RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Acuerdo 28 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/06/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/07/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2413 del 16 de junio de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 028 DE 2001

(Junio 08)

Modificado por el art. 17, Acuerdo Distrital 492 de 2012

Por el cual se modifica la estructura del Concejo de Bogotá, D.C., se asignan funciones a sus dependencias y se dictan otras disposiciones

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D,C.

En uso de sus facultades Constitucionales consagradas en el Artículo 313, Numeral 6o. de la Carta Política; de las facultades legales contempladas en el artículo 12 numerales 1 y 24 del Decreto ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

ARTÍCULO  1.- Para el cumplimiento de su misión, objetivos y funciones, el Concejo de Bogotá D.C. adopta la siguiente estructura organizacional: Ver art. 5 del Acuerdo Distrital No. 1 de 2000

1. MESA DIRECTIVA

2. COMISIONES PERMANENTES

3. SECRETARIA GENERAL

4. UNIDADES DE APOYO NORMATIVO

5. DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

CAPÍTULO II

DE LAS DEPENDENCIAS Y SUS FUNCIONES

ARTÍCULO 2o.- De la Mesa Directiva. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá se compondrá de un presidente y dos vicepresidentes elegidos separadamente para un periodo de un año. El Secretario General de la Corporación actuará como secretario de la Mesa Directiva

ARTÍCULO 3o.- Son funciones de la Mesa Directiva de la Corporación las contenidas en el Acuerdo 01 de 2000 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. Ver art. 37 del Acuerdo Distrital No. 1 de 2000

ARTÍCULO 4o.- DE LAS COMISIONES PERMANENTES: El Concejo de Bogotá, D.C., contará con las siguientes Comisiones Permanentes:

1. Comisión Primera Permanente. Comisión del Plan de Desarrollo.

2. Comisión Segunda Permanente. Comisión de Gobierno

3. Comisión Tercera Permanente. Comisión de Presupuesto y Hacienda Pública.

Parágrafo.- La Mesa Directiva de cada comisión permanente estará compuesta por un presidente y dos vicepresidentes. El secretario de la comisión actuará como secretario de la Mesa Directiva de ésta.

ARTÍCULO 5o.- Son funciones de las Comisiones Permanentes de la Corporación las contenidas en el Acuerdo 1 de 2000 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. Ver art. 5 del Acuerdo Distrital No. 1 de 2000

ARTÍCULO 6o.-. DE LA SECRETARIA GENERAL: Son funciones de la Secretaría General del Concejo de Bogotá D.C. las siguientes:

1. Dirigir el trámite de los proyectos de Acuerdo, Acuerdos Aprobados y demás actos administrativos conforme al reglamento interno de la Corporación.

2. Dirigir las acciones de apoyo a las autoridades y entidades del Distrito en los asuntos de su competencia conforme al reglamento interno de la Corporación.

3. Dirigir la preparación de informes y demás requerimientos formulados por los organismos de control y vigilancia sobre los asuntos de su competencia.

4. Establecer canales de comunicación que faciliten la toma de decisiones de la Corporación.

5. Dirigir la atención de peticiones y el suministro de la información que requieran las localidades y comunidades sobre los asuntos de su competencia.

6. Adoptar las políticas formuladas por la Mesa Directiva en relación con la organización de la documentación, registro y manejo de la información de la Corporación.

7. Adoptar las políticas establecidas por la Mesa Directiva, relacionadas con la elaboración de las actas de las sesiones de la Corporación.

8. Establecer los mecanismos para el desarrollo de las acciones de relatoría, correctoría, anales, sonido y ujieres.

9. Dirigir la publicación de anales y demás documentos que expida la Corporación y que requieran de este trámite.

10. Responder por el diseño, desarrollo, operación mantenimiento y actualización del sistema de información en el Concejo.

11. Diseñar y aplicar los sistemas de control de gestión para los procesos que se generen o surtan en la dependencia.

12. lmplementar los mecanismos necesarios que garanticen la transcripción literal correcta de las Actas.

13.Atender, como primera instancia, las funciones del Control Interno Disciplinario.

14. Dirigir y coordinar las acciones de la Biblioteca Carlos Lleras Restrepo y de archivo general de la Corporación.

15. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO  7o.- UNIDADES DE APOYO NORMATIVO. Para adelantar con efectividad su responsabilidad Misional de carácter normativo y de control político, cada uno de los Honorables Concejales, tendrá dentro del Concejo de Bogotá, D.C., bajo su dirección una Unidad de Apoyo Normativo. Ver el Concepto del D.A.S.C. 001 de 2003

ARTÍCULO 8o.- Son funciones de las Unidades de Apoyo Normativo, las siguientes.

1. Asesorar al Concejal en la formulación, coordinación, ejecución y control de los proyectos y planes que se generen en su despacho.

2. Absolver consultas, prestar asistencia técnica y emitir conceptos en los asuntos que les sean encomendados.

3. Aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la formulación, ejecución y control de los diferentes planes y proyectos.

4. Asistir a foros y debates de interés social, de acuerdo con instrucciones impartidas por el Concejal.

5. Asesorar a las comunidades de las diferentes localidades en materia de planes y proyectos de desarrollo.

6. Recopilar información para preparar y soportar los Proyectos de Acuerdo que se presenten por iniciativa del respectivo Concejal.

7. Efectuar los estudios socio-económicos que requiera el Concejal en relación con el ejercicio de la función pública de las entidades distritales.

8. Asesorar lo correspondiente a los Proyectos de Acuerdo o de ponencias que a juicio del Concejal deban realizar de conformidad con sus atribuciones e iniciativas.

9. Programar las visitas del Concejal respectivo a las comunidades, analizar los problemas y plantearle soluciones.

10. Diseñar y aplicar los sistemas de control de gestión para los procesos que se generen o surtan en la dependencia.

11. Las demás funciones que les sean asignadas por el respectivo Concejal.

Ver art. 3 del Acuerdo Distrital No. 29 de 2001

ARTÍCULO 9o.- DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. La Dirección Administrativa y Financiera del Concejo de Bogotá, D.C., tiene la responsabilidad de prestar los servicios de apoyo básicos que requieran los procesos misionales de la Corporación, para lo cual cumplirá las siguientes funciones:

1. Responder por la planeación, dirección, gestión y control de los procesos de administración del Talento Humano, Financieros y Físicos de la Corporación.

2. Reconocer y ordenar el pago mediante Resolución de prestaciones y demás emolumentos que por diferentes situaciones administrativas se generen en favor de los empleados de la Corporación.

3. Colaborar con la Mesa Directiva en la elaboración y actualización de los Manuales de Funciones, Procesos, Procedimientos, Programas de Inducción y Reinducción en la Corporación.

4. Adoptar las políticas relacionadas con los programas de méritos, el régimen disciplinario, los programas de salud ocupacional, la política de seguridad industrial, la evaluación del desempeño e incentivos, los planes de capacitación y los programas de bienestar social dirigidos a los funcionarios de la Corporación bajo la orientación general de la Mesa Directiva.

5. Dirigir la elaboración del anteproyecto de presupuesto y el plan anual de acción de la Corporación de conformidad con las directrices de la Mesa Directiva.

6. Responder por el desarrollo de las acciones relacionadas con la administración y ejecución del presupuesto, y presentar los informes correspondientes a las entidades respectivas.

7. Responder por la contabilidad del Concejo y supervisar la elaboración de balances y estados financieros que deban ser presentados ante las autoridades competentes.

8. Adoptar los mecanismos que garanticen el cabal cumplimiento de las actividades de la Corporación en materia del manejo del personal y la prestación de los servicios generales.

9. Garantizar la prestación eficiente de los servicios de aseo y cafetería.

10. Velar por el mantenimiento oportuno, conservación y reparación de los bienes muebles e inmuebles de la Corporación.

11.Dirigir y controlar el desarrollo de las actividades relacionadas con correspondencia interna y externa de la Corporación.

12. Fomentar la cultura de autocontrol para que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión de la entidad.

13. Establecer mecanismos y procedimientos para la atención al usuario y respuesta a las quejas y reclamos que formulen los ciudadanos a la Corporación.

14. Diseñar y aplicar los sistemas de control interno de gestión para los procesos que se generen o surtan en la dependencia.

15. Responder por la implementación de políticas, normas, metodologías y procedimientos que garanticen la buena administración y uso de los recursos informativos así como condiciones optimas de seguridad y prevención de riesgos en todos sus componentes.

16. Ordenar el pago de salarios de los empleados del Concejo de Bogotá, D.C.

17. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 10o .- Facúltese a la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D.C. para que en un término no superior a los seis (6) meses siguientes a la publicación del presente acuerdo adelante los trámites pertinentes ante la Secretaría de Educación para que ésta asuma la dirección y control de la biblioteca Ignacio Escallón

ARTÍCULO 11o.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de los quince (15) días calendario siguientes a la publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias y modifica, en lo pertinente el Acuerdo 01 de 2000.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los ocho (8) días del mes de junio de dos mil uno (2001).

MARÍA VICTORIA VARGAS SILVA

Presidente

Concejo de Bogotá, D.C.

MANUEL VICENTE LÓPEZ LÓPEZ

Secretario General

Concejo de Bogotá, D.C.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

Bogotá, Distrito Capital

15 JUNIO 2001