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PROYECTO
DE ACUERDO 018 DE 2011 Ver Acuerdo Distrital 468 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C. "Por
el cual se faculta al Alcalde Mayor para aplicar el Subsidio Distrital de
Vivienda para hogares que se encuentren en situación de Desplazamiento Interno
Forzado por EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS 1. OBJETO DEL
PROYECTO El presente
proyecto de acuerdo, tiene por finalidad posibilitar el acceso de las familias
desplazadas por la violencia a los programas sociales de vivienda a través de
los recursos dedicados a la asignación del Subsidio Distrital de Vivienda, como
mecanismo de acción en su reubicación en sitios diferentes al territorio del
Distrito Capital, o su retorno, constituyéndose en una solución efectiva a su
condición de desplazamiento, facilitando con ello la estabilización del hogar
que ha sido víctima de este flagelo. 2. COMPETENCIA La competencia
para expedir el proyecto de acuerdo se encuentra en el numeral 1 del artículo
12 del Decreto ley 1421 de 1993. ARTÍCULO 12.
Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con 1. Dictar las
normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y
la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. De igual manera,
el Acuerdo Distrital 348 de 2008, dispone: ARTÍCULO 3. "El
Concejo ejerce las atribuciones, funciones y competencias especialmente en
materia normativa y de control político…." 3. EL
DESPLAZAMIENTO INTERNO FORZADO POR En primer lugar,
debe considerarse que para 2010 la población colombiana proyectada a partir del
Censo del año 2005 (DANE, 2010), sería de 45´508.205 personas, de la cual,
según el Registro Único de Población Desplazada-RUPD (Agencia Presidencial para
Ante la magnitud
de este problema, es importante señalar que el desplazamiento interno forzado
por la violencia no es sólo un hecho que guarda relación con migraciones que
tienen lugar al interior del país, sino que se trata de un fenómeno de
desarraigo forzado que genera presión económica y social sobre los grupos
humanos que lo sufren y sobre los asentamientos urbanos y rurales que se ven
obligados a servir como receptores de la población en situación de
desplazamiento interno forzado por la violencia. Así, desde un
sentido de hábitat, entendido como el conjunto de las condiciones que vinculan
a una persona con su entorno de manera adecuada y segura, el desarraigo forzado
por la violencia y los consecuentes procesos migratorios, dan lugar a procesos
de pauperización de la población afectada por éstos, lo cual desencadena
problemas de indigencia, inseguridad y de construcción de las redes sociales. De forma
paralela, los procesos de pérdida de la propiedad inmobiliaria y los
conocimientos y saberes relativos a las actividades
agropecuarias o de subsistencia en el lugar de origen, hacen de esta población
un conjunto de personas de particular vulnerabilidad, lo cual indica que deben
crearse los mecanismos políticos y normativos para la mitigación de los
impactos que este fenómeno comporta. Tomando en
consideración este panorama, el Congreso vio necesaria la expedición de En este fallo de
tutela, Es así como
observamos que seis años después de este fallo, si bien el país se encuentra
frente a un escenario más completo, el cual pretende la reparación integral de
las víctimas, a través de procesos civiles, penales y administrativos, así como
bajo el esquema de la ley de Justicia y Paz (Ley 975), el programa de
Reparación Individual (Decreto 1290 de 2008) y la atención humanitaria a las
víctimas (Leyes 418, 548 y 782), aún se presentan necesidades básicas y
prioritarias de estos hogares no satisfechas como lo es la vivienda. Por esta razón,
la comisión de seguimiento al cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia
T-025 de 2004, en respuesta al cuestionario remitido como parte de las pruebas
recaudadas para verificar el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia,
señala que aún deben buscarse mecanismos que cumplan, entre otras, con las
siguientes finalidades (Consultoría para los Derechos Humanos y el
Desplazamiento - CODHES, 2010): 1. Brindar un
trato humano, consideración y atención especiales a las víctimas; 2. Garantía de la
seguridad, bienestar físico y psicológico e intimidad de las víctimas; 3. No
discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas o de cualquier otra índole, incluyendo las relacionadas con la
naturaleza, condición o identidad del victimario, al igual que por motivos de
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición social; 1. Enfoque
diferencial entendido como el deber que tiene el Estado de dar prioridad en la
atención de las personas de especial protección por sus condiciones de
debilidad manifiesta; 2. Uso eficiente
y racional de los recursos técnicos, administrativos y presupuestales
disponibles; Lo anterior, se
ve complementado con la descripción de los principios rectores de la política
administrativa (CODHES, 2010), entre los que se consideran relevantes: 1. Protección
contra nuevos desplazamientos forzados o arbitrarios; 2. Garantía de
reunificación familiar cuando las víctimas lo deseen; 3. Participación
de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su
reasentamiento y reintegración; Asimismo, ante la
pregunta sobre los mecanismos de coordinación y corresponsabilidad entre Entre las
características que se le imputan al modelo, que se encuentran en el marco de De esta manera,
se tiene que en virtud del principio de la responsabilidad del Estado como
garante de los derechos fundamentales de los ciudadanos, y ante la deficiente e
inequitativa participación de las entidades territoriales que se deben
implementar políticas de coordinación territorial, de tal manera que los
esfuerzos políticos y financieros de Por otra parte,
en el documento dirigido a Ya que la
participación de los entes territoriales es aleatoria y desigual, "(…) A
juicio de El juicio
realizado tanto por 4.
DESPLAZAMIENTO INTERNO FORZADO POR Las declaraciones
recibidas en Según los
afectados por la violencia, 2.322 familias, es decir, el 21% de ellas,
provienen del Departamento del Tolima, el 10% del Meta, el 8% de Cundinamarca,
el 7% de Caquetá, el 6% del Huila; Santander, Valle, Chocó y Bolívar con el 4%
cada uno; y Caldas, Antioquia y Boyacá con el 3%. Los lugares que menos
expulsan personas son en su orden: Santander, Guainia, Vaupés y Amazonas. En suma, según el
REGISTRO ÚNICO DE POBLACIÓN DESPLAZADA - RUPD, el desplazamiento hacia Bogotá
al 30 de junio de 2009 era de 68.790 hogares y 262.071 personas y cada día se
declaran hechos de desplazamiento ante el Ministerio Público de aproximadamente
cincuenta y dos (52) familias, de las cuales son incluidas en dicho registro el
49% aproximadamente. (Secretaría Distrital de Gobierno, 2009.) 5. EL SUBSIDIO
DISTRITAL DE VIVIENDA. El subsidio
distrital de vivienda tiene fundamento en el artículo 4º de Igualmente, el
artículo 1º del Decreto Nacional 1168 de 1996, "Por el cual se reglamentan
parcialmente Por su parte, el
artículo 96 de Por tal motivo,
el Gobierno Distrital expidió el Decreto 583 de 2007 por el cual se modificaron
los Decretos 226 de 2005, 200 de 2006 y 303 de 2007, asignándole a Adicionalmente,
en el artículo 2º, numeral 2.4 del referido Decreto Distrital 063 de 2009, se
precisa la definición de hogar en situación de desplazamiento interno forzado
por la violencia, así: "2.4.
Hogar en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia: Aquel
que se encuentra conformado por una persona o grupo de personas que se han
visto forzados a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su
localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su
integridad física, su seguridad o libertad personal han sido vulneradas o se
encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes
situaciones: conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores,
violencia generalizada, violaciones masivas de los derechos humanos, infracciones
al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las
situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden
público". Así las cosas, y
frente a la facultad que le otorgó el artículo 8º del Decreto Distrital No. 063
de En este orden de
ideas, es preciso concluir que el instrumento de política diseñado por el
Gobierno Distrital, y la forma como Es así como la
presente iniciativa, se plantea como una forma adecuada de complementar el
esquema del Subsidio Distrital de Vivienda, con la finalidad de reubicar en un
lugar adecuado y seguro a la población que ha sufrido desplazamiento interno forzado
por la violencia y que ha sido recibida por el Distrito Capital o de permitir
su retorno al sitio de donde fue desplazado. 6. Considerando el
desplazamiento interno forzado por la violencia un estado de emergencia de
carácter social y activándose por ello un sistema de alertas y respuestas
tempranas, también debe ser claro que deben emplearse de manera similar las
herramientas que provienen de los sistemas de gestión de riesgos, observando
como en el caso de una emergencia ocurrida con ocasión de un desastre natural,
que pueden presentarse como mecanismos de mitigación de los efectos ocasionados
por los riesgos detectados dos tipos de reubicación, una de tipo preventivo y
otra la reubicación o retorno después de la consolidación del riesgo, en éste
último caso se enfoca la iniciativa que se plantea. Así, siendo el
desplazamiento interno forzado por la violencia un riesgo que debe ser
afrontado por el Estado en solidaridad con quienes lo padecen, encontramos que
la protección a la población resulta ser un mecanismo evidente para mitigar los
impactos de ese hecho, en relación con el acceso a una vivienda digna. Así las cosas, se
precisa de un refuerzo sobre el marco de acción en materia de desplazamiento
interno forzado por la violencia, para que el Distrito Capital pueda coadyuvar
el propósito de mitigar las secuelas de este tipo de procesos migratorios en
relación con el esquema actual, mediante la posibilidad de realizar la
aplicación de subsidios para la reubicación o retorno de estas familias, en
conjunto con las demás instancias que integran el esquema distrital de soporte
a esta población. En este sentido, Y complementó su
concepto bajo una misma línea jurisprudencial, en relación con casos referidos
al Incoder, observando que de conformidad con lo señalado en la sentencia T-025
de 2004 "Existen ciertos
derechos mínimos de la población desplazada que deben ser satisfechos en
cualquier circunstancia (...), puesto que en ello se juega la subsistencia
digna de las personas en esta situación", condiciones que deben permitir que se supere el
estado del cual se partió y aseguren la estabilización socioeconómica de los
beneficiarios. Por otra parte,
al observar el Protocolo para el acompañamiento a los procesos de retorno o
reubicación de población desplazada (Agencia Presidencial para Desde esta
perspectiva, la reubicación es una alternativa de estabilización socioeconómica
para un hogar en situación de desplazamiento, cuando se trata de una decisión
libre, voluntaria y segura, con la finalidad de iniciar un proceso de arraigo,
sea ésta en el ámbito rural o urbano. Los componentes
de la reubicación, que deben ser considerados, son los siguientes:
Fuente: Agencia Presidencial para Debe considerarse
en relación con la posibilidad de aplicar los recursos para subsidios con la
finalidad de reubicar o retornar a las familias desplazadas por la violencia
que tanto Incluso, el
artículo 7 de Por otra parte,
el Decreto Nacional 1997 de 2009 que reglamenta parcialmente Con base en lo
anterior, la facultad de que trata la presente iniciativa se enfocaría hacia la
reubicación o retorno de las personas que han sufrido desplazamiento interno
forzado por la violencia, para garantizar su bienestar y seguridad, tal como lo
señala el Proyecto de Acuerdo, y las normas y decisiones judiciales citadas. 7. FUNDAMENTO
JURIDICO DEL PROYECTO DE ACUERDO. El artículo 1º de
De igual manera,
el artículo 2º de Por otra parte,
el artículo 5º reconoce los derechos inalienables de las personas y a la
familia como núcleo fundamental de la sociedad, cuya protección se extiende a
todos los grupos formados por vínculos fraterno-filiales. El artículo 13,
manifiesta que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, que
recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los
mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por
razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión
política o filosófica; asimismo, se señala que el Estado promoverá las
condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en
favor de grupos discriminados o marginados, en particular a aquellas personas
que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia
de debilidad manifiesta. Adicionalmente,
el artículo 22 establece que la paz es un derecho y un deber de obligatorio
cumplimiento, por lo cual siendo el desplazamiento interno forzado por la
violencia una negación de este derecho, corresponde al Estado, en todos sus
niveles apoyar la solución de los impactos que la violencia y sus efectos
generan. El artículo 44
eleva al rango de derechos fundamentales los derechos de los niños, y por lo
mismo debe considerarse la protección especial que ellos y su entorno ameritan. En relación con
el derecho a vivienda digna, el artículo 51 de El artículo 287
de Por otra parte,
el artículo 314 de Ahora bien, en
primer lugar debe entrar a considerarse que Tomando en
consideración que es responsabilidad del Estado colombiano formular las
políticas y adoptar las medidas para la prevención del desplazamiento forzado,
así como atender, proteger, consolidar y promover la estabilización
socioeconómica de las víctimas del desplazamiento interno forzado por la
violencia, se tendrán en cuenta los principios de subsidiaridad,
complementariedad, descentralización y concurrencia en los cuales se asienta la
organización del Estado colombiano, de la manera en la que se dispone en el
artículo 2º de Entre los
objetivos para el diseño del Plan Nacional para De igual manera,
entre las medidas de estabilización socio-económica, se encuentra la promoción
de programas de atención social en salud, educación y vivienda urbana y rural,
la niñez, la mujer y las personas de la tercera edad, lo cual se observa en el
marco del artículo 17 de El Decreto
Nacional 250 de 2005, por el cual se expide el Plan Nacional para En cuanto a lo
dispuesto en A nivel distrital
el Acuerdo 02 de 1998, "por el cual se dictan normas para la atención integral de los
desplazados por la violencia y se dictan otras disposiciones" creó el Consejo Distrital para a. Elaborar e
implementar las políticas y medidas, planes y programas para la prevención,
atención, protección y estabilización socioeconómica de la población desplazada
por la violencia dentro del territorio del Distrito. b. Promover
campañas de sensibilización frente a los desplazados por la violencia que
llegan a la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., para evitar le estigmatización
o las manifestaciones de intolerancia y segregación social a las que puedan ser
sometidos. En estas campañas se tendrá especial interés en la promoción y
protección de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.
c. Prestar
apoyo y brindar colaboración al Sistema Nacional de Atención Integral a d. Promover y
gestionar la obtención de recursos de cooperación nacional e internacional para
apoyar las comunidades desplazadas por la violencia a Santa Fe de Bogotá, D.C.
e. Concertar
con instituciones públicas y privadas mecanismos para brindar asistencia
jurídica a la población desplazada. f. Colaborar
con los procesos voluntarios de tránsito a otras regiones o de retorno a los
lugares de origen. g. Elaborar el Plan
Distrital para h. Realizar
seguimiento y evaluación del plan. Finalmente, en el
marco del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas
para Bogotá D.C., 2008-2012, se plantea como objetivo estructurante la
construcción de una "Ciudad de Derechos" en la que se reconozcan,
restablezcan, garanticen y ejerzan los derechos individuales y colectivos y se
disminuyan las desigualdades injustas y evitables, con la institucionalización
de políticas de Estado que permitan trascender los periodos de gobierno y
consolidar una Bogotá en la cual la equidad, la justicia social, la
reconciliación y la paz, entre otras finalidades, sean objetivos posibles para
todas y todos, lo cual se pretende garantizando condiciones dignas de vivienda,
con énfasis en las personas, grupos poblacionales y sectores sociales en
condiciones de riesgo o vulnerabilidad, lo cual concuerda con el objetivo de la
iniciativa, motivo por el que Se recalca que el
objetivo de la presente iniciativa no es incentivar la promoción y construcción
de la vivienda, sino la protección de los derechos fundamentales de las
personas que han sido víctimas del desplazamiento interno forzado por la
violencia. 8. IMPACTO
FISCAL Según la
exposición de motivos del proyecto, éste no genera gastos adicionales en el
presupuesto aprobado por el Concejo Distrital para
NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 Cfr. Ley
387 de 1997, Art. 1. "Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a
migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o
actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su
seguridad o libertad persona]es han sido vulneradas o se encuentran
directamente amenazadas con ocasión de cualquiera de las siguientes
situaciones: Conflicto armado interno; disturbios y tensiones interiores, violencia
generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al
Derecho Internacional humanitario u otras circunstancias emanadas de las
situaciones anteriores que puedan alterar drásticamente el orden público.
(…)" ACUERDO
018 DE 2011 "Por
el cual se faculta al Alcalde Mayor para aplicar el Subsidio Distrital de
Vivienda para Hogares que se encuentren en situación de Desplazamiento Interno
Forzado por EL
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En
uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le
confiere el artículo 312 de ACUERDA: ARTÍCULO 1º.- Facultar al Alcalde Mayor, a través de ARTÍCULO 2º.- ARTÍCULO 3º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su
publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los días del mes
de de 2010
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