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ACUERDO LOCAL 033 DE 2010 (Diciembre 15) "Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2011". LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su Artículo 324, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto 372 de 2010. CONSIDERANDO: Que el Alcalde Local presentó el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la Junta Administradora Local dentro del término establecido en el Artículo 15 del Decreto 372 de 2010, Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación Nº 2010EE599310 del 11 de Octubre de 2010, comunicó la Cuota de Asignación por un monto de $35.976.159.361 para la vigencia 2011. Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS- en su reunión No.19 del 24 de Noviembre de 2.010, emitió concepto favorable al proyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, el cual asciende a la suma de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($61.492.145.361), para la vigencia fiscal del 2011. Que es función de la Junta Administradora Local aprobar el Presupuesto Anual del respectivo Fondo de Desarrollo Local, previo concepto favorable del CONFIS. Que en mérito de lo anterior, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- Fíjense los cómputos del Presupuesto de Ingresos del Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, para la vigencia fiscal comprendida en entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre de 2011, por la suma de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN PESOS M/CTE ($61.492.145.361) PESOS M/CTE., conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO SEGUNDO.- Fíjense los cómputos del presupuesto de Gastos del Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. de Enero y el 31 de Diciembre de 2011, por la suma de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN PESOS M/CTE ($61.492.145.361) PESOS M/CTE., conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su publicación y surte efecto fiscal a partir del primero (1) de Enero de Dos mil once (2011)PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de Diciembre de 2010. LUIS ALFONSO MIRANDA RODRIGUEZ Presidente JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL SAN CRISTOBAL Sancionado en Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre 2010. WILLIAM ROBERTO HERRERA HERNANDEZ Alcalde Local de San Cristóbal NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4568 de diciembre 28 de 2010. |