumplirlo frente a situaciones
concretas de ocupación indebida, se deben efectuar en forma tal que se respeten
plenamente los demás mandatos constitucionales, en particular aquellos (Sic)
que protegen los derechos fundamentales de las personas, e imponen a las autoridades
deberes sociales de imperativo cumplimiento. Por lo tanto, cualquier política,
programa o medida, adelantados por las autoridades para dar cumplimiento a su
deber constitucional y legal de preservar el espacio público, que conlleven el
desalojo de quienes se encuentren ocupando tal espacio, o limitaciones
similares de los derechos de las personas, deberán adelantarse con plena
observancia de la totalidad de los imperativos constitucionales reseñados y
precisados por la jurisprudencia constitucional. Las
autoridades sí tienen el deber y la potestad constitucionales de adelantar
políticas, programas y medidas orientadas a recuperar y preservar el espacio
público, pero tales políticas, programas y medidas (i) se han de adelantar
siguiendo el debido proceso y dándole a los afectados un trato digno, (ii) deben respetar la confianza legítima de los afectados,
(iii) deben estar precedidas de una cuidadosa
evaluación de la realidad sobre la cual habrán de tener efectos, con el
seguimiento y la actualización necesarios para guardar correspondencia en su
alcance y características con dicha realidad, con miras a asegurar el goce
efectivo de derechos constitucionales fundamentales, y (iv)
no se pueden adelantar en forma tal que se lesione desproporcionadamente el
derecho al mínimo vital de los sectores más vulnerables y pobres de la
población, ni de manera tal que se prive a quienes no cuentan con oportunidades
económicas en el sector formal de los únicos medios lícitos de subsistencia que
tienen a su disposición". 5 La encuesta
realizada por el DANE es igualmente reveladora. En personas de edades entre los
5 y los 11 años los datos de lectura son altos: Pero en los datos
de personas mayores a 11 años, se reducen las personas con hábitos de lectura. Encontrando que
los datos más altos de lectura los presentan las mujeres, superando en 6 puntos
aproximadamente el dato de los hombres. 5.
CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD
ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley,
recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los
mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por
razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión
política o filosófica. El Estado
promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará
medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado
protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica,
física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y
sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y
goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda
persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. ARTICULO
26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá
exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y
vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que
no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que
impliquen un riesgo social. Las
profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La
estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La
ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles. Artículo 54.
Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación
profesional y .técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la
ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los
minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud. ARTICULO 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el
acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por
medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística
y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad
nacional. La cultura
en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce
la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado
promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los
valores culturales de Articulo 82.
Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio
público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés
particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su
acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo
urbano en defensa del interés común. b. Leyes 1. Código
Sustantivo del Trabajo ARTICULO 5º.
DEFINICION DE TRABAJO. El
trabajo que regula este Código es toda actividad humana libre, ya sea material
o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta
conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre
que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo. ARTICULO 8º.
LIBERTAD DE TRABAJO. Nadie
puede impedir el trabajo a los demás, ni que se dediquen a la profesión,
industria o comercio que les plazca, siendo lícito su ejercicio, sino mediante
resolución de autoridad competente encaminada a tutelar los derechos de los
trabajadores o de la sociedad, en los casos que se prevean en la ley. ARTICULO 9º.
PROTECCION AL TRABAJO. El
trabajo goza de la protección del Estado, en la forma prevista en ARTICULO 10. IGUALDAD
DE LOS TRABAJADORES. Todos los trabajadores son iguales ante la ley, tienen las mismas protección y garantías, y, en consecuencia, queda
abolida toda distinción jurídica entre los trabajadores por razón del carácter
intelectual o material de la labor, su forma o retribución, salvo las
excepciones establecidas por ARTICULO 11.
DERECHO AL TRABAJO. Toda
persona tiene derecho al trabajo y goza de libertad para escoger profesión u
oficio, dentro de las normas prescritas por 2. Ley 98 de 1993
"Por medio de la cual se
dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano". 3. Ley 397 de
1997 "Por la cual se
desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de Artículo 24.- Bibliotecas. Los
gobiernos nacional, departamental, distrital y municipal consolidarán y
desarrollarán El Ministerio
de Cultura, a través de 4. Ley 1379 de
2010 "Por la cual se organiza la red nacional de bibliotecas públicas y
se dictan otras disposiciones". c) Decretos 6. Decreto 267 de
2002 "Por el cual se integra el Consejo Nacional del Libro y d) Acuerdos 7. Acuerdo 277 de
2007 "Por medio del cual
se declaran de interés cultural Distrital las actividades culturales de 7. IMPACTO
FISCAL El presente
Proyecto de Acuerdo no presenta impacto fiscal, por ser una modificación al
Acuerdo que ya se encuentra en vigencia y para el cual ya existen recursos por parte
de las Secretarías. 8. CONCLUSIÓN Con el trámite y
aprobación de este proyecto, se pretende de manera primordial, garantizar el
apoyo que a los comerciantes de libros y a la comunidad en general, mediante la
actualización del procedimiento para hacer las Ferias Callejeras del Libro y
por ende, el deber de Con fundamento en
los argumentos expuestos, ponemos a consideración del Honorable Concejo de Atentamente,
EL
CONCEJO DE BOGOTÁ D.C., En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las
conferidas en el artículo 12, numeral 1° del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: Artículo 1º. Modificase el artículo 1 del Acuerdo 32 de 2001, y adicionase
al mismo un parágrafo, el cual quedará así: Artículo 1º. Parágrafo. Artículo 2º. Modificase el artículo 2º del Acuerdo 32 de 2001 y
su parágrafo, los cuales quedarán así: Artículo 2º. Parágrafo. Artículo 3º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su
publicación. PUBLIQUESE
Y CUMPLASE, NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 Las Ventas Ambulantes Y
Estacionarias. Fondo de Ventas Populares. revista
virtual www.univerciudad.net. Bogotá, d.c., junio de 2003 2 Sondeo De Opinión A Visitantes De 4
http://www.cipae.edu.mx/boletines/boletin 5 Fuente: www.constitucional.gov.co Sentencia T- 772 de |