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Proyecto de Acuerdo 44 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 044 DE 2011

PROYECTO DE ACUERDO 044 DE 2011

"Por medio del cual se adiciona el articulo 6 del acuerdo 142 de 2005 y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO:

El objetivo del presente Proyecto de Acuerdo, es adicionar el artículo 6 del Acuerdo 142 de 2005 "Por medio del cual se adoptan mecanismos e instancias para apoyar y promover en el ámbito distrital las veedurías ciudadanas y se dictan otras disposiciones", con el fin de impulsar el ejercicio del control social en el distrito como mecanismo de vigilancia de la gestión administrativa distrital, fomentando la vinculación de agremiaciones profesionales, profesionales y estudiantes de la educación superior, para que constituyan veedurías que se encarguen de hacerle seguimiento a la inversión de los recursos en las diferentes entidades, aportando sus conocimientos técnicos en cada área específica, advirtiendo posibles prácticas que atenten contra los principios de la contratación estatal y que desencadenan la corrupción administrativa.

II. CONTEXTO:

El artículo 270 de la Constitución Política de Colombia establece que la ley organizará la forma y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública en los diferentes niveles administrativos.

Por su parte el inciso segundo del artículo 103 Ibídem, determina que el estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, juveniles, cívicas y comunitarias entre otras y sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la función pública que se establezcan.

La ley 134 de 1994, en su artículo 100 señala que las organizaciones civiles podrán constituir veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional y en todos los niveles territoriales, con el fin de velar por la gestión pública y los resultados de la misma; dicha vigilancia podrá ejercerse en aquellos ámbitos y niveles en que en forma total o mayoritaria se empleen recursos públicos.

La ley 850 de 2003 define la veeduría Ciudadana como aquel el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto o contrato.

Los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles como organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley, podrán constituir Veedurías Ciudadanas.

El Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo número 142 del año 2005 "por medio del cual se adoptan mecanismos e instancias para apoyar y promover en el ámbito distrital las veedurías ciudadanas y se dictan otras disposiciones"

Las normas citadas consagran la facultad de los ciudadanos de conformar organizaciones con la finalidad de vigilar la gestión de las diferentes entidades públicas; la consagración del derecho a la participación ciudadana permite que la sociedad civil se apropie de los problemas del estado y aporte en la construcción de la ciudad, desarrollando actividades como las de incidir en algunas decisiones, proponer, realizar consultas, vigilar y controlar la ejecución de los recursos fiscalizando la inversión del estado.

La gestión pública ha sido definida por la Corte Constitucional1 como aquella actividad del estado encaminada al cumplimiento de sus fines esenciales, que incluye no solo la prestación de servicios o una función pública; ha dicho igualmente que: "La gestión pública comprende actividades de propuesta, selección, desarrollo y seguimiento de programas y de ejecutores de tales programa, lo cual incluye la celebración de contratos o la prestación de servicios".

El artículo 4 de la ley 850 de 2003, establece que las veedurías ciudadanas podrán ejercer la vigilancia sobre la gestión administrativa con sujeción al servicio de los intereses generales y la observancia de los principios de igualdad, moralidad, economía, celeridad e imparcialidad y será materia de especial importancia la vigilancia ejercida sobre la correcta aplicación de los recursos públicos y la forma como estos se asignen.

La situación actual de corrupción que se vive en el país, hace necesaria la promoción de diferentes mecanismos que ayuden a combatirla, uno de ellos es buscar la conformación de organizaciones civiles a quienes les preocupe lo público, la inversión de los recursos y la efectividad de la gestión pública.

La Auditoria General de la República en una publicación de su revista Sindéresis denominada "La grave sofisticación de la corrupción"2 señala:

"El país pasa por un período de extendidas y refinadas prácticas destinadas a esquilmar los recursos del estado, la gestión de control y de lucha contra este flagelo no ha sido lo suficientemente efectiva, existe un amplio arsenal de iniciativas para enfrentar la corrupción, pero es imprescindible una mayor decisión política y enfocar la acción hacia determinadas áreas de la gestión pública"

"Según los estimativos, a partir del monto de las comisiones que se pagan en la contratación, se calcula que el costo de la corrupción, a nivel del presupuesto general de la nación, está cercano a los $14 billones y, desde el punto de vista de las finanzas territoriales alcanza los $3.5 billones"

"Hay que instaurar una nueva ética del cuidado de lo público, una nueva ciudadanía, donde los recursos públicos sean sagrados. El sector privado tiene que coadyuvar en esta cultura. La obligación de impulsar una cultura fuerte, capaz de generar nuevas relaciones de negocios…"

"… se debe fortalecer la capacidad de la administración pública para dar cuenta de sus responsabilidades en el tema y de la ciudadanía para ejercer su derecho a ejercer el control social…"

Transparencia internacional3 manifiesta que la corrupción en la contratación pública es el factor principal de desperdicio e ineficiencia en el manejo de los recursos, el 10% del gasto en contrataciones públicas se desperdicia en corrupción y soborno.

"Según la Encuesta de Probidad 2006 el 84,4% de los empresarios se abstiene de participar en procesos de contratación con el Estado, porque considera que la competencia no es justa, ya que hay politización en el proceso de contratación y pagos no oficiales. La encuesta también revela que un 31,74% de los empresarios afirma que en un proceso de contratación con el Estado, los sobornos son solicitados por los funcionarios públicos; y un 16,92% considera que el empresario interesado es quien los ofrece. Así pues, la encuesta devela la influencia del soborno en procesos de contratación y la falta de denuncia  de los mismos. Según dice, el 28,4% de los empresarios colombianos fue víctima de algún tipo de solicitud de dinero, favores o regalos, a cambio de algún servicio por parte de un funcionario del Estado; y tan solo un 8,52% denunció efectivamente el caso"

La participación de la ciudadanía en la vigilancia de la gestión pública fomenta el cambio de la cultura, en Perú por ejemplo se creó la Asociación Transparencia quien junto con la Red Científica Peruana han desarrollado un proyecto denominado "Vigía", el cual busca favorecer la transparencia de la gestión pública y la vigilancia social.

Otra de las organizaciones peruanas que se han encargado de impulsar la vigilancia de la gestión pública es Proetica, la cual desarrolló un programa desde el año 2005 denominado "Programa de capacitación para el ejercicio de la vigilancia escolar de la gestión pública", el cual tiene como reto fomentar y fortalecer la participación de los niños y adolescentes en los procesos de la gestión local a través del ejercicio de la vigilancia ciudadana, entendido como un proceso de fiscalización y seguimiento a la gestión pública y la construcción de un sector público efectivo y transparente4.

En Ecuador el INCOP (Instituto Nacional de Contratación Pública) desarrolló un procedimiento que regula las actividades de veeduría ciudadana del sistema de contratación pública del país; diferentes agremiaciones fueron aceptadas para esta labor, encontrando entre ellas asociaciones de distribución de productos médicos, federaciones de la industria metalúrgica, asociación de compañías consultoras y asociaciones de profesionales como ingenieros entre otras.5

La idea de vincular a estos organismos es contar con un monitoreo técnico de las transacciones efectuadas por dicha entidad, con el objetivo de vigilar el cumplimiento de todos sus objetivos, fundamentalmente garantizar la transparencia de las compras públicas y desterrar las viejas prácticas de corrupción.

Entidades a nivel nacional como la Auditoria General de la República han establecido dentro de sus políticas institucionales, la promoción de la participación ciudadana, desarrollando diferentes actividades como la celebración de convenios con diferentes veedurías ciudadanas y organizaciones civiles con el fin de promover el control social a la gestión pública.6

De igual forma el DAFP promueve el control social y la participación ciudadana en la gestión pública, capacitando y asesorando a grupos de ciudadanos, así como desarrollando tecnologías para que faciliten el derecho a la vigilancia y control estatal.

Según la Personería Distrital, las veedurías inscritas en forma plural son aquellas en la que dos o más ciudadanos reunidos eligen democráticamente a sus veedores y posteriormente se efectúa su constitución, ellas pueden ejercer incidencia en el sector central vigilando la gestión y la inversión de las políticas públicas que benefician a todos los ciudadanos, o pueden ser locales, las cuales ejercen su control sobre programas y proyectos a desarrollarse en un localidad específica.

En el siguiente cuadro se pueden observar un total de 160 veedurías, de conformidad con el registro efectuado por la Personería Distrital, conforme a lo establecido en el Acuerdo 142 de 2005.

NIVEL

NUMERO

Central

77

San Cristóbal

4

Suba

6

Ciudad Bolívar

3

Fontibón

12

Kennedy

2

Rafael Uribe Uribe

12

Usme

1

Teusaquillo

7

Engativa

24

Bosa

6

Barrios Unidos

5

Usaquen

1

Fuente: Personería Distrital de Bogotá

Del registro llevado por la personería de las veedurías inscritas a través de organizaciones civiles se encontró que solamente hay 20 de ellas de las cuales podemos destacar las siguientes, teniendo en cuenta el objeto de la veeduría7.

PRINCIPALES OBJETOS DE VEEDURIAS

NUMERO

Asociaciones para vigilancia gestión pública del sector defensa en relación con temas de seguridad social de sus miembros

4

Asociaciones para vigilancia temas ambientales

2

Asociaciones vigilancia implementación nuevas tecnologías

1

Comité distrital de concertación laboral

1

Asociación vigilancia corporación Abastos

1

Otra verdad periodismo investigativo

1

Corporación para el fortalecimiento de la democracia y der. humanos

1

Asociación funcionarios contraloría de Bogotá

1

Sindicato trabajadores sector Agropecuario

1

País transparente – Inversión recursos municipios Cundinamarca

1

Trabajadores del sector educativo

1

Estudiantes afrocolombianos

1

Fuente: Personería Distrital

Como puede observarse existe un número significativo de veedurías inscritas las cuales no son suficientes para hacer un seguimiento y control a la gestión de la administración pública, sin embargo vale la pena resaltar la labor investigativa que estas agrupaciones han hecho con el fin velar por la correcta ejecución de los programas de las entidades.

Así mismo se puede evidenciar que de las 180 veedurías inscritas en la Personería Distrital, aproximadamente el 2% se encuentran conformadas por profesionales o agremiaciones que propendan por la evaluación de la gestión conforme a sus competencias y conocimientos; la mayoría de los eventos de corrupción reportados por los órganos de control obedecen a la celebración de contratos de obra pública, sin embargo es muy poco el interés que demuestran en la actualidad los gremios de ingenieros o estudiantes de ingeniería civil de conformar una veeduría y hacerle seguimiento a los desarrollos urbanísticos de la ciudad.

Fomentar la vinculación de profesionales, estudiantes universitarios u organizaciones gremiales, permitirá el efectuar el seguimiento técnico de las acciones del estado, ello sin demeritar la labor que han venido desarrollando las demás veedurías, pues como se señaló anteriormente en varios países se están promoviendo acciones para vincular a gremios especializados en los temas de la contratación estatal.

La vinculación y formación de profesionales y estudiantes de educación superior en temas de veeduría ciudadana, va de la mano con la finalidad misma de la educación superior que no es otra que ser un servicio público de carácter cultural con una función social que le es inherente, la cual despertará en los educandos un espíritu reflexivo, capacitándolos para cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el país.

El Acuerdo 142 de 2005 adopta mecanismos e instancias para apoyar y promover en el ámbito distrital las veedurías ciudadanas, tiene como finalidad propender por que el Distrito Capital sea un espacio donde se realice el estado social de derecho a través del ejercicio efectivo del control social sobre la gestión administrativa y la correcta utilización de los recursos públicos.

Este Acuerdo creó igualmente la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías ciudadanas, integrada por entidades tales como la Veeduría Distrital, la Personería y la Contraloría Distrital, la Secretaría de Gobierno, el IDPAC y la Universidad Distrital.

En la exposición de motivos del proyecto de Acuerdo 218 de 2004, el autor señaló respecto de la creación de la red institucional lo siguiente: "…una red institucional para el apoyo e impulso local a esta labor de vigilancia, fiscalización y control social".

Por su parte el artículo 6 del Acuerdo 142 de 2005, establece las funciones de la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas que son:

a. Establecer las políticas públicas institucionales para promover, apoyar e impulsar los espacios necesarios para el control social.

b. Brindar asesoría legal para garantizar la eficacia del control social de la gestión pública.

c. Diseñar metodologías de evaluación de la gestión pública, orientadas a facilitar el ejercicio de la vigilancia por parte de las veedurías ciudadanas.

d. Diseñar los programas de capacitación que demanden las veedurías ciudadanas.

e. Suministrar la información sobre los planes, programas y proyectos adoptados, así como los recursos que hayan sido asignados.

Con el fin de fortalecer la vigilancia de la gestión de la administración, es necesario dotar a esta red de herramientas necesarias que le permita ejercer acciones para vincular a gremios de profesionales, profesionales y/o estudiantes universitarios a las veedurías ciudadanas, adicionando una nueva función a la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas que le permita impulsar la creación de veedurías en este sentido.

Por ello y contando con la presencia de la Universidad Distrital dentro de la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas, esta iniciativa busca vincular a ingenieros, médicos, abogados, contadores entre otros profesionales, para que aporten sus conocimientos en la vigilancia de la gestión pública y especialmente en temas de contratación pública, verificando si los estudios de necesidad cumplen con los requisitos establecidos en el estatuto de contratación y se ajustan a los planes y programas establecidos por la respectiva entidad y si el presupuesto propuesto está acorde con las condiciones del mercado, así mismo revisar los pliegos de condiciones de los diferentes procesos de selección conceptuando si ellos permiten la participación plural de oferentes y garantizan el principio de transparencia de la contratación estatal.

Es importante también contar con una vigilancia técnica, durante la ejecución de los contratos, especialmente en los de obra pública donde se efectúan adiciones o modificaciones a las cantidades de obra y a los diseños, siendo importante que ingenieros y arquitectos estén vigilantes de tales acciones.

La conformación de veedurías por estudiantes de educación superior, permite igualmente generar un cambio en la cultura de los jóvenes relacionadas con el cuidado de lo público, haciéndolos parte de la actividad estatal, permitiéndoles que pongan sus conocimientos al servicio de la sociedad.

III. ESTUDIOS E INVESTIGACIONES:

* Revista Sindéresis, Auditoria General de la República, enero de 2010.

* www.transparenciacolombia.org.co

* PROETICA, Concejo Nacional para la ética pública

* Manual de capacitación -2007

* www.compraspublicas.gov.ec

* www.auditoria.gov.co – Participación Ciudadana.

IV. MARCO JURIDICO:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA:

Artículo 270: La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.

LEY 134 de 1994:

Artículo 100: Las organizaciones civiles podrán constituir veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional y en todos los niveles territoriales, con el fin de vigilar la gestión pública, los resultados de la misma y la prestación de los servicios públicos.

La vigilancia podrá ejercerse en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o mayoritaria se empleen los recursos públicos, de acuerdo con la Constitución y la ley que reglamente el artículo 270 de la Constitución Política

LEY 850 de 2003:

Artículo 1o. Definición: Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, <sic> administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.

Dicha vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política y el artículo 100 de la Ley 134 de 1994, se ejercerá en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o parcial, se empleen los recursos públicos, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley.

Los representantes legales de las entidades públicas o privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público deberán por iniciativa propia, u obligatoriamente a solicitud de un ciudadano o de una organización civil informar a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a través de un medio de amplia difusión en el respectivo nivel territorial, para que ejerza la vigilancia correspondiente.

Artículo 2o. Facultad de Constitución: Todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles como: organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley podrán constituir veedurías ciudadanas.

Artículo 4o. Objeto: La vigilancia de la gestión pública por parte de la veeduría ciudadana se podrá ejercer sobre la gestión administrativa, con sujeción al servicio de los intereses generales y la observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad.

Será materia de especial importancia en la vigilancia ejercida por la veeduría ciudadana la correcta aplicación de los recursos públicos, la forma como estos se asignen conforme a las disposiciones legales y a los planes, programas, y proyectos debidamente aprobados, el cumplimiento del cometido, los fines y la cobertura efectiva a los beneficiarios que deben ser atendidos de conformidad con los preceptos antes mencionados, la calidad, oportunidad y efectividad de las intervenciones públicas, la contratación pública y la diligencia de las diversas autoridades en garantizar los objetivos del estado en las distintas áreas de gestión que se les ha encomendado.

Las veedurías ejercen vigilancia preventiva y posterior del proceso de gestión haciendo recomendaciones escritas y oportunas ante las entidades que ejecutan el programa, proyecto o contrato y ante los organismos de control del estado para mejorar la eficiencia institucional y la actuación de los funcionarios públicos.

ACUERDO 142 de 2005:

Artículo 1. DEFINICIÓN. Se entiende por veeduría ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.

Artículo 2. DE LOS PRINCIPIOS. Con el fin de que el Distrito Capital sea un espacio en donde se realice el Estado Social de Derecho mediante el ejercicio efectivo del control social sobre la gestión administrativa, la gestión de los órganos de control, la correcta utilización de los recursos públicos y la forma como estos se asignan, las diferentes entidades distritales deberán cumplir estrictamente los principios rectores de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política y las Veedurías Ciudadanas en desarrollo de su labor deberán respetar los principios establecidos en el Título II de la Ley 850 de 2003.

Artículo 5. CREACIÓN DE LA RED INSTITUCIONAL: Créase la Red Institucional Distrital de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas, la cual se integrará con la Veeduría Distrital, la Personería de Bogotá, D.C., la Contraloría Distrital, la Secretaría de Gobierno, el Departamento Administrativo de Acción Comunal, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y la Universidad Distrital.

Artículo 6. DE LAS FUNCIONES DE LA RED INSTITUCIONAL DE APOYO A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS: La Red Institucional Distrital de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas desarrollará las siguientes funciones:

a. Establecer las políticas públicas institucionales para promover, apoyar e impulsar los espacios necesarios para el control social.

b. Brindar asesoría legal para garantizar la eficacia del control social de la gestión pública.

c. Diseñar metodologías de evaluación de la gestión pública, orientadas a facilitar el ejercicio de la vigilancia por parte de las veedurías ciudadanas.

d. Diseñar los programas de capacitación que demanden las veedurías ciudadanas.

e. Suministrar la información sobre los planes, programas y proyectos adoptados, así como los recursos que hayan sido asignados.

Parágrafo. Para todos los efectos previstos en este artículo, se podrán acordar mediante convenios interadministrativos, acciones conjuntas en las materias mencionadas.

V. IMPACTO FISCAL:

De conformidad con lo establecido en la Ley 819 de 2003, el presente proyecto es compatible con el marco fiscal de mediano plazo, or lo anterior esta iniciativa no tiene costos fiscales y es viable en términos del artículo 7º de la Ley 819 de 2003.

De igual forma De igual forma el Acuerdo 142 de 2005 en su artículo 11 se señala que: "La creación, ejecución y gestión de la Red Institucional Distrital de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas y del Consejo Distrital de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas, no implicará la creación ni el sostenimiento de nuevos gastos a cargo del Presupuesto del Distrito ni apropiaciones de gasto de funcionamiento y de personal. Para el efecto y para los asuntos pertinentes, las entidades vinculadas prestarán su concurso administrativo, técnico y logístico".

Por lo anterior, esta iniciativa es viable fiscalmente.

Atentamente,

FELIPE RIOS LONDOÑO

Concejal de Bogotá

DARÍO FERNANDO CEPEDA PEÑA

Concejal de Bogotá

HENRY CASTRO

Concejal de Bogotá

CARLOS ORLANDO FERREIRA PINZÓN

Concejal de Bogotá

CARLOS FERNANDO GALÁN P.

Concejal de Bogotá

FERNANDO LÓPEZ GUTIERREZ

Concejal de Bogotá

JULIO CÉSAR ACOSTA ACOSTA

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 044 DE 2011

"Por medio del cual se adiciona el articulo 6 del acuerdo 142 de 2005 y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numeral 1,

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO – Adicionar el literal f. al artículo 6 del Acuerdo 142 de 2005, el cual quedará así:

Artículo 6. DE LAS FUNCIONES DE LA RED INSTITUCIONAL DE APOYO A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS: La Red Institucional Distrital de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas desarrollará las siguientes funciones:

a. Establecer las políticas públicas institucionales para promover, apoyar e impulsar los espacios necesarios para el control social.

b. Brindar asesoría legal para garantizar la eficacia del control social de la gestión pública.

c. Diseñar metodologías de evaluación de la gestión pública, orientadas a facilitar el ejercicio de la vigilancia por parte de las veedurías ciudadanas.

d. Diseñar los programas de capacitación que demanden las veedurías ciudadanas.

e. Suministrar la información sobre los planes, programas y proyectos adoptados, así como los recursos que hayan sido asignados.

f. Fomentar la creación de veedurías conformadas por profesionales, agremiaciones profesionales y estudiantes de las Instituciones de educación superior, para que con sus conocimientos técnicos en determinadas áreas promuevan acciones para la vigilancia de la gestión pública.

Parágrafo. Para todos los efectos previstos en este artículo, se podrán acordar mediante convenios interadministrativos, acciones conjuntas en las materias mencionadas.

ARTÍCULO SEGUNDO - La Administración Distrital realizará campañas informativas que le permitan a la ciudadanía conocer el alcance del presente acuerdo.

ARTÍCULO TERCERO - El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CELIO NIEVES HERRERA

GLADYS GARCIA HURTADO

Presidente del Concejo

Secretaría General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Corte Constitucional Sentencia C-292 de 2003

2 Revista Sindéresis, Auditoria General de la República, enero de 2010.

3 www.transparenciacolombia.org.co

4 PROETICA, Concejo Nacional para la ética pública, Manual de capacitación -2007

5 www.compraspublicas.gov.ec

6 www.auditoria.gov.co – Participación Ciudadana.

7 Registro público de veedurías inscritas a través de organización civil – Personería de Bogotá