RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 26 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO 026 DE 2011

"Por el cual se establecen normas para publicitar los contenidos nutricionales de los alimentos que se suministren en las instituciones educativas del Distrito Capital

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde 1986, se habla en el marco de la Carta de Ottawa, de promoción de la salud, en el entendido de brindar a las personas los medios necesarios para mejorar la salud y ejercer un mayor control sobre la misma.

Para la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada día el tema de promoción de la salud obtiene mayor relevancia y es considerada como la suma de las acciones de muchos, entre otros, la población, los servicios de salud, las autoridades sanitarias y otros sectores sociales y productivos, orientadas a lograr mejores condiciones de salud individual y colectiva.

La promoción de la salud se basa en prácticas de salud pública con metas y objetivos sociales, como lograr colectividades y personas que actúen más saludablemente, alcanzando niveles de bienestar con equidad social y mejoramiento en su calidad de vida.

De otra parte, el estilo de vida, visto desde el concepto de la epidemiología, reúne un número de comportamientos que asumen las personas, que pueden ser saludables o perjudiciales para la salud, causando la mayoría de las enfermedades.

Entre algunos comportamientos o hábitos de vida más influyentes en el deterioro a la salud encontramos:

Consumo de sustancias tóxicas: tabaco, alcohol y otras drogas, la falta de higiene personal, ejercicio físico y sueño nocturno, el consumo de alimentos mal manipulados o con alto contenido de grasas saturadas.

En el punto del uso del aceite vegetal hidrogenado usado en las comidas en nuestro país, encontramos que según el DANE y la DIAN, los principales productos de exportación de nuestra industria son la oleína de palma, margarinas y grasas hidrogenadas. Presentándose una tendencia a la disminución en el consumo nacional de aceites y grasas comestibles1, tal como lo señala la siguiente gráfica:

En la medida de la preocupación de los consumidores por los contenidos de grasa de su alimentación, las comidas rápidas han sido modificadas acomodándose a tales inquietudes, en tal sentido gran variedad de restaurantes de comidas rápidas han cambiado la manteca de cerdo o manteca animal por el aceite vegetal hidrogenado para freír.2

Volviendo al punto de la salud pública, encontramos que el Ministerio de la Protección Social mediante el Decreto 3O39 de 2007, ha determinado el Plan Nacional de Salud Pública, donde se recogen los compromisos adquiridos por el país, los cuales favorecen la salud pública, en particular la Iniciativa de Salud de las Américas, que incluye el desarrollo de las Funciones Esenciales de Salud Pública, la agenda de acuerdos entre los Ministros de Salud del Área Andina, los Objetivos de Desarrollo del Milenio y el Reglamento Sanitario Internacional, así como otros compromisos internacionales en temas específicos. Así mismo se enmarca en principios, entre otros, el de responsabilidad, entendido como "la garantía del acceso a las acciones individuales y colectivas en salud pública con oportunidad, calidad, eficiencia y equidad. La responsabilidad implica que los actores asuman consecuencias administrativas, penales, civiles y éticas por acciones inadecuadas u omisiones que atenten contra la salud o la calidad de vida".

Como línea número uno de política en el país el Plan Nacional de Salud Pública contiene la promoción de la salud y la calidad de vida, constituyendo esta "un proceso político y social que abarca las acciones dirigidas a fortalecer los medios necesarios para mejorar la salud como derecho humano inalienable, a consolidar una cultura de la salud que involucre a individuos, familias, comunidades y la sociedad en su conjunto, a integrar el trabajo de los sectores y las instituciones en un proceso orientado a modificar los condicionantes o determinantes de la salud, con el fin de mitigar su impacto en la salud individual y colectiva".

"Esta línea hace posible la vinculación de los temas del sector salud con los temas de otros sectores y con la política económica y social. El objetivo es fomentar las capacidades y generar en los individuos y las comunidades las oportunidades para que sean capaces de identificar y satisfacer sus necesidades en salud, cambiar o adaptarse al medio ambiente, asumir estilos de vida que reduzcan su vulnerabilidad, y participar en el control social para la mejoría de las condiciones del entorno con el fin de facilitar el desarrollo de una cultura de la salud con calidad de vida y el desarrollo de la autonomía individual y colectiva".

Junto a la línea uno de la política dentro del Plan Nacional de Salud Pública encontramos la de prevención que comprende "las medidas destinadas no solamente a evitar la aparición de la enfermedad, la prevención primaria, sino también a gestionar el riesgo para detener su avance y atenuar sus consecuencias una vez establecida, la prevención secundaria".

1. OBJETO DEL PROYECTO

El presente proyecto de acuerdo procura que las instituciones educativas públicas y privadas que suministren el servicio de alimentación de manera directa o a través de terceros, se obliguen a publicitar de manera exacta, estandarizada y comprensible el contenido nutricional de los productos alimenticios que ofrecen, en particular los niveles de calorías, grasas, grasas saturadas, azúcar, sal y demás sustancias

Igualmente busca el acceso a un balance nutricional en las comidas, dado que en la actualidad no existe un control sobre la forma como se cocinan y presentan al consumidor dichos alimentos.

Como también pretende la protección de la vida y de la salud de las personas consumidoras de alimentos denominados "comidas rápidas". A través de la prevención en el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a éstas que afectan la salud pública de los Bogotanos

2. CONTEXTO

En la actualidad, el giro de la vida moderna obliga a un número considerable de personas a administrar el tiempo de manera más estricta, no permitiendo un uso extensivo del mismo para la preparación de sus propios alimentos ni aún para el consumo de los mismos, lo cual crea la necesidad de acceder a alimentos de preparación y consumo rápido y que adicionalmente ayuden a maniobrar la baja economía de ingresos que manejan la mayoría de los bogotanos.

En ese sentido ha influido en el medio culinario, culturas alimenticias anglosajonas y europeas que han introducido los embutidos, emparedados, hamburguesas, pizas, entre otros.

Bogotá, se presenta como la ciudad con el mercado más grande de comida rápida en el país, veamos un acercamiento de la realidad en la ciudad, analizando las muertes asociadas a causas que se relacionan de alguna manera con el sobrepeso y la obesidad. La tabla que a continuación presentamos muestra algunas cifras:

Fuente: Estadísticas vitales, mortalidad por causa de Bogotá. DANE 2008 (último dato oficial)

Es notorio en la tabla precedente, que las enfermedades asociadas a los malos hábitos alimenticios están produciendo muerte en la población del país y puntualmente en la ciudad donde se encuentran el mercado más grande de comida rápida.

Fuente: Sistema de Estadísticas Vitales. Secretaría Distrital de Salud

Observamos, la hipertensión ocupa el primer lugar de las atenciones ambulatorias y corresponden a un porcentaje alto de las causas de mortalidad prematura, en todos los grupos etáreos.

Fuente: Ministerio de la Protección Social, 2006.

Los cálculos realizados por el grupo técnico Distrital de condiciones crónicas, señalan que en Bogotá hay entre 650.000 y 700.000 personas con hipertensión arterial grado 1 o 2 y aproximadamente 390.000 personas con Diabetes Mellitus, trayendo como consecuencia la muerte prematura, como lo señala la tabla anterior.

En Bogotá, el número de locales que venden comida rápida o chatarra (junk food") se encuentra actualmente en una etapa de crecimiento sostenido en el mercado nacional. Esto se debe, principalmente, a una fuerte expansión de sus locales ubicados en los Centros Comerciales, que en el país han tomado una mayor connotación. Dentro de los competidores más relevantes dentro del sector de comidas rápidas podemos mencionar a: El corral, Crepes & Waffles y su filial Compañía de Alimentos Colombianos (CALCO), Avesco (Kokorico), Frisby, Mc Donald's, Burger King, Grupo CBC (Cali Mío y La Brasa Roja), entre otros, se adicionan los menos reconocidos que constituyen un gran número y que son los más frecuentados por las personas de estratos más bajos, los que son los más golpeados por la inseguridad alimentaria y nutricional.

De otra parte, la tendencia mundial en materia de salud pública es la vinculación de elementos éticos a la decisión de compra del consumidor (recorrido de los alimentos desde la producción hasta el consumidor, preocupaciones por los derechos humanos y la conservación del entorno, la defensa a las indicaciones geográficas, etc.)

La Organización Mundial de la Salud (OMS), presentó un estudio amplio, según el cual hay una gran responsabilidad del mercado en los determinantes de la salud pública, así mismo frente al tema de la obesidad en informe de esta misma Organización Mundial publicado en 2004, se considera la tendencia creciente de esta enfermedad y el sobrepeso como la primera pandemia no infecciosa del siglo XXI y la segunda causa de muerte "evitable" en el mundo.

En Mayo de 2004 la 57ª Asamblea Mundial de la Salud aprobó la Estrategia Mundial de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud, mediante Resolución WHA57.17.

A nivel mundial ha aumentado rápidamente la carga de enfermedades no transmisibles, las cuales en 2001 fueron la causa de casi el 60% de los 56 millones de defunciones anuales y del 47% de la carga mundial de morbilidad. Por esto, la prevención de las enfermedades no transmisibles constituye un reto muy importante para la salud pública mundial. Los factores de riesgo más importantes en cuanto a estas enfermedades son: hipertensión arterial, hipercolesterolemia, escasa ingesta de frutas y hortalizas, exceso de peso u obesidad, falta de actividad física y consumo de tabaco. La alimentación poco saludable y la falta de actividad física son las principales causas de las enfermedades más importantes como las cardiovasculares, la diabetes tipo 2 y determinados tipos de cáncer.

Por lo tanto, los regímenes alimentarios sanos y la actividad física, junto con el control del tabaco, representan una estrategia eficaz para contrarrestar la creciente amenaza de las enfermedades no transmisibles.

La Estrategia Mundial busca impulsar la formulación y promoción de políticas, estrategias y planes de acción nacionales para mejorar el régimen alimentario y alentar la actividad física. Una de las estrategias planteadas es en cuanto al etiquetado. "Los consumidores tienen derecho a recibir una información exacta, estandarizada y comprensible sobre el contenido de los productos alimenticios, que les permita adoptar decisiones saludables. Los gobiernos pueden exigir que se facilite información sobre aspectos nutricionales claves." 3

Los últimos cálculos de la Organización Mundial de la Salud indican que en 2005 había en todo el mundo: aproximadamente 1600 millones de adultos (mayores de 15 años) con sobrepeso, al menos 400 millones de adultos obesos y 20 millones de menores de 5 años con sobrepeso. De igual manera calcula que en 2015 habrá aproximadamente 2300 millones de adultos con sobrepeso y más de 700 millones de obesos. Si continúan las tendencias de aumento, deduce que casi la mitad de la población (45%), será obesa hacia el año 2020.

Se ha avanzado en el tema de la obesidad en el país, al punto de ser recientemente aprobada por el Congreso de la Republica la ley 1355 de 2009, por medio de la cual se define la obesidad y las enfermedades crónicas no trasmisibles asociadas a ésta como una prioridad de salud pública y se adoptan medidas para su control, atención y prevención; determinando que la misma es causa directa de enfermedades cardiacas, circulatorias, colesterol alto, estrés, depresión, hipertensión, cáncer, diabetes, artritis, colon, entre otras, todos ellos aumentando considerablemente la tasa de mortalidad de los colombianos.

Este proyecto de acuerdo se presenta como una herramienta complementaria a las acciones que se vienen adelantando en procura de alcanzar los máximos niveles de Seguridad Alimentaria y Nutricional en el Distrito Capital, así como en la política de prevención que permite menores costos para atender los problemas de salud pública que pudiera enfrentar el Distrito.

Ante el incremento y auge de restaurantes de comidas rápidas en Bogotá y el concomitante incremento en el consumo del pueblo bogotano de los productos que estos ofrecen, especialmente en nuestros niños y niñas, se requiere adoptar medidas preventivas, tendientes a la creación de conciencia por parte de los usuarios, de las cadenas y restaurantes de comidas rápidas, así como también las instituciones dedicadas a la educación bien sea pública o privada, acerca de la nutrición y la salud de los consumidores de los alimentos que estos proporcionan, permitiendo que los mismos conozcan los ingredientes y la información nutricional que los menús ofrecidos incluyen.

De otra parte considerando que la carga nutricional de las comidas rápidas contribuye enormemente al problema de la obesidad y que esta problemática se ha convertido en un problema de salud pública y por lo que las estadísticas señalan, es que la Administración Distrital debe continuar combatiendo la obesidad que conlleva a enfermedades asociadas, como la hipertensión, la diabetes y los males cardiacos. Por estas razones este proyecto de acuerdo se considera como una herramienta para que las personas consumidoras de comidas rápidas de la ciudad, tengan la opción de conocer sus contenidos y tomar la decisión acerca de su consumo.

3. ESTADÍSTICAS

Las llamadas "comidas rápidas" son alimentos considerados predominantemente de altas calorías, grasas, grasas saturadas, azúcar y sal, elementos que en cantidades inmoderadas son dañinos para la salud de los humanos. Una hamburguesa grande aporta entre el 50% y el 70% de las necesidades calóricas en un adolescente, un 3% de grasas trans y elevado porcentaje de grasas saturadas que está alrededor del 25% por ración (aun cuando la recomendación de consumo internacional dice que no se puede superar el 10% de grasa)4.

Para analizar las tendencias sobre las comidas rápidas en Colombia la firma OMD realizó un estudio que tuvo en cuenta a 11 millones de colombianos de Barranquilla, Bucaramanga, Medellín, Pereira, Bogotá y Cali, mostrando que 72 personas de cada 100 consultadas se declararon consumidores de comidas rápidas, y más de la mitad dijo que acude a este menú con mucha frecuencia. Además se evidencia que 21 de cada 100 consultados están dentro del grupo de los consumidores medios, entre cinco a nueve veces en 30 días.

En Colombia para el año 2008, frente al tema de comida rápida, se vivía el siguiente panorama, que nos permite ver la realidad del país y en especial de la ciudad de Bogotá, de cara al tema objeto del presente proyecto.

Alrededor del 58% de los consumidores de comida rápida la adquieren entre 10 y 14 veces al mes, siendo el almuerzo la hora de mayor frecuencia con un 68%.

El mercado de comidas rápidas por ciudades para el año 2008, nos lo muestra la siguiente gráfica:

Fuente: Estudio TGI

Se observa, el mercado más grande de comidas rápidas es Bogotá con un 27.80% y le sigue Medellín con un 11.70% con un porcentaje muy cercano la ciudad de Cali en un 11.30%; sin embargo también se presenta, aunque en menores porcentajes, auge del consumo de este tipo de comidas en las ciudades de Barranquilla, Bucaramanga y Cartagena.

Referente al crecimiento del mercado de comidas rápidas en el sector restaurador, notamos, ha perdido su dinámica de crecimiento desde los años 2004 hasta el año 2008.

Fuente: Estudio TGI

No podemos perder de vista en la gráfica anterior que de 5.88% en el año 2006 se desciende al 3.58% para el año 2008; sin embargo se mantiene en los últimos años un crecimiento sostenido.

El ranking por tipo de comida consumida en 30 días durante el 2008, está dado de la siguiente manera:

* Pollo………………………………………….67%

* Hamburguesa……………………………...53%

* Pizza…………………………….....................49%

* Oriental….………………………....................45%

* Perro Caliente.………………………………..37%

* Sándwich.…………………………………….29%

* Ensaladas………………………......................28%

* Comida típica colombiana rápida…………….27%

* Comida de mar rápida………………………...18%

* Mexicana.…………………………………….14%

Como dato curioso en nuestro país, la preferencia sobre las demás comidas rápidas la constituye el pollo con un 67%, por encima de la hamburguesa (53%), la piza (49%), la comida oriental (45%), el perro caliente (37%), el sándwich (29%), las ensaladas (28%), las comidas típicas colombianas rápidas (27%), entre otras, panorama que se extiende en iguales proporciones en el Distrito Capital; por lo que se hace necesario incluir estos alimentos dentro del concepto de "comida rápida".

4. INVESTIGACIONES O ESTUDIOS SOBRE EL TEMA

En un estudio realizado por la Escuela de Medicina de la Universidad de Chicago, publicado a finales del primer trimestre de 2010, se muestra que a pesar del incremento sin precedentes de la obesidad entre los adultos de los Estados Unidos en los últimos veinte años, el crecimiento parece haberse estabilizado pero permanecerá estable a lo largo de los próximos 10 años. El mismo estudio muestra que los niveles de obesidad siguen siendo muy elevados y resulta preocupante el aumento de las tasas de sobrepeso entre los niños 6-9 años de edad - en especial los varones

En Argentina, Colombia, México, Paraguay, Perú y Uruguay, más de la mitad de la población tiene sobrepeso y más del 15% son obesos5.

La obesidad ocasiona el 58% de la diabetes insulinodependiente o incurable, el 21% de las enfermedades cardiacas y el 8% de tipos de cáncer en el mundo, Colombia se ubica en los países de Latinoamérica con Mayores índices de obesidad. La obesidad en Colombia causa más muertes que la violencia6.

Estudios realizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a través de la Encuesta Nacional de Situación Nutricional en Colombia (ENSIN), revelan que casi la mitad de los colombianos sufre obesidad o sobrepeso, el 49% de mujeres entre los 14 y 64 años de edad y el 39% de los hombres en este mismo rango de edad. Cerca del 15% de menores de 14 años sufre sobrepeso a nivel nacional.

En Bogotá el 11.9% de la población entre 10 y 17 tiene sobrepeso más obesidad (el tamaño de la muestra y la prevalencia no fue suficiente para poder discriminar entre sobrepeso y obesidad), en los rangos de 18 a 64 años el 35.1% de la población y entre los 18 a 64 años, en un 11.3% de la población es obesa.
5. CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

El artículo 26 de la Decisión Andina 376 de 1995 y el numeral 2.2 del artículo 2º del Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, los reglamentos técnicos se establecen para garantizar, entre otros, los siguientes objetivos legítimos: Los imperativos de la seguridad nacional; la protección de la salud o seguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores;

Resolución WHA57.17, en Mayo de 2004 la 57ª Asamblea Mundial de la Salud aprobó la Estrategia Mundial de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Artículo 44. "Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás".

Artículo 49. Modificado por el Acto Legislativo No 02 de 2009. : " la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud".. "Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad".

Artículo 78: "[...] Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. [...]"

Ley 12 de 1991, por la cual se ratifica la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

Ley 1098 de 2006. Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia

Artículo 17. "Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente.

La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral acorde con la dignidad de ser humano. Este derecho supone la generación de condiciones que les aseguren desde la concepción cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano.

PARÁGRAFO. El Estado desarrollará políticas públicas orientadas hacia el fortalecimiento de la primera infancia".

Artículo 41. "Obligaciones del estado. El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá:

1. Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes

…..

14. Reducir la morbilidad y la mortalidad infantil, prevenir y erradicar la desnutrición, especialmente en los menores de cinco años, y adelantar los programas de vacunación y prevención de las enfermedades que afectan a la infancia y a la adolescencia y de los factores de riesgo de la discapacidad".

LEY 9 DE 1979 "Código Sanitario Nacional". Control a los alimentos, Título V

Artículo 272: "En los rótulos o cualquier otro medio de publicidad, se prohíbe hacer alusión de propiedades medicinales, preventivas o curativas, nutritivas o especiales que puedan dar lugar a apreciaciones falsas sobre la verdadera naturaleza, origen, composición o calidad del alimento o de la bebida"

Artículo 273: "En los rótulos o en cualquier otro medio de publicidad o propaganda, se deberá hacer clara indicación del origen natural o sintético de las materias primas básicas utilizadas en la elaboración de los alimentos o de las bebidas"

Artículo 565: "le corresponde al Ministerio de Salud la oficialización de las normas técnicas colombianas para todos los productos de interés sanitario"

LEY 1355 DE 2009, Por medio de la cual se define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a ésta como una prioridad de salud pública y se adoptan medidas para su control, atención y prevención.

Sentencia C – 760 de 2008, la Corte Constitucional se refiere a la garantía del derecho a la salud, a través de la expedición de normas que permitan su acceso rápido y eficaz. Indicando que:

"El derecho fundamental a la salud, comprende, entre otros, el derecho a acceder a servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad, el cual ha sido objeto de la mayoría de acciones de tutela… cuando el Estado omite expedir la regulación que se requiere para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud, lo desprotege"

Decreto 3039 de 2007, del Ministerio de Protección Social "Por el cual se adopta el Plan Nacional de Salud Pública"

Decreto Ley 1421 de 1993

Artículo 12. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la Ley: 

1.- Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

6. IMPACTO FISCAL

De conformidad con el artículo 7 de la ley 819 de 2003, pese a que la presente iniciativa no tiene impacto fiscal por cuanto se trata de normas que obligan a los establecimientos educativos públicos y privados a informar de los contenidos nutricionales de los productos que ofrecen y los costos de la iniciativa recaen en los propietarios de dichos establecimientos, se entiende, los gastos que llegare a generar la presente iniciativa, estarían incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de la entidad competente

Es relevante mencionar, para el caso en concreto, que no obstante lo anterior tenemos como sustento un pronunciamiento de la Corte Constitucional, en la Sentencia C- 911 de 2007, en la cual se puntualizó que el impacto fiscal de las normas, no puede convertirse en óbice, para que las corporaciones públicas ejerzan su función legislativa y normativa, así:

"En la realidad, aceptar que las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un requisito de trámite que le incumbe cumplir única y exclusivamente al Congreso reduce desproporcionadamente la capacidad de iniciativa legislativa que reside en el Congreso de la República, con lo cual se vulnera el principio de separación de las Ramas del Poder Público, en la medida en que se lesiona seriamente la autonomía del Legislativo".

"Precisamente, los obstáculos casi insuperables que se generarían para la actividad legislativa del Congreso de la República conducirían a concederle una forma de poder de veto al Ministro de Hacienda sobre las iniciativas de ley en el Parlamento"

"Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda"7

Así las cosas ponemos a consideración del Concejo de Bogotá el presente proyecto, esperando contar con su aprobación.

HUMBERTO QUIJANO MARTÍNEZ

CARLOS EDUARDO GUEVARA VILLABÓN

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Movimiento MIRA

Movimiento MIRA

El Concejo de Bogotá, D. C., en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los artículos 313 y 322 de la Constitución Política, artículos 12 y 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y artículo 69 de la ley 489 de 1998.

ACUERDA:

ARTICULO 1º. Las instituciones educativas públicas y privadas que suministren el servicio de alimentación de manera directa o a través de terceros, deberán publicitar de manera exacta, estandarizada y comprensible el contenido nutricional de los productos alimenticios ofrecidos, en particular los niveles de calorías, grasas, grasas saturadas, azúcar, sal y demás sustancias, con el objeto de prevenir el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a éstas que afectan la salud pública.

ARTICULO 2º. La Secretaría Distrital de Salud y la Secretaría Distrital de Educación diseñarán una estrategia de cultura ciudadana entre los niños y niñas de la ciudad de Bogotá para promover conciencia en el consumo de una alimentación balanceada.

ARTÍCULO 3º. La Administración Distrital reglamentará lo dispuesto en el presente acuerdo.

ARTÍCULO 4°. El presente Acuerdo comienza a regir a partir de su publicación

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 DANE – EDM – Cálculos ASOCOINGRA

2 http://www.nlm.nih.gov/medlineplus/spanish/ency/article/002462.htm

3 Estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud. Organización Mundial de la Salud (OMS) 2004.

4 Exposición de motivo proyecto de ley Nº 140 de 2007 Cámara.

5 Estudio realizado por la Escuela de Medicina de la Universidad de Chicago, publicado a finales del primer trimestre de 2010.

6 Exposición de motivos proyecto de ley Nº 140 de 2007 Cámara.

7 www.constitucional.gov.co

Sentencia C- 911 de 2007, M.P. Dr Jaime Araujo Rentería