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PROYECTO
DE ACUERDO 021 DE 2011 "Por
el cual se dictan disposiciones tendientes a mejorar el acceso a la justicia y
restablecimiento de derechos de las mujeres en Bogotá D.C." EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS Honorables
Concejales y Concejalas, tengo el gusto de presentar a ustedes el presente
Proyecto de Acuerdo, el cual busca dictar disposiciones tendientes a mejorar el
acceso a la justicia y restablecimiento de derechos de las mujeres en Bogotá
D.C. I. Objeto del
Proyecto de Acuerdo. El presente
Proyecto de Acuerdo busca fortalecer y consolidar un plan de acompañamiento
para las mujeres, con el fin de propiciar la denuncia y fomentar el acceso a la
justicia en el Distrito, desde un enfoque de derechos con perspectiva de
género, orientado por Para el efecto la
presente normativa tiene como objetivos los siguientes: 1. Luchar contra
la impunidad en la violencia de género dentro de los límites del Distrito
Capital de Bogotá. 2. Superar los
obstáculos que enfrentan las mujeres para acceder a la justicia. 3 Constituirse en
una herramienta oportuna, efectiva y eficaz para prevenir, remediar y sancionar
la violencia contra las mujeres en el Distrito Capital. 4. Crear una
herramienta o estrategia capaz de organizar investigaciones e indicadores sobre
violencia de género para luchar contra la impunidad de los agresores contra las
mujeres. 5. Contribuir a
mejorar el restablecimiento de los derechos de las mujeres en sus causas
judiciales o administrativas de manera oportuna e idónea. 6. Incidir en la
creación de una cultura de respeto por las diferencias de género dentro de la
administración distrital y en la ciudad de Bogotá. II.
Justificación. La violencia de
Género fue definida por La violencia
física, sexual y psicológica que sufren las mujeres, son formas de violencia de
género. Según el "Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia
contra la mujer"1, los Estados tienen la obligación de
proteger a las mujeres de la violencia, responsabilizar a los culpables e
impartir justicia y otorgar recursos a las víctimas. En el mismo
sentido, La configuración
de instancias, estrategias o programas que tengan por objeto lograr el acceso
de las mujeres a la justicia y la provisión de recursos de que disponen las
víctimas de la violencia contra la mujer contribuyen de modo definitivo a la
prevención del daño antijurídico por parte del Estado, entendido como la
responsabilidad por la acción u omisión en que incurren los servidores públicos
encargados de garantizar el derecho de las victimas y lograr su
restablecimiento. Junto con la
obligación de enjuiciamiento y castigo, los Estados tienen la obligación de otorgar
recursos oportunos, justos y eficaces a las mujeres sometidas a las violencias.
En general, de
acuerdo con el mismo informe el derecho a recurso2 debe
comprender el acceso a la justicia; la reparación de los daños sufridos; la
restitución; la compensación; la satisfacción; la rehabilitación, y garantías
de no repetición y prevención3. III. Teniendo en
cuenta las cifras presentadas por el Instituto Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forenses, en Colombia cada seis (6) días una mujer es asesinada
por su pareja o su ex pareja4. Por otro lado, el
90 por ciento de los dictámenes médicos por violencia sexual en el país, es
contra las mujeres, perpetrado por parte de sus parejas5. En Bogotá, el
mayor rango de agresiones sexuales, se presenta entre los grupos etéreos de
mujeres comprendido entre los Cuadro 1. Distribución de dictámenes sexológicos según sexo y
edad de las victimas. Bogotá DC, enero – julio de 2007.
FUENTE: Base de datos SIAVAC – DRIP –
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 2007. De 3.991
dictámenes sexológicos practicados en Bogotá en el año 2005 un 97% se practicó
a mujeres, de las cuales un 66% era menor de 18 años y un 34% mayor de 18 años. La violencia
sexual generalmente tiene lugar en la mayor parte de los casos al interior de
la familia6. Finalmente, la
violencia Psicológica se define como todo aquél acto u omisión que menoscaba la
dignidad de las mujeres a través de la limitación de su libertad, su autonomía,
su autoestima, los ataques verbales, las amenazas o la manipulación, para
mantenerlas en una posición de subordinación o control por parte del esposo o
compañero. Según diversas
fuentes, la violencia psicológica es la violencia más cotidiana y se presenta
casi siempre a la par con la violencia física o sexual. Según IV. Acceso a
la justicia e impacto económico. Algunos de los
obstáculos para el acceso de las mujeres a la justicia, son entre otros los
siguientes8: * Inexistencia de
formación a operadores jurídicos en género, justicia y derecho * La ausencia de
una jurisdicción especializada en violencia contra las mujeres * La ausencia de
una representación jurídica especializada9 * Existencia de
una cultura patriarcal y sexista presente en los fallos judiciales10 * Cuerpo
normativo no neutral, inequitativo * Práctica
jurídico procesal inequitativa * Ejercicio común
del litigio parcial e indiferente Por ello necesita
categorías y metodologías que revelen, en vez de ocultar, las relaciones de
dominación masculina y subordinación femenina. El Programa parte
de reconocer rol del derecho en el mantenimiento y reproducción de todas las
desigualdades de género y no sólo de las desigualdades jurídicas. Por lo tanto
reconoce el sesgo sexista en la aplicación e interpretación de leyes que son
"neutrales y objetivas" en temas tales como: * Impunidad de los
violadores * Incestuosos * Agresores
domésticos, * Bajas pensiones
alimenticias Por estas razones
es preciso develar y eliminar el sexismo11 en los sistemas de
administración de justicia, entendido éste como un complejo sistema social de
opresión basado en la creencia de la superioridad de un sexo, que tiene como
consecuencia la inequidad en la falta de justicia. Para el caso
concreto, en Bogotá, de acuerdo con De acuerdo con
los estudios realizados, si en un hogar existe maltrato severo a menores o
agresiones severas contra la mujer, los ingresos laborales mensuales de la
mujer son inferiores en cerca de 300.000 pesos (-70% menos aproximadamente) de
los que serían si no hubiera violencia intrafamiliar (VIF). Así mismo V. Consideraciones
Jurídicas. Señala A su vez, el
artículo 13 de la misma norma fundamental establece la obligación del Estado de
promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva. Desarrollando los
anteriores preceptos constitucionales, el H. Congreso de Al respecto,
expidió En el mismo
sentido, La ley 731 de
enero 14 de 2002 por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres
rurales. No obstante lo
anterior, a pesar de la existencia de las leyes mencionadas y otras; al igual
que la existencia de la entidades y organizaciones en pro de la mujer, éstas
siguen siendo objeto de importantes discriminaciones que violan los principios
de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta
la participación de la mujer en las mismas condiciones que el hombre en la vida
política, social, económica y cultural, que constituye un obstáculo para el
aumento del bienestar de la sociedad y de la familia, y que entorpece el pleno
desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a
la humanidad. Por ello, en Bogotá se deben crear las herramientas necesarias en
cabeza de la administración Distrital, con el fin de hacer realidad la igualdad
de género plasmada en las normatividad internacional y nacional, en la
prevención, operatividad y acceso a la justicia. Según lo
dispuesto en el artículo 7 de "(…)
Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el
impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene
gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá
ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos
propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las
ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la
fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. El Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo
trámite en el Congreso de Los proyectos
de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una
reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva
por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y
aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En las
entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido
ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces (…)" En razón a ello,
los recursos de la iniciativa se encuentran destinados a través del Plan de
Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C.,
2008 – 2012 "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR", adoptado mediante
Acuerdo 308 de 2008, en el Objetivo estructurante – Ciudad de Derechos.
Programa Bogotá Segura y Humana, Proyecto: Sistema Distrital de Justicia
Formal – Justicia de Género, Meta: Atender 1500 casos al año mediante la
asesoría y la representación jurídica especializada desde un enfoque de
derechos con perspectiva de género, que permita garantizar, reconocer y
restituir los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes. VII.
Competencia Conforme lo
establece el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,
corresponde al Concejo Distrital: (…) 1.
"Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de
las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito
(...)" Por todo lo
anteriormente expuesto, se justifica el presente Proyecto de Acuerdo, e invito
de manera respetuosa a todos y todas las colegas para que acompañen esta
iniciativa, que sin lugar a dudas contribuirá de
manera explícita a mejorar el enfoque de género en la ciudad de Bogotá. Atentamente, ANTONIO
ERESMID SANGUINO PAEZ Concejal
de Bogotá Partido
Verde. PROYECTO
DE ACUERDO 021 DE 2011 "Por
el cual se dictan disposiciones tendientes a mejorar el acceso a la justicia y
restablecimiento de derechos de las mujeres en Bogotá D.C." EL
CONCEJO DE BOGOTA, D.C. En
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas por el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: Artículo 1º.-
Objeto: Consolidar un plan de
acompañamiento para las mujeres, con el fin de propiciar la denuncia y fomentar
el acceso a la justicia en el Distrito, desde un enfoque de derechos con
perspectiva de género, orientado por Artículo 2º.-
Estrategias: Las estrategias a
desarrollar para el cumplimiento del objetivo anterior, por parte de a. Línea de
formación con enfoque de Derechos con perspectiva de género b. Línea de
litigio de género y asesoría jurídica con perspectiva de género c. Línea de
gestión normativa desde un enfoque de Derechos con perspectiva de género. Artículo 3º.-
Línea de formación: Tendrá como
objeto promover la realización de procesos de formación, difusión y promoción
de los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes, desde una perspectiva de
género dirigidos a servidores y servidoras del Distrito con competencias en
prevención, atención, investigación y sanción de las violencias contra las
mujeres (violencias de género). En cumplimiento
de lo anterior Artículo 4º.-
Línea de litigio de género y asesoría jurídica: Tendrá como objeto promover, brindar y desarrollar
en el Distrito Capital la asesoría jurídica y litigio con perspectiva de
género, desarrollando acciones eficaces para la atención, acompañamiento y
supervisión de las causas legales en aras del restablecimiento de los derechos
de las mujeres, niñas y adolescentes en el Distrito Capital, en coordinación
con Para lo anterior,
Artículo 5º.-
Línea de desarrollo normativos:
Tendrá como objeto identificar asuntos de género de carácter local y Distrital
para gestionar la inclusión del enfoque de derechos con perspectiva de género
en los diferentes procesos normativos; preparar proyectos de normatividad
Distrital para el desarrollo de acciones afirmativas; y, trabajar en la
prevención, sanción y remedio de las violencias contra las mujeres, niñas y
adolescentes, para lo cual deberá incidir en la agenda legislativa nacional en
materia de derechos de las mujeres, niñas y adolescentes. Artículo 6º.-
Vigencia: El presente Acuerdo rige a
partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean
contrarias. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 Naciones Unidas. 2006 2 Asistencia Jurídica 3 En AT c. Hungría, el Comité para 4 Organización de las Naciones Unidas. "Estudio de las formas de
violencia contra las mujeres". (2006). 5 Medicina Legal (2006) 6 Ibídem 7 PROFAMILIA 2005, en "Hacia la construcción de una Bogotá que
garantiza el derechos de las mujeres a una vida libre de violencias".
Política Pública de Mujer y Géneros. 8 Programa Distrital Justicia de Género – Política Pública Mujer y
Géneros. Alcaldía Mayor de Bogotá. Junio de 2006. 9 No existe en el país una representación jurídica especializada en
género, como sí la hay en derecho penal, civil, comercial. La especialidad en Derecho
de familia, no se edifica desde una perspectiva de derechos de las mujeres,
y –como las otras especialidades – reproduce el carácter patriarcal del derecho
y la justicia. 10 Aún en los casos fáciles, marcada por tensiones entre valores
opuestos que no pueden resolverse de manera racional o jurídica y ante
estas dicotomías valorativas los jueces eligen aquellos valores
compatibles con el status quo. 12 Íbídem, Pg. 333 - 334 13 Artículo 10. |