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Proyecto de Acuerdo 22 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO N°

PROYECTO DE ACUERDO 022 DE 2011

"Por medio del cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política pública distrital de turismo de naturaleza para Bogotá, D.C."

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Razones y justificación del proyecto

El turismo, según el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, es definido de la siguiente manera: "Se considera Turismo a todas las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno habitual, por un período de tiempo consecutivo inferior a un año, con fines de ocio, por negocios y otros motivos".

El turismo tiene múltiples definiciones tales como:

Se puede definir como el fenómeno resultante de una red de impactos socioeconómicos, culturales y ambientales generado por el desplazamiento y permanencia temporal de personas que, teniendo entre otros motivos, la recreación y el descanso, visitan lugares que ofrecen bienes y servicios para la realización de actos particulares de consumo.

Fenómeno resultante de la coincidencia inmediata o mediata de diversos factores que se generan por el desplazamiento temporal de personas, que teniendo entre otros motivos, la recreación y el descanso, visitan lugares diferentes al de su domicilio habitual e intercambian por dinero, bienes y servicios para la realización de actos particulares de consumo"1.

A nivel Distrital, por medio del Acuerdo 275 de 2007 "Por el cual se crea el Instituto Distrital de Turismo" se definieron las funciones básicas del Instituto, dentro de las cuales se contempla, en su artículo 2 la de "Promover la incorporación del manejo ambiental en los proyectos turísticos, en coordinación con las entidades u organismos del orden distrital y nacional pertinentes" lo que implica no sólo reconocer la diversidad de recursos turísticos con los que cuenta la ciudad, sino involucrarlos en los esquemas de promoción y productividad del Distrito Capital.

Lo anterior tiene especial relevancia en términos de la variedad de oferta turística del Distrito, que en un estudio de la Corporación Andina de Fomento del año 2003 evidenciaba las debilidades desde la demanda2:

1. Los recursos turísticos del destino registran un nivel de satisfacción inferior al promedio nacional, especialmente por las condiciones climáticas locales.

2. Baja satisfacción de la infraestructura vial y transporte turístico del destino.

3. La oferta de servicios y la promoción turística del destino son el elemento peor valorado del conjunto, debido a la inadecuada promoción local.

4. La demanda internacional es el mercado más crítico en la valoración de la debilidad de los Centros de Congresos y Convenciones de la ciudad.

5. La percepción de inseguridad, las inadecuadas condiciones climáticas y las deficiencias en la atención turística son los principales puntos críticos en la relación con el cliente.

La creación del Instituto Distrital de turismo y la reorganización institucional del Distrito llevada a cabo durante la Administración del alcalde Luis Eduardo Garzón permitieron el aumento de la oferta y la demanda turística en la ciudad, además de la adopción de la Política Distrital de Turismo a través del Decreto 327 de 2008, el cual incluyó en su Capítulo V el conjunto de acciones a desarrollarse en la Región Capital en términos de ecoturismo y turismo rural.

En términos del potencial con el que cuenta el Distrito Capital para ofrecer un tipo de turismo como el denominado de naturaleza, distintos trabajos de investigación y documentos de políticas públicas, financiados por el sector público –la Administración Distrital, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, entre otras- y el sector privado –Foro Nacional Ambiental- han planteado la posibilidad de desarrollar políticas de largo aliento que involucren las zonas naturales intra y periurbanas, al mismo tiempo que las zonas rurales y de reserva forestal en su circuito turístico.

Para el Foro Nacional Ambiental3, se deben desarrollar, entre otras, las siguientes acciones prioritarias:

"1. Liderar la aplicación del Plan de Ordenamiento y Manejo de los Cerros Orientales (POMCO)…

4. Conformar el Corredor Ecológico del Borde Sur como un cinturón forestal que marque y contenga el crecimiento informal sobre Ciudad Bolívar y la cuenca alta del río Tunjuelo…

5. Complementar con un sistema de incentivos basados en los usos definitivos de las áreas recuperadas y la compra de las áreas recuperadas y la compra de los minerales de recuperación para obras públicas…"

A su vez, la misma organización plantea que las Áreas Protegidas son de suma importancia para el desarrollo de las ciudades en el siglo XXI:

"Las Áreas Protegidas (AP) en inmediaciones de centros urbanos han adquirido importancia mundial. En zonas de influencia de Bogotá se encuentran AP del orden nacional, regional y local, y el beneficio más reconocido de estos espacios es el agua de Chingaza. Sin embargo, estas áreas tienen potencial de uso público, recreativo y ecoturístico para el conglomerado urbano más grande del país. Este es un reto para la política pública que permitiría, además, la retribución de beneficios a una población rural y campesina que quedaría así vinculada con un mercado equitativo de conservación"4.

Lo anterior configura entonces, la necesidad de fortalecer las políticas y acciones en ejecución por la institucionalidad encargada de los temas de turismo y productividad en la ciudad, a la vez que permita la generación de procesos integrales entre los ecosistemas urbanos y rurales, con la participación de las comunidades y organizaciones que habitan en dichas zonas.

Por otro lado, es de resaltar el peso que tiene la ciudad de Bogotá en términos de visitas de turistas extranjeros al país. Tal y como lo afirman el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Instituto Distrital de Turismo:

"En 3,4% aumentó número de visitantes extranjeros. El número de viajeros extranjeros que vinieron a Colombia durante el primer trimestre del año, sin incluir puntos fronterizos, aumentó en 3,4%, en relación con igual periodo del año anterior, según lo dio a conocer el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luís Guillermo Plata…

… La predilección de los viajeros internacionales se concentró en su mayoría en Bogotá, a donde llegó el 52%; seguido de Cartagena, con un 13%; Cali y Medellín, con un 7%; San Andrés, con un 6%; Barranquilla, con un 4%; Cúcuta, Bucaramanga y Santa Marta, con un 2%; y Pereira con un 1%"5.

"En un cinco por ciento creció el número de turistas que llegaron a Bogotá en el primer semestre de este año con relación al mismo periodo del año anterior, lo que ubica a la Capital del país en el destino turístico preferido de los visitantes extranjeros, de acuerdo con cifras del Instituto Distrital de Turismo.

En efecto, mientras que durante los primeros seis meses del año pasado llegaron a la ciudad 332.698, este año arribaron 349.348 turistas internacionales, lo que significa 16.650 visitantes más para la Capital colombiana.

Durante el mismo periodo, Bogotá tuvo una participación del 51,5 por ciento de los 678 mil 177 extranjeros que visitaron el país en el primer semestre"6.

En específico, el Turismo de Naturaleza y el ecoturismo, ofrecen las siguientes ventajas:

"Ecoturismo7

El ecoturismo en particular, se refiere al aprovechamiento de áreas naturales con propósitos turísticos, teniendo en cuenta fines económicos, pero a la vez el tema ambiental adquiere una especial importancia, realizándose un uso sostenible.

Según la Sociedad Internacional de Ecoturismo los ecoturistas son aquellos que "viajan de forma responsable hacia áreas naturales, conservando el ambiente y mejorando el bienestar de las comunidades locales".

Según el artículo 26 de la Ley 300 de 1996 se define ecoturismo como: "aquella forma de turismo especializado y dirigido que se desarrolla en áreas con un atractivo natural especial8 y se enmarca dentro de los parámetros del desarrollo humano sostenible. El Ecoturismo busca la recreación, el esparcimiento y la educación del visitante a través de la observación, el estudio de los valores naturales y de los aspectos culturales relacionados con ellos. Por lo tanto, el Ecoturismo es una actividad controlada y dirigida que produce un mínimo impacto sobre los ecosistemas naturales, respeta el patrimonio cultural, educa y sensibiliza a los actores involucrados acerca de la importancia de conservar la naturaleza.

El desarrollo de las actividades ecoturísticas debe generar ingresos destinados al apoyo y fomento de la conservación de las áreas naturales en las que se realiza y a las comunidades aledañas.

"Premisas básicas para el desarrollo del ecoturismo y sus efectos

El bajo impacto ambiental: Implica un turismo cuidadosamente regulado, practicado por personas genuinamente interesadas en la naturaleza, dispuestas a causar el menor disturbio posible y respetuosas de las costumbres locales. Una técnica para reducir tal impacto es la zonificación de áreas naturales, delimitando las áreas más frágiles con acceso restringido mientras que en otras se permita la interacción con la naturaleza a través del uso de senderos, diseñados para tal fin.

La conservación de la biodiversidad: El ecoturismo contribuye a atraer la atención sobre especies en peligro de extinción y fomenta su conservación; es el caso del quetzal, ave mística en las regiones altas de los países centroamericanos, especialmente en los bosques nubosos donde se encuentra.

Igual sucede con varias playas donde desovan tortugas marinas y que ahora son protegidas y visitadas por ecoturistas en giras nocturnas con el concurso de guías bien entrenados que vigilan que la observación por parte de visitantes no entorpezca el desove de las tortugas.

Desarrollo de actividades educativas y científicas: La habilitación para el ecoturismo de áreas naturales aumenta considerablemente el interés hacia la flora y fauna y sus múltiples interacciones.

Beneficio económico: Los ingresos del ecoturismo, tanto directos como indirectos, se generan por los consumos en hoteles, comidas, transportes, servicios de guianza, compra de artesanía y el pago por concepto de ingreso a los parques nacionales y otras categorías de áreas protegidas, en los casos en el ecoturismo se desarrolle en este tipo de áreas. Cabe subrayar que lo pagado en el país por ecoturistas extranjeros y locales en general circula por bastante tiempo antes de inmovilizarse, lo que se considera favorable desde el punto de vista económico.

Mejoramiento de las áreas naturales: Los ingresos económicos obtenidos mediante el ecoturismo, deben reinvertirse en parte para la conservación y uso sostenible de las áreas que son visitados por los ecoturistas.

Combinaciones del ecoturismo con otras formas de turismo: La combinación del ecoturismo con otras formas de turismo, ha demostrado atraer un número cada vez mayor de turistas. Es el caso del agroturismo, el etnoturismo y el turismo de aventura.

Beneficios para las comunidades locales: El ecoturismo presupone interés y mejor comprensión de parte de los visitantes hacia las poblaciones locales, incluyendo pueblos indígenas y su modo de vivir. Estas comunidades nativas deben verse beneficiadas por la actividad del turismo".

Finalmente, la Administración Distrital tiene presupuestado una serie de recursos que soportarían esta iniciativa:

Fuentes de financiación.

Código

Concepto

Presupuesto

3-3-1-13

Bogotá positiva: para vivir mejor

7,561,736,000

3-3-1-13-03

Ciudad global

6,719,653,000

3-3-1-13-03-35

Bogotá competitiva e internacional

 

3-3-1-13-03-35-0436

Bogotá internacional, turística y atractiva

3,749,692,000

3-3-1-13-03-35-0464

Fortalecimiento de la productividad y la competitividad en el sector

turístico de Bogotá en su entorno regional

2,969,961,000

Total

 

6,719,653,000

III. Sustento jurídico

Constitución Política de Colombia de 1991:

"Título II, de los Derechos, las garantías y los deberes

Capítulo I, de los Derechos Fundamentales

Capítulo III, De los derechos colectivos y del ambiente

Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados…"

ARTÍCULO 313. Corresponde a los Concejos:

9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

TÍTULO XII

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA HACIENDA PÚBLICA

CAPÍTULO 1. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.

La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

La empresa, como base del desarrollo, tiene un función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

De ley

LEY 300 DE 1996, "Por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones".

TÍTULO II.

DE LA DESCENTRALIZACIÓN DE FUNCIONES.

ARTÍCULO 13. APOYO A LA DESCENTRALIZACIÓN. El Ministerio de Desarrollo Económico apoyará la descentralización del turismo, para que la competencia de las entidades territoriales en materia turística se ejerza de conformidad con los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad que dispone el artículo 288 de la Constitución Nacional. Para tal efecto establecerá programas de asistencia técnica y asesoría a las entidades territoriales.

ARTÍCULO 14. ARMONÍA REGIONAL. Los Departamentos, los Distritos, los Municipios, los Territorios Indígenas, así como las regiones y provincias a las que la ley diese el carácter de entidades territoriales, ejercerán sus funciones constitucionales y legales relacionadas con el turismo, de manera coordinada y armónica, con sujeción a las normas de carácter superior y a las directrices de la Política Nacional Turística, a fin de garantizar un manejo unificado, racional y coherente del turismo.

ARTÍCULO 15. CONVENIOS INSTITUCIONALES. Con el propósito de armonizar la política general de turismo con las regionales, el Ministerio de Desarrollo Económico podrá suscribir convenios con las entidades territoriales para la ejecución de los planes y programas acordados, asignando recursos y responsabilidades.

TÍTULO III. PLANEACIÓN DEL SECTOR TURÍSTICO.

CAPÍTULO I. DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Y DEL PLAN SECTORIAL DE TURISMO.

ARTÍCULO 17. PLANES SECTORIALES DE DESARROLLO DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES. Corresponde a los Departamentos, a las Regiones, al Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, a los Distritos y Municipios y a las comunidades indígenas, la elaboración de Planes Sectoriales de Desarrollo Turístico en su respectiva jurisdicción, con fundamento en ésta Ley.

CAPÍTULO II. ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO PRIORITARIO Y RECURSOS TURÍSTICOS.

ARTÍCULO 18. DESARROLLO TURÍSTICO PRIORITARIO. Los Concejos Distritales o Municipales, en ejercicio de las facultades consignadas en el artículo 313 numeral 7 de la Constitución Política, determinarán las Zonas de Desarrollo Turístico prioritario, que producirá los siguientes efectos:

1. Afectación del uso del suelo para garantizar el desarrollo prioritario de actividades turísticas. El uso turístico primará sobre cualquier otro uso que más adelante se decrete sobre tales áreas, y que no sea compatible con la actividad turística.

2. Apoyo local en la dotación a esas áreas de servicios públicos e infraestructura básica, de acuerdo con los planes maestros distritales o, municipales.

PARÁGRAFO. De conformidad con lo establecido por el artículo 32, numeral 7o., de la Ley 136 de 1994, los Concejos Distritales o Municipales, podrán establecer exenciones sobre los tributos de su competencia en las zonas de desarrollo turístico prioritario.

Decreto Ley 1421 de 1993:

El Concejo Distrital de Bogotá D.C. es competente de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993, el cual en su artículo 12 numeral 1°, señala como atribución de la Corporación:

"1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

10. Dictar las normas que garanticen la descentralización".

Distritales

Acuerdo 275 de 2007 "Por el cual se crea el Instituto Distrital de Turismo"

"… ARTÍCULO 2.- Naturaleza, objeto y funciones básicas del Instituto Distrital de Turismo.

a. Fomentar la industria del turismo en Bogotá, Distrito Capital, convirtiendo la ciudad en destino turístico sostenible.

d. Impulsar el desarrollo empresarial turístico en coordinación con las instituciones de apoyo empresarial distritales, departamentales y nacionales.

h. Evaluar y hacer seguimiento al impacto que genere la aplicación de las políticas en materia turística sobre la promoción, competitividad, productividad, información, y fomento al desarrollo de formas asociativas de promoción y desarrollo turístico y, en general, sobre cualquier persona natural o jurídica que explote la actividad turística.

j. Promover la incorporación del manejo ambiental en los proyectos turísticos, en coordinación con las entidades u organismos del orden distrital y nacional pertinentes.

k. Impulsar organizadamente desarrollos turísticos desde las localidades del Distrito Capital.

l. Fomentar la formalización, cualificación y formación de los prestadores de servicios turísticos de Bogotá, como agente facilitador de los derechos del consumidor y canalizador de las quejas y sugerencias en materia de calidad de los servicios…".

Decreto 327 de 2008, "Por el cual se adopta la Política Distrital de Turismo para Bogotá, D.C. y su zona de influencia Región Capital".

"… CAPÍTULO. V

REGIÓN CAPITAL

Artículo 20. Acciones. La orientación distrital en materia turística en cuanto a los esfuerzos de consolidación de la Región Capital está determinada por las siguientes acciones:

1. El Instituto Distrital de Turismo diseñara y ejecutará un plan de recuperación, puesta en valor, mantenimiento, señalización y ornato de los atractivos emblemáticos de la ciudad y los entornos de la Región Capital.

2. Selección de productos ecoturísticos y de turismo rural comunitario en los alrededores de la ciudad, siempre que se oferten facilidades de alojamiento y complementarias en el atractivo mismo por parte de las comunidades receptoras locales, a ser apoyados de manera integral e incorporados en los programas de información, mercadeo, promoción y venta liderados por el Instituto Distrital de Turismo.

3. El Instituto Distrital de Turismo en coordinación con las entidades a que haya lugar, diseñará y ejecutará un programa de mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de acceso y de señalización a los atractivos emblemáticos y de las tipologías ecoturísticas y turismo rural comunitario…".

V. Alcances del Proyecto de Acuerdo

El presente proyecto de acuerdo está en la vía de avanzar en el fortalecimiento de las comunidades, organizaciones, empresas del sector turístico y de la institucionalidad del Distrito que vienen trabajando en las zonas turísticas con capacidad de ofrecer servicios de turismo de naturaleza, donde se conjugan el ecoturismo y el turismo rural.

El aprovechamiento sostenible de este tipo de recursos y la participación de la ciudadanía que allí habita permitiría, a través del presente Acuerdo, abrir nuevos frentes para el empleo denominado verde, el aumento de la productividad y el mantenimiento de los altos niveles de visitas por parte de turistas nacional y extranjeros.

VI. Competencia del H. Concejo de Bogotá.

El Concejo Distrital de Bogotá D.C. es competente de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993, el cual en su artículo 12 numeral 1°, señala como atribución de la Corporación:

"1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas".

V. Implicaciones Financieras y Presupuestales

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003, el presente Proyecto de Acuerdo no genera impacto fiscal, por cuanto la participación de los clubes, asociaciones y marcas que representan este sector automotriz se realizaría por medio de la financiación y patrocinio para la ejecución de dichas actividades.

Según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 617 de 2000, es obligatorio establecer en los Proyectos de Acuerdo el impacto fiscal derivado de los mismos, en los siguientes términos:

"(…) Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces (…)"

En conclusión el impacto fiscal del presente Proyecto de Acuerdo en nada modifica el marco fiscal de mediano plazo presentado por la administración distrital y establecido en la Ley 617 de 2000.

Atentamente,

Antonio E. Sanguino Páez

Concejal de Bogotá.

PROYECTO DE ACUERDO 022 DE 2011

"Por medio del cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política pública distrital de turismo de naturaleza para Bogotá, D.C."

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1º y 7º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

Artículo 1. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos para la formulación de la política pública distrital de Turismo de Naturaleza, destinada a conservar y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales por medio del turismo en zonas urbanas y rurales, fortaleciendo la capacidad organizativa, productiva y ecológica de la ciudad.

Artículo 2. De la política pública. La política pública distrital de Turismo de Naturaleza tendrá por objetivo definir el marco conceptual, técnico, económico y de inclusión social, que permita el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas urbanos y la integración de los territorios rurales del Distrito capital, a través del turismo ecológico y rural, sobre la base de los principios y estrategias estipulados en el Acuerdo 275 de 2007 y el Decreto Distrital 327 de 2008, en su capítulo V.

Artículo 3. Lineamientos generales: La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y el Instituto Distrital de Turismo, serán las entidades responsables de implementar los lineamientos definidos en el presente Acuerdo, en un plazo no mayor a seis (6) meses a partir de la expedición del presente Acuerdo, con arreglo a los siguientes lineamientos, además de los contemplados en Acuerdo 275 de 2007 y el Decreto Distrital 327 de 2008:

1. Desarrollo sostenible. La política derivada del presente Acuerdo, estará orientada a satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender sus propias necesidades.

2. Integralidad. La política de Turismo de Naturaleza estará orientada a la gestión interinstitucional integrada y a la articulación de la oferta institucional de las diferentes entidades del Distrito Capital.

3. Corresponsabilidad y concurrencia. La política estará dirigida a fortalecer las capacidades y la responsabilidad compartida de organización social, del sector privado y del sector institucional que permitan ofrecer productos y servicios de calidad y sostenible.

4. Participación. La política permitirá la participación de las comunidades y organizaciones que habitan y trabajan en las zonas del Distrito objeto del Turismo de Naturaleza, en el diseño, implementación y evaluación de la gestión pública orientada hacia ellas.

5. Descentralización. La política reconocerá los distintos niveles de ejecución que se presentan en la organización del Estado y apuntará a la eficiente descentralización de los recursos y a la desconcentración de las funciones.

6. Incentivos económicos. La política acogerá lo establecido en el Decreto Ley 2755 de 2003, que reglamenta el artículo 207-2, numeral 5º del Estatuto Tributario, con el fin de fomentar la participación de actores económicos.

7. Difusión. La política contará con mecanismos que propicien el conocimiento y apropiación del Turismo de Naturaleza, así como de las zonas delimitadas para su aprovechamiento.

8. Educación ambiental. La política impulsará metodologías y procesos pedagógicos y educativos, que fomenten el conocimiento, aprovechamiento sostenible y protección de las zonas de uso del turismo de naturaleza.

9. Seguimiento y evaluación. La política diseñará mecanismos, herramientas e indicadores de seguimiento y evaluación, aplicables de manera periódica.

Artículo 4. Definiciones. Definiciones técnicas relevantes, según el Decreto Distrital 327 de 2008, Política Distrital de Turismo:

Turismo: Comprenden las acciones que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno habitual, por un periodo de tiempo consecutivo inferior a un año con fines de ocio, por negocios y por otros motivos no relacionados con el ejercicio de una actividad remunerada en el lugar visitado.

Ecoturismo: Tiene su base en el medioambiente y en su conservación, normalmente en áreas remotas, donde el equilibrio entre la vida animal y vegetal en relación con la presencia humana debe ser cuidadosamente sostenido.

Turismo rural: Referido a las actividades que tienen lugar en un ambiente rural, con las costumbres y actividades que se viven en los ambientes lejos de las ciudades y áreas industrializadas, tales como pueblos, granjas, etc.

Artículo 5. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de expedición.

Comuníquese y cúmplase.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá a los días del mes de de dos mil once (2011).

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 http://www.mincomercio.gov.co/econtent/NewsDetail.asp?ID=6911&IDCompany=14

2 Proyecto de Mejora del Sector Turismo en la Región Andina 2002-2004. "DIAGNÓSTICO COMPETITIVO CLUSTERS BOGOTÁ". Presentación de Power Point, diapositiva No. 7, año 2003.

3 Foro Nacional Ambiental. Documento de políticas públicas 16. Estado y pespectivas de los ecosistemas urbanos de Bogotá. Prioridades 2008-2011, Germán Camargo Ponce de León. Bogotá, Diciembre de 2007.

4 Foro Nacional Ambiental. Documento de políticas públicas 32. Chingaza. Más que agua para Bogotá. Necesidad de una Política Pública de Turismo de Naturaleza para el Oriente de Bogotá. Claudia Mesa, Germán Andrade, y otros. Bogotá, Mayo de 2010.

5 http://www.mincomercio.gov.co/econtent/NewsDetail.asp?ID=6359&IDCompany=1

6 http://www.bogotaturismo.gov.co/noticias/bogota-destino-preferido-de-turistas-internacionales

7 Duque, Rosa Isabel; Ochoa, Fredy A. "Guía para la elaboración de un plan de negocios en ecoturismo". Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt, Universidad Externado de Colombia. Comité Interinstitucional de Ecoturismo. Agosto de 2008.

8 "se entiende por áreas con un atractivo natural especial, aquellas que conserven una muestra de un ecosistema natural, entendido como la unidad funcional compuesta de elementos bióticos y abióticos que ha evolucionado naturalmente y mantiene la estructura, composición dinámica y funciones ecológicas características del mismo y cuyas condiciones constituyen un atractivo especial." Decreto 2755 de 200311.