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PROYECTO
DE ACUERDO 060 DE 2011 "Por
medio del cual se promueve la oferta cultural y artística gratuita en el
espacio público de Bogotá y se dictan otras disposiciones" 1.
OBJETO DEL PROYECTO Este proyecto de acuerdo tiene como objeto promover
la oferta cultural y artística gratuita en el espacio público de Bogotá, esto
con fin de sacar las expresiones artísticas y culturales de las instituciones
educativas y universidades tanto públicas y privadas para llevarlas a los
diferentes espacios públicos de la ciudad. Para cumplir con este objetivo el
Distrito podrá realizar convenios con las facultades de artes, música, teatro,
instituciones de educación media y cualquier otra manifestación artística, las
cuales como parte de sus prácticas y en forma voluntaria podrán ofrecer
conciertos y muestras de su arte en el espacio público de la ciudad. 2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El desarrollo de los pueblos se mide no solamente por
su desarrollo económico, sino también por el desarrollo de las artes y la
cultura. Las grandes capitales alrededor del mundo no sólo muestran un
crecimiento urbanístico, demográfico y de desarrollo, sino un alto impacto
cultural. Al caminar por las calles de Londres, New York o Ciudad de México es
normal encontrar en los espacios públicos y en los escenarios culturales
diferentes manifestaciones artísticas. Por ejemplo; en Madrid España"se celebra En las calles de Barcelona, España, hay una extensa
tradición de teatro de calle se invade el espacio urbano y lo convierten en un
gran escenario para presentar obras de teatro. En ese espacio nacieron grandes
compañías de teatro como Comediantes y Fura del Baus. Bogotá ostenta en la actualidad varios títulos en el
ámbito cultural. Se le conoce como Si bien es cierto Estas muestras culturales no se deben limitar
solamente a los escenarios culturales tradicionales; sino que debemos
aprovechar también otros espacios públicos que son propicios para estas
actividades culturales, inclusive actualmente en las ciclovías cuentan con
montajes de sonido y algunas tarimas que domingo tras domingo se montan para la
realización de ejercicios aeróbicos. Emplear plazoletas, parques, alamedas, vías y espacio
público en general para organizar las diferentes manifestaciones artísticas
además de contribuir con la cultura de los ciudadanos, también contribuye con
el embellecimiento del espacio público, el cual "es vital en el equilibrio
social, en la medida que contribuye al uso equitativo de la ciudad. Al hacer
uso del espacio público, en igualdad de condiciones, se revitaliza la actividad
económica en las zonas intervenidas. Además, se transforma la cultura ciudadana
y la apropiación colectiva de la ciudad, de lo que se deriva la importancia que
tiene una adecuada política del uso del espacio público en una ciudad". La concejal Martha Ordóñez manifestó en su ponencia
que la presente iniciativa… "contribuye a reforzar las actuales
políticas culturales de la ciudad que buscan democratizar la oferta y la
demanda artística. En este sentido, de acuerdo con En otra ponencia rendida por el Concejal Felipe Ríos
Londoño al respecto de la presente indicativa, se evidencio la experiencia que
se esta adelantando en el Municipio de Cali "en el Municipio de Cali se
adelanta un programa para promocionar la cultura en sus diferentes
manifestaciones y la preservación del espacio público como lugar para las
prácticas artísticas y culturales. Este programa realiza la ejecución periódica de
conciertos, recitales de música popular, folclórica, clásica, además de otras
actividades de las diferentes manifestaciones artísticas como danza, teatro,
cuentería y poesía, en diversos sectores de la ciudad y sus corregimientos. Aquí se busca aprovechar los espacios que reúnen las
condiciones técnicas elementales, para congregar a la población urbana y
campesina en torno a esta opción cultural, y para tratar especialmente, de
rescatar nuestra identidad cultural". Esta iniciativa es una verdadera herramienta para ampliar
la oferta cultural del Distrito, contribuyendo de esta misma forma a que los
estudiantes de artes y de las instituciones de educación media puedan dar a
conocer sus muestras culturales públicamente. 3. FUNDAMENTO JURIDICO 3.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA: ARTICULO 2o.
Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad
general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en ARTICULO 70.
El Estado tiene el Deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos
los colombianos en igualdad de oportunidad. El Estado promoverá la
investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores
culturales de ARTICULO 71.
El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y
fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y
ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas
actividades." 3.2 LEY 30 DE 1992: POR ARTÍCULO 28.
"La autonomía universitaria consagrada en ARTÍCULO 29.
"La autonomía de las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas
y de las instituciones técnicas profesionales estará determinada por su campo
de acción y de acuerdo con la presente Ley en los siguientes aspectos: a) Darse y modificar sus estatutos. b) Designar sus autoridades académicas y
administrativas. c) Crear, desarrollar sus programas académicos, lo
mismo que expedir los correspondientes títulos. d) Definir y organizar sus labores formativas,
académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión. g) Arbitrar y aplicar sus recursos para el
cumplimiento de su misión social y de su función institucional". ARTÍCULO 120. La extensión comprende los programas de educación permanente, cursos,
seminarios y demás programas destinados a la difusión de los conocimientos, al
intercambio de experiencias, así como las actividades de servicio tendientes a
procurar el bienestar general de la comunidad y la satisfacción de las
necesidades de la sociedad. 3.3 DECRETO 465 de 2006: PLAN MAESTRO DE
EQUIPAMIENTOS CULTURALES Política de territorio para la cultura. "El plan
maestro concibe el Distrito Capital como un territorio para el encuentro
intercultural, democrático y cosmopolita, en continua transformación. Busca
identificar, fortalecer y cualificar los espacios, edificaciones, dotaciones y
rutas para la construcción de proyectos culturales colectivos de los diferentes
pueblos y sectores sociales y profesionales." DECRETO 463 DE 2003 POR EL CUAL SE REGLAMENTAN ARTICULO 2º. DEFINICIONES. Para la correcta comprensión del presente Decreto,
se adoptan las siguientes definiciones: … f. EVENTOS CULTURALES: Se entiende por eventos culturales, entre otros,
aquellos orientados a promover las expresiones artísticas de carácter musical,
escultórico, pictórico, fotográfico, cinematográfico, literario, de danza,
teatro y similares, siempre y cuando se hagan con fines lucrativos. 4. IMPACTO FISCAL De conformidad con lo establecido en el artículo
séptimo de la ley 819 de 2003, sobre el impacto fiscal a mediano plazo, la
presente iniciativa no compromete en asignar apropiaciones presupuéstales en su
aplicación diferente a las inherentes al desarrollo de las funciones de las
entidades comprometidas. 5. COMPETENCIA DEL CONCEJO DECRETO LEY 1421 DE 1993 Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo
Distrital, de conformidad con 1.
"Dictar las
normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y
la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito". 6. ANTECEDENTES DE La presente iniciativa ha sido presentada en las
pasadas sesiones ordinarias de Mayo, Agosto Y Noviembre de 2008; en mayo los
ponentes fueron los concejales Álvaro Caicedo y Maria Angélica Tovar en cuyo
trámite obtuvo ponencia positiva conjunta con un pliego modificatorio cuyas
propuestas fueron acogidas por el actual articulado, posteriormente en las
sesiones ordinarias de agosto las ponencias fueron rendidas por los concejales
Gustavo Páez Merchán y Jaime Caicedo Turriago quienes también presentaron
ponencias positivas con pliego de modificaciones las cuales igualmente fueron
acogidas en lo pertinente en el presente articulado y en las sesiones de
Noviembre los ponentes fueron los concejales Jorge Duran Silva y Martha
Esperanza Ordóñez quienes igualmente apoyaron la iniciativa rindiendo ponencia
positiva proponiendo algunas modificaciones que fueron integradas al
articulado. En las sesiones ordinarias del mes de febrero de 2009
fueron designados como ponentes a los concejales Severo Correa Valencia y
Humberto Quijano, este último apoyo la iniciativa rindiendo ponencia positiva
con pliego de modificaciones. En las pasadas sesiones ordinarias de mayo, el
proyecto de Acuerdo contó nuevamente con dos ponencias positivas una del
concejal Darío Fernando cepeda Peña y la otra del concejal Laureano Alexi
García Perea. En las sesiones ordinarias de agosto el proyecto de
Acuerdo (290) nuevamente contó con tres ponencias positivas, la de la bancada,
otra de la concejal Gilma Jiménez y otra del concejal
Edgar Alfonso Torrado. Finalmente en las sesiones del mes de Noviembre de
2009, se tramitó nuevamente la iniciativa (389), la cual contó con tres
ponencias positivas por parte de los Concejales Felipe Ríos Londoño, Liliana
Guaqueta de Diago y Orlando Santiesteban Millán. 7. CONSIDERACIONES AL CONCEPTO EMITIDO POR 1.
La
administración afirma que "mediante Decreto Distrital 463 del 22 de
Diciembre de 2003 "Por el cual se reglamentan la administración,
mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público construido y sus
usos temporales en Bogotá D.C.", El Alcalde Mayor reguló los usos
temporales y el aprovechamiento económico en el espacio público para estimular
formas de participación de los ciudadanos en el fomento de la cultura, el arte,
la recreación, el deporte, la calidad ambiental y, además, garantizar el
mantenimiento y la sostenibilidad del espacio público", al respecto se
debe tener en cuenta que el propósito de la presente iniciativa en ningún
momento esta orientado a regular ni reglamentar usos del espacio público toda
vez que la potestad reglamentaria no es competencia del Concejo sino del
Alcalde Mayor, el propósito de este proyecto de acuerdo es "promover"
uno de los usos que se le pueden dar al espacio público, en este caso concreto
la oferta cultural, sin vulnerar las disposiciones del decreto Distrital
mencionado, muy al contrario fomentando una política pública de la
administración la cual se fundamenta en la colectividad del espacio público y
la necesidad de su aprovechamiento. 2.
La
administración Distrital manifiesta en su oficio "En lo relativo a la
suscripción de convenios con Universidades Públicas y privadas así como
planteles de educación media, no se considera necesario la regulación de este
tema específico vía Acuerdo del Concejo" al respecto se debe tener en
cuenta que la suscripción de convenios es la forma mas idónea de proveer al
distrito de oferta cultural si se tiene en cuenta que la gran mayoría de las
personas y las empresas que se dedican al negocio de la cultura y el arte son
de carácter privado, razón por la cual considero que si es pertinente y
necesario disponer la suscripción de contratos como un mecanismo para poder
materializar el espíritu de la iniciativa. 3.
Ahora bien
afirma la administración que "algunos inmuebles que están bajo la
administración de 4.
Para finalizar
la administración establece que "la adecuación de la infraestructura de
los espacios públicos en los cuales se ha pensado que podrían realizarse las
actividades contempladas, la realización de los convenios con Instituciones
educativas, la elaboración del calendario de eventos y exposiciones y la
divulgación de los mismos, sí generaría gastos con cargo a las Secretarías de
Cultura y Educación", al respecto, reitero que definitivamente esta
iniciativa no ordena gastos adicionales diferentes a las inherentes al
desarrollo de las funciones de las entidades comprometidas, teniendo en cuenta
que los convenios que se pretenden celebren las entidades son a titulo gratuito
y no oneroso y además porque todas la entidades del distrito tienen anualmente
comprometidos recursos para publicidad (impresos y publicaciones). Cordialmente
PROYECTO
DE ACUERDO 060 DE 2011 "Por
medio del cual se promueve la oferta cultural y artística gratuita en el
espacio público y bienes de uso público de Bogotá y se dictan otras
disposiciones" El
Concejo de Bogotá D.C. en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales,
especialmente las contenidas en el artículo 12 Numerales 1 del Decreto Ley 1421
de 1993; ACUERDA ARTÍCULO
PRIMERO: Promuévase la oferta cultural
y artística gratuita en el espacio público y bienes de uso público de Bogotá. PARAGRAFO. Los Convenios a que se refiere el presente artículo
podrán ser suscritos también con los planteles de educación media de la red
pública y privada del Distrito capital. ARTÍCULO
SEGUNDO: Los espacios públicos y los
bienes de uso público en los que se realizarán las muestras de habilidades,
talentos y destrezas de los estudiantes son entre otros: parques, plazoletas,
bibliotecas, colegios públicos, teatros, salones comunales, y demás sitios
públicos que sean responsabilidad de ARTÍCULO
TERCERO: ARTÍCULO
CUARTO: Con el fin de buscar la
participación de la ciudadanía en estas actividades, ARTÍCULO
QUINTO: VIGENCIA El presente acuerdo
rige a partir de su publicación. Publíquese y
Cúmplase. |