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Resolución 5549 de 2010 Ministerio de la Protección Social

Fecha de Expedición:
30/12/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2010
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47.939 de diciembre 31 de 2010.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 5549 DE 2010

(Diciembre 30)

Por medio de la cual se reglamenta parcialmente el Decreto 4192 de 2010.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1164 de 2007 y el Decreto 4192 de 2010.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 4192 de 2010 se establecen las condiciones y requisitos para la delegación de funciones públicas en Colegios Profesionales del área de la salud, se reglamenta el Registro Único Nacional y la Identificación Única del Talento Humano en Salud y se señalan aspectos mediante los cuales el Ministerio de la Protección Social garantizará la asunción de funciones delegadas a los colegios profesionales.

Que se requiere fijar el procedimiento de selección de colegios profesionales para la delegación de funciones públicas de que tratan la Ley 1164 de 2007 y el Decreto 4192 de 2010.

En mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE:

Artículo 1°. Cumplimiento de requisitos. Los Colegios Profesionales que participen en el proceso de selección para la delegación de funciones públicas establecida en la Ley 1164 de 2007, deben cumplir los requisitos exigidos en el artículo 3° del Decreto 4192 de 2010, acorde con lo cual, allegarán a este Ministerio:

1. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de la sede principal y de cada una de sus sucursales.

2. Fotocopia del documento de identidad del Representante Legal.

3. Copia del acta de la asamblea donde se aprueba la participación del Colegio en la convocatoria para la delegación de funciones públicas de que trata la Ley 1164 de 2007.

4. Copia de los estatutos vigentes del colegio profesional.

5. Relación de los afiliados activos del Colegio, certificada por el representante legal y el revisor fiscal, la cual debe presentarse con las características establecidas en el Anexo Técnico número 1, que forma parte de la presente resolución.

6. Plan estratégico del Colegio aprobado por sus organismos directivos.

7. Relación de los perfiles del personal profesional, técnico y operativo responsables de las actividades que se deriven de las funciones asumidas por el Colegio.

8. Relación de los planes, programas y proyectos que ejecuta o ha ejecutado el Colegio para el desarrollo profesional, científico e investigativo de la disciplina, en los últimos cinco (5) años, especificando:

a) Nombre del programa, plan o proyecto;

b) Objetivos;

c) Número de personas beneficiadas;

d) Logros;

e) Tiempo de duración y fecha de ejecución.

9. Los siguientes documentos suscritos por el representante legal y el revisor fiscal:

a) Balance General y Estado de Resultados de los dos últimos años con corte a 31 de diciembre;

b) Estado de fuentes y usos con corte a 31 de diciembre del último año;

c) Formato diligenciado de información financiera, contenido en el Anexo Técnico No. 2, que forma parte de la presente resolución;

d) Manuales de funciones, procesos y procedimientos;

e) Organigrama estructural y funcional;

f) Mecanismos de comunicación entre los afiliados y los órganos de dirección y administración; soporte tecnológico para el cumplimiento de sus funciones.

En caso de que el soporte técnico, tecnológico y operativo sea provisto mediante la asociación con un tercero, el Colegio debe adjuntar copia de los convenios de asociación suscritos, en los términos señalados en el parágrafo del artículo 3° del Decreto 4192 de 2010.

Parágrafo. Para el cumplimiento de lo señalado en los numerales 8 y 9 del presente artículo, los Colegios que tengan menos de dos (2) años de constituidos, deben presentar la documentación correspondiente al período o períodos que les aplique.

Artículo 2°. Cronograma. El proceso de selección de Colegios Profesionales de que trata la presente resolución, se realizará según las siguientes fechas y plazos:

Convocatoria. La Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos del Ministerio de la Protección Social, convocará a los Colegios Profesionales del área de la salud, a través de aviso que será publicado a más tardar el quince (15) de febrero de 2011 en un diario de circulación nacional y en la página WEB institucional.

Postulación: Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria, los Colegios Profesionales interesados en participar en el proceso deben presentar los documentos previstos en el artículo precedente ante la Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos de este Ministerio. La presentación de los documentos la hará personalmente el representante legal o apoderado del Colegio, acompañada de un escrito donde se manifieste la voluntad expresa de participar en el proceso de selección de Colegios Profesionales delegatarios de las funciones públicas señaladas en el artículo 10 de la Ley 1164 de 2007.

Análisis y estudio de la documentación: Vencido el término para la postulación de Colegios Profesionales, la Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos del Ministerio de la Protección Social, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, analizará la documentación presentada por cada Colegio Profesional y verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en el Decreto (sic) 4291 de 2010 y en la presente resolución.

Resultados. El Ministerio de la Protección Social expedirá el acto administrativo de resultados de la evaluación de que trata el inciso anterior. Contra dicho acto procede el recurso de reposición ante el Despacho del Ministro de la Protección Social, el cual debe interponerse de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Resolución. En firme el acto administrativo de que trata el inciso anterior y acordados los términos para la coordinación y entrega de la información y funciones al colegio que haya sido seleccionado, el Ministro de la Protección Social, expedirá la resolución de delegación de funciones públicas, que generará efectos desde el día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Parágrafo. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 4192 de 2010, si surtido el proceso de selección no se postulan Colegios Profesionales para una profesión o de los postulados ninguno cumple los requisitos señalados en el Decreto mencionado y la presente resolución, el Ministerio de la Protección Social delegará directamente las funciones públicas de dicha profesión en uno de los Colegios delegatarios de profesiones afines, previa aceptación por parte de este último.

Artículo 3°. En desarrollo de lo previsto en el parágrafo del artículo 9° del Decreto 4192 de 2010 y hasta tanto no se deleguen las funciones al respectivo Colegio Profesional, las Direcciones Territoriales de Salud continuarán realizando la inscripción, registro y autorización del ejercicio de las profesiones y ocupaciones del área de la salud y el Ministerio de la Protección Social continuará expidiendo las tarjetas profesionales de los médicos, las autorizaciones para el ejercicio de la especialidad médica de Anestesiología y Reanimación en todo el territorio nacional, así como la expedición de los permisos transitorios para el personal extranjero de la salud que ingrese al país en misiones científicas o asistenciales de carácter humanitario.

Artículo 4°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2010.

El Ministro de la Protección Social,

Mauricio Santa María Salamanca.

(C. F.).

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.939 de diciembre 31 de 2010.

Anexo Técnico No. 1 Resolución número ... de 2010, mediante la cual se reglamenta parcialmente el Decreto 4192 de 2010

Campo

Tipo

Categoría

Descripción

Observaciones

1

N

Información del Colegio Profesional

Número de Identificación Tributaria, NIT

Número entregado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

2

N

Dígito de verificación del NIT

3

A

Nombre del Colegio Profesional

Nombre completo del Colegio Profesional.

4

A

Información Personal

Primer Nombre

Nombre completo del profesional. En caso de tener más de dos nombres, digite los adicionales en el campo "Segundo Nombre".

5

A

 

Segundo Nombre

 

6

A

Primer Apellido

7

A

Segundo Apellido

8

A

Tipo de documento de identificación

CE: Cédula de Extranjería

CC: Cédula de ciudadanía

9

N

Número de identificación

Sin puntos, comas o espacios.

10

A

Fecha de afiliación al Colegio profesional

Formato DD/MM/AAAA

11

A

Información Académica

Profesión (Título de pregrado)

Nombre completo del título expedido por la Institución de Educación Superior (sin abreviaturas).

12

A

Institución de Educación Superior que expidió el título

Nombre completo de la Institución de Educación Superior

13

A

País de la Universidad que expidió el Título

 

14

A

Ciudad de la Universidad que expidió el Título

Para el caso de las Universidades Colombianas, el nombre de la ciudad (municipio) debe corresponder a la división político administrativa (DIVIPOLA), dispuesta por el DANE. En caso de ser Universidad extranjera, se debe incluir el nombre del país.

15

N

Resolución de Autorización para el Ejercicio profesional

Número

 

16

A

Fecha de expedición

Formato DD/MM/AAAA

17

A

Entidad que expide

Nombre completo de la Entidad que expide la Resolución.

N= Campo numérico

A= Campo alfanumérico

Firma

Firma

_______________________

Representante Legal

_______________________

Revisor Fiscal

Anexo Técnico No. 2

Resolución número de 2010, mediante la cual se reglamenta parcialmente el Decreto 4192 de 2010

Formato de Información Financiera

CONCEPTO

AÑO

2008

2009

2010

2011

INGRESOS

$ -

$ -

$ -

$ -

Cuotas de afiliación

 

 

 

 

Actividades para el desarrollo profesional, científico e investigativo

 

 

 

 

Donaciones

 

 

 

 

Cuentas por cobrar 90 días

 

 

 

 

Cuentas por cobrar 120 días

 

 

 

 

Cuentas por cobrar más de 120 días

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

EGRESOS

$ -

$ -

$ -

$ -

Cuentas por pagar 90 días

 

 

 

 

Impuestos

 

 

 

 

Nómina

 

 

 

 

Prestaciones Sociales

 

 

 

 

Cuentas por pagar 120 días

 

 

 

 

Impuestos

 

 

 

 

Nómina

 

 

 

 

Prestaciones Sociales

 

 

 

 

Cuentas por pagar más de 120 días

 

 

 

 

Impuestos

 

 

 

 

Nómina

 

 

 

 

Prestaciones Sociales

 

 

 

 

Obligaciones financieras de corto plazo

 

 

 

 

Obligaciones financieras de largo plazo

 

 

 

 

Gastos operacionales

 

 

 

 

Otros gastos

 

 

 

 

*Corresponde a la cifra proyectada de ingresos y gastos para el 2011.

Firma

Firma

_______________________

Representante Legal

_______________________

Revisor Fiscal

(C. F.).