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Proyecto de Acuerdo 57 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO 057 DE 2011

"Por el cual se establecen disposiciones tendientes a consolidar un plan de acompañamiento en la transformación de las situaciones de vulneración y violación de derechos basadas en la orientación sexual o identidad de genero de la poblacion LGBT"

1. EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Concejales:

Con la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991, sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente, fuente primaria del poder soberano, el Estado colombiano fue objeto de cambios trascendentales en su estructura política, social y administrativa1. Basta solo con enunciar que a diferencia de todas las anteriores constituciones que antecedieron a la hoy vigente, el Preámbulo2 consagra el poder soberano como producto de la voluntad del pueblo.

Este cambio abrió la puerta de la emancipación religiosa con preeminencia católica y con ello de forma definitiva la producción de muchos fenómenos sociales, legitimados por medio del núcleo rector de la norma de normas: el derecho a la igualdad3, que a través de la tutela, ha logrado los cambios más significativos de la composición social de las últimas dos décadas en Colombia.

Por otra parte la Constitución de 1991, preciso en el artículo 322, y el Decreto-Ley 1421 de 1993, el régimen jurídico aplicable al Distrito Capital. En este caso, este es un Régimen exceptivo parcial, el cual se rige por el Decreto-Ley 1421 de 1993. El Distrito Capital como entidad territorial está sujeta al régimen político, administrativo y fiscal que para él establecen expresamente la Constitución; además, está sujeto al dicho Estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten.

El Decreto 1421 de 1993 surge dado lo consagrado en el artículo 41 transitorio de la Constitución de 1991. Bajo la administración del Alcalde Jaime Castro se promulgo el Decreto-Ley 1421 del 21 de julio de 1993 el cual sin más, es el régimen jurídico que constituye el Régimen Especial para el Distrito Capital.

La exposición de motivos o lo que jurídicamente conocemos como fin teleológico de la norma, trae como justificación las imperantes necesidades políticas, administrativas y fiscales, cuyo fin es proveer al Distrito Capital de los instrumentos idóneos y necesarios para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de los servicios a su cargo; además debe suscitar el progreso integral de su territorio; y aportar al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. Las autoridades distritales promoverán la participación comunitaria y veeduría ciudadana. Debe motivar la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local verbigracia este estatuto en palabras del tratadista Luis Guillermo Davila Vinueza, "consagró disposiciones que trazaron el camino de Gobernabilidad de la ciudad y que desde entonces fijó el norte que les ha permitido a los diferentes poderes actuar con independencia y dotadas de herramientas invaluables de orden administrativo, fiscal y financiero. Gracias a tal estatuto la gobernabilidad es posible"

2. JUSTIFICACIÓN

Las personas con identidad de género y orientación sexual diferenciadas en lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas -LGBT- conforman sectores sociales de gran valor para la sociedad, sobre los cuales se han concentrado diferentes formas de discriminación y tratos inequitativos y desiguales. Dichas formas de discriminación se dan tanto en los ámbitos cotidianos y familiares como en los públicos e institucionales y se expresan desde actos sutiles de segregación hasta crímenes y actos de violencia física causados por el odio y la intolerancia.

Es así como organizaciones no gubernamentales y de los sectores LGBT tanto nacionales como distritales, han venido reportando y tipificando las violaciones de los derechos de personas por efecto de su identidad de genero y orientación sexual, señalando variadas formas de violencia, abusos de la fuerza pública, abusos en el contexto del conflicto armado, no protección a estas personas cuando se encuentran privadas de la libertad, entre otras formas de vulneración de derechos.

Así mismo, activistas de la causa LGBT y defensores del derecho al libre desarrollo de la personalidad, derecho a la igualdad, derecho a la educación y diversidad étnica y cultural, han suscitado una polémica sobre los actos de violencia y crímenes de odio, suscitando a la agenda publica a tomar medidas para su real y efectiva protección.

La problemática de la comunidad LGBT apareció como un motivo de preocupación en el informe que sobre derechos humanos en Colombia realizó el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en el año 1997 y fue retomado en el año 2002 como un tema a abordar en el informe periódico sobre el país, para lo cual, la Alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en su informe sobre Colombia (2004) señaló las particulares condiciones de vulnerabilidad, abuso y discriminación que enfrentan las personas de los sectores LGBT en Colombia.

Por lo cual el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas de Bogotá, 2004-2008: "Bogotá Sin Indiferencia. Un compromiso social contra la pobreza y la exclusión", adoptado mediante el Acuerdo 119 de 2004, expedido por el Concejo de Bogotá, desarrolla una serie de políticas, programas, objetivos y acciones afirmativas relacionadas con la diversidad étnica, cultural y de géneros y con las poblaciones discriminadas y vulnerables. El mencionado Plan se basa en principios como la garantía de los derechos humanos integrales, la disminución de las injusticias, el reconocimiento de la diversidad, la solidaridad, la autonomía y la equidad. Teniendo como resultado la expedición del Decreto 608 de Diciembre 28 de 2007 "Por medio del cual se establecen los lineamientos de la Política Pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas - LGBT - y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones".

A su turno, en el periodo constitucional 2008-2011 del Alcalde Samuel Moreno Rojas, se aprobó el Plan de Desarrollo contenido el Acuerdo 308 de 2008 "Bogotá Positiva para Vivir mejor", trae un componente del derecho a la ciudad, donde el fin es promover una ciudad libre de toda forma de violencia que de forma particular son la homofobia, sexismo o racismo, para lo cual el Concejo de Bogotá expide el Acuerdo 371 de 2009 "Por medio del cual se establecen los lineamientos de la Política Pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas - LGBT - y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones".

Es menester precisar que a lo largo de las civilizaciones el tema del homosexualismo y para el caso concreto las personas con elecciones diferentes a las heterosexuales, ha sido abordado como algo que está entre ellos, pero que no hace parte de ellos.

Es por esta razón que la Bancada del PIN presento en Diciembre 12 de 2010 la Proposición 557 de Control Político para determinar cual es el alcance de la Política Publica LGBT en el Distrito Capital, para lo cual encontramos que se hace necesario consolidar un plan de acompañamiento en la transformación de las situaciones de vulneración y violación de derechos basadas en la orientación sexual o identidad de genero vivida o percibida en las personas, como parte de la planeación de la ciudad y de la profundización de la democracia y la ciudadanía.

Es imperante destacar que todo lo que aquí se presenta se encuentra circunscrito al tema de la Política LGBT desde las respuestas oficiales de quienes deben implementar lo estipulado en el Decreto 608 de 2007 ratificado en el Acuerdo 371 de 2009, para lo cual invito a los Honorables Concejales y su Unidades de Apoyo Normativo a buscar en la red Interna del Concejo las respuestas a la proposición 557 de 2010.

Si bien la sexualidad es una de las formas de manifestación cultural en la sociedad, la cual puede variar según los hechos sociales que la rodean. Es importante connotar que un gobierno de izquierda, durante dos periodos ha gestado los más significativos cambios de la calidad de vida y de los derechos de las personas LGBT, lo cual desde nuestro propio análisis son avances significativos pero están incompletos.

La orientación sexual o identidad de genero constituye una elección sexual diferente a la heterosexual, pero ambas formas de orientación sexual responden a la sexualidad humana. Una diferenciación de género lo es cuando en la práctica se cumple los postulados de protección de quienes hacen parte activa del mismo.

La sexualidad es una forma de comprender la individuación del yo, por el cual se construye la identidad sexual, que sin importar los actos que realice en la búsqueda de su conocimiento nada obsta para que su ejercicio libre constituya una forma de reconocerse. Es entonces, cuando la multiplicidad de problemáticas sociales con la que hoy se encuentra el Distrito Capital y la consiguiente ampliación del abanico de actores involucrados en la gestión de sus políticas, hace evidente la heterogeneidad social y territorial de la cuestión social. Los movimientos populares han multiplicado iniciativas político-culturales, que dan cuenta de una enorme creatividad (forjada y educada en el esfuerzo de sobrevivir en tiempos de exclusión) que en palabras de Michel Foucault estructuramos como el nuevo racismo.

Estas iniciativas hablan de nuevas maneras de entender la militancia, ejemplo de esto es el caso de las personas homosexuales, las mujeres, los negros y los indígenas, quienes durante los últimos doscientos años han venido librando batallas políticas por reconocimiento de sus derechos en el Estado colombiano.

Así mismo las personas que piensan diferente, creen diferente, sienten diferente han ido abriéndose un espacio en la inclusión y el respeto de sus posturas de suerte que el contrato social y el convenio social, parecen estar llegando a un punto de convergencia.

La reconceptualización de cultura ciudadana para el abordaje de la comunidad LGBT en el Distrito Capital, cambió dramática pero afirmativamente con la aprobación del Acuerdo 371 de 2009 ut supra citado, donde juega un papel definitivo en la renovación del imaginario popular sobre las posibilidades del cambio social en la inclusión de las personas con enfoque de genero LGBT.

Si bien en la actualidad existen derechos que propenden por la protección de los derechos de la comunidad LGBT, es insuficiente la protección que el Estado garantiza a ciudadanos con elecciones sexuales diferentes a lo largo y ancho del Distrito, quienes pueden sostener que la Constitución Política es garantista en cuanto a derechos fundamentales se trata, pero que excluye de forma positivista la posibilidad de ejercer ciertos derechos como el contraer matrimonio civil, valiéndose de argumentos insuficientes, como los morales para excluirlos, máxime cuando el ejercicio de los mismos debe darse en el entendido de los derechos a los que tiene derecho el ciudadano y no en lo que moralmente es derecho del ciudadano.

Es aquí donde entra la puesta en escena del enfoque transnacional de los derechos humanos, para abrir la discusión de la evidente violación de los derechos humanos de las personas homosexuales.

Hoy es posible que en el Distrito se ampare y protege al ciudadano LGBT de toda discriminación, lo que a nuestro juicio debe acompasarse con Tutela y acciones públicas que garanticen su real y efectivo cumplimiento. De ahí la importancia de legislar y expedir normas de carácter reglamentario que obliguen a las autoridades políticas, administrativas y jurídicas tanto en lo local como en lo nacional.

Hoy, los bogotanos y bogotanas, nos encontramos frente a un ordenamiento jurídico soberano o un régimen especial, capaz de obligar a todos el respeto de una objetividad incondicionada, donde cada uno puede exigir el reconocimiento de sus derechos, lo cual de forma sencilla, no es otra cosa que el privilegio de gozar de un régimen jurídico especial como el decreto 1421 de 1993 que permite tomar decisiones tan polémicas como las aquí enunciadas.

3. ANTECEDENTES

La presente iniciativa es la primera vez que se radica por lo tanto no cuenta con antecedentes.

4. SUSTENTACION JURIDICA.

Constitución Política

ART. 1º Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

ART. 2º Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

ART. 5º El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

ART. 7º El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

ART. 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

ART. 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

ART. 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

ART. 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

ART. 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.

ART. 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

ART. 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

La protección consistirá en una orden para que aquél respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.

La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.

ART. 87. Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo.

En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido.

ART. 89. Además de los consagrados en los artículos anteriores, la ley establecerá los demás recursos, las acciones y los procedimientos necesarios para que puedan propugnar por la integridad del orden jurídico, y por la protección de sus derechos individuales, de grupo o colectivos, frente a la acción u omisión de las autoridades públicas.

ART. 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

Adicionado. A.L. 2/2001, art. 1º. El Estado colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de plenipotenciarios de la Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución.

La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él.

ART. 95.—La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

Son deberes de la persona y del ciudadano:

1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;

Conc.: arts. 2º, 6º, 13, 33, 44, 85 y ss., 333.

C.P., art. 42.

2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;

Conc.: arts. 1º, 2º, 6º, 7º, 11, 49, 64, 85 y ss.

(…)

4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;

Conc.: arts. 2º, 6º, 9º, 22, 67, 93, 150-16, 164, 189-2, 214-2, 218, 222, 278-4, 282.

5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;

Conc.: arts. 1º y ss., 25 y ss., 40, 87 y ss., 103 y ss., 125, 133, 154, 170, y ss., 177, 184, 191, 232-1, 242, 255, 259, 264, 303, 316, 323, 330, 375 y ss., 379.

6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;

Conc.: arts. 1º, 6º, 22, T-12

7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;

Conc.: arts. 1º, 6º, 116, 152 (b), 228, 229, 247.

(…)

ART. 229. Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado.

ART. 322. INC. 1º—Modificado. A.L. 1/2000, art. 1º. Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital.

Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.

Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas.

A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.

ART. 324. Las juntas administradoras locales distribuirán y apropiarán las partidas globales que en el presupuesto anual del distrito se asignen a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población.

Sobre las rentas departamentales que se causen en Santafé de Bogotá, la ley determinará la participación que le corresponda a la Capital de la República. Tal participación no podrá ser superior a la establecida en la fecha de vigencia de esta Constitución.

Conc.: arts. 140, 260, 318, 322, T-41.

D.L. 1421/93.

ART. 325. Con el fin de garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollo integral y la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo, dentro de las condiciones que fijen la Constitución y la ley, el Distrito Capital podrá conformar un área metropolitana con los municipios circunvecinos y una región con otras entidades territoriales de carácter departamental.

Conc.: arts. 189, 300, 305, 307, 313, 316, 319, 330, 339, 342, 344, 351, 355, 361, 366.

JURISPRUDENCIA

Adicionalmente la corte constitucional ha desarrollado el tema jurisprudencialmente para efectos practicos y específicamente hablando de los derechos de igualdad a los grupos vulnerables en los que se encuentra la población LGBT y son las siguientes4

T-025 de 2004, M.P Manuel José Cepeda

[…] las autoridades están obligadas –por los medios que estimen conducentes– a corregir las visibles desigualdades sociales, a facilitar la inclusión y participación de sectores débiles, marginados y vulnerables de la población en la vida económica y social de la nación, y a estimular un mejoramiento progresivo de las condiciones materiales de existencia de los sectores más deprimidos de la sociedad

T-840 de 1999, M.P. Eduardo Cifuentes

"Existe un verdadero derecho subjetivo, de naturaleza fundamental en cuanto esencial para la realización de la igualdad real, a que la administración, una vez se han expedido las respectivas normas generales, adelante los procesos de focalización del gasto social"

SOPORTE LEGAL DISTRITAL

* Acuerdo 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, distrito capital, y se expiden otras disposiciones".

* Acuerdo 371 de 2009 "Por medio del cual se establecen los lineamientos de la Política Pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas - LGBT - y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones".

* Decreto 1421 de 1993 o Estatuto Orgánico de Bogotá, "Por el cual se dicta el régimen especial del Distrito Capital de Santafé de Bogotá". La introducción a los Procesos de Políticas Públicas en la Alcaldía Mayor de Bogotá, requiere un conocimiento de la forma en que este es expedido. Fines Teleológicos.

* Decreto Distrital 608 de Diciembre 28 de 2007 "Por medio del cual se establecen los lineamientos de la Política Pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas - LGBT - y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones".

* Decreto Distrital 151 de 2008 "Por el cual se adoptan los lineamientos de Política Pública Distrital y el Plan Integral de Acciones Afirmativas, para el Reconocimiento de la Diversidad Cultural y la Garantía de los Derechos de los Afrodescendientes".

* JURISPRUDENCIA

5. INICIATIVA

El Decreto Ley 1421 le otorga al Concejo atribuciones para presentar iniciativas como las que se proponen en este Proyecto de Acuerdo. En efecto, el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, le concede al Concejo la atribución para "dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

6. IMPACTO FISCAL.

Cabe destacar que el artículo 4 del Acuerdo 308 de 2008 Plan de Desarrollo dice:

Descripción

Construiremos una ciudad en la que se reconozcan, restablezcan, garanticen y ejerzan los derechos individuales y colectivos en la que se disminuyan las desigualdades injustas y evitables, con la institucionalización de políticas de Estado que permitan trascender los periodos de gobierno y consolidar una Bogotá en la cual la equidad, la justicia social, la reconciliación, la paz y la vida en equilibrio con la naturaleza y el ambiente, sean posibles para todas y todos.

En este orden ideas, comienzo por decir:

EL PRESUPUESTO APROBADO DE DOCE BILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL CIENTO TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($12,205,103,264,000), si bien, con base en la exposición de la Secretaria de Hacienda responde a la imperante necesidad de continuar garantizando la prestación de los servicios a cargo del Distrito, se hace necesario el nombramiento de personal Supernumerario que desarrolle actividades propias de las entidades dando cumplimiento especial a lo contenido en la Sen C-614 de 2009.

Es así como la Administración distrital propone paralelamente a este proyecto de acuerdo un proyecto de cupo de endeudamiento por valor de 1, 2 billones de pesos de los cuales, $331.857 millones son para financiar inversión pública dentro del presupuesto del 2011, discriminados así:

84 mil millones para Administración Central que se destinaran a los siguientes proyectos:

ENTIDAD

PROYECTO

RUBRO

General

1122- Más y mejores servicios a la ciudadanía

7.000.000.000

Educación

563- Construcción de la infraestructura del sector

30.000.000.000

Hábitat

488 – Subsidios de vivienda

20.000.000.000

Integración Social

Fortalecimiento de la Gestión Institucional

20.000.000.000

Bomberos

412- Modernización del cuerpo de bomberos

7.000.000.000

$247.857 millones para establecimientos públicos

ENTIDAD

PROYECTO

RUBRO

FFDSS

0628- Vacunación

10.000.000.000

633.InfraestructuraHospitalaria

 

45.000.000.000

CVP

208-Obras de intervención a escala barrial

8.000.000.000

Integración Social

543- Infraestructura para el SITP (Cra 7)

20.000.000.000

520. Infraestructura para la movilidad

87.065.000.000

541- Infraestructura para el espacio público

25.000.000.000

Idipron

547 – Atención niños de la calle

7.000.000.000

4006. fortalecimiento de las unidades educativas

6.992.000.000

FVS

126- Infraestructura militar

2.000.0000.000

175. Apoyo a la convivencia

6.800.000.000

264- Infraestructura MEBOG

3.000.000.000

402- Prevención de delitos

7.000.000.000

6049 . Medios de transporte para seguridad

7.000.000.000

UAERMV

408- rehabilitación de mantenimiento vial

10.000.000.000

En la ponencia de la Honorable Concejal Martha Ordoñez, se manifiesta:

Según un informe de la Universidad de los Andes, "la administración distrital ha realizado un volumen creciente de inversión pública sin generar desajustes fiscales significativos, gracias al crecimiento de la base tributaria y al crecimiento económico, que ha permitido volúmenes importantes de ahorro operacional a lo largo del periodo", no obstante ese mismo informe plantea que "existe el peligro que una inversión apalancada con recursos temporales genere hacia adelante un gasto recurrente que tenga que ser cubierto con endeudamiento público, generando riesgos sobre la sostenibilidad fiscal".

El próximo año cuando vuelva a ser discutido el presupuesto, vamos a tener que disminuir, los presupuestos de programas del plan de desarrollo, para poder lograr CUMPLIR con lo previsto en la sentencia C-614 de 2009 proferida por la Corte Constitucional donde precisa:

(…)"Finalmente, esta Corporación conmina a la Contraloría General de la

República, a la Procuraduría General de la Nación y al Ministerio de la

Protección Social a que adelanten estudios completos e integrales de la

Actual situación de la contratación pública de prestación de servicios, en

Aras de impedir la aplicación abusiva de figuras constitucionalmente

Válidas".(…)

Si bien la política de empleo es un tema de resorte nacional, las buenas practicas fiscales debe buscar no solo lo que la ley le dice que puede hacer, sino que quien dirige la cartera, actúe de forma coordinada con los principios rectores de la Administración Publica, esto es buscar la mejor forma de armonizar esas dinámicas nacionales con las distritales

Una de las formas clásicas por las que se reformulo el concepto Estado tiene como origen la necesidad de separar lo público de lo privado, donde lo público debe garantizar al administrado continuidad, eficiencia, celeridad, publicidad, economía y todos los principios rectores de la administración pública, que a todas luces existe la forma pero no el como.

Son de asignación básica para el abordaje de política LGBT en el Distrito, oscila en 10.000.000.000 (Diez Mil millones invertidos para los 4 años de plan de desarrollo Bogotá Positiva: para vivir mejor)

Es poco probable que se logre articular una ciudad en la que se reconozcan, restablezcan, garanticen y ejerzan los derechos individuales y colectivos en la que se disminuyan las desigualdades injustas y evitables, cuando vía presupuestal se hace reducción de programas como Bogotá Positiva con las Mujeres y la equidad de género en una reducción de 34.2% en comparación al año 2010.

Señora Secretaria de Hacienda, si bien la institucionalización de políticas de Estado que permitan trascender los periodos de gobierno y consolidar una Bogotá en la cual la equidad, la justicia social, la reconciliación, la paz y la vida en equilibrio con la naturaleza y el ambiente, sean posibles para todas y todos; en las respuestas de la proposición 557 de 2010 que se encuentra en la red, las minorías, en este caso particular la comunidad LGBT, le disminuyan significativamente la asignación presupuestal, ya dice un mensaje claro:

EN LAS AGENDAS PUBLICAS LAS MINORIAS Y LO QUE TIENE UN ENFOQUE ESPECIAL NO TIENE PRIORIDAD. YO TENGO UNA VISIÓN DE CIUDAD Y ES LA TOLERANCIA. ¿COMO PUEDO GARANTIZARLE A LOS BOGOTANOS Y BOGOTANAS QUE POR TENER UNA ELECCIÓN SEXUAL DIFERENTE, O PROVENIR DE UNA CULTURA ANCESTRAL O HABER SIDO HISTORICAMENTE ESCLAVIZADOS, HOY PUEDAN SENTIR GARANTIAS CUANDO EN REALIDAD NO HOY CAPACIDAD PRESUPUESTAL PARA EFECTIVIZARLAS?

Las políticas públicas deben estar dirigidas a generar bienestar social, si bien es cierto el interés general prima sobre el particular, también lo es, que reivindicar derechos en el trasfondo busca que algún día la inequidad social sea suplida por acciones equitativas para todos.

Considero que con estos antecedentes como excluir desde la base estos programas que benefician a minorías, que aunque se logró por el Ponente del Proyecto de Presupuesto para la vigencia 2011, Honorable Concejal Humberto Quijano Martínez una adición a Negritudes;

En efecto, como dijo la Secretaria de Hacienda, son muchas las necesidades y escasos los recursos…pero existen prioridades, existen condiciones para incentivar, fomentar y disminuir cada año las inequidades culturales, sexuales, raciales entre otras con los programas que se tienen aprobados en el plan de desarrollo, para lo cual conmino a esta Administración en la motivación real por garantizar eso que tanto buscamos todos los seres humanos: IGUALDAD.

Este planteamiento normativo puede ser atendido por la Administración Distrital, toda vez que el gasto transversal de la Política Publica LGBT tiene soporte en entidades como Planeación, Gobierno, Desarrollo Económico, IPES, Integración Social, Educación, Salud y Localidades, pero debe quedar claro que hablamos de población transgénero altamente vulnerable en condición de maltrato constante y permanente, de lesbianas que se han sentido excluidas y rechazadas, hombres gay que manifiestan ser discriminados.

Es asombroso como una parte de la población que había sido excluida históricamente y hoy cuenta con todas las garantías para ejercer su derecho al libre desarrollo de la personalidad y tener acceso a la educación en igualdad de condiciones y tener todas las garantías plenas de su condición humana, encuentren tantas trabas para acceder a su real disfrute.

Atentamente,

RAFAEL ALBERTO ESCRUCERIA LORZA

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 057 DE 2011

"Por el cual se establecen disposiciones tendientes a consolidar un plan de acompañamiento en la transformación de las situaciones de vulneración y violación de derechos basadas en la orientación sexual o identidad de genero de la poblacion LGBT"

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA

Artículo 1º.- Objeto: Consolidar un plan de acompañamiento en la transformación de las situaciones de vulneración y violación de derechos basadas en la orientación sexual o identidad de genero vivida o percibida en las personas, como parte de la planeación de la ciudad y de la profundización de la democracia y la ciudadanía. Así crear las condiciones para hacer de la ciudad un espacio seguro, protector y libre de toda forma de violencia, particularmente las violencias por homofobia, sexismo o racismo, con el fin de propiciar la denuncia y fomentar el acceso a la justicia en el Distrito, desde un enfoque de derechos con perspectiva de orientación sexual o identidad de genero, orientado por la Secretaría Distrital de Gobierno en coordinación con la entidad rectora de la Política Pública LGBT del Distrito.

Artículo 2º.- Estrategias: Las estrategias a desarrollar para el cumplimiento del objetivo anterior, por parte de la Secretaría Distrital de Gobierno, en apoyo de la Subsecretaria de Mujer Genero y Diversidad Sexual de la Secretaria de Planeación Distrital, y por el Consejo Gerencia de Mujer y Géneros del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, se enmarcaran en las siguientes líneas de acción:

a. Línea de formación con enfoque de Derechos con perspectiva de orientación sexual o identidad de género.

b. Línea de litigio de orientación sexual o identidad de género y asesoría jurídica con perspectiva de género.

c. Línea de gestión normativa desde un enfoque de Derechos con perspectiva de de orientación sexual o identidad de genero.

d. Línea de análisis y observatorio de las violencias de orientación sexual o identidad de género.

Artículo 3º.- Línea de formación: Tendrá como objeto promover la realización de procesos de formación, difusión y promoción de los derechos de las comunidades Lesbicas, Homosexuales, Bisexuales, Transgeneristas y otras identidades sexuales, desde una perspectiva transversal del concepto dignidad humana y vulnerabilidad desde un enfoque poblacional diferencial, dirigidos a servidores y servidoras del Distrito con competencias en prevención, atención, investigación y sanción de las violencias contra los miembros de las comunidades Lesbicas, Homosexuales, Bisexuales, Transgeneristas y otras identidades sexuales, (violencias de género).

Parágrafo. En cumplimiento de lo anterior la Administración Distrital diseñará y promoverá estrategias dirigidas a las comunidades Lesbicas, Homosexuales, Bisexuales, Transgeneristas y otras identidades sexuales del Distrito Capital con el fin de difundir sus derechos, los mecanismos de protección y promover la denuncia, en concordancia con los lineamientos de la política pública LGBT y su instancia rectora.

Artículo 4º.- Línea de litigio de género y asesoría jurídica: Tendrá como objeto promover, brindar y desarrollar en el Distrito Capital la asesoría jurídica y litigio con enfoque de orientación sexual o identidad de género de las comunidades Lesbicas, Homosexuales, Bisexuales, Transgeneristas y otras identidades sexuales, desarrollando acciones eficaces para la atención, acompañamiento y supervisión de las causas legales en aras del restablecimiento de los derechos de los miembros de estos grupos en el Distrito Capital, en coordinación con la Red Litigio de Género.

Parágrafo. La Administración Distrital coordinará la representación judicial a través de diferentes organismos (como colectivos de abogados (as), litigantes, consultorios jurídicos, entre otros) de causas judiciales de las personas con orientación sexual o identidad de género, prestando sus servicios de asesoría en las Alcaldías Locales o en cada una de los Centros de Atención LGBT del Distrito, de acuerdo con los lineamientos del Consejo Consultivo LGBT.

Artículo 5º.- Línea de desarrollo normativos: Tendrá como objeto identificar asuntos de orientación sexual o identidad de género de carácter Local y Distrital para gestionar la inclusión del enfoque de derechos con orientación sexual o identidad de género en los diferentes procesos normativos; preparar proyectos de normatividad Distrital para el desarrollo de acciones afirmativas; y, trabajar en la promoción, prevención, protección, colaboración, restitución y reparación de las violencias contra las personas con orientación sexual o identidad de genero, y con ello constituirse en una externalidad positiva de inclusión y respeto de poblaciones vulnerables.

Artículo 6º.- Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

Tomado en Sen C-1175 de 24 de noviembre de 2004. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto "[S]e debe señalar como cuestión básica en este examen, que la Carta de 1991 superó el anterior esquema normativo y valorativo de rango constitucional, prevalente durante buena parte de la historia del constitucionalismo colombiano, caracterizado por el reconocimiento de la "confesionalidad católica de la nación colombiana", y adoptó, como opción jurídico política el principio básico de organización y regulación de estas libertades públicas, como la formula del Estado de libertad religiosa, que se traduce en este tipo de declaraciones y afirmaciones de evidente consecuencia normativa."(C-088 de 1994)

2 "En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga"

3 Locke, John. Segundo tratado sobre el Gobierno civil. Filosofía. Alianza Editorial Al ser los hombres, todos libres por naturaleza, iguales e independientes ninguno puede ser sacado de esa condición y puesto bajo el poder político de otro sin su propio consentimiento. El único modo en el que alguien se priva así mismo de su libertad natural y se somete a las ataduras de la sociedad civil es mediante un acuerdo con otros hombres, según el cual todos se unen formando una comunidad, a fin de convivir los unos con los otros de una manera confortable, segura y pacífica, disfrutando sin riesgo de sus propiedades respectivas y mejor protegidos frente a quienes no forman parte de dicha comunidad. Los hombres son libres por naturaleza y los gobiernos creados en tiempos de paz fueron construidos por consenso del pueblo. Pág.111

4 Corte Constitucional, T-840 de 1999, M.P. Eduardo Cifuentes; T-025 de 2004, M.P Manuel José Cepeda.