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Acuerdo 23 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/04/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/04/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2389 del 11 de mayo de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00232001

ACUERDO 23 DE 2001

(Abril 27)

«Por el cual se dictan normas para la Simplificación de Trámites o «Ventanilla Única» para la creación de nuevas empresas en el Distrito Capital y/o actualización de las existentes».

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo establece las normas de Simplificación de Trámites o «ventanilla única» para la creación de nuevas empresas y/o actualización de las ya establecidas en el Distrito Capital de Bogotá Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 06 de 2000

ARTÍCULO SEGUNDO.- En las Dependencias que la Administración Distrital disponga, aprovechando la infraestructura y recursos existentes, se implementará una oficina o «ventanilla única» de atención al público donde se recepcionarán y tramitarán la totalidad de conceptos, licencias, permisos, y demás documentos exigidos por las diferentes instancias y entidades distritales, para la constitución de nuevas empresas y/o actualización de las existentes;

PARÁGRAFO.- En esta misma oficina o «ventanilla única» se entregarán los respectivos conceptos, licencias, permisos y demás documentos a que haya lugar para la creación y para el funcionamiento y operación de dichos establecimientos;

ARTÍCULO TERCERO.- El Alcalde Mayor podrá realizar convenios con entes públicos o privados a fin de garantizar la facilitación y simplificación de trámites establecida en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO CUARTO.- El Alcalde Mayor reglamentará lo pertinente y realizará las acciones necesarias para el desarrollo e implementación de la simplificación de trámites o «ventanilla única» establecida en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO QUINTO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil uno (2001).

MARÍA VICTORIA VARGAS SILVA

Presidenta del Concejo de Bogotá, D.C.

MANUEL VICENTE LÓPEZ LÓPEZ

Secretario General del Concejo de Bogotá, D.C.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá. D.C.

Publíquese y Ejecútese.

Mayo 11 de 2001.