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Acuerdo 20 de 2010 Comisión de Regulación en Salud - CRES

Fecha de Expedición:
29/12/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/01/2011
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47959 de Enero 21 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 20 DE 2010

(Diciembre 29)

"Por el cual se aprueba someter a consulta de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de la comunidad médico-científica y de la ciudadanía en general unas inclusiones en el Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado".

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD,

en ejercicio de las facultades legales conferidas por el artículo 7°, numerales 1 y 2, de la Ley 1122 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de lo señalado en el artículo 7° de la Ley 1122 de 2007, numerales 1 y 2, la Comisión de Regulación en Salud (CRES) es la entidad competente para definir y modificar el Plan Obligatorio de Salud (POS) que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) garantizarán a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud a través de los Regímenes Contributivo y Subsidiado.

Que mediante Acuerdo 08 de 2009 la Comisión de Regulación en Salud actualizó y aclaró integralmente el Plan Obligatorio de Salud de ambos regímenes, señalando en sus Anexos 1 y 2 el listado de los medicamentos y procedimientos que hacen parte del mismo.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 9º del Acuerdo 08 de 2009 de la Comisión de Regulación en Salud, toda nueva prestación o tecnología en salud que se pretenda incorporar al Plan Obligatorio de Salud debe ser evaluada técnicamente de manera previa por la Comisión, quien decidirá sobre su inclusión o no. Asimismo, la Comisión tendrá en cuenta, entre otras consideraciones, razones de equilibrio financiero entre la unidad de pago por capitación (UPC) y el contenido del plan de beneficios definido para los Regímenes Contributivo y Subsidiado.

Que dentro de las solicitudes de inclusiones al Plan Obligatorio de Salud elevadas ante la Comisión se encuentra la formulada por el Ministerio de la Protección Social mediante comunicación del 16 de abril de 2010, en la cual se expone la pertinencia de abordar el análisis de medicamentos, procedimientos e insumos que no se encuentran incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, los cuales son objeto de recobros ordenados por comités técnico científicos y fallos de tutela, que se financian con cargo a los recursos de la Subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), generando un impacto financiero negativo por sus costos y frecuencias, por lo cual la Comisión de Regulación en Salud avocó el estudio de dicha solicitud.

Que como resultado de los estudios técnicos de evaluación se recomendó por parte de la Comisión, considerar la inclusión en el Plan Obligatorio de Salud de varias tecnologías en salud conforme a las indicaciones descritas para cada una de ellas debido a que su impacto neto sobre la unidad de pago por capitación (UPC) es neutro.

Que en la sesión de la Comisión de Regulación en Salud realizada el 29 de diciembre de 2010 se decidió iniciar el proceso de consulta ciudadana con aquellas tecnologías en salud que tuvieran un impacto neutro sobre la unidad de pago por capitación (UPC).

Que la honorable Corte Constitucional mediante sentencia T-760 de 2008 ordenó a la Comisión de Regulación en Salud (CRES), según los numerales 17 y 22 de esta decisión judicial, ofrecer oportunidades suficientes de participación directa y efectiva de los usuarios y la comunidad médica, así como de las organizaciones que los representan en la actualización del Plan Obligatorio de Salud en un marco de equilibrio financiero y de sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, todo lo cual guarda concordancia con lo establecido en los artículos 2° y 78 de la Constitución Política, según los cuales es un fin esencial del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en particular de las organizaciones de consumidores y usuarios, así como lo previsto en los artículos 48 y 49 constitucionales que señalan que la Seguridad Social y la atención en salud son un servicio público que se organizará con participación de la comunidad.

Que en desarrollo de los principios y normas constitucionales, la Ley 100 de 1993 creó el Sistema General de Seguridad Social en Salud como un servicio público esencial que se orienta por el principio de participación social.

Que para realizar nuevas inclusiones en el Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, la Comisión de Regulación en Salud (CRES) ha previsto una metodología que facilite la participación amplia y equilibrada de todos los actores interesados, como son los usuarios, la comunidad médico-científica y la ciudadanía en general, dentro de un proceso que implica la información y capacitación previa, de manera que se fortalezcan las decisiones regulatorias de la Comisión a través de la legitimación democrática, aprovechando las nuevas tecnologías de información, como medios digitales e Internet.

Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación en Salud,

ACUERDA:

Artículo 1°. Sométase a consulta de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de la comunidad médico-científica y de la ciudadanía en general la inclusión en el Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado de los medicamentos que se describen a continuación:

CÓDIGO ANATOMO-FARMA COLÓGICO

CÓDIGO ADMINISTRATIVO

PRINCIPIO ACTIVO

CONCENTRACIÓN- FORMA FARMACÉUTICA

PRINCIPIO ACTIVO

FORMA

PRESENTACIÓN

M05B

A040

14

1

Alendrónico- ácido. Uso exclusivo pacientes postmenopáusicas para prevención secundaria de fracturas

10-70 mg Tableta o cápsula

B01A

C049

1

1

Clopidogrel. Uso exclusivo pacientes con enfermedad coronaria, en terapia combinada con ASA

75 mg de base Tableta

G02A

M029

50

1

Misoprostol. Uso exclusivo de ginecólogo

25- 200 mcg Tableta vaginal

Parágrafo. Los anteriores medicamentos se financiarán con cargo a la unidad de pago por capitación (UPC) que se reconoce en los Regímenes Contributivo y Subsidiado.

Artículo 2°. Establézcase el término de treinta (30) días calendario para que las personas interesadas en la presente decisión formulen las sugerencias, recomendaciones y observaciones que consideren pertinentes a la propuesta consagrada en el artículo 1° del presente acuerdo, a través del correo consultaciudadanapos@cres.gov.co, o en la sede de la Comisión de Regulación en Salud, ubicada en la carrera 7 número 71-21, Torre B, Oficina 305, en Bogotá.

Artículo 3°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a veintinueve (29) de diciembre de 2010.

El Presidente de la Comisión de Regulación en Salud,

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.

El Comisionado Experto Vocero,

GUSTAVO ADOLFO BRAVO DÍAZ.

(C. F.).

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47959 de Enero 21 de 2011.