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Proyecto de Acuerdo 18 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

PROYECTO DE ACUERDO  018 DE 2011

Ver Acuerdo Distrital 468 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se faculta al Alcalde Mayor para aplicar el Subsidio Distrital de Vivienda para hogares que se encuentren en situación de Desplazamiento Interno Forzado por la Violencia en la modalidad de reubicación o retorno y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO

El presente proyecto de acuerdo, tiene por finalidad posibilitar el acceso de las familias desplazadas por la violencia a los programas sociales de vivienda a través de los recursos dedicados a la asignación del Subsidio Distrital de Vivienda, como mecanismo de acción en su reubicación en sitios diferentes al territorio del Distrito Capital, o su retorno, constituyéndose en una solución efectiva a su condición de desplazamiento, facilitando con ello la estabilización del hogar que ha sido víctima de este flagelo.

2. COMPETENCIA

La competencia para expedir el proyecto de acuerdo se encuentra en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto ley 1421 de 1993.

ARTÍCULO 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

De igual manera, el Acuerdo Distrital 348 de 2008, dispone:

ARTÍCULO 3.

"El Concejo ejerce las atribuciones, funciones y competencias especialmente en materia normativa y de control político…."

3. EL DESPLAZAMIENTO INTERNO FORZADO POR LA VIOLENCIA

En primer lugar, debe considerarse que para 2010 la población colombiana proyectada a partir del Censo del año 2005 (DANE, 2010), sería de 45´508.205 personas, de la cual, según el Registro Único de Población Desplazada-RUPD (Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, 2010) a julio de 2010, 3´486.305 han sido víctimas de desplazamiento interno forzado por la violencia, lo cual representa que el 7,66% de la población total del país se encuentra en ese estado.

Ante la magnitud de este problema, es importante señalar que el desplazamiento interno forzado por la violencia no es sólo un hecho que guarda relación con migraciones que tienen lugar al interior del país, sino que se trata de un fenómeno de desarraigo forzado que genera presión económica y social sobre los grupos humanos que lo sufren y sobre los asentamientos urbanos y rurales que se ven obligados a servir como receptores de la población en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia.

Así, desde un sentido de hábitat, entendido como el conjunto de las condiciones que vinculan a una persona con su entorno de manera adecuada y segura, el desarraigo forzado por la violencia y los consecuentes procesos migratorios, dan lugar a procesos de pauperización de la población afectada por éstos, lo cual desencadena problemas de indigencia, inseguridad y de construcción de las redes sociales.

De forma paralela, los procesos de pérdida de la propiedad inmobiliaria y los conocimientos y saberes relativos a las actividades agropecuarias o de subsistencia en el lugar de origen, hacen de esta población un conjunto de personas de particular vulnerabilidad, lo cual indica que deben crearse los mecanismos políticos y normativos para la mitigación de los impactos que este fenómeno comporta.

Tomando en consideración este panorama, el Congreso vio necesaria la expedición de la Ley 387 de 1997, por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en Colombia, elevándose a ese nivel la protección de este grupo poblacional, en relación con el cual, posteriormente se dispuso aumentar los estándares de protección de conformidad con la sentencia T-025 de 2004 dictada por la Corte Constitucional, que dispuso efectuar un seguimiento detallado a las acciones del Estado de manera periódica.

En este fallo de tutela, la Corte Constitucional declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucionales, por la grave vulneración de los derechos fundamentales de millones de colombianos y colombianas víctimas del desplazamiento interno forzado por la violencia y la distancia entre los derechos consignados en la Ley 387 de 1997 y los recursos financieros e institucionales de la política pública destinada a atender esta crisis humanitaria. La sentencia ordena en suma, que la Nación atienda los derechos básicos de todas las personas desplazadas y establece un proceso de seguimiento en el que participan el gobierno, los entes de control, la comunidad internacional, las organizaciones de población desplazada y las organizaciones de derechos humanos.

Es así como observamos que seis años después de este fallo, si bien el país se encuentra frente a un escenario más completo, el cual pretende la reparación integral de las víctimas, a través de procesos civiles, penales y administrativos, así como bajo el esquema de la ley de Justicia y Paz (Ley 975), el programa de Reparación Individual (Decreto 1290 de 2008) y la atención humanitaria a las víctimas (Leyes 418, 548 y 782), aún se presentan necesidades básicas y prioritarias de estos hogares no satisfechas como lo es la vivienda.

Por esta razón, la comisión de seguimiento al cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia T-025 de 2004, en respuesta al cuestionario remitido como parte de las pruebas recaudadas para verificar el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, señala que aún deben buscarse mecanismos que cumplan, entre otras, con las siguientes finalidades (Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento - CODHES, 2010):

1. Brindar un trato humano, consideración y atención especiales a las víctimas;

2. Garantía de la seguridad, bienestar físico y psicológico e intimidad de las víctimas;

3. No discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, incluyendo las relacionadas con la naturaleza, condición o identidad del victimario, al igual que por motivos de origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social;

1. Enfoque diferencial entendido como el deber que tiene el Estado de dar prioridad en la atención de las personas de especial protección por sus condiciones de debilidad manifiesta;

2. Uso eficiente y racional de los recursos técnicos, administrativos y presupuestales disponibles;

Lo anterior, se ve complementado con la descripción de los principios rectores de la política administrativa (CODHES, 2010), entre los que se consideran relevantes:

1. Protección contra nuevos desplazamientos forzados o arbitrarios;

2. Garantía de reunificación familiar cuando las víctimas lo deseen;

3. Participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración;

Asimismo, ante la pregunta sobre los mecanismos de coordinación y corresponsabilidad entre la Nación y las diferentes entidades territoriales para alcanzar la reparación integral vía administrativa, a través del diseño e implementación de formas y mecanismos reparadores, así como para lograr la inclusión del enfoque diferencial en cada una de ellas, CODHES responde (CODHES, 2010) que involucrar y comprometer a las entidades territoriales contribuye al aseguramiento del goce efectivo de derechos de la población desplazada, entre los que se encuentran la superación del estado de cosas inconstitucional, gracias a lo que podría denominarse perspectiva diferencial territorial, entendida como la obligatoriedad de tener en cuenta las especificidades propias de los territorios, las instituciones y las poblaciones y sus capacidades administrativas, políticas y fiscales.

Entre las características que se le imputan al modelo, que se encuentran en el marco de la Constitución Política, observamos que estamos frente a un estado unitario, descentralizado, con autonomía territorial, respecto de la cual rigen los principios de organización que vinculan la coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, las competencias de las entidades territoriales, las capacidades y especificidades de los territorios, así como la participación de éstos y de la población afectada en la definición de políticas de coordinación, por lo cual se llama la atención en lo referente a la inclusión de medidas que permitan ofrecer a las víctimas la satisfacción de parte de los componentes que constituyen el derecho a la reparación integral.

De esta manera, se tiene que en virtud del principio de la responsabilidad del Estado como garante de los derechos fundamentales de los ciudadanos, y ante la deficiente e inequitativa participación de las entidades territoriales que se deben implementar políticas de coordinación territorial, de tal manera que los esfuerzos políticos y financieros de la Nación y de las entidades territoriales, puedan ser decisivos.

Por otra parte, en el documento dirigido a la Corte Constitucional acerca del seguimiento a la sentencia cuyo corte es julio de 2010 (CODHES, 2010), se señala que aparte de lo dispuesto por la Corte Constitucional en el Auto 007 de 2009, se propuso "adicionar como criterio de racionalidad, la implementación de una reglamentación objetiva de la corresponsabilidad nacional y territorial en el desarrollo de las políticas públicas sobre desplazamiento forzado, de tal manera que se contrarresten las desigualdades que existen en la capacidad de respuesta institucional en las diferentes regiones del país.".

Ya que la participación de los entes territoriales es aleatoria y desigual, "(…) A juicio de la Comisión, los entes territoriales deberían asignar los recursos para la atención de la población desplazada bajo los mismos criterios que se han recomendado para reglamentar el principio de subsidiariedad, es decir: capacidad fiscal, índice de necesidades básicas insatisfechas e índice de presión, entendido este último como la relación existente entre la población desplazada de un municipio o departamento y su población total. (…)"

El juicio realizado tanto por la Corte Constitucional, como por el CODHES, concuerda con la finalidad de la iniciativa, ya que se pretende que se utilicen los recursos dispuestos en el Plan de Desarrollo 2008-2012 para el cumplimiento de las metas allí consignadas, de tal manera que la disposición de recursos pueda hacerse efectiva en relación con la población más vulnerable que se asienta en el Distrito Capital, dadas las condiciones referidas en este documento.

4. DESPLAZAMIENTO INTERNO FORZADO POR LA VIOLENCIA EN BOGOTÁ

La Personería de Bogotá registra en su página web que la mayoría de los desarraigados que recibe la ciudad, provienen de los departamentos de Tolima, Meta y Cundinamarca, y que dicho ente recibió más de 11.000 declaraciones de desplazados durante el año 2006 a través de sus 20 sedes locales, la Unidad de Atención Integral a los Desplazados (UAID) y las tres unidades zonales ubicadas en la ciudad.

Las declaraciones recibidas en la Personería, corresponden a la llegada de 40.291 personas que huyen del conflicto armado, de ellos, 20.911 son menores de edad, 10.932 mujeres y 8.784 hombres. Sólo en las Personerías locales atendieron 6.180 declaraciones, en la UAID se recibieron 1.971, las restantes fueron recibidas en las Unidades de Atención locales de Bosa, Ciudad Bolívar y Suba; entre tanto, en el año 2005 las declaraciones recibidas en las localidades llegaron a 5.136.

Según los afectados por la violencia, 2.322 familias, es decir, el 21% de ellas, provienen del Departamento del Tolima, el 10% del Meta, el 8% de Cundinamarca, el 7% de Caquetá, el 6% del Huila; Santander, Valle, Chocó y Bolívar con el 4% cada uno; y Caldas, Antioquia y Boyacá con el 3%. Los lugares que menos expulsan personas son en su orden: Santander, Guainia, Vaupés y Amazonas.

En suma, según el REGISTRO ÚNICO DE POBLACIÓN DESPLAZADA - RUPD, el desplazamiento hacia Bogotá al 30 de junio de 2009 era de 68.790 hogares y 262.071 personas y cada día se declaran hechos de desplazamiento ante el Ministerio Público de aproximadamente cincuenta y dos (52) familias, de las cuales son incluidas en dicho registro el 49% aproximadamente. (Secretaría Distrital de Gobierno, 2009.)

5. EL SUBSIDIO DISTRITAL DE VIVIENDA.

El subsidio distrital de vivienda tiene fundamento en el artículo 4º de la Ley 3ª de 1991, que establece que las administraciones municipales y distritales coordinarán en su respectivo territorio el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, a través de las entidades especializadas que adelanten las políticas y planes de vivienda social en la localidad.

Igualmente, el artículo 1º del Decreto Nacional 1168 de 1996, "Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3a de 1991 y la Ley 60 de 1993", en materia de subsidios municipales para vivienda de interés social, estableció que los subsidios para vivienda de interés social que los municipios decidan otorgar en forma complementaria al subsidio nacional de vivienda, podrán ser entregados en dinero o en especie, según lo determinen las autoridades municipales competentes.

Por su parte, el artículo 96 de la Ley 388 de 1997 dispuso que "Son otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda, además de las entidades definidas en la Ley 3ª de 1991 y sus decretos reglamentarios, las instituciones públicas constituidas en las entidades territoriales y sus institutos descentralizados establecidos conforme a la ley y cuyo objetivo sea el apoyo a la vivienda de interés social en todas sus formas, tanto para las zonas rurales como urbanas."; y, el artículo 75 de la Ley 715 de 2001, determinó que los entes territoriales, incluido el Distrito Capital, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros, tienen por finalidad la de promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal, y, para promover y apoyar programas o proyectos de vivienda de interés social, otorgando subsidios con dicho objeto, de conformidad con los criterios de focalización nacional, los cuales se concretan en los documentos Conpes 3403 y 3269.

Por tal motivo, el Gobierno Distrital expidió el Decreto 583 de 2007 por el cual se modificaron los Decretos 226 de 2005, 200 de 2006 y 303 de 2007, asignándole a la Secretaría Distrital del Hábitat la competencia para otorgar el Subsidio Distrital de Vivienda en sus diferentes modalidades, y posteriormente, este Decreto fue derogado por el Decreto Distrital 063 del 2 de marzo de 2009 "Por el cual se reglamenta el Subsidio distrital de Vivienda y se dictan otras disposiciones", que de conformidad con el artículo 8º dejó en cabeza de la Secretaría Distrital del Hábitat, la expedición del Reglamento Operativo del Subsidio Distrital de Vivienda.

Adicionalmente, en el artículo 2º, numeral 2.4 del referido Decreto Distrital 063 de 2009, se precisa la definición de hogar en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia, así:

"2.4. Hogar en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia: Aquel que se encuentra conformado por una persona o grupo de personas que se han visto forzados a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personal han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los derechos humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público".

Así las cosas, y frente a la facultad que le otorgó el artículo 8º del Decreto Distrital No. 063 de 2009 a la Secretaría Distrital del Hábitat para expedir su propio reglamento operativo, ésta expidió la Resolución 289 de 2009, modificada por la Resolución No. 147 de 2010, que en el parágrafo de su artículo 6º estableció que dentro de la población a atender por parte de esta Secretaría, está la población que se encuentre en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia, con Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por el Gobierno Nacional, que haya sido tramitado ante una Caja de Compensación Familiar de Bogotá, D.C. y asignado en Bogotá D.C.

En este orden de ideas, es preciso concluir que el instrumento de política diseñado por el Gobierno Distrital, y la forma como la Secretaría Distrital del Hábitat lo ha puesto en marcha, es adecuado pero resulta incompleto, por lo cual, de llegar a viabilizarse la iniciativa se promovería de mejor manera la protección a la población víctima del desplazamiento interno forzado por la violencia que ha sido recibida por Bogotá, siendo esta la única finalidad.

Es así como la presente iniciativa, se plantea como una forma adecuada de complementar el esquema del Subsidio Distrital de Vivienda, con la finalidad de reubicar en un lugar adecuado y seguro a la población que ha sufrido desplazamiento interno forzado por la violencia y que ha sido recibida por el Distrito Capital o de permitir su retorno al sitio de donde fue desplazado.

6. LA MODALIDAD DE REUBICACIÓN O RETORNO COMO MECANISMO PARA COADYUVAR LA SOLUCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA

Considerando el desplazamiento interno forzado por la violencia un estado de emergencia de carácter social y activándose por ello un sistema de alertas y respuestas tempranas, también debe ser claro que deben emplearse de manera similar las herramientas que provienen de los sistemas de gestión de riesgos, observando como en el caso de una emergencia ocurrida con ocasión de un desastre natural, que pueden presentarse como mecanismos de mitigación de los efectos ocasionados por los riesgos detectados dos tipos de reubicación, una de tipo preventivo y otra la reubicación o retorno después de la consolidación del riesgo, en éste último caso se enfoca la iniciativa que se plantea.

Así, siendo el desplazamiento interno forzado por la violencia un riesgo que debe ser afrontado por el Estado en solidaridad con quienes lo padecen, encontramos que la protección a la población resulta ser un mecanismo evidente para mitigar los impactos de ese hecho, en relación con el acceso a una vivienda digna.

Así las cosas, se precisa de un refuerzo sobre el marco de acción en materia de desplazamiento interno forzado por la violencia, para que el Distrito Capital pueda coadyuvar el propósito de mitigar las secuelas de este tipo de procesos migratorios en relación con el esquema actual, mediante la posibilidad de realizar la aplicación de subsidios para la reubicación o retorno de estas familias, en conjunto con las demás instancias que integran el esquema distrital de soporte a esta población.

En este sentido, la Corte Constitucional, en la sentencia T-1115 de 2008, a propósito del mecanismo de la reubicación – evaluado de manera general- ha sostenido que debe llevarse a cabo en un sitio que reúna "las condiciones mínimas como son agua potable, alojamiento y tierras fértiles", ya que se está refiriendo a tierras de carácter rural con destinación agrícola, principalmente.

Y complementó su concepto bajo una misma línea jurisprudencial, en relación con casos referidos al Incoder, observando que de conformidad con lo señalado en la sentencia T-025 de 2004 "Existen ciertos derechos mínimos de la población desplazada que deben ser satisfechos en cualquier circunstancia (...), puesto que en ello se juega la subsistencia digna de las personas en esta situación", condiciones que deben permitir que se supere el estado del cual se partió y aseguren la estabilización socioeconómica de los beneficiarios.

Por otra parte, al observar el Protocolo para el acompañamiento a los procesos de retorno o reubicación de población desplazada (Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, 2006), se señala que la reubicación relaciona la población desplazada con sus actividades económicas habituales, con ánimo de permanencia o el equivalente al entorno del municipio o vereda, de una persona u hogar que se hubiese desplazado por las circunstancias descritas en el artículo Primero de la Ley 387 de 1997.

Desde esta perspectiva, la reubicación es una alternativa de estabilización socioeconómica para un hogar en situación de desplazamiento, cuando se trata de una decisión libre, voluntaria y segura, con la finalidad de iniciar un proceso de arraigo, sea ésta en el ámbito rural o urbano.

Los componentes de la reubicación, que deben ser considerados, son los siguientes:

Seguridad

Servicios básicos

Protección

Seguridad alimentaría

Habitabilidad

Proyectos productivos o de generación de ingresos

Salud

Acompañamiento humanitario

Educación, recreación

Programas dirigidos a población vulnerable (menores de 5 años, adultos mayores, Mujeres gestantes y lactantes)

Vías y comunicaciones

Organización social

Fortalecimiento del aparato judicial

 

Fuente: Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, 2006

Debe considerarse en relación con la posibilidad de aplicar los recursos para subsidios con la finalidad de reubicar o retornar a las familias desplazadas por la violencia que tanto la Ley 387 de 1997, como la Ley 1190 de 2008, lo contemplan.

Incluso, el artículo 7 de la Ley 1190 de 2008 autoriza "a los alcaldes de los municipios receptores de personas en situación de desplazamiento, para realizar inversiones en vivienda de interés social en otros municipios, siempre y cuando dichas inversiones vayan dirigidas al retorno de los desplazados a los municipios de origen".

Por otra parte, el Decreto Nacional 1997 de 2009 que reglamenta parcialmente la Ley 1190 de 2008 aclara como figura individualizada la reubicación, y señala en el artículo 2º como responsabilidad de los alcaldes y gobernadores, el diseño y coordinación de las acciones que garanticen el goce efectivo de los derechos de las poblaciones retornadas, reubicadas o reasentadas que se encuentren en sus respectivas jurisdicciones, mediante una estrategia de coordinación acorde con lo señalado en el Acuerdo 06 de 2006 del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada y en el Protocolo para el Acompañamiento a los Procesos de Retorno o Reubicación de Población Desplazada instituido por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social; manifestando que, todo proceso de retorno o reubicación, debe cumplir con los principios de seguridad, voluntariedad y dignidad, contemplados en los "Principios Rectores de los Desplazamientos Internos", teniendo en cuenta los criterios de participación de la población desplazada, planeación, evaluación y seguimiento, para garantizar la sostenibilidad del mismo.

Con base en lo anterior, la facultad de que trata la presente iniciativa se enfocaría hacia la reubicación o retorno de las personas que han sufrido desplazamiento interno forzado por la violencia, para garantizar su bienestar y seguridad, tal como lo señala el Proyecto de Acuerdo, y las normas y decisiones judiciales citadas.

7. FUNDAMENTO JURIDICO DEL PROYECTO DE ACUERDO.

El artículo 1º de la Constitución Política, además de señalar cómo es la organización política de la República, establece que ésta se funda, entre otros, sobre el principio de solidaridad de las personas que la integran, en relación con el cual debe manifestarse que no puede ser entendido vagamente como un deber de auxilio y/o colaboración entre los distintos seres humanos que se encuentran en el territorio de la Nación, sino que debe predicarse de manera horizontal y vertical entre los entes político administrativos; por lo cual es posible señalar que una de sus manifestaciones se refiere a los entes territoriales en relación con la Nación, que se observa a través del principio de subsidiariedad, y entre los departamentos, distritos y municipios, lo cual implica hacer relevantes los principios de concurrencia, coordinación, cooperación y colaboración.

De igual manera, el artículo 2º de la Carta Política, manifiesta que es un fin esencial del Estado garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, observando en el marco de lo expresado en su artículo 4º que la Constitución es norma de normas, y que las leyes y los reglamentos deben atenerse a sus consideraciones.

Por otra parte, el artículo 5º reconoce los derechos inalienables de las personas y a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, cuya protección se extiende a todos los grupos formados por vínculos fraterno-filiales.

El artículo 13, manifiesta que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, que recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica; asimismo, se señala que el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados, en particular a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta.

Adicionalmente, el artículo 22 establece que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, por lo cual siendo el desplazamiento interno forzado por la violencia una negación de este derecho, corresponde al Estado, en todos sus niveles apoyar la solución de los impactos que la violencia y sus efectos generan.

El artículo 44 eleva al rango de derechos fundamentales los derechos de los niños, y por lo mismo debe considerarse la protección especial que ellos y su entorno ameritan.

En relación con el derecho a vivienda digna, el artículo 51 de la Constitución indica que todos los colombianos tienen ese derecho y que el Estado fijará las condiciones necesarias para hacerlo efectivo.

El artículo 287 de la Constitución Política manifiesta en relación con la entidades territoriales que gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley, y que entre sus derechos se encuentra el de administrar los recursos para el cumplimiento de sus funciones.

Por otra parte, el artículo 314 de la Carta, establece que corresponde a los municipios el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes, motivo por el cual al analizar los mandatos legales que esbozaremos a continuación, observaremos que se encuentra justificada y enmarcada en la constitución la viabilidad de la iniciativa presentada por el Distrito Capital en relación con el Subsidio Distrital de Vivienda en su modalidad de reubicación.

Ahora bien, en primer lugar debe entrar a considerarse que la Ley 387 de 1997, a la que ya hemos hecho mención, por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado, la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia de la República de Colombia, señala entre los principios contenidos en su artículo 2º que los desplazados1 pueden beneficiarse del derecho fundamental de reunificación familiar, a acceder a soluciones definitivas a su situación y a que su libertad de movimiento no sea sujeta a más restricciones que las previstas en la ley.

Tomando en consideración que es responsabilidad del Estado colombiano formular las políticas y adoptar las medidas para la prevención del desplazamiento forzado, así como atender, proteger, consolidar y promover la estabilización socioeconómica de las víctimas del desplazamiento interno forzado por la violencia, se tendrán en cuenta los principios de subsidiaridad, complementariedad, descentralización y concurrencia en los cuales se asienta la organización del Estado colombiano, de la manera en la que se dispone en el artículo 2º de la Ley 387.

Entre los objetivos para el diseño del Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, se encuentra adoptar las medidas necesarias que posibiliten el retorno voluntario de la población desplazada a su zona de origen o su reubicación en nuevas zonas de asentamiento.

De igual manera, entre las medidas de estabilización socio-económica, se encuentra la promoción de programas de atención social en salud, educación y vivienda urbana y rural, la niñez, la mujer y las personas de la tercera edad, lo cual se observa en el marco del artículo 17 de la Ley 387.

El Decreto Nacional 250 de 2005, por el cual se expide el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia y se dictan otras disposiciones, señala que la reubicación forma parte de la etapa de estabilización socioeconómica y que debe ser entendida como la reubicación en un lugar diferente a su lugar de origen, o bien como la decisión de quedarse en el sitio inicial de llegada y a su vez manifiesta que los Comités Territoriales, por medio de las Mesas de Trabajo de Estabilización Socioeconómicas, liderados por las gobernaciones y las alcaldías, realizarán las acciones humanitarias necesarias para acompañar los procesos de retorno y reubicación, de acuerdo con los manuales elaborados por la Red de Solidaridad Social.

En cuanto a lo dispuesto en la Ley 1190 de 2008, su artículo 2º, se señala que a partir de la vigencia de la presente ley el Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia - CNAIPD, coordinará con los comités departamentales, municipales y distritales, las acciones dirigidas a garantizar el compromiso de los entes territoriales en el cumplimiento y materialización de los derechos de la población desplazada por la violencia que se encuentren en sus respectivas jurisdicciones, motivo por el cual los gobernadores de departamento y alcaldes municipales y distritales deberán en el plazo máximo de cinco meses a partir de la fecha de expedición de la presente ley diseñar, implementar y aplicar una estrategia que logre mayores compromisos presupuestales y administrativos a nivel municipal y departamental dirigida a personas en situación de desplazamiento.

A nivel distrital el Acuerdo 02 de 1998, "por el cual se dictan normas para la atención integral de los desplazados por la violencia y se dictan otras disposiciones" creó el Consejo Distrital para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia a Santa Fe de Bogotá, D.C., el cual tiene las siguientes funciones: 

a. Elaborar e implementar las políticas y medidas, planes y programas para la prevención, atención, protección y estabilización socioeconómica de la población desplazada por la violencia dentro del territorio del Distrito.  

b. Promover campañas de sensibilización frente a los desplazados por la violencia que llegan a la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., para evitar le estigmatización o las manifestaciones de intolerancia y segregación social a las que puedan ser sometidos. En estas campañas se tendrá especial interés en la promoción y protección de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.  

c. Prestar apoyo y brindar colaboración al Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la violencia a Santa Fe de Bogotá, D.C.  

d. Promover y gestionar la obtención de recursos de cooperación nacional e internacional para apoyar las comunidades desplazadas por la violencia a Santa Fe de Bogotá, D.C.  

e. Concertar con instituciones públicas y privadas mecanismos para brindar asistencia jurídica a la población desplazada.  

f. Colaborar con los procesos voluntarios de tránsito a otras regiones o de retorno a los lugares de origen.  

g. Elaborar el Plan Distrital para la Atención de la Población Desplazada por la Violencia, asentados en Santa Fe de Bogotá, D.C.  

h. Realizar seguimiento y evaluación del plan.

Finalmente, en el marco del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C., 2008-2012, se plantea como objetivo estructurante la construcción de una "Ciudad de Derechos" en la que se reconozcan, restablezcan, garanticen y ejerzan los derechos individuales y colectivos y se disminuyan las desigualdades injustas y evitables, con la institucionalización de políticas de Estado que permitan trascender los periodos de gobierno y consolidar una Bogotá en la cual la equidad, la justicia social, la reconciliación y la paz, entre otras finalidades, sean objetivos posibles para todas y todos, lo cual se pretende garantizando condiciones dignas de vivienda, con énfasis en las personas, grupos poblacionales y sectores sociales en condiciones de riesgo o vulnerabilidad, lo cual concuerda con el objetivo de la iniciativa, motivo por el que la Administración Distrital puede establecer que la reubicación como modalidad del Subsidio Distrital de Vivienda, coadyuva la realización de los objetivos y propósitos del Plan.

Se recalca que el objetivo de la presente iniciativa no es incentivar la promoción y construcción de la vivienda, sino la protección de los derechos fundamentales de las personas que han sido víctimas del desplazamiento interno forzado por la violencia.

8. IMPACTO FISCAL

Según la exposición de motivos del proyecto, éste no genera gastos adicionales en el presupuesto aprobado por el Concejo Distrital para la Secretaría Distrital del Hábitat, teniendo en cuenta que ésta ha diseñado el proyecto de inversión 644 que tiene como finalidad otorgar y desembolsar durante el cuatrienio 4.000 subsidios distritales de vivienda complementarios al subsidio familiar otorgado por el gobierno nacional a familias en condición de desplazamiento.

SAMUEL MORENO ROJAS

JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO

Alcalde Mayor

Secretaria Distrital del Hábitat

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Cfr. Ley 387 de 1997, Art. 1. "Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad persona]es han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno; disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar drásticamente el orden público. (…)"

ACUERDO 018 DE 2011

"Por el cual se faculta al Alcalde Mayor para aplicar el Subsidio Distrital de Vivienda para Hogares que se encuentren en situación de Desplazamiento Interno Forzado por la Violencia en la modalidad de reubicación o retorno y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le confiere el artículo 312 de la Constitución Política, y el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1º.- Facultar al Alcalde Mayor, a través de la Secretaría Distrital del Hábitat, para aplicar el Subsidio Distrital de Vivienda a los hogares que se encuentren en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia en la modalidad de reubicación o retorno.

ARTÍCULO 2º.- La Administración Distrital reglamentará el procedimiento para el desembolso del Subsidio Distrital de Vivienda en la modalidad aquí prevista.

ARTÍCULO 3º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los días del mes de de 2010

SEGUNDO CELIO NIEVES HERRERA

GLADYS GARCÍA HURTADO

Presidente

Secretaria General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor