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Acto Legislativo 2 de 1993 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
23/11/1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/11/1993
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 41.117 del 24 de noviembre de 1993.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ALCR00021993

ACTO LEGISLATIVO No. 02 de 1993

(Noviembre 23)

Por el cual se adoptan medidas transitorias

El Congreso de Colombia,

DECRETA

ARTICULO 1º. Adiciónase el siguiente artículo transitorio a la Constitución política de Colombia:

Artículo Transitorio 60. Para efectos de la aplicación de lo artículos 346 y 355 de constitucionales y normas concordantes, el Plan Nacional de Desarrollo para los años 1993 y 1994 y hasta cuando entre en vigencia el aprobado por el Congreso de la República, en los términos y condiciones establecidos en la actual Constitución Política, será el que corresponda a las leyes anuales de presupuesto de Rentas y de Apropiaciones de la Nación. El proyecto de ley respectivo presentado por el Gobierno desarrollará los programas, proyectos y planes aprobados por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes).

Tratándose de Planes de Desarrollo Departamentales, Distritales y Municipales serán considerados los aprobados por la respectiva Corporación Pública Territorial.

Sí presentado el proyecto de Plan de Desarrollo por el respectivo Jefe de la administración de la entidad territorial, no fuere expedido por la corporación Pública antes del vencimiento del siguiente período de sesiones ordinarias a la vigencia de este Acto legislativo, aquél por medio de decreto le impartirá su validez legal. Dicho Plan regirá por el término establecido en la ley.

ARTICULO 2º. El presente Acto Legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JORGE RAMON ELIAS NADER

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR

REPUBLICA DE COLOMBIA . GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 23 de noviembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Gobierno.

Fabio Villegas Ramírez

El ministro de Hacienda y Crédito Público

Rudolf Hommes Rodríguez

El Director del Departamento nacional de Planeación

Armando Montenegro Trujillo.