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Proyecto de Acuerdo 58 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO 058 DE 2011

"Por medio del cual se establece horario preferencial para algunos empleados públicos en el Distrito"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política de Colombia de 1991, establece entre otros, un deber por parte del Estado, de velar por la protección y preservación de la familia, encaminado a garantizar la existencia y el desarrollo de esta institución como básica de la sociedad.La Corte Constitucional ha señalado: "En el seno de la familia, hombre y mujer, en forma conjunta, asumen el cumplimiento de las obligaciones y derechos correlativos que el orden natural y positivo les imponen, tanto por su condición de esposos como por su carácter de padres, y que se concretan en el debítum conyugal, la fidelidad, la convivencia, la asistencia y ayuda mutua, la solidaridad, la tolerancia y, en fin, la crianza, formación y educación de los hijos."1 Expertos en el tema de familia han señalado: "- Está comprobado que la familia es la variable afectiva, el centro y base del equilibrio psíquico necesario para que se produzca un correcto desarrollo y prosperidad del ser humano.-   El entramado afectivo y la comunicación intra familiar marcará tal equilibrio.-   Es en la familia donde se produce la entrega más generosa conocida, de tiempo, de enseñanza, de transmisión de valores, económica, etc. - No existe otro entorno que pueda aportar más afecto al individuo, que la familia. Y es el afecto, el amor, el que genera seguridad, equilibrio, alegría, paz..., valores todos ellos, que compartidos con otras personas, otras familias, va haciendo que se produzcan grupos, sociedades, más amorosas, más solidarias, más generosas... mejores sociedades, en definitiva."2 Así las cosas, es claro que la familia cómo núcleo esencial de la sociedad, está instituida para buscar la permanencia del grupo familiar como base del sistema social y como espacio adecuado para el desarrollo integral de las personas que la integran.

Si bien encontramos que continúa existiendo la noción tradicional de familia cómo la unión de padre (trabajador), madre (ama de casa) e hijos, y en algunos casos con presencia de otras personas que viven bajo el mismo techo, también es cierto que los cambios sociales y económicos han desarrollado otras formas de familia, diferentes a lo que teníamos preconcebido cómo "familia". Hoy en día, encontramos hogares donde ambos padres de familia deben trabajar para responder por las obligaciones que tienen con sus hijos; así mismo, hablamos de hogares en los que las personas dependientes (hijos) del seno familiar viven únicamente con el padre o madre, bien porque fueron abandonados por el otro cónyuge, o porque falleció. Por ello éstas situaciones se deben concretar en proteger los derechos de la familia, en especial a los niños, pues ellos son sujetos de protección constitucional a los que se les debe garantizar su desarrollo físico, mental, moral, espiritual y social, así como sus condiciones de libertad y dignidad.De la misma manera, existen una serie de ventajas que si bien, aumentarían la capacidad y fuerza laboral de los empleados. Está demostrado que la presencia de mujeres en el mundo laboral ha aumentado de una manera exponencial llegando a casi la mitad de la fuerza laboral en el mundo. En efecto, se ha aumentado la participación del hombre en las tareas domésticas y su tiempo de esparcimiento familiar ha aumentado, permitiendo así que la mujer tenga la posibilidad de contribuir económicamente en los gastos familiares y tengan una equidad en el núcleo familiar en cuestión.3 Sin embargo, la mujer continúa con un compromiso mayor que el hombre en cuanto a su proporción de intensidad laboral. Es decir, no solo las mujeres deben ejercer una labor determinada en su lugar de trabajo, sino que a la vez, al llegar a su hogar debe realizar otras actividades que si bien, son proporcionales a un "segundo turno de trabajo" y generan un mayor agotamiento físico y mental de la mujer4. Por otro lado, al tener un horario preferente, las mujeres podrían no solo completar sus actividades laborales en su lugar de trabajo, sino que de la misma manera, podrían permanecer más tiempo con sus hijos y cónyuge mejorando de una manera sustancial la moral dentro del núcleo familiar, las relaciones de pareja y los resultados en las diferentes responsabilidades de cada miembro de la familia. Según el libro de Nuria Chinchilla, directora del Centro de Investigación Trabajo y Familia del IESE (España) y Consuelo León, "Cómo re–conciliar trabajo y familia. La ambición femenina". Exponen una serie de causas y efectos de las relaciones familiares actuales. En efecto, son relaciones frágiles puesto que no hay una correcta sensibilización en los valores. Por ello, Chinchilla afirma que el factor tiempo es imperante a la hora de buscar esparcimiento por parte de la mujer con el resto del núcleo familiar.5 En consecuencia, las mujeres pueden alcanzar una satisfacción total, donde el éxito, social, familiar y laboral se sintetizan. Pero para realizar dicho concepto se debe administrar el tiempo de manera eficiente. Cabe añadir que una relación entre padres e hijos no es una relación que se pueda ceder a terceros y debe ser atendida con la mayor seriedad.

Por ésta situación de fragilidad de los niños, la jurisprudencia constitucional ha indicado que por expreso mandato constitucional: "los menores de edad son sujetos de especial protección constitucional. Debido a que tal condición implica el reconocimiento de su situación de extrema vulnerabilidad, el Estado tiene la obligación de brindarles protección y asistencia, así como de garantizar de manera reforzada las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de todos sus derechos"6.La obligación de protección especial por parte del Estado y la sociedad del niño, nace desde el momento de su concepción; en éste sentido la Corte ha expresado: "El lazo afectivo que inexorablemente existe entre el recién nacido y la madre o la persona que lo cuida, simboliza el más alto de los grados de solidaridad natural, que lo adecua al medio en pos de un mejor desenvolvimiento personal en sus relaciones futuras. A través de esa relación primigenia, se le garantiza al niño su desarrollo armónico e integral, de tal manera que la asunción de la noble misión maternal crea una actitud filial que repercute profundamente en la estabilidad socio-emocional del menor, lo cual facilita la confianza en sí mismo, la seguridad y los sentimientos de auto valoración. Por ello, es deseable que todo niño goce de las ventajas que conlleva y representa el cuidado directo y personal de la madre que lo engendró, pues ese contacto físico y emocional constituye el cimiento del desarrollo de su personalidad"7. Teniendo en cuenta que el entorno familiar es fundamental para el desarrollo del ser humano, es preciso crear condiciones que permitan a los padres compartir e interactuar más tiempo con sus hijos. La Corte Constitucional en Sentencia C- 507 de 2004 señaló: "El mandato de protección a los menores no es tan solo una garantía objetiva sino la expresión de un derecho subjetivo fundamental a recibir protección. Este derecho a la protección es correlativo al deber del Estado de adoptar normas jurídicas que protejan al menor, habida cuenta de su vulnerabilidad, de sus condiciones reales de vida a medida que evoluciona la sociedad y su entorno inmediato, y de su exposición a soportar las consecuencias de las decisiones que adopten los mayores sin considerar el interés superior del menor. Constitucionalmente, el Legislador tiene la obligación de adecuar las normas existentes, de forma tal que (a) no desconozcan o violen los derechos fundamentales de los niños y (b) no dejen de contener las medidas adecuadas de protección que sean indispensables para garantizar su desarrollo libre, armónico e integral. Además, el Legislador debe incluir aquellas otras normas que sean necesarias para asegurar el goce efectivo de todos los derechos reconocidos tanto en la Constitución como en los convenios y tratados a los que se ha hecho referencia. Si bien el legislador dispone de un margen de apreciación de las circunstancias y de configuración en el diseño de las normas de protección de los menores, los medios que escoja deben ser efectivamente conducentes para alcanzar los fines específicos de protección y no excluir las medidas necesarias e indispensables para lograr tales fines. La Constitución exige que en cualquier circunstancia el Estado adopte las normas que aseguren unos mínimos de protección"8.La situación familiar actual del país es preocupante, pues en la mayoría de los casos, los padres de familia deben trabajar para poder cumplir con obligaciones económicas. Sumando a esto, en muchas ocasiones los padres deben madrugar toda la semana para ir a trabajar, regresando tarde a sus casas, ya sea porque se quedan hasta tarde en la oficina o los trancones no lo permiten, encontrando a sus hijos dormidos o demasiado cansados para poder compartir. Por ello, es necesario permitir que aquellas mujeres que sean madres de hijos menores de 18 años, o padres cabeza de hogar, puedan irse temprano a sus casas, para estar más tiempo con sus niños, respetando las 40 horas semanales a las que obliga el Código Laboral colombiano.Es necesario que todos centremos nuestra mirada en aquellos trabajadores de Distrito que son madres, pues esto generaría un gran impacto no solo en el futuro de los niños y fortalecimiento de la unidad familiar de estas mujeres, sino también en la productividad laboral.Para finalizar, quiero resaltar que éste proyecto de Acuerdo nació de la iniciativa propuesta por la Contralora General de la Nación, en el sentido de permitir a aquellas mujeres de laboran en la Contraloría General de la Nación, que sean mamás de hijos menores de 18 años, poder irse a sus casas a las 3 de la tarde, para estar más tiempo con sus niños, respetando las 40 horas semanales a las que obliga el Código Laboral colombiano.

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIAARTICULO   42.  La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley. Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable.

La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos. Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil.

Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley.

Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil.

También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley. La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes.

ARTICULO  43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.

ARTICULO  44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

ARTICULO 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

ARTICULO  53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.

DECRETO LEY 2663 DEL 5 DE AGOSTO DE 1950 "CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

ARTICULO 158. JORNADA ORDINARIA. La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan a las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.

ARTICULO 160. TRABAJO ORDINARIO Y NOCTURNO. Modificado por el art. 25 de la Ley 789 de 2002.1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.). 2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.). ARTICULO 161. DURACIÓN. Modificado por el art. 20 de la Ley 50 de 1990. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana (…)ACUERDO 11 DE 1998 "POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA MUJER CABEZA DE FAMILIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"ARTÍCULO 1.- Definición. Mujer Cabeza de Familia. De conformidad con el artículo 2do. de la Ley 82 de 1993 entiéndase por Mujer Cabeza de Familia: Quien siendo soltera o casada, tenga bajo su cargo, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o de otra índole del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar. A su vez, tal condición se perderá, en el momento que cesen las circunstancias, so pena de ser incursa en delito.

LEY 82 DE 1993 "POR LA CUAL SE EXPIDEN NORMAS PARA APOYAR DE MANERA ESPECIAL A LA MUJER CABEZA DE FAMILIA"

ARTÍCULO 1. La familia es núcleo fundamental e institución básica de la sociedad, se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. ARTÍCULO 3. ESPECIAL PROTECCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1232 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El Gobierno Nacional establecerá mecanismos eficaces para dar protección especial a la mujer cabeza de familia, promoviendo el fortalecimiento de sus derechos económicos, sociales y culturales, procurando establecer condiciones de vida dignas, promoviendo la equidad y la participación social con el propósito de ampliar la cobertura de atención en salud y salud sexual y reproductiva; el acceso a servicios de bienestar, de vivienda, de acceso a la educación básica, media y superior incrementando su cobertura, calidad y pertinencia; de acceso a la ciencia y la tecnología, a líneas especiales de crédito y a trabajos dignos y estables.

ARTÍCULO 4. El Estado definirá mediante reglamento el ingreso de la mujer cabeza de familia y de la familia a su cargo al sistema de seguridad social, buscando la protección integral, cuyos servicios se les prestarán en forma efectiva, bien sea con sistemas prepagados, a crédito y por excepción de manera gratuita. LEY 1232 DE 2008 "POR LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 82 DE 1993, LEY MUJER CABEZA DE FAMILIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

ARTÍCULO 2°. Jefatura femenina de hogar. Para los efectos de la presente ley, la Jefatura Femenina de Hogar, es una categoría social de los hogares, derivada de los cambios sociodemográficos, económicos, culturales y de las relaciones de género que se han producido en la estructura familiar, en las subjetividades, representaciones e identidades de las mujeres que redefinen su posición y condición en los procesos de reproducción y producción social, que es objeto de políticas públicas en las que participan instituciones estatales, privadas y sectores de la sociedad civil.

En concordancia con lo anterior, es Mujer Cabeza de Familia, quien siendo soltera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar.

Parágrafo. La condición de Mujer Cabeza de Familia y la cesación de la misma, desde el momento en que ocurra el respectivo evento, deberá ser declarada ante notario por cada una de ellas, expresando las circunstancias básicas del respectivo caso y sin que por este concepto se causen emolumentos notariales a su cargo.

IMPACTO FISCAL El presente Proyecto de Acuerdo no Genera ningún impacto Fiscal.

COMPETENCIA El Decreto – Ley 1421 de 1993, Art. 12° Núm. 1 y 21 reconoce la facultad normativa de ésta corporación para dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. Así mismo, el numeral 21 establece que corresponde al Concejo Distrital, expedir normas que autorice la ley para regular las relaciones del Distrito con sus servidores, especialmente las de Carrera Administrativa.

Por lo anteriormente expuesto, presento a consideración de los Honorables Concejales el proyecto de acuerdo

Cordialmente,

LILIANA DE DIAGO

H. C. DE BOGOTÁ

PROYECTO DE ACUERDO 058 DE 2011

"Por medio del cual se establece horario preferencial para algunos empleados públicos en el Distrito"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las conferidas por los numerales 1 y 21 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

ARTÍCULO 1.- Establézcase un horario laboral flexible para aquellos empleados públicos del Distrito que cumpla uno de los siguientes requisitos:

Madres con hijos menores de 18 años.

Padres que sean cabeza de familia.

ARTÍCULO 2.- El Alcalde Mayor reglamentará el horario laboral flexible de conformidad con lo establecido en el Código Laboral Colombiano y demás normas concomitantes.

ARTÍCULO 3.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá D. C. a los días del mes de del año 2011

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

Corte Constitucional, sentencia C-271 de 2003, M. P. Dr. Rodrigo Escobar Gil.

http://www.movimientodefamiliascristianas.org/familia-actual.html

Comparar con On-Line http://es.catholic.net/familiayvida/154/294/articulo.php?id=16147 recuperado el martes 25 de enero de 2011

Ver, On- Line http://es.catholic.net/familiayvida/154/294/articulo.php?id=16147 recuperado el martes 25 de enero de 2011

http://es.catholic.net/familiayvida/154/294/articulo.php?id=16147

Corte Constitucional, sentencia T-282 de 2008, M. P. Dr. Mauricio González Cuervo.

Corte Constitucional, sentencia T-110 de 1995, M. P. Dr. Antonio Barrera Carbonell.

Sentencia C-507 de 2004. M. P. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.