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Decreto 26 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/01/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 26 DE 2011

(Enero 21)

Por el cual se extienden las medidas de policía necesarias para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas en Bogotá, D.C, adoptadas mediante el Decreto Distrital 563 de 2010, para las Localidades de Fontibón y Suba.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, el literal c) del numeral 2° del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° del Código Nacional de Policía, prescribe que podrá reglamentarse el ejercicio de la libertad en cuanto se desarrolle en lugar público o abierto al público o de modo que trascienda de lo privado.

Que el artículo 113 del Código Nacional de Policía, Decreto 1355 de 1970, establece que por motivos de tranquilidad y salubridad públicas, los reglamentos de policía podrán prescribir limitaciones a la venta de artículos, así como señalar zonas para los establecimientos fabriles y para el expendio de ciertos comestibles.

Que el artículo 138 del Acuerdo 79 de 2003, Código de Policía de Bogotá, define los Reglamentos de Policía como actos administrativos generales e impersonales, subordinados a las normas superiores, dictados por autoridades de Policía, de acuerdo con su competencia, cuyo objetivo es establecer las condiciones para el ejercicio de las libertades y los derechos en lugares públicos, abiertos al público o en lugares privados cuando el comportamiento respectivo trascienda a lo público, o sea contrario a las reglas de convivencia ciudadana.

Que el literal c), numeral 2°, literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, prescribe que los alcaldes, para el mantenimiento del orden público, tienen como función restringir ó prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes, y fija como sanción al incumplimiento de esta medida, la imposición de multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales.

Que el Decreto Distrital 345 de 2002 estableció que el horario de funcionamiento de establecimientos comerciales o abiertos al público donde se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas, será desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las tres de la mañana (3:00 a.m.) del día siguiente.

Que los numerales 1, 3, 5 y 6 del artículo 27 del Código de Policía de Bogotá, señalan que se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la preservación de la salud en relación con las bebidas embriagantes: no ofrecer o vender a menores de edad bebidas embriagantes, no vender o consumir bebidas embriagantes en espacios públicos, y no vender o consumir bebidas embriagantes fuera de los horarios autorizados.

Que el expendio por parte de licorerías, cigarrerías, tiendas y supermercados de bebidas embriagantes en la ciudad a altas horas de la noche y en la madrugada, se ha convertido en un factor perturbador del orden público y de la convivencia pacífica.

Que en ejercicio de la facultad dispuesta en el literal c), numeral 2°, literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el Alcalde Mayor mediante el Decreto Distrital 563 de 2010 estableció que entre las 01:00 horas del día 31 de diciembre de 2010 y las 01:00 horas del 17 de enero de 2011, el expendio de licores y bebidas embriagantes, en sitio, por parte de licorerías, cigarrerías, tiendas y supermercados, solo podría realizarse en el horario comprendido entre las 10:00 A.M y las 01:00 A.M del día siguiente en las localidades de Suba, Kennedy, Bosa, Engativá, Fontibón, San Cristobal, Rafael Uribe Uribe, Ciudad Bolívar y Usme.

Que el artículo 7° del citado Decreto 563 de 2010, contempló que el impacto de las medidas adoptadas en el artículo 1° ídem, serían evaluadas por el Consejo Distrital de Seguridad, quien haría hará (Sic) las recomendaciones del caso al Gobierno Distrital, para suspender, mantener o ampliar las medidas a otras zonas de la ciudad.

Que en el Consejo Distrital de Seguridad celebrado el día 18 de enero de 2011, se consideró necesario prolongar la restricción adoptada en el Decreto Distrital 563 de 2010, respecto al horario autorizado para el expendio de licores y bebidas embriagantes, en sitio, por parte de licorerías, cigarrerías, tiendas y supermercados, en las localidades de Fontibón y Suba.

Que en mérito de lo expuesto.

Ver el Decreto Distrital 563 de 2010

DECRETA:

Artículo  1º. – Suspendido por el Decreto Distrital 089 de 2011. Extender hasta el día 20 de marzo de 2011 inclusive, la restricción adoptada mediante el Decreto Distrital 563 de 2010, referida al expendio de licores y bebidas embriagantes, en sitio, por parte de licorerías, cigarrerías, tiendas y supermercados, en el horario comprendido entre las 10:00 A.M y las 01:00 A.M del día siguiente, en las Localidades de Fontibón y Suba.

Artículo 2°.- Las demás disposiciones establecidas por el Decreto Distrital 563 de 2010, se mantienen vigentes respecto de las Localidades de Fontibón y Suba.

Artículo 3°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de enero del año 2011.

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

OLGA LUCÍA VELAZQUEZ NIETO

Secretaria Distrital de Gobierno