PROYECTO
DE ACUERDO 053 DE 2011
"Por
medio del cual se dictan lineamientos para la actividad de paseadores de perros
en el Distrito Capital"
1. EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorables
Concejales:
El Concejo de
Bogotá, siempre se ha caracterizado por su oportuna y eficiente regulación en
materias que preocupan a los bogotanos. En la última década la Capital ha visto como el
aumento de la familia canina es cada vez mayor. Observamos como más personas
caminan por la calle, hacen ejercicio en los parques y salen de los lugares de
residencia en compañía de perros.
Si bien es cierto
que la gran mayoría de veces son los propietarios quienes llevan a sus perros,
lo es también que son "tenedores" por utilizar la expresión prevista
en el artículo 34 numeral 3 del Código de Policía de Bogotá1 quienes
llevan a los perros, que a su vez, podría decirse son los mismos llamados
paseadores de perros quienes los dirigen por estos mismos escenarios.
Así las cosas, es
admirable no por menos preocupante, observar como personas que manipulan hasta
quince y dieciocho perros, de distintos tamaños, diferentes razas y edades, sin
que muchas veces exista responsabilidad en el ejercicio de esa actividad.
Cabe destacar que
el Código de Policía de Bogotá prevé sanciones para las personas que hacen un
uso indebido de la libertad individual y con ello transgreden la convivencia
ciudadana, si muchas veces el propietario del animal es permisivo e
inconsciente en el obligatorio cumplimiento de la recolección de excremento
animal, como puede garantizar un paseador de perros, que en efecto cumple con
la norma de convivencia, cuando muchas veces no saben si quiera, diferenciar
una raza de la otra y las incompatibilidades que existen de las unas con las
otras.
En este orden de ideas, es necesario determinar que si bien la práctica de una actividad permite
que se aprenda ejerciéndola y que por ser una actividad libre como el caso de
pasear perros, puede ser ejercida por cualquier persona, es inevitable
manifestar que ante el eminente peligro en que se encuentra la salud pública,
por el evidente aumento de excremento animal, predominantemente de especies
caninas en todo el espacio público, ya sea parques de bolsillo, parques
metropolitanos, andenes, calles, rondas de agua, zona de reserva forestal y
demás zonas de uso público, destinados al disfrute, goce, embellecimiento y
otros de la ciudadanía; así como la invasión del espacio público con la
presencia de paseadores de perros, con una cantidad exagerada de estos animales,
obligan a esta corporación, a tomar medidas correctivas, en cuanto a la
proliferación de enfermedades producto del excremento animal, y preventivas, en
lo que corresponde a la protección de quienes prestan un servicio tan
importante a la comunidad así como transeúntes del espacio público.
La fuerza y
presión que ejercen los perros, puede provocar daños en las articulaciones de
los paseadores y evitar una embestida de personas transeúntes entre otras.
Por otra parte,
los animales deben ser protegidos, existen muchos paseadores de perros que han
encontrado en esta actividad libre una forma idónea de ganarse la vida, sin
embargo desconocen muchas veces que los animales tienen derecho a ser
protegidos y garantizarles un trato digno, igual y respetuoso tal y como lo
manifiesta el preámbulo y el artículo de la declaración universal de los
derechos de los animales.
Bien lo expreso
Friedrich Niestzche "Las
mentes más profundas de todos los tiempos han tenido compasión por los
animales."
1.
ANTECEDENTES DEL PROYECTO
En las sesiones
ordinarias del mes de Noviembre del año 2009, se radico por primera vez el
presente proyecto, para lo cual el día del sorteo fueron designados como
ponentes los Honorables Concejales Jorge Duran Silva quien rindió una ponencia
positiva y Jorge Ernesto Salamanca quien rindió ponencia negativa.
Así mismo,
solicité concepto técnico, jurídico y presupuestal a la Secretaria de Gobierno
el cual fue radicado en la Fecha
09-12-2010 con el numero 20103550494701 que se encuentra en la red, donde se
otorga viabilidad al proyecto por ser competente el Concejo, por no generar
gastos y por encontrarse el sustento normativo del mismo acorde con las normas
constitucionales, legales y distritales.
Cabe destacar que
en el concepto emitido por la
Secretaria se hacen unas recomendaciones precisas las cuales
son adoptadas en la redacción del contenido del articulado.
2. MARCO
LEGAL
La presente
iniciativa, encuentra soporte legal en las siguientes normas:
CONSTITUCIÒN
POLITICA DE COLOMBIA DE 1991
ART. 1º—Colombia
es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria,
descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática,
participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el
trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia
del interés general.
ART. 2º—Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover
la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos
y deberes consagrados en la
Constitución; facilitar la participación de todos en las
decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y
cultural de la Nación;
defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y
asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades
de la República
están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en
su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para
asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los
particulares.
(…)
ART. 15.—Todas
las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen
nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.(..)
ART. 16.—Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de
su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los
demás y el orden jurídico.
(…)
ART. 25.—El trabajo es un derecho y una obligación social y goza,
en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona
tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
ART. 26.—Toda persona es libre de escoger
profesión u oficio.(…)
(…)
ART. 63.—Los
bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos,
las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes
que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
(…)
ART. 79.—Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente
sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que
puedan afectarlo.
Es deber del
Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de
especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos
fines.
(…)
ART. 82.—Es deber del Estado velar por la protección de la
integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual
prevalece sobre el interés particular.
Las entidades
públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y
regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del
interés común.
(…)
ART. 95.—La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de
la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla.
El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución
implica responsabilidades.
Toda persona está
obligada a cumplir la
Constitución y las leyes.
Son deberes de la
persona y del ciudadano:
1. Respetar los
derechos ajenos y no abusar de los propios;
2. Obrar conforme
al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante
situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;
(…)
5. Participar en
la vida política, cívica y comunitaria del país;
6. Propender al
logro y mantenimiento de la paz;
(…)
- Proteger los recursos culturales y naturales del
país y velar por la conservación de un ambiente sano;(…)
(…).
Declaración
universal de los derechos del animal.
Londres, 23 de
septiembre de 1977
Adoptada por la Liga Internacional
de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas en la Tercera reunión sobre los
derechos del animal, celebrada en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977.
Proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional,
las Ligas Nacionales y las personas físicas que se asocian a ellas. Aprobada
por la Organización
de las Naciones Unidas para la
Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las
Naciones Unidas (ONU)
LEY 84 DE 1989 "Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de
Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo
referente a su procedimiento y competencia" o "ESTATUTO NACIONAL DE PROTECCIÓN ANIMAL"
LEY 746 DE 2002
"por la cual se regula la tenencia y registro de perros potencialmente
peligrosos."
JURISPRUDENCIA
SENTENCIA T-035
DE 1997. Magistrado Ponente, Hernando Herrera Vergara. Corte en el citado fallo
la importancia para los seres humanos de su relación afectiva con los animales:
(…)" c.
Por último, se evidencia otra situación relacionada específicamente con el
comportamiento afectivo de los seres humanos, en donde el animal se convierte
en un objeto de cariño y compañía en grado quizás igual o superior a una
persona integrante de la familia o de su núcleo social, al cual se le destina
atención especial, cuidado y amor. En este evento, se pueden observar
situaciones extremas, en donde se pretende reemplazar con el animal la carencia
de apoyo afectivo, el cual adquiere niveles importantes de afectación en la
salud mental de los individuos, generando tendencias depresivas causadas por la
soledad o el rechazo del mundo exterior y que se ven retribuidas y aliviadas
por la compañía, el cariño y la confianza que se obtiene del animal.
Así pues, la
diversidad y los grados de importancia de las causas que conducen a generar ese
vínculo son relevantes para la condición humana vistas desde una órbita
subjetiva según el caso particular».
DECRETO 1214 DE
1969"Por el cual se reglamenta expedición de certificado de vacunación
antirrábica en el Distrito Especial de Bogotá".
ACUERDO 10 DE
1905 "Por el cual se establece una contribución sobre perros y se dispone
la manera de hacerla efectiva"
ACUERDO 79 DE
2003 "Código de Policía de Bogotá"
ACUERDO 36 DE
1911 "reglamentario de la conservación y tránsito de perros en la ciudad.
ACUERDO 84 DE
2003"Por el cual se promueve la implementación de talleres educativos para
el aprendizaje de las reglas de protección de los animales y deberes de sus
propietarios, tenedores o poseedores"
ACUERDO 308 DE
2008 "PLAN DE DESARROLLO BOGOTA POSITIVA PARA VIVIR MEJOR"
Articulo 2.
Principios de política pública y de acción. Numerales 8, 13, 24.
RESOLUCIÓN 1644
DE 2000 "Por medio de la cual se dicta el reglamento que ordena el Acuerdo
036 de 1999."
3. COMPETENCIA
DEL CONCEJO
El Concejo
Distrital es competente para aprobar esta iniciativa según lo señalado en el
numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el cual señala lo
siguiente:
"Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la
ley:
1. Dictar las normas
necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la
eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.
4. IMPACTO
FISCAL
De conformidad
con el artículo 7 de la ley 819 de 2003, el presente proyecto de acuerdo, no
tiene impacto fiscal. Los gastos que genere la presente iniciativa pueden ser
atenidos con los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de las
entidades competentes. En el programa "Amor por Bogota" del Acuerdo
308 de 2008 esta previsto el proyecto Autorregulación y corresponsabilidad
ciudadana, la cual puede apoyar la meta estratégica de comunicación para
fortalecer y aprovechar el espacio publico. Educar a un paseador de perros es
multiplicar una buena práctica en cuanto al respeto por la dignidad de los
animales, en cuanto al mantenimiento de la higiene en el espacio público y con
ello fortaleciendo la sostenibilidad y preservación del mismo
Con fundamento en los argumentos expuestos,
ponemos a consideración del Honorable Concejo de la Ciudad la presente
iniciativa.
Cordialmente,
RAFAEL
A. ESCRUCERIA LORZA
|
ALVARO
H. CAICEDO ESCOBAR
|
Concejal
de Bogotá
|
Concejal
de Bogotá
|
PROYECTO
DE ACUERDO No 053 DE 2010
"Por
medio del cual se dictan lineamientos para la actividad de paseadores de perros
en el Distrito Capital"
EL
CONCEJO DE BOGOTÀ D.C.
En
uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas
en el numeral 1° del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993
ACUERDA
Artículo 1.
OBJETIVO. Establecer lineamientos
para la actividad de paseadores de perros en Bogotá, con lo cual se garantice
la salud de las personas y asegure las condiciones mínimas de bienestar de los
animales, fomentando la responsabilidad en el manejo de la actividad,
promoviendo el respeto de las especies caninas, cumpliendo con la recolección
de sus excrementos, y reproduciendo en la sociedad este comportamiento.
Artículo 2.
FINES DE LA REGULACIÓN
DE LA
ACTIVIDA DE PASEADORES DE PERROS EN EL D.C.
1. Educar a las
personas que realizan la actividad de pasear perros, en la comprensión de la Declaración Universal
de los Derechos de los Animales, el Estatuto Nacional de Protección Animal y
las demás normas del orden nacional y distrital que regulan el tratamiento y
cuidado de las especies caninas.
2. Capacitar a
los paseadores de perros sobre las técnicas, métodos y manejo que se debe tener
de los animales caninos. Es importante que el paseador de perros tenga un
conocimiento elemental de la mejor forma de realizar su actividad como por
ejemplo, llevar grupos de razas compatibles, saber tomar la temperatura de los
caninos, inclusive identificar especies vegetales nocivas para el cuidado de
los mismos.
3. Formar a las
personas que quieren dedicarse a la actividad de pasear perros, en el cuidado y
respeto que debe tener al desarrollar su actividad respecto de los derechos de
todas las personas, especialmente de las niñas y niños que habitan en el
Distrito Capital.
4. Instruir al
paseador de perros en el adecuado uso del espacio público y las normas de
convivencia ciudadana previstas en el Acuerdo 79 de 2003.
5. Colaborar con
las autoridades en la protección de animales de forma general y los perros en
particular.
6. Desarrollar un
ejercicio de corresponsabilidad entre los paseadores de los perros y los dueños
de los mismos, donde promueva la salud, el bienestar de los animales, velando
porque gocen de higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia.
7. Servir como
veedor ciudadano en procura de la erradicación de maltrato y los actos de
crueldad para con los animales en forma general y los perros en particular.
8. Promover el
conocimiento, destrezas y habilidades necesarias en cuanto a competencias
básicas que demanda la labor.
Parágrafo: Cohesión Social. En todo caso estos
lineamientos de regulación de la actividad de paseadores de perros, por
tratarse de una actividad libre, se adelantará bajo los principios de la
cohesión e inclusión social, la libertad de oficio, el derecho al trabajo, el
goce de un ambiente sano, la perspectiva de derechos y la preservación y
conservación del espacio publico.
ARTÍCULO 3º.
Criterios generales para la formulación de los lineamientos de la regulación de
la actividad de paseadores de perros. La
formulación de los lineamientos de la regulación de actividad de paseadores de
perros, tendrá como criterios generales los siguientes:
3.1. Equidad y
Democratización de la actividad de paseadores de perros. El presente
acuerdo tiene como eje estructurante la promoción de acciones que procuren el
acceso de todas las personas que quieran realizar la actividad de pasear perros
bajo condiciones que permitan garantizar sus derechos económicos fundamentales
y fortaleciendo esencialmente el buen trato animal a la población canina del
Distrito Capital.
3.2. Desarrollo
territorial. Las acciones que desarrollen las actividades de paseadores de
perros deben adelantarse y priorizarse en localidades que presentan mayor
densidad de población canina tales como Chapinero, Usaquen, Teusaquillo,
Fontibón y Suba, en consonancia con el plan de Desarrollo, el plan de
Ordenamiento Territorial, el Plan de Gestión Ambiental y Planes Locales de
Desarrollo.
3.3. Sostenibilidad
ambiental. Para la regulación de la actividad de paseadores de perros se
orientarán políticas y ejecutarán planes, programas, proyectos y acciones de
manera articulada e integral, con un horizonte a largo plazo, donde el manejo
de los excrementos y orina de perros en el espacio publico y otros, eviten la
transmisión de enfermedades zoonoticas entre otras. Así contribuir a la
protección del espacio publico garantizando un
ambiente sano, amparando el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo
para la satisfacción de sus propias necesidades.
3.4. Participación.
Los lineamientos de la regulación de la actividad de paseadores de perros,
debe contener y ser la expresión de convenios estratégicos entre los sectores
público y privado, gremios, organizaciones sociales, academia, asociaciones
profesionales, grupos de interés y ciudadanía, para abordar la sensible
temática del buen trato de los perros y otros, y con ello acercar más y mejor
la visión de ciudad que se pretende alcanzar, es decir ciudad de derecho y derecho
a la ciudad.
3.5. Trabajo
interinstitucional. Las entidades y sectores cuyas funciones tengan
relación con el desarrollo de la regulación de la actividad de paseadores de
perros en el Distrito Capital, deben garantizar la coordinación y articulación
necesarias para la formulación y puesta en marcha de las acciones derivadas de
la misma, orientadas a garantizar el éxito de sus resultados, de su aplicación
y multiplicación, que se verán reflejadas en buenas practicas de cultura
ciudadana.
3.6. Evaluación
y seguimiento. Se deben garantizar la generación de información y el
establecimiento de herramientas de seguimiento y evaluación que fortalezcan la
regulación de la actividad de paseadores de perros.
ARTÍCULO 4º.
Lineamientos generales. La
Secretaría Distrital
de Salud, formulara los lineamientos generales de la regulación de la actividad
de paseadores de perros en el Distrito Capital, a partir de los siguientes
lineamientos:
4.1. Promoción,
fomento y fortalecimiento del uso adecuado del espacio público.
4.2. Promoción,
Educación y Sensibilización a las personas que realizan la actividad de pasear
perros, en la comprensión de la Declaración Universal
de los Derechos de los Animales, el Estatuto Nacional de Protección Animal y
las demás normas del orden nacional y distrital que regulan el tratamiento y
cuidado de las especies caninas.
4.3. Capacitación
y formación sobre las técnicas, métodos y manejo que se debe tener de los
animales caninos.
4.4. Educar al
paseador de perros en el adecuado uso del espacio público y las normas de
convivencia ciudadana previstas en el Acuerdo 79 de 2003 y con esto contribuir
a un mejor ambiente social en las relaciones humanas y especies caninas.
4.5.
Acompañamiento de las autoridades en la protección de animales de forma general
y los perros en particular.
4.6. Desplegar un
ejercicio de corresponsabilidad entre los paseadores de los perros y los dueños
de los mismos, donde la promoción, sensibilización y concientización
en el buen manejo de los excrementos caninos y otros, permitan la prevención de
enfermedades parasitarias, bacterianas, micosis y virosis que atentan contra la
salud, el bienestar de los seres humanos y animales, y con ello garantizar la
higiene, salubridad publica y condiciones apropiadas de existencia digna.
4.8. Colaborar en
la erradicación de maltrato y los actos de crueldad para con los animales en
forma general y los perros en particular. Así mismo fomentar la responsabilidad
que se adquiere con el cuidado de una mascota en general y un perro en particular.
ARTICULO 5º.
Responsables institucionales. La
entidad responsable de coordinar esta actividad de paseadores de perros, es la Secretaria de Salud, la
cual realizará las acciones necesarias para garantizar su cumplimiento, los
consensos fundamentales y los acuerdos y alianzas necesarios para su
implementación, a partir de los diversos escenarios institucionales en los que
participa a nivel de las instituciones distritales, de los escenarios público
–privados.
Parágrafo: La
Secretaria de Educación es la entidad encargada en la
adecuada promoción de campañas de sensibilización de la regulación de la
actividad de paseadores de perros.
Artículo 6. La administración Distrital, en cabeza de la Secretaria de Salud y
en coordinación interinstitucional con las demás entidades, tendrá a su cargo
la reglamentación de la actividad que desarrollan los paseadores de perros.
Artículo 7. La administración Distrital elaborará estrategias y
orientaciones en el fomento responsable de la actividad que ejecutan los
paseadores de perros con el fin de fortalecer, masificar y divulgar su práctica
en el Distrito Capital.
Artículo 8. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su
publicación.
Dado
en Bogotá D.C. a los días del mes de de 2010.
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
Acuerdo 079 de 2003.
Articulo 34 Num. 3 "Utilizar, por parte del dueño o tenedor de animales
domésticos o mascotas…"